In Re: José Luis Rivera Nazario

2015 TSPR 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 5, 2015
DocketCP-2013-20
StatusPublished
Cited by6 cases

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In Re: José Luis Rivera Nazario, 2015 TSPR 109 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 109

José Luis Rivera Nazario 193 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-20

Fecha: 5 de agosto de 2015

Abogados de la parte querellada:

Lcdo. Félix O. Rivera Borges Lcdo. José M. Toro Iturrino

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Rafael A. Flores Díaz

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Conducta In re Profesional

JOSÉ LUIS RIVERA NAZARIO Núm.: CP-2013-0020

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2015.

En esta ocasión evaluamos la conducta de un abogado a

quien se le imputó haber infringido los Cánones 18, 19, 20

y 38 del Código de Ética Profesional (Código de Ética

Profesional), 4 LPRA Ap. IX, Cs. 18, 19, 20 y 38 (2012),

durante el trámite de apelación ante un foro

administrativo. A tenor con los fundamentos que

expondremos a continuación, censuramos enérgicamente la

actuación del letrado y le apercibimos que de incurrir en

nueva conducta antiética, se expone a sanciones

disciplinarias más severas.

I

A. Trámite Disciplinario

El Lcdo. José Luis Rivera Nazario (licenciado Rivera

Nazario o Querellado) fue admitido a la práctica de la CP-2013-0020 2

abogacía el 4 de enero de 1994 e ingresó al ejercicio del

notariado el 23 de marzo de ese mismo año.1 El 31 de

enero de 2012 el Sr. Reinaldo Cintrón Mercado (señor

Cintrón o Querellante), presentó una Queja contra el

licenciado Rivera Nazario mediante la cual alegó que,

producto de la incompetencia profesional del Querellado,

se produjo la pérdida de su causa de acción, su empleo y

su derecho a la revisión de una determinación

administrativa. En atención a lo anterior, el 15 de marzo

de 2012 el licenciado Rivera Nazario compareció ofreciendo

su versión de los hechos.

Remitimos los escritos a la consideración de la

Oficina de la Procuradora General (Procuradora), para

investigación e informe y, eventualmente, la instruimos a

que presentara la Querella correspondiente en contra del

letrado. De conformidad a lo anterior, el 15 de agosto de

2013 la Procuradora presentó la Querella imputándole al

licenciado Rivera Nazario infracciones a los Cánones 18,

19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional. Éste formuló

su Contestación a la Querella el 11 de octubre de 2013.2

1 El 5 de septiembre de 2014 emitimos Resolución autorizando la baja voluntaria del Lcdo. José Luis Rivera Nazario (licenciado Rivera Nazario) del ejercicio de la notaría.

2 En su contestación el licenciado Rivera Nazario manifestó que al presente está residiendo en el estado de la Florida y que no está ejerciendo la profesión. Expresó, además, haber renunciado en todos los casos y entregado los expedientes a sus clientes. Finalmente, indicó que se encuentra a la espera de la resolución de este proceso disciplinario para solicitar la baja voluntaria del ejercicio de la abogacía. CP-2013-0020 3

Mediante Resolución de 27 de marzo de 2014 nombramos

al Hon. Rafael A. Flores Díaz, Comisionado Especial, a

quien delegamos la encomienda de recibir prueba y elaborar

un informe con las determinaciones de hechos, así como las

recomendaciones pertinentes. La Procuradora compareció el

4 de junio de 2014 ante este Tribunal alertándonos de que

el señor Cintrón había incoado un pleito civil sobre

Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios en contra

del letrado, basado en los mismos hechos que originaron la

Querella.3 No obstante, reiteró que continuaría con el

proceso disciplinario contra el licenciado Rivera Nazario.

Tras varios incidentes procesales, el 17 de

septiembre de 2014 se celebró la vista en su fondo en

contra del Querellado. Las partes señalaron al

Comisionado haber estipulado todo el expediente,

incluyendo los documentos relacionados al caso

administrativo que originó el asunto ético, los escritos

presentados por la Procuradora y por el licenciado Rivera

Nazario, así como las cuestiones ventiladas ante el

Comisionado.

Durante el proceso, el Querellado reconoció que sus

actuaciones fueron contrarias a los postulados éticos

imputados y se allanó a la sanción que este Foro tuviera a

bien imponer en su día. No obstante, solicitó que

3 El Querellante presentó la Demanda el 8 de marzo de 2013 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Caso Núm. ISCI201300327). Tomamos conocimiento judicial de que el 22 de enero de 2015 el foro de instancia dictó Sentencia desestimando la causa de acción, debido a que el señor Cintrón no demostró nexo causal entre los daños alegados y el incumplimiento del licenciado Rivera Nazario. CP-2013-0020 4

ponderáramos la extensa prueba testifical sobre sus

capacidades, competencia y reputación profesional.

B. Trasfondo Fáctico

i. Trámite ante la Unidad de Disciplina de la Administración de Corrección

El 23 de septiembre de 2002 el Querellante solicitó

la asistencia legal del licenciado Rivera Nazario para que

lo representara en un proceso administrativo informal de

suspensión sumaria y destitución, ante la Unidad de

Disciplina de la Administración de Corrección (AC o

Agencia), por alegadas infracciones a disposiciones

legales y reglamentarias de ese organismo. Hasta ese

entonces, el señor Cintrón ocupaba un puesto de carrera

como Oficial Correccional I en el Complejo Correccional

Ponce Mínima, en Ponce. Las partes suscribieron un

contrato de servicios profesionales en el que pactaron

honorarios por $500.00, de los cuales el señor Cintrón

anticipó $100.00.

El licenciado Rivera Nazario compareció ante la

Unidad de Disciplina de la Agencia, a los efectos de

anunciar formalmente que había asumido la representación

legal del señor Cintrón y solicitar la transferencia de

una vista pautada para el 13 de noviembre de 2003, debido

a que tenía dos señalamientos judiciales previos que

impedían su asistencia. En los escritos presentados ante

este Foro, indicó que el Querellante estaba al tanto de CP-2013-0020 5

dicha situación. La Agencia recalendarizó la audiencia

inicial para el 18 de marzo de 2004. Sin embargo, el

licenciado Rivera Nazario no recibió la notificación de

este nuevo señalamiento, ya que la Unidad de Disciplina de

la AC le notificó directamente al Querellante. Éste no le

informó al Querellado sobre la nueva fecha y asistió a la

vista por derecho propio.

Efectivo el 18 de noviembre de 2004 el señor Cintrón

fue destituido permanentemente de su cargo en la Agencia.

Si bien el licenciado Rivera Nazario había comparecido por

escrito como su representante, la resolución final del

organismo gubernamental tampoco le fue notificada, pues

solamente se le notificó al señor Cintrón.

ii. Trámite ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA)

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