In Re: Jaime M. Rivera Ortiz

2018 TSPR 207
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2018
DocketTS-3954
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Jaime M. Rivera Ortiz, 2018 TSPR 207 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte: 2018 TSPR 207

Jaime M. Rivera Ortiz 201 DPR ____

Número del Caso: TS-3954

Fecha: 20 de diciembre de 2018

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 9 de enero de 2019 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jaime M. Rivera Ortiz TS-3954

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro

poder disciplinario para suspender a un miembro de la

profesión jurídica por incumplir las órdenes de este

Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la

suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Jaime M.

Rivera Ortiz (licenciado Rivera Ortiz) de la práctica de

la abogacía y la notaría.1

I

El 24 de mayo de 2011, el PEJC notificó al licenciado

Rivera Ortiz su incumplimiento con la educación jurídica

continua para el periodo del 1 de abril de 2009 al 31 de

marzo de 2011. De igual forma, el 23 de mayo de 2013 se le

notificó su incumplimiento con el periodo del 1 de abril

de 2011 al 31 de marzo de 2013 y, posteriormente, el 26 de

mayo de 2015 se le notificó su incumplimiento con el

periodo del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2015.

1El Lcdo. Jaime M. Rivera Ortiz fue admitido a la práctica de la abogacía el 16 de diciembre de 1971 y juramentó como notario el 10 de enero de 1972. TS-3954 2

Ante este cuadro, el PEJC le concedió al licenciado

Rivera Ortiz múltiples prórrogas y oportunidades para que

diligenciara y evidenciara el cumplimiento con la

educación jurídica continua. A pesar de ello, continuó

incumpliendo con su deber. En consecuencia, el 9 de marzo

de 2017, el entonces Director del PEJC presentó ante este

Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito de

educación jurídica continua en el que nos notificó el

incumplimiento del licenciado Rivera Ortiz de los tres

referidos periodos. A su vez, nos advirtió que el

licenciado Rivera Ortiz adeudaba la correspondiente multa

por el cumplimiento tardío con el período del 1 de abril

de 2013 al 31 de marzo de 2015.

Advertidos de tal situación, el 28 de agosto de 2017,

le concedimos al licenciado Rivera Ortiz un término de

sesenta días para tomar todos los créditos necesarios para

estar en cumplimiento con el PEJC. Ante su inacción, el

17 de abril de 2018 le concedimos un término final de diez

días para cumplir nuestra orden. En esa ocasión,

apercibimos al licenciado Rivera Ortiz, mediante

notificación personal, de que el incumplimiento con

nuestra orden podía conllevar severas sanciones,

incluyendo la suspensión de la práctica de la abogacía. A

siete meses de tal notificación, el licenciado Rivera

Ortiz aún no ha comparecido ante este Tribunal.

II TS-3954 3

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es

incompatible con la práctica de la profesión, ya que

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder

inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales

Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100, pág.

7. Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que

tal conducta conlleva la separación inmediata e indefinida

del ejercicio de la abogacía. Íd.

Así también, hemos expresado que lo anterior se

extiende a los requerimientos de nuestros brazos

operacionales, tales como la Oficina del Procurador

General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.

In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR

97, págs. 11-12. De esa forma, hemos suspendido

indefinidamente del ejercicio de la profesión a abogados

por haber desatendido los requerimientos del PEJC y

apartarse de las exigencias concernientes a la educación

jurídica continua. Íd.

Al amparo de la normativa jurídica expuesta,

evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Rivera

Ortiz.

III

Según expuesto, el licenciado Rivera Ortiz ha hecho

caso omiso a nuestras órdenes a pesar de las debidas TS-3954 4

advertencias sobre las posibles consecuencias de su

incumplimiento. A ello, le sumamos su inobservancia a los

requerimientos del PEJC al no cumplir con la educación

jurídica continua.

La actitud pasiva antes descrita del licenciado

Rivera Ortiz denota dejadez hacia sus responsabilidades

como miembro activo de la profesión jurídica. Además,

demuestra irreverencia hacia nuestra autoridad

disciplinaria, lo que conlleva una violación al Canon 9

del Código de Ética Profesional, supra. Por tal motivo,

nos vemos obligados a suspenderlo inmediata e

indefinidamente de la práctica de la abogacía y, como tal,

de la notaría.

IV

Por los fundamentos que anteceden, suspendemos

inmediata e indefinidamente al Lcdo. Jaime M. Rivera Ortiz

del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Como consecuencia, se le impone el deber de notificar

a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar

representándoles. Del mismo modo, se le ordena que

devuelva a sus clientes los expedientes de los casos

pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por

trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación

de informar inmediatamente de su suspensión a los foros

judiciales y administrativos en los que tenga asuntos

pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal

el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término TS-3954 5

de treinta días, contado a partir de la notificación de

esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Por su parte, se le ordena al Alguacil de este

Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello

notarial del Sr. Jaime M. Rivera Ortiz y entregarlos al

Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la

correspondiente investigación e informe. Además, en virtud

de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de

la notaría, la fianza que garantiza las funciones

notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la

fianza se considerará buena y válida por tres años después

de su terminación, en cuanto a los actos realizados

durante el periodo en que ésta estuvo vigente.

Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y

Sentencia al Sr. Jaime M. Rivera Ortiz.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Jaime M. Rivera Ortiz del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados.

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