In Re: Ludmilia Rivera Burgos

2018 TSPR 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2018
DocketTS-2,089
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 79 (In Re: Ludmilia Rivera Burgos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Ludmilia Rivera Burgos, 2018 TSPR 79 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 79

200 DPR ____ Ludmilia Rivera Burgos

Número del Caso: TS-2,089

Fecha: 8 de mayo de 2018

Abogado de la promovida:

por derecho propio.

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José I. Campos Pérez Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ludmilia Rivera Burgos TS-2,089

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2018.

En el día de hoy, nos vemos obligados, una vez

más, a suspender del ejercicio de la abogacía y la

notaría a un miembro de la profesión que ha

incumplido, en reiteradas ocasiones, con las

órdenes de este Tribunal y con los requerimientos

de una de nuestras dependencias. Veamos.

I.

La licenciada Ludmilia Rivera Burgos fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de

septiembre de 1961 y juramentó como notaria el 18

de octubre de 1961. TS-2,089 2

Posteriormente, el 14 de abril de 1983 la mencionada

letrada fue suspendida indefinidamente del ejercicio de la

notaría. No obstante, tras una oportuna solicitud de

reconsideración, el 21 de abril de 1983 fue reinstalada al

ejercicio de la notaría.

Más adelante, y tras ser peticionado por la licenciada

Rivera Burgos, el 25 de enero de 1984 este Tribunal autorizó

su cese voluntario del ejercicio de la notaría. Años más

tarde, el 7 de noviembre de 1994 para ser específicos, y luego

de ser solicitado por ésta, la referida abogada fue readmitida

al notariado.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2017, el Director

Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC),

el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, acudió ante este Tribunal

mediante un Informe Sobre Incumplimiento Con Requisito de

Educación Jurídica Continua, en el cual nos informó sobre

varios profesionales del derecho que no cumplieron con los

requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de

Educación Jurídica Continua (en adelante “Reglamento del

Programa”)1, según enmendado, durante el periodo de 1 de

agosto de 2009 al 31 de julio de 2011. Entre los profesionales

del derecho incluidos en el referido Informe, se encontraba

la licenciada Rivera Burgos. A ésta se le envió un Aviso de

Incumplimiento el 2 de noviembre de 2011, mediante el cual

1 Aprobado por el Tribunal Supremo mediante In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005); enmendado mediante In re R. 4. Prog. Educ. Jur. Cont., 183 DPR 48 (2011) y mediante In re Emndas. R. Educ. Jur. Cont., 193 DPR 233 (2015). TS-2,089 3

se le concedió un término de sesenta (60) días para que tomara

los cursos necesarios para subsanar su deficiencia y pagar

la cuota por cumplimiento tardío que dispone la Regla 30(C)

del Reglamento del Programa.

Transcurrido un periodo razonable para completar los

requisitos adeudados, el 28 de febrero de 2014 el PEJC le

envió a la mencionada letrada una citación para una vista

informal. Además, se le advirtió que podía comparecer

personalmente o mediante escrito, siempre que lo hiciera

dentro de diez (10) días a partir de la notificación de la

referida citación.

A pesar de esto, la licenciada Rivera Burgos no

compareció a la vista informal presencialmente ni mediante

escrito. No obstante, el día de la vista, la letrada se

comunicó con el personal del PEJC para informar que no podía

asistir a la misma por encontrarse enferma, y que había

enviado vía facsímil una copia de una solicitud de cambio de

estatus a abogada inactiva. Ahora bien, la solicitud enviada

por la licenciada Rivera Burgos no estaba juramentada, por

lo que se le informó que la misma no podía ser considerada.

Se le orientó, además, que los procedimientos relacionados

con los cambios de estatus de los abogados y las abogadas los

atiende la Secretaría del Tribunal Supremo y no el PEJC, por

lo que era allí donde debía presentar su solicitud debidamente

juramentada. Asimismo, se le indicó que la presentación de

la solicitud, por sí sola, no constituía una comparecencia

escrita a la vista celebrada, por lo que se le requirió que TS-2,089 4

compareciera por escrito tan pronto le fuera posible, de lo

contrario, se consideraría que no compareció a la misma. Una

vez más, la licenciada Rivera Burgos no compareció.

Así pues, el 13 de marzo de 2017 el Director del PEJC,

decidió referir el asunto a la atención de la Junta del

Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante “la

Junta”). Ahora bien, previo a referir el asunto, el 31 de

marzo de 2016 el referido organismo de este Tribunal le envió

una notificación a la licenciada Rivera Burgos, en la cual

se le concedía un término adicional de treinta (30) días para

subsanar la deficiencia de créditos y pagar la multa por

cumplimiento tardío. Se le apercibió que, de no cumplir con

los requisitos del PEJC, se referiría el asunto a la Junta

para que ésta determinase si el asunto debía ser referido, o

no, a la consideración de este Foro. No empece a ello, la

licenciada Rivera Burgos nuevamente incumplió.

Evaluada la conducta de la referida letrada, el 10 de

mayo de 2017, la Junta decidió referir el asunto ante la

consideración de este Tribunal, mediante el Informe antes

mencionado. Enterados de ello, el 31 de mayo de 2017 emitimos

una Resolución mediante la cual le concedimos a la licenciada

Rivera Burgos un término de veinte (20) días para que mostrara

causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de

la profesión por incumplir con los requisitos del PEJC.

Tras la incomparecencia por parte de la letrada, el 23

de agosto de 2017 emitimos una segunda Resolución mediante

la cual le concedimos un término final de diez (10) días para TS-2,089 5

mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos

del PEJC. Dicha Resolución fue notificada personalmente a

la licenciada Rivera Burgos. No obstante, la letrada no ha

cumplido con lo ordenado por este Tribunal.

Es, precisamente, a la luz del cuadro fáctico y procesal

antes expuesto que procedemos a disponer del asunto ante nos.

II.

A.

Como es sabido, en nuestro ordenamiento jurídico, y de

conformidad con lo dispuesto en el Canon 2 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. XI, C. 2, se les requiere a los

abogados y las abogadas el cumplir con ciertas horas créditos

en educación jurídica continua. En específico, se requiere

que, en un periodo de tres (3) años, todo abogado y abogada

activo en la profesión cumpla con veinticuatro (24) horas

créditos en educación jurídica continua. Véase, Reglamento

de Educación Jurídica Continua, aprobado por el Tribunal

Supremo de Puerto Rico mediante la Resolución ER-98-6 de 30

de junio de 1998, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494

(1998) y enmendado mediante la Resolución ER-2005-5 de 26 de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Otero Fernández
145 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Reglamento de Educación Jurídica Continua
146 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Maldonado Rivera
147 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
164 P.R. Dec. 555 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Pestaña Segovia
192 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Sepúlveda Padilla
195 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Montalvo Delgado
196 P.R. Dec. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re López Méndez
196 P.R. Dec. 956 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Cruz Liciaga
198 P.R. Dec. 828 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Edgar A. Lee Navas
2017 TSPR 208 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Lorenzo Cabán Arocho
2017 TSPR 104 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Edwin Montañez Melecio
2017 TSPR 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2018 TSPR 79, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-ludmilia-rivera-burgos-prsupreme-2018.