In Re: Jorge Luis Armenteros Chervoni

2016 TSPR 131
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 10, 2016·No. CP-2014-2·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 131

Jorge Luis Armenteros Chervoni 195 DPR ____

Número del Caso: CP-2014-2

Fecha: 10 de junio de 2016

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogados del Querellado:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Comisionada Especial:

Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por infringir los Cánones 12, 18, y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jorge Luis Armenteros Chervoni CP-2014-2

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2016.

Los contornos fácticos en este caso nos llevan nuevamente a ejercer nuestro rol inherente de regular la profesión legal. En esta ocasión evaluamos la conducta de un abogado a quien se le imputó haber infringido los Cánones 12, 18 y 38 del Código de Ética Profesional.1 A tenor con los fundamentos que expondremos a continuación, censuramos enérgicamente la actuación del letrado y le apercibimos que de incurrir en nueva conducta antiética, se expone a sanciones disciplinarias más severas.

1

4 LPRA Ap. IX, Cs. 12, 18 y 38 (2012).

I

El Lcdo. Jorge Luis Armenteros Chervoni (licenciado Armenteros Chervoni) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de enero de 1998. El 3 de junio de 2010 la Sra. Gabriela Quilinchini (señora Quilinchini) presentó una queja en la que alegó que el letrado no fue diligente en su deber de representar sus intereses adecuadamente en un caso de custodia y pensión alimentaria.

Surge del expediente sobre la gestión profesional del licenciado Armenteros Chervoni, que en el mes de agosto de 2009 la señora Quilinchini contrató verbalmente los servicios del referido letrado. En lo atinente al caso, señaló que el 13 de noviembre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que notificó a las partes que el Informe Social, necesario para atender la controversia del caso sobre la custodia de la menor, ya estaba disponible para ser examinado. Sin embargo, el licenciado Armenteros no leyó los informes rendidos por la trabajadora social y tampoco compareció a la vista de custodia que el tribunal había señalado para el 14 de diciembre de 2009. Alegó que para la vista de custodia el letrado envió a un abogado sustituto que ella no conocía y quien por no estar preparado solicitó la suspensión de la vista. Adujo que ante la incomparecencia del licenciado Armenteros el foro de primera instancia concedió a la parte adversa la custodia provisional de la menor. Precisó que el Tribunal de Primera Instancia señaló una segunda vista para

CP-2014-2 3

el 16 de febrero de 2009, esta vez para dilucidar el asunto de la pensión alimentaria. Empero, a este último señalamiento el letrado tampoco compareció. En consecuencia, la señora Quilinchini afirmó que tuvo que contratar a otro abogado para que la representara en la subsiguiente vista señalada para atender las recomendaciones del Informe Social. De otra parte, la señora Quilinchini arguyó que durante la vista de pensión alimentaria se le impuso una sanción por ésta no haber contestado un interrogatorio que se le había cursado el 15 de septiembre de 2009. Además, sostuvo que se le denegó presentar prueba pericial (de trabajadora social y psicóloga) en el caso. Ante ello, la nueva representante legal tuvo que recurrir al foro apelativo intermedio mediante recurso de certiorari para solicitar revisión judicial lo que conllevó gastos adicionales.

Presentada la queja, por su parte, el licenciado Armenteros Chervoni contestó la misma. En su contestación, justificó su incomparecencia a la vista de custodia debido al hecho de que tenía que postular en otro juicio ante el foro federal. Alegó que, una vez finalizado el juicio en el foro federal tuvo que comparecer inmediatamente al juicio del llamado caso de la “Masacre de Pájaros”. Ante la relevancia pública de éste caso, adujo que existía un acuerdo para eximirlo, a él y a los demás abogados postulantes, de comparecer a los señalamientos que éstos tuvieran ante los foros estatales hasta que el juicio de la

“Masacre de Pájaros” concluyera.2 Puntualizó que de la minuta del 12 de noviembre de 2009, se desprenden las expresiones del Juez Juan José Delgado, quien presidía la sala en el foro estatal en la que éste señaló que de ser necesario se harían los arreglos pertinentes con los demás tribunales ya que no los expondría a una situación en la que tuvieran que responder éticamente con sus clientes.3 Por otro lado, adujo que radicó una moción solicitando la posposición del caso federal pero su petición fue denegada sumariamente en dos ocasiones. Asimismo, argumentó que el 11 de diciembre de 2009 presentó una moción en la que solicitó sin éxito la transferencia de la vista de custodia señalada para el 14 de diciembre de 2009. Añadió que, subsiguientemente, el 17 de diciembre de 2009, presentó una moción urgente al Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó reconsideración de la determinación de custodia provisional. Sin embargo, la referida moción fue denegada por el foro de primario.4 En virtud de los hechos relatados, el 28 de julio de 2011, la Oficina de la Procuradora General presentó un informe en el cual señaló que de la investigación realizada el licenciado Armenteros Chervoni pudo haber infringido el

2 Véase Informe de la Procuradora General, sobre la queja, págs. 3-4 Véase, además, la contestación de la queja titulada Moción expresándonos sobre el Informe de la Procuradora General, Anejo 1, pág. 6; Anejos 2 y 3. En su contestación al Informe de la Procuradora General, el letrado incluyó copia de la prueba documental que sustenta sus alegaciones y la cual forma parte de los autos de este caso. 3 Íd. pág. 7. 4 Ese foro determinó, entre otras cosas, que el licenciado Armenteros Chervoni conocía desde el 23 de noviembre de 2009 el conflicto en calendario y no lo informó a tiempo.

Canon 18 por haberse desentendido del caso que llevaba en favor de la señora Quilinchini. Hizo esto independientemente de que estuviera atendiendo un juicio de gran relevancia pública y de que el referido Juez Delgado lo hubiera eximido formalmente de postular en los casos que tenía pendiente ante el foro estatal.

Tras conceder un término de 20 días al licenciado Armenteros Chervoni para que se expresara en cuanto al informe, el 4 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó a la Procuradora General presentar la querella correspondiente. El 27 de febrero de 2014, la Procuradora General presentó la querella sobre conducta profesional contra el licenciado Armenteros Chervoni para imputarle violaciones a los Cánones 12, 18 y 38 del Código de Ética Profesional, supra.

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In Re: Jorge Luis Armenteros Chervoni, 2016 TSPR 131 (prsupreme 2016).

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