In Re: Jorge Luis Armenteros Chervoni

2016 TSPR 131
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 10, 2016
DocketCP-2014-2
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2016 TSPR 131 (In Re: Jorge Luis Armenteros Chervoni) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Jorge Luis Armenteros Chervoni, 2016 TSPR 131 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 131

Jorge Luis Armenteros Chervoni 195 DPR ____

Número del Caso: CP-2014-2

Fecha: 10 de junio de 2016

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogados del Querellado:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Comisionada Especial:

Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por infringir los Cánones 12, 18, y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Luis Armenteros Chervoni CP-2014-2

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2016.

Los contornos fácticos en este caso nos llevan

nuevamente a ejercer nuestro rol inherente de

regular la profesión legal. En esta ocasión

evaluamos la conducta de un abogado a quien se le

imputó haber infringido los Cánones 12, 18 y 38 del

Código de Ética Profesional.1 A tenor con los

fundamentos que expondremos a continuación,

censuramos enérgicamente la actuación del letrado y

le apercibimos que de incurrir en nueva conducta

antiética, se expone a sanciones disciplinarias más

severas.

1 4 LPRA Ap. IX, Cs. 12, 18 y 38 (2012). CP-2014-2 2

I

El Lcdo. Jorge Luis Armenteros Chervoni (licenciado

Armenteros Chervoni) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 21 de enero de 1998. El 3 de junio de 2010 la

Sra. Gabriela Quilinchini (señora Quilinchini) presentó una

queja en la que alegó que el letrado no fue diligente en su

deber de representar sus intereses adecuadamente en un caso

de custodia y pensión alimentaria.

Surge del expediente sobre la gestión profesional del

licenciado Armenteros Chervoni, que en el mes de agosto de

2009 la señora Quilinchini contrató verbalmente los

servicios del referido letrado. En lo atinente al caso,

señaló que el 13 de noviembre de 2009 el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Resolución en la que notificó

a las partes que el Informe Social, necesario para atender

la controversia del caso sobre la custodia de la menor, ya

estaba disponible para ser examinado. Sin embargo, el

licenciado Armenteros no leyó los informes rendidos por la

trabajadora social y tampoco compareció a la vista de

custodia que el tribunal había señalado para el 14 de

diciembre de 2009. Alegó que para la vista de custodia el

letrado envió a un abogado sustituto que ella no conocía y

quien por no estar preparado solicitó la suspensión de la

vista. Adujo que ante la incomparecencia del licenciado

Armenteros el foro de primera instancia concedió a la parte

adversa la custodia provisional de la menor. Precisó que el

Tribunal de Primera Instancia señaló una segunda vista para CP-2014-2 3

el 16 de febrero de 2009, esta vez para dilucidar el asunto

de la pensión alimentaria. Empero, a este último

señalamiento el letrado tampoco compareció. En

consecuencia, la señora Quilinchini afirmó que tuvo que

contratar a otro abogado para que la representara en la

subsiguiente vista señalada para atender las

recomendaciones del Informe Social. De otra parte, la

señora Quilinchini arguyó que durante la vista de pensión

alimentaria se le impuso una sanción por ésta no haber

contestado un interrogatorio que se le había cursado el 15

de septiembre de 2009. Además, sostuvo que se le denegó

presentar prueba pericial (de trabajadora social y

psicóloga) en el caso. Ante ello, la nueva representante

legal tuvo que recurrir al foro apelativo intermedio

mediante recurso de certiorari para solicitar revisión

judicial lo que conllevó gastos adicionales.

Presentada la queja, por su parte, el licenciado

Armenteros Chervoni contestó la misma. En su contestación,

justificó su incomparecencia a la vista de custodia debido

al hecho de que tenía que postular en otro juicio ante el

foro federal. Alegó que, una vez finalizado el juicio en el

foro federal tuvo que comparecer inmediatamente al juicio

del llamado caso de la “Masacre de Pájaros”. Ante la

relevancia pública de éste caso, adujo que existía un

acuerdo para eximirlo, a él y a los demás abogados

postulantes, de comparecer a los señalamientos que éstos

tuvieran ante los foros estatales hasta que el juicio de la CP-2014-2 4

“Masacre de Pájaros” concluyera.2 Puntualizó que de la

minuta del 12 de noviembre de 2009, se desprenden las

expresiones del Juez Juan José Delgado, quien presidía la

sala en el foro estatal en la que éste señaló que de ser

necesario se harían los arreglos pertinentes con los demás

tribunales ya que no los expondría a una situación en la

que tuvieran que responder éticamente con sus clientes.3

Por otro lado, adujo que radicó una moción solicitando la

posposición del caso federal pero su petición fue denegada

sumariamente en dos ocasiones. Asimismo, argumentó que el

11 de diciembre de 2009 presentó una moción en la que

solicitó sin éxito la transferencia de la vista de custodia

señalada para el 14 de diciembre de 2009. Añadió que,

subsiguientemente, el 17 de diciembre de 2009, presentó una

moción urgente al Tribunal de Primera Instancia en la que

solicitó reconsideración de la determinación de custodia

provisional. Sin embargo, la referida moción fue denegada

por el foro de primario.4

En virtud de los hechos relatados, el 28 de julio de

2011, la Oficina de la Procuradora General presentó un

informe en el cual señaló que de la investigación realizada

el licenciado Armenteros Chervoni pudo haber infringido el

2 Véase Informe de la Procuradora General, sobre la queja, págs. 3-4 Véase, además, la contestación de la queja titulada Moción expresándonos sobre el Informe de la Procuradora General, Anejo 1, pág. 6; Anejos 2 y 3. En su contestación al Informe de la Procuradora General, el letrado incluyó copia de la prueba documental que sustenta sus alegaciones y la cual forma parte de los autos de este caso. 3 Íd. pág. 7. 4 Ese foro determinó, entre otras cosas, que el licenciado Armenteros Chervoni conocía desde el 23 de noviembre de 2009 el conflicto en calendario y no lo informó a tiempo. CP-2014-2 5

Canon 18 por haberse desentendido del caso que llevaba en

favor de la señora Quilinchini. Hizo esto

independientemente de que estuviera atendiendo un juicio de

gran relevancia pública y de que el referido Juez Delgado

lo hubiera eximido formalmente de postular en los casos que

tenía pendiente ante el foro estatal.

Tras conceder un término de 20 días al licenciado

Armenteros Chervoni para que se expresara en cuanto al

informe, el 4 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó a

la Procuradora General presentar la querella

correspondiente. El 27 de febrero de 2014, la Procuradora

General presentó la querella sobre conducta profesional

contra el licenciado Armenteros Chervoni para imputarle

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Michaelangelo Rosario Vázquez
2017 TSPR 07 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 131, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-jorge-luis-armenteros-chervoni-prsupreme-2016.