EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte: 2018 TSPR 207
Jaime M. Rivera Ortiz 201 DPR ____
Número del Caso: TS-3954
Fecha: 20 de diciembre de 2018
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 9 de enero de 2019 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Jaime M. Rivera Ortiz TS-3954
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Jaime M.
Rivera Ortiz (licenciado Rivera Ortiz) de la práctica de
la abogacía y la notaría.1
I
El 24 de mayo de 2011, el PEJC notificó al licenciado
Rivera Ortiz su incumplimiento con la educación jurídica
continua para el periodo del 1 de abril de 2009 al 31 de
marzo de 2011. De igual forma, el 23 de mayo de 2013 se le
notificó su incumplimiento con el periodo del 1 de abril
de 2011 al 31 de marzo de 2013 y, posteriormente, el 26 de
mayo de 2015 se le notificó su incumplimiento con el
periodo del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2015.
1El Lcdo. Jaime M. Rivera Ortiz fue admitido a la práctica de la abogacía el 16 de diciembre de 1971 y juramentó como notario el 10 de enero de 1972. TS-3954 2
Ante este cuadro, el PEJC le concedió al licenciado
Rivera Ortiz múltiples prórrogas y oportunidades para que
diligenciara y evidenciara el cumplimiento con la
educación jurídica continua. A pesar de ello, continuó
incumpliendo con su deber. En consecuencia, el 9 de marzo
de 2017, el entonces Director del PEJC presentó ante este
Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito de
educación jurídica continua en el que nos notificó el
incumplimiento del licenciado Rivera Ortiz de los tres
referidos periodos. A su vez, nos advirtió que el
licenciado Rivera Ortiz adeudaba la correspondiente multa
por el cumplimiento tardío con el período del 1 de abril
de 2013 al 31 de marzo de 2015.
Advertidos de tal situación, el 28 de agosto de 2017,
le concedimos al licenciado Rivera Ortiz un término de
sesenta días para tomar todos los créditos necesarios para
estar en cumplimiento con el PEJC. Ante su inacción, el
17 de abril de 2018 le concedimos un término final de diez
días para cumplir nuestra orden. En esa ocasión,
apercibimos al licenciado Rivera Ortiz, mediante
notificación personal, de que el incumplimiento con
nuestra orden podía conllevar severas sanciones,
incluyendo la suspensión de la práctica de la abogacía. A
siete meses de tal notificación, el licenciado Rivera
Ortiz aún no ha comparecido ante este Tribunal.
II TS-3954 3
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales
Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100, pág.
7. Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que
tal conducta conlleva la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.
In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR
97, págs. 11-12. De esa forma, hemos suspendido
indefinidamente del ejercicio de la profesión a abogados
por haber desatendido los requerimientos del PEJC y
apartarse de las exigencias concernientes a la educación
jurídica continua. Íd.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Rivera
Ortiz.
III
Según expuesto, el licenciado Rivera Ortiz ha hecho
caso omiso a nuestras órdenes a pesar de las debidas TS-3954 4
advertencias sobre las posibles consecuencias de su
incumplimiento. A ello, le sumamos su inobservancia a los
requerimientos del PEJC al no cumplir con la educación
jurídica continua.
La actitud pasiva antes descrita del licenciado
Rivera Ortiz denota dejadez hacia sus responsabilidades
como miembro activo de la profesión jurídica. Además,
demuestra irreverencia hacia nuestra autoridad
disciplinaria, lo que conlleva una violación al Canon 9
del Código de Ética Profesional, supra. Por tal motivo,
nos vemos obligados a suspenderlo inmediata e
indefinidamente de la práctica de la abogacía y, como tal,
de la notaría.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Jaime M. Rivera Ortiz
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar
a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles. Del mismo modo, se le ordena que
devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación
de informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga asuntos
pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término TS-3954 5
de treinta días, contado a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del Sr. Jaime M. Rivera Ortiz y entregarlos al
Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe. Además, en virtud
de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de
la notaría, la fianza que garantiza las funciones
notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la
fianza se considerará buena y válida por tres años después
de su terminación, en cuanto a los actos realizados
durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Jaime M. Rivera Ortiz.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Jaime M. Rivera Ortiz del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte: 2018 TSPR 207
Jaime M. Rivera Ortiz 201 DPR ____
Número del Caso: TS-3954
Fecha: 20 de diciembre de 2018
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 9 de enero de 2019 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Jaime M. Rivera Ortiz TS-3954
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Jaime M.
