In Re: Alvia L. Gómez Riefkohl Klarimarie Báez Nazario Sylvia Herrera López Carmen Teresa Ubarri Nevares Víctor A. Lago Aballi

2017 TSPR 41
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2017
DocketTS-4799 TS-12925 TS-2588 TS-11663 TS-10697
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 2017 TSPR 41 (In Re: Alvia L. Gómez Riefkohl Klarimarie Báez Nazario Sylvia Herrera López Carmen Teresa Ubarri Nevares Víctor A. Lago Aballi) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Alvia L. Gómez Riefkohl Klarimarie Báez Nazario Sylvia Herrera López Carmen Teresa Ubarri Nevares Víctor A. Lago Aballi, 2017 TSPR 41 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Alvia L. Gómez Riefkohl 2017 TSPR 41 Klarimarie Báez Nazario Sylvia Herrera López 197 DPR ____ Carmen Teresa Ubarri Nevares Víctor A. Lago Aballi

Número del Caso: TS-4,799 TS-12,925 TS-2,588 TS-11,663 TS-10,697

Fecha: 17 de marzo de 2017

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Abogados de las partes peticionarias

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional –

TS-4,799 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-12,925 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-2,588 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

TS-11,663 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

TS-10,697 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-4799 TS-12925 Conducta Alvia L. Gómez Riefkohl TS-2588 Profesional Klarimarie Báez Nazario TS–11663 Sylvia Herrera López TS–10697 Carmen Teresa Ubarri Nevares Víctor A. Lago Aballi

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2017.

I. Una vez más nos vemos obligados a suspender a

varios letrados del ejercicio de la abogacía por:

incumplir con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC), no acatar las

órdenes y requerimientos de este Tribunal, y no

mantener actualizados sus datos personales en el

Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).

A. Alvia L. Gómez Riefkohl, TS-4799

La Lcda. Alvia L. Gómez Riefkohl fue admitida

al ejercicio de la abogacía el 20 de mayo de 1975. TS-4799, TS-12925, TS-2588, TS–11663, TS–10697 2

Del expediente no surge que está admitida a la notaría. El

21 de junio de 2016, el Director Ejecutivo del PEJC

presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de

Educación Jurídica Continua, donde detalló que la

licenciada Gómez Riefkohl incumplió con los requisitos de

educación jurídica continua para el periodo del 1 de

octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009. Además, nos

informó que la letrada incumplió con los periodos del 1 de

octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011 y del 1 de

octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013, sin embargo,

del expediente no surge que se notificaron o llevaron a

cabo vistas informales para estos periodos.

Surge del informe, que el 1 de diciembre de 2009, el

Director Ejecutivo del PEJC le envió a la letrada un Aviso

de Incumplimiento, en donde le otorgó a la licenciada

Gómez Riefkohl sesenta días adicionales para completar los

requisitos de educación jurídica continua del periodo del

1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009. Además,

le requirió pagar la cuota por cumplimiento tardío que

establece la Regla 30 del Reglamento del Programa de

Educación Jurídica Continua, In re Aprobación Regl. Prog.

Educ. Jur, 164 DPR 555 (2005). Transcurrido el término

conferido, la licenciada Gómez Riefkohl no completó los

requisitos ni pagó la cuota por cumplimiento tardío.

Entonces, el PEJC la citó a una vista informal a

celebrarse el 7 de febrero de 2012, a la cual la letrada

no compareció. A raíz de su incomparecencia, la entonces TS-4799, TS-12925, TS-2588, TS–11663, TS–10697 3

Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero

Martínez, emitió una determinación en la cual le concedió

a la licenciada Gómez Riefkohl treinta días para subsanar

la deficiencia y pagar la cuota por cumplimiento tardío.

Asimismo, le advirtió que el incumplimiento con lo

anterior conllevaría que su caso fuese llevado ante la

consideración de la Junta de Educación Jurídica Continua,

para que esta determinara si referiría su caso a este

Tribunal. Finalmente, le apercibió que, si el caso era

referido a nosotros, se nos informaría sobre su

incumplimiento con los requisitos del PEJC durante

periodos posteriores.

Una vez recibimos el expediente del caso emitimos una

Resolución en la que le concedimos un término de veinte

días a la licenciada Gómez Riefkohl, para que compareciera

y mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla del

ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos

de educación jurídica continua. No obstante, esta ignoró

nuestra orden. Como resultado, emitimos una segunda

Resolución donde le otorgamos a la abogada un periodo

final de diez días para contestar. Esta última Resolución

fue enviada a la dirección postal para notificaciones al

abogado que surge del RUA. Sin embargo, el servicio postal

la devolvió. TS-4799, TS-12925, TS-2588, TS–11663, TS–10697 4

B. Klarimarie Báez Nazario, TS-12925

La Lcda. Klarimarie Báez Nazario fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Surge del

expediente que el 29 de julio de 2003, emitimos una

Resolución en donde dimos por terminada la fianza notarial

otorgada a la abogada por el Colegio de Abogados de Puerto

Rico. Esto, a causa de la renuncia presentada por esta al

ejercicio de la notaría el 19 de junio de 2002. El 16 de

julio de 2016, el Director Ejecutivo del PEJC presentó un

Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación

Jurídica Continua, donde nos informó que la licenciada

Báez Nazario incumplió con los requisitos de educación

jurídica continua para el periodo del 1 de octubre de 2009

al 30 de septiembre de 2011. Además, nos informó que la

letrada también incumplió con el periodo del 1 de octubre

de 2011 al 30 de septiembre de 2013, sin embargo, del

expediente no surge que se notificó o celebró una vista

informal para este periodo.

Surge del informe que el 10 de enero de 2012, el

Director Ejecutivo de la PEJC le envió a la letrada un

Aviso de Incumplimiento, en el que le otorgó sesenta días

adicionales para completar los requisitos de educación

jurídica continua del periodo del 1 de octubre de 2009 al

30 de septiembre de 2011. Además, le requirió pagar la

cuota por cumplimiento tardío que establece la Regla 30

del Reglamento del Programa de Educación Jurídica

Continua, supra. Transcurrido el término conferido, la TS-4799, TS-12925, TS-2588, TS–11663, TS–10697 5

licenciada Báez Nazario no completó los requisitos ni pagó

la cuota por cumplimiento tardío. Entonces, el PEJC la

citó a una vista informal a celebrarse el 23 de junio de

2014, a la cual la abogada no compareció. La entonces

Martínez, emitió una orden en la que le concedió treinta

días para evidenciar el cumplimiento y pagar la cuota por

cumplimiento tardío. Asimismo, le advirtió que el

incumplimiento con lo anterior conllevaría que su caso

fuese referido a la Junta de Educación Jurídica Continua,

para que esta determinara si lo referiría a este Tribunal.

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