In Re: Michaelangelo Rosario Vázquez

2017 TSPR 07
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 2017
DocketCP-2014-11
StatusPublished

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In Re: Michaelangelo Rosario Vázquez, 2017 TSPR 07 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 7

Michaelangelo Rosario Vázquez 197 DPR ____ (TS-11,114)

Número del Caso: CP-2014-11

Fecha: 19 de enero de 2017

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General

Abogado del querellado:

Por Derecho Propio

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 23 de enero de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Michaelangelo Rosario Vázquez CP-2014-11 Conducta (TS-11,114) Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2017.

En virtud de nuestro poder inherente de

regular la profesión jurídica en Puerto Rico y con

ello la importante encomienda de procurar que los

abogados admitidos a este Foro ejerzan su labor de

forma responsable, competente y diligente, en esta

ocasión examinamos la conducta de un abogado a

quien se le imputa haber infringido los Cánones 18

y 19 del Código de Ética Profesional.1 Por los

fundamentos que abordaremos más adelante,

concluimos que el Lcdo. Michaelangelo Rosario

Vázquez (querellado o licenciado Rosario Vázquez)

se apartó de los mencionados Cánones, 1 4 LPRA Ap. IX. CP-2014-11 2

por lo que procede la imposición de sanciones

disciplinarias.

I

El caso de epígrafe se originó el 18 de agosto

de 2011 cuando el Sr. Juan Torres Vázquez (quejoso o

señor Torres Vázquez) presentó una queja en contra del

licenciado Rosario Vázquez.2 En ésta, el quejoso

–residente de Orlando, Florida- expuso que contrató al

querellado en noviembre de 2009 para que lo representara

legalmente ante la Junta Apelativa de Inmigración,

conocida como el Board of Immigration Appeals, ya que

había obtenido una decisión adversa el 14 de octubre

de 2009. En particular, el licenciado Rosario Vázquez se

encargaría de notificar un recurso de apelación ante ese

foro administrativo y, posteriormente, presentaría un

escrito legal para sustentar las alegaciones. Según el

señor Torres Vázquez, las partes pactaron –mediante un

acuerdo verbal- que los honorarios serían $1,500 y se

dividirían en pagos de $500.3

De acuerdo con el expediente, el 31 de octubre

de 2009 el querellado presentó un escrito titulado

“Notice of Entry of Appearance as Attorney or

Representative Before the Board of Immigration Appeals”

(Formulario Núm. EOIR-27). Más adelante, el 10 de

2 El Lcdo. Michaelangelo Rosario Vázquez (licenciado Rosario Vázquez) fue admitido al ejercicio de la profesión legal en Puerto Rico el 18 de enero de 1995. 3 Véase Declaración de Juan Torres, Anejo 1 del Formulario de Queja, Expediente de la Queja AB-2011-256, pág. 1. CP-2014-11 3

noviembre de 2009 el licenciado Rosario Vázquez presentó

un escrito conocido como “Notice of Appeal from a

Decision of an Immigration Judge” (Formulario Núm.

EOIR-26). En éste, adelantó que el propósito era apelar

una determinación emitida por la Junta Apelativa de

Inmigración el 14 de octubre de 2009, ello por entender

que dicho ente administrativo erró como cuestión de hecho

y de derecho al denegar una petición presentada por el

quejoso titulada “Application for Cancellation of Removal

for Certain Non-Permanent Residents” (Formulario Núm.

EOIR-42B). Asimismo, el querellado indicó que necesitaba

revisar el récord de los procedimientos ante la Junta

Apelativa de Inmigración, por lo que se proponía a

presentar un escrito legal por separado en apoyo de la

apelación una vez recibiera y examinara dicho récord.4

4 En el escrito titulado “Notice of Appeal from a Decision of an Immigration Judge” ante la Junta Apelativa de Inmigración, el licenciado Rosario Vázquez hizo constar lo siguiente: The Honorable Immigration Judge (hereinafter referred to as “IJ”) erred as a matter of law and as a matter of fact in den ing respondent s Application for Cancellation of Removal for Certain Non-Permanent Residents (Form EOIR-42B). The respondent met all statutory requirements issuance of the NTA, he is a person of Good Moral Character that has one (1) United States citizen child and a United States citizen wife. Respondent s testimony, together with the documentary evidence filed in support of respondent s application esta lished that respondent s United States citizen child and wife would suffer extreme and exceptional hardship if the respondent were to be removed. The IJ erred in the application of the law and the precedent decisions of this Honorable Board by concluding that respondent s did not meet the requirements of Section 240A(b)(1). In order to amount to an effective appeal on these issues of facts and law, the undersigned attorney needs to thoroughly review the record of proceedings. Upon receipt of a complete and accurate copy of the record of proceedings, counsel will provide a thorough brief on the issues of this case. CP-2014-11 4

Así las cosas, el 8 de enero de 2010 la Junta Apelativa

de Inmigración le informó al licenciado Rosario Vázquez

que tendría hasta el 29 de enero de 2010 para sustentar

la apelación del señor Torres Vázquez, mientras que la

parte contraria tendría hasta 19 de febrero de 2010 para

presentar su escrito.5

Según expuso el quejoso, el licenciado Rosario

Vázquez no presentó el escrito legal requerido por la

Junta Apelativa de Inmigración ni solicitó una prórroga

para cumplir con ello. Ante ese cuadro y ajeno a la

omisión del licenciado Rosario Vázquez, el quejoso acudió

a la oficina de éste y allí entregó un cheque personal

por $400 como pago parcial de los honorarios acordados;

se le entregó un recibo de pago, pero nadie le informó

que el escrito no había sido presentado ante la Junta

Apelativa de Inmigración. El 6 de enero de 2011, ese

foro administrativo desestimó sumariamente la petición

del señor Torres Vázquez fundamentado en que no se

presentaron las bases legales o de hechos para sustentar

la solicitud. En su determinación, la Junta Apelativa

señaló que el licenciado Rosario Vázquez no presentó el

escrito legal en apoyo de la apelación en o antes del

29 de enero de 2010 (fecha límite dispuesta por la Junta

Apelativa de Inmigración), ello a pesar de que el 10 de _________________________________________________ Véase Anejo 5 del Formulario de Queja, Expediente de la Queja AB-2011-256, pág. 2. 5 Véase Anejo 7 del Formulario de Queja, Expediente de la Queja AB-2011-256, pág. 1. CP-2014-11 5

noviembre de 2009 informó que así lo haría por

considerarlo necesario.

Además, el quejoso expresó que la Junta Apelativa

de Inmigración le envió una copia de cortesía de la

determinación y así fue que se enteró de que su petición

fue desestimada. Así las cosas, el señor Torres Vázquez

se comunicó con el licenciado Rosario Vázquez y éste le

admitió que no había presentado el escrito legal en apoyo

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