In Re: Jorge A. Irizarry Rodríguez

2015 TSPR 117
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2015
DocketCP-2013-26
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Jorge A. Irizarry Rodríguez, 2015 TSPR 117 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 117

Jorge A. Irizarry Rodríguez 193 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-26

Fecha: 26 de agosto de 2015

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 4 de septiembre de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jorge A. Irizarry Rodríguez CP-2013-0026 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

Este Tribunal tiene el deber de ejercer sus

facultades disciplinarias ante la conducta

desafiante, irreverente y destemplada de un abogado

que obstinadamente intentó manipular el Sistema de

Justicia a su antojo para favorecer sus motivaciones

particulares. Reprobamos dichas actuaciones y

exhortamos a la comunidad legal a exhibir una

conducta de respeto hacia cada uno de los

componentes que conforman la Rama Judicial, así como

a los compañeros letrados que cumplen con su deber

de representar partes que ostentan intereses que le

resultan contrarios. Es responsabilidad nuestra

impedir atentados dirigidos a menoscabar la CP-2013-0026 2

integridad y el orden de la Rama Judicial a la que

servimos.

I

El 9 de febrero de 2010 admitimos al Lcdo. Jorge A.

Irizarry Rodríguez (licenciado Irizarry o Querellado), a

la práctica de la profesión legal en nuestra jurisdicción.

Este proceso disciplinario inició el 15 de marzo de 2013

con la Queja AB-2013-98 que interpusiera la Sra. Stacy

Miosotti Rodríguez Vega (señora Rodríguez o Querellante)

en contra del licenciado Irizarry y del Lcdo. Roberto

García Cabrera (licenciado García).1

En su escrito, la Querellante alegó, en esencia, que

el licenciado Irizarry abusó de su título profesional y

violó los postulados éticos de la abogacía, al incoar

procesos judiciales frívolos en su contra y en contra de

varios funcionarios públicos, incluyendo jueces y

abogados, con la única intención de hostigarla,

perseguirla y perjudicarla. Adujo, además, que la

conducta desplegada era en represalia por ésta haberlo

denunciado por actos constitutivos de violencia de género.

El Querellado objetó la Queja el 9 de abril de 2013 y

negó categóricamente las violaciones éticas a las que hizo

alusión la Querellante. Expresó que todas las acciones

judiciales presentadas por él, su familia y otras dos

personas señaladas en la Queja, correspondían al ejercicio

1 A fin de salvaguardar la confidencialidad de los procesos, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2013 ordenamos tramitar de forma independiente y separada las quejas contra ambos abogados. CP-2013-0026 3

legítimo de sus derechos y/o a la denuncia de actos

delictivos.

De otra parte, mediante Resolución de 18 de junio de

2013, tomamos conocimiento de una comunicación remitida

por la Hon. Sonia I. Vélez Colón, Ex Directora

Administrativa de los Tribunales, informando al entonces

Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, de una

situación que había estado afectando la administración del

sistema de justicia. Entre otras cosas, nos indicó que el

licenciado Irizarry, el licenciado García y el señor

Wilkins Román Samot (señor Román) habían atentado contra

la integridad de la Rama Judicial. Esto, al demandar a

todo juez o funcionario judicial que hubiese tomado una

determinación adversa al Querellado en el trámite de los

casos suscitados entre éste y la señora Rodríguez.

Incorporó a la comunicación varios correos electrónicos

enviados a algunos jueces y funcionarios judiciales, a sus

direcciones oficiales, en los que solicitaban el traslado

de casos que tenían pendientes ante sí y amenazaban con

posibles demandas.

Tomamos conocimiento, además, de que los licenciados

Irizarry y García, así como el señor Román, habían

presentado sobre 53 quejas disciplinarias contra letrados

que de alguna manera participaron en los pleitos

suscitados entre el Querellado y la señora Rodríguez.

Finalmente, nos dimos por enterados del referido efectuado

el 17 de mayo de 2013 por la Hon. Gladys G. González CP-2013-0026 4

Segarra (Juez González Segarra),2 para que juzgáramos el

proceder ético del licenciado Irizarry en los asuntos

civiles J JV2012-0817 y J JV2012-0981. A base de ello,

referimos las posibles violaciones éticas del licenciado

Irizarry a la Oficina de la Procuradora General

(Procuradora) para investigación e informe.3

La Procuradora rindió su Informe el 28 de agosto

de 2013. El Querellado formuló una oposición categórica

al mismo “por contener una relación falsa de hechos y de

derecho, inducir a error a este [T]ribunal y constituir

conducta delictiva contemplada en los estatutos 18 U.S.C.

Sec. 241, 18 U.S.C. Sec. 242 y 18 U.S.C. Secs. 1961-1968”.4

Además, acusó a la Procuradora del delito de encubrimiento

y expresó que cualquier omisión o discrepancia en la

información provista por ésta en su comparecencia debía

ser considerada como una supresión intencional.5

Una vez examinados el “Informe de la Oficina de la

Procuradora General” (Informe) y la “Réplica a Informe de

la Procuradora General”, el 16 de septiembre de 2013

2 Juez Superior en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce.

3 En relación al señor Román, surgieron ciertas imputaciones sobre la práctica ilícita de la profesión legal, razón por la que esta Curia hizo el referido correspondiente al Secretario de Justicia. Resolución de 18 de junio de 2013, pág. 2.

4 Réplica al Informe de la Procuradora General del Querellado de 9 de septiembre de 2013, pág. 1.

5 Empleando un tono desafiante en su escrito, el Querellado señaló las instancias en las que, a su entender, la Procuradora encubrió ciertos hechos. También, concluyó que el contenido del Informe demostraba prejuicio, parcialidad, y una alteración de hechos que generaba una apariencia de faltas éticas. Réplica al Informe de la Procuradora General del Querellado de 9 de septiembre de 2013, págs. 1 y 36. CