In Re: Alvia L. Gómez Riefkohl Klarimarie Báez Nazario Sylvia Herrera López Carmen Teresa Ubarri Nevares Víctor A. Lago Aballi

2017 TSPR 41
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 17, 2017·No. TS-4799 TS-12925 TS-2588 TS-11663 TS-10697·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Alvia L. Gómez Riefkohl 2017 TSPR 41 Klarimarie Báez Nazario Sylvia Herrera López 197 DPR ____ Carmen Teresa Ubarri Nevares Víctor A. Lago Aballi

Número del Caso: TS-4,799 TS-12,925

TS-2,588

TS-11,663

TS-10,697

Fecha: 17 de marzo de 2017

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Abogados de las partes peticionarias Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional –

TS-4,799 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-12,925 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-2,588 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

TS-11,663 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

TS-10,697 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-4799

TS-12925 Conducta Alvia L. Gómez Riefkohl TS-2588 Profesional Klarimarie Báez Nazario TS–11663 Sylvia Herrera López TS–10697 Carmen Teresa Ubarri Nevares Víctor A. Lago Aballi

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2017.

I.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a

varios letrados del ejercicio de la abogacía por:

incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), no acatar las órdenes y requerimientos de este Tribunal, y no mantener actualizados sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).

A. Alvia L. Gómez Riefkohl, TS-4799

La Lcda. Alvia L. Gómez Riefkohl fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de mayo de 1975.

Del expediente no surge que está admitida a la notaría. El 21 de junio de 2016, el Director Ejecutivo del PEJC presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, donde detalló que la licenciada Gómez Riefkohl incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009. Además, nos informó que la letrada incumplió con los periodos del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011 y del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013, sin embargo, del expediente no surge que se notificaron o llevaron a cabo vistas informales para estos periodos.

Surge del informe, que el 1 de diciembre de 2009, el Director Ejecutivo del PEJC le envió a la letrada un Aviso de Incumplimiento, en donde le otorgó a la licenciada Gómez Riefkohl sesenta días adicionales para completar los requisitos de educación jurídica continua del periodo del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009. Además, le requirió pagar la cuota por cumplimiento tardío que establece la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur, 164 DPR 555 (2005). Transcurrido el término conferido, la licenciada Gómez Riefkohl no completó los requisitos ni pagó la cuota por cumplimiento tardío. Entonces, el PEJC la citó a una vista informal a celebrarse el 7 de febrero de 2012, a la cual la letrada no compareció. A raíz de su incomparecencia, la entonces

Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, emitió una determinación en la cual le concedió a la licenciada Gómez Riefkohl treinta días para subsanar la deficiencia y pagar la cuota por cumplimiento tardío. Asimismo, le advirtió que el incumplimiento con lo anterior conllevaría que su caso fuese llevado ante la consideración de la Junta de Educación Jurídica Continua, para que esta determinara si referiría su caso a este Tribunal. Finalmente, le apercibió que, si el caso era referido a nosotros, se nos informaría sobre su incumplimiento con los requisitos del PEJC durante periodos posteriores.

Una vez recibimos el expediente del caso emitimos una Resolución en la que le concedimos un término de veinte días a la licenciada Gómez Riefkohl, para que compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua. No obstante, esta ignoró nuestra orden. Como resultado, emitimos una segunda Resolución donde le otorgamos a la abogada un periodo final de diez días para contestar. Esta última Resolución fue enviada a la dirección postal para notificaciones al abogado que surge del RUA. Sin embargo, el servicio postal la devolvió.

B. Klarimarie Báez Nazario, TS-12925

La Lcda. Klarimarie Báez Nazario fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Surge del expediente que el 29 de julio de 2003, emitimos una Resolución en donde dimos por terminada la fianza notarial otorgada a la abogada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Esto, a causa de la renuncia presentada por esta al ejercicio de la notaría el 19 de junio de 2002. El 16 de julio de 2016, el Director Ejecutivo del PEJC presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, donde nos informó que la licenciada Báez Nazario incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011. Además, nos informó que la letrada también incumplió con el periodo del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013, sin embargo, del expediente no surge que se notificó o celebró una vista informal para este periodo.

Surge del informe que el 10 de enero de 2012, el Director Ejecutivo de la PEJC le envió a la letrada un Aviso de Incumplimiento, en el que le otorgó sesenta días adicionales para completar los requisitos de educación jurídica continua del periodo del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011. Además, le requirió pagar la cuota por cumplimiento tardío que establece la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra. Transcurrido el término conferido, la

TS-4799, TS-12925, TS-2588, TS–11663, TS–10697 5

licenciada Báez Nazario no completó los requisitos ni pagó la cuota por cumplimiento tardío. Entonces, el PEJC la citó a una vista informal a celebrarse el 23 de junio de 2014, a la cual la abogada no compareció. La entonces Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, emitió una orden en la que le concedió treinta días para evidenciar el cumplimiento y pagar la cuota por cumplimiento tardío. Asimismo, le advirtió que el incumplimiento con lo anterior conllevaría que su caso fuese referido a la Junta de Educación Jurídica Continua, para que esta determinara si lo referiría a este Tribunal. Finalmente, le apercibió que si el caso era referido a nosotros, se nos informaría sobre su incumplimiento con los requisitos del PEJC durante periodos posteriores.

Luego de que recibimos el expediente en cuestión, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la licenciada Báez Nazario un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Debido a que la letrada no contestó, emitimos una segunda Resolución en la que le concedimos un periodo final de diez días para que cumpliera con lo ordenado. Esta última Resolución fue enviada a la dirección postal para notificaciones al abogado según surge del RUA. Sin embargo, el servicio postal la devolvió.

C. Sylvia Herrera López, TS-2588

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In Re: Alvia L. Gómez Riefkohl Klarimarie Báez Nazario Sylvia Herrera López Carmen Teresa Ubarri Nevares Víctor A. Lago Aballi, 2017 TSPR 41 (prsupreme 2017).

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