In Re: Dianne M. Suárez Lasa

2019 TSPR 19
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2019
DocketTS-10,923
StatusPublished

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In Re: Dianne M. Suárez Lasa, 2019 TSPR 19 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 19

Dianne M. Suárez Lasa 201 DPR ____

Número del Caso: TS-10,923

Fecha: 31 de enero de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 4 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó por correo certificado y correo electrónico a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Dianne M. Suárez Lasa TS-10,923

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Nos corresponde suspender a una letrada del

ejercicio de la abogacía por no comparecer ante el

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) cuando

le fue requerido y por incumplir con nuestras órdenes.

I

El 19 de septiembre de 2012, se le notificó a la

Lcda. Dianne M. Suárez Lasa de su incumplimiento con

los requisitos de educación jurídica continua para el

periodo 2010-2012. El PEJC la citó a una vista

informal el 30 de octubre de 2014 y le advirtió que,

de no poder acudir a la vista, podía comparecer por TS-10,923 2

escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

También le advirtió que, si no comparecía de modo alguno,

se entendería que renunció a expresarse ante el PEJC y que

se remitiría el asunto a este Tribunal.

La licenciada Suárez Lasa no compareció a la vista ni

presentó escrito alguno en el término provisto. En cambio,

pasados dos meses de celebrada la vista, se comunicó por

teléfono con el PEJC para preguntar si se le había notificado

alguna determinación con relación a la vista informal.

Indicó que su duda surgía porque había tenido problemas

registrando en el Registro Único de Abogados y Abogadas

(RUA) su nueva dirección en el estado de Virginia. El

personal del PEJC corroboró la dirección registrada y vio

que coincidía con la indicada por la licenciada. Luego, la

licenciada informó que estaba admitida a la práctica de la

abogacía en el estado de Illinois y que cumplía con los

requisitos de educación jurídica continua de esa

jurisdicción. Por ello, pidió información sobre otras

alternativas de cumplimiento con los requisitos del PEJC.

La orientaron sobre el proceso de solicitud de relevo o

exoneración por justa causa por estar en cumplimiento con

los requisitos de educación jurídica continua de un estado

y no residir ni practicar la profesión en Puerto Rico.

Posteriormente, el 22 de junio de 2016 el PEJC le envió

una comunicación informándole sobre el estatus de sus

periodos de cumplimiento y sobre la vista a la que no

compareció. Además, le otorgó un término de 60 días para TS-10,923 3

subsanar las deficiencias del periodo 2010-2012 y pagar la

multa por cumplimiento tardío. El 22 de agosto de 2016, la

licenciada se comunicó por correo electrónico con el PEJC y

expuso que está admitida al ejercicio de la profesión en

Illinois y que interesaba que la educación jurídica continua

que tomaba allá le fuera convalidada en nuestra

jurisdicción. Se le volvió a orientar sobre la posibilidad

de solicitar relevo o exoneración del cumplimiento con los

requisitos del PEJC.

El 29 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC

le informó a la licenciada que aún no había cumplido con el

periodo en cuestión ni pagado la multa por cumplimiento

tardío. Además, le advirtió que tenía incumplido el periodo

subsiguiente (2012-2014) y que tampoco había pagado la multa

por cumplimiento tardío de ese periodo. Le indicó que de su

expediente no surgía que hubiese presentado una solicitud

de relevo o exoneración ante el PEJC. Por lo tanto, le

notificó que su caso sería presentado ante la Junta de

Educación Continua para que esta determinara si lo referiría

a este Tribunal.

La Junta acogió la recomendación del Director

Ejecutivo. El 16 de junio de 2017, en representación de la

Junta de Educación Continua, el Director Ejecutivo

compareció ante este Tribunal con el fin de informarnos de

varios abogados que no cumplieron con los requisitos de

educación jurídica continua durante el periodo 2010-2012,

incluyendo a la licenciada Suárez Lasa. Tras examinar el TS-10,923 4

informe presentado, emitimos una Resolución el 15 de

septiembre de 2017. Le concedimos a la licenciada Suárez

Lasa un término de 20 días para que compareciera y mostrara

causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de

la profesión por incumplimiento con los requisitos de

educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC

cuando le fue requerido.

Ante su incomparecencia, el 20 de marzo de 2018 emitimos

otra Resolución concediéndole un término final de 10 días

para cumplir con nuestra orden. La Resolución fue notificada

por correo certificado a la dirección de Virginia que la

licenciada mantiene en el RUA. No se recibió el acuse de

recibo en la Secretaría de este Tribunal.

II

Como corolario del Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, los abogados deben atender

diligentemente las órdenes de los tribunales. In re Nieves

Nieves, 181 DPR 25, 34 (2011). Con frecuencia hemos

expresado que lo anterior se extiende a los requerimientos

de nuestros brazos operacionales, tales como la Oficina del

Procurador General, la Oficina de Inspección de Notarías y

el PEJC. In re Rivera Ortíz, res. de 30 de diciembre de

2018, 2018 TSPR 207, pág. 3. Cuando un abogado incumple con

los requisitos del PEJC y no comparece ante nosotros para

mostrar causa por la cual no debe ser suspendido, viola este

deber ético y procede su suspensión indefinida. Íd. Además,

esa conducta demuestra falta de compromiso con el deber de TS-10,923 5

excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código

de Ética Profesional, supra, y constituye un gasto de

recursos administrativos para el PEJC.

Finalmente, y cónsono con la obligación de atender con

premura los requerimientos de este Tribunal, la Regla 9(j)

de nuestro reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B, exige a los abogados

mantener actualizados en el RUA la dirección seleccionada

para recibir notificaciones. Véase In re Zayas Rivera, res.

12 de junio de 2017, 2017 TSPR 101, pág. 7, 198 DPR 1112

(2017).

III

La licenciada Suárez Lasa desatendió su obligación de

obtener los créditos de educación continua. Además, no

compareció ante el PEJC cuando le fue solicitado. Tampoco

compareció ante nos para rectificar su omisión o mostrar

justa causa por la cual no cumplió con su obligación, a

pesar de que se lo ordenamos. Aunque el PEJC le orientó

sobre el proceso de solicitar relevo o exoneración por estar

en cumplimiento con los requisitos de educación jurídica

continua de un estado y no residir ni practicar la profesión

en Puerto Rico, inexplicablemente la licenciada Suárez Lasa

no realizó las gestiones correspondientes. Tuvo amplia

oportunidad para hacerlo.

Por lo tanto, suspendemos inmediata e indefinidamente

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