Rivera Ortiz (licenciado Rivera Ortiz) de la práctica de
la abogacía y la notaría.1
I
El 24 de mayo de 2011, el PEJC notificó al licenciado
Rivera Ortiz su incumplimiento con la educación jurídica
continua para el periodo del 1 de abril de 2009 al 31 de
marzo de 2011. De igual forma, el 23 de mayo de 2013 se le
notificó su incumplimiento con el periodo del 1 de abril
de 2011 al 31 de marzo de 2013 y, posteriormente, el 26 de
mayo de 2015 se le notificó su incumplimiento con el
periodo del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2015.
1El Lcdo. Jaime M. Rivera Ortiz fue admitido a la práctica de la abogacía el 16 de diciembre de 1971 y juramentó como notario el 10 de enero de 1972. TS-3954 2
Ante este cuadro, el PEJC le concedió al licenciado
Rivera Ortiz múltiples prórrogas y oportunidades para que
diligenciara y evidenciara el cumplimiento con la
educación jurídica continua. A pesar de ello, continuó
incumpliendo con su deber. En consecuencia, el 9 de marzo
de 2017, el entonces Director del PEJC presentó ante este
Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito de
educación jurídica continua en el que nos notificó el
incumplimiento del licenciado Rivera Ortiz de los tres
referidos periodos. A su vez, nos advirtió que el
licenciado Rivera Ortiz adeudaba la correspondiente multa
por el cumplimiento tardío con el período del 1 de abril
de 2013 al 31 de marzo de 2015.
Advertidos de tal situación, el 28 de agosto de 2017,
le concedimos al licenciado Rivera Ortiz un término de
sesenta días para tomar todos los créditos necesarios para
estar en cumplimiento con el PEJC. Ante su inacción, el
17 de abril de 2018 le concedimos un término final de diez
días para cumplir nuestra orden. En esa ocasión,
apercibimos al licenciado Rivera Ortiz, mediante
notificación personal, de que el incumplimiento con
nuestra orden podía conllevar severas sanciones,
incluyendo la suspensión de la práctica de la abogacía. A
siete meses de tal notificación, el licenciado Rivera
Ortiz aún no ha comparecido ante este Tribunal.
II TS-3954 3
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales
Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100, pág.
7. Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que
tal conducta conlleva la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.
In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR
97, págs. 11-12. De esa forma, hemos suspendido
indefinidamente del ejercicio de la profesión a abogados
por haber desatendido los requerimientos del PEJC y
apartarse de las exigencias concernientes a la educación
jurídica continua. Íd.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Rivera
Ortiz.
III
Según expuesto, el licenciado Rivera Ortiz ha hecho
caso omiso a nuestras órdenes a pesar de las debidas TS-3954 4
advertencias sobre las posibles consecuencias de su
incumplimiento. A ello, le sumamos su inobservancia a los
requerimientos del PEJC al no cumplir con la educación
jurídica continua.
La actitud pasiva antes descrita del licenciado
Rivera Ortiz denota dejadez hacia sus responsabilidades
como miembro activo de la profesión jurídica. Además,
demuestra irreverencia hacia nuestra autoridad
disciplinaria, lo que conlleva una violación al Canon 9
del Código de Ética Profesional, supra. Por tal motivo,
nos vemos obligados a suspenderlo inmediata e
indefinidamente de la práctica de la abogacía y, como tal,
de la notaría.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Jaime M. Rivera Ortiz
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar
a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles. Del mismo modo, se le ordena que
devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación
de informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga asuntos
pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término TS-3954 5
de treinta días, contado a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del Sr. Jaime M. Rivera Ortiz y entregarlos al
Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe. Además, en virtud
de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de
la notaría, la fianza que garantiza las funciones
notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la
fianza se considerará buena y válida por tres años después
de su terminación, en cuanto a los actos realizados
durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Jaime M. Rivera Ortiz.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Jaime M. Rivera Ortiz del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del Sr. Jaime M. Rivera Ortiz y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Jaime M. Rivera Ortiz. TS-3954 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo