In Re: Michaelangelo Rosario Vázquez

2017 TSPR 07
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 19, 2017·No. CP-2014-11·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 7

Michaelangelo Rosario Vázquez 197 DPR ____ (TS-11,114)

Número del Caso: CP-2014-11

Fecha: 19 de enero de 2017

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General

Abogado del querellado:

Por Derecho Propio

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 23 de enero de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Michaelangelo Rosario Vázquez CP-2014-11 Conducta (TS-11,114) Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2017.

En virtud de nuestro poder inherente de regular la profesión jurídica en Puerto Rico y con ello la importante encomienda de procurar que los abogados admitidos a este Foro ejerzan su labor de forma responsable, competente y diligente, en esta ocasión examinamos la conducta de un abogado a quien se le imputa haber infringido los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional.1 Por los fundamentos que abordaremos más adelante, concluimos que el Lcdo. Michaelangelo Rosario Vázquez (querellado o licenciado Rosario Vázquez)

se apartó de los mencionados Cánones,

1

4 LPRA Ap. IX.

por lo que procede la imposición de sanciones disciplinarias.

I

El caso de epígrafe se originó el 18 de agosto de 2011 cuando el Sr. Juan Torres Vázquez (quejoso o señor Torres Vázquez) presentó una queja en contra del licenciado Rosario Vázquez.2 En ésta, el quejoso –residente de Orlando, Florida- expuso que contrató al querellado en noviembre de 2009 para que lo representara legalmente ante la Junta Apelativa de Inmigración, conocida como el Board of Immigration Appeals, ya que había obtenido una decisión adversa el 14 de octubre de 2009. En particular, el licenciado Rosario Vázquez se encargaría de notificar un recurso de apelación ante ese foro administrativo y, posteriormente, presentaría un escrito legal para sustentar las alegaciones. Según el señor Torres Vázquez, las partes pactaron –mediante un acuerdo verbal- que los honorarios serían $1,500 y se dividirían en pagos de $500.3 De acuerdo con el expediente, el 31 de octubre de 2009 el querellado presentó un escrito titulado “Notice of Entry of Appearance as Attorney or Representative Before the Board of Immigration Appeals” (Formulario Núm. EOIR-27). Más adelante, el 10 de

2 El Lcdo. Michaelangelo Rosario Vázquez (licenciado Rosario Vázquez) fue admitido al ejercicio de la profesión legal en Puerto Rico el 18 de enero de 1995. 3 Véase Declaración de Juan Torres, Anejo 1 del Formulario de Queja, Expediente de la Queja AB-2011-256, pág. 1.

noviembre de 2009 el licenciado Rosario Vázquez presentó un escrito conocido como “Notice of Appeal from a Decision of an Immigration Judge” (Formulario Núm. EOIR-26). En éste, adelantó que el propósito era apelar una determinación emitida por la Junta Apelativa de Inmigración el 14 de octubre de 2009, ello por entender que dicho ente administrativo erró como cuestión de hecho y de derecho al denegar una petición presentada por el quejoso titulada “Application for Cancellation of Removal for Certain Non-Permanent Residents” (Formulario Núm. EOIR-42B). Asimismo, el querellado indicó que necesitaba revisar el récord de los procedimientos ante la Junta Apelativa de Inmigración, por lo que se proponía a presentar un escrito legal por separado en apoyo de la apelación una vez recibiera y examinara dicho récord.4

4 En el escrito titulado “Notice of Appeal from a Decision of an Immigration Judge” ante la Junta Apelativa de Inmigración, el licenciado Rosario Vázquez hizo constar lo siguiente:

The Honorable Immigration Judge (hereinafter referred to as “IJ”) erred as a matter of law and as a matter of fact in den ing respondent s Application for Cancellation of Removal for Certain Non-Permanent Residents (Form EOIR-42B). The respondent met all statutory requirements issuance of the NTA, he is a person of Good Moral Character that has one (1) United States citizen child and a United States citizen wife.

Respondent s testimony, together with the documentary evidence filed in support of respondent s application esta lished that respondent s United States citizen child and wife would suffer extreme and exceptional hardship if the respondent were to be removed. The IJ erred in the application of the law and the precedent decisions of this Honorable Board by concluding that respondent s did not meet the requirements of Section 240A(b)(1).

In order to amount to an effective appeal on these issues of facts and law, the undersigned attorney needs to thoroughly review the record of proceedings. Upon receipt of a complete and accurate copy of the record of proceedings, counsel will provide a thorough brief on the issues of this case.

Así las cosas, el 8 de enero de 2010 la Junta Apelativa de Inmigración le informó al licenciado Rosario Vázquez que tendría hasta el 29 de enero de 2010 para sustentar la apelación del señor Torres Vázquez, mientras que la parte contraria tendría hasta 19 de febrero de 2010 para presentar su escrito.5 Según expuso el quejoso, el licenciado Rosario Vázquez no presentó el escrito legal requerido por la Junta Apelativa de Inmigración ni solicitó una prórroga para cumplir con ello. Ante ese cuadro y ajeno a la omisión del licenciado Rosario Vázquez, el quejoso acudió a la oficina de éste y allí entregó un cheque personal por $400 como pago parcial de los honorarios acordados; se le entregó un recibo de pago, pero nadie le informó que el escrito no había sido presentado ante la Junta Apelativa de Inmigración. El 6 de enero de 2011, ese foro administrativo desestimó sumariamente la petición del señor Torres Vázquez fundamentado en que no se presentaron las bases legales o de hechos para sustentar la solicitud. En su determinación, la Junta Apelativa señaló que el licenciado Rosario Vázquez no presentó el escrito legal en apoyo de la apelación en o antes del 29 de enero de 2010 (fecha límite dispuesta por la Junta

Apelativa de Inmigración), ello a pesar de que el 10 de

Véase Anejo 5 del Formulario de Queja, Expediente de la Queja AB-2011-256, pág. 2. 5 Véase Anejo 7 del Formulario de Queja, Expediente de la Queja AB-2011-256, pág. 1.

noviembre de 2009 informó que así lo haría por considerarlo necesario.

Además, el quejoso expresó que la Junta Apelativa de Inmigración le envió una copia de cortesía de la determinación y así fue que se enteró de que su petición fue desestimada. Así las cosas, el señor Torres Vázquez se comunicó con el licenciado Rosario Vázquez y éste le admitió que no había presentado el escrito legal en apoyo de la apelación y que desconocía cómo había ocurrido eso. A pesar de que el querellado le expresó que se encargaría del asunto, el quejoso señaló que ya no confiaba en él como representante legal, por lo que decidió consultar a otros abogados, quienes le alertaron que la decisión de la Junta Apelativa de Inmigración era final y firme, y que la única alternativa era intentar reabrir el caso.

El 11 de junio de 2012, el licenciado Rosario Vázquez presentó su Contestación a la queja. En resumen, allí reconoció que cobró la cantidad pactada ($1,500), pero negó la alegación del quejoso de que el acuerdo no fue reducido a escrito. Sobre esto, el querellado presentó como anejo un Contrato de servicios profesionales firmado el 31 de octubre de 2009 por el quejoso.6 Asimismo, el licenciado Rosario Vázquez admitió que no había cumplido con el término concedido

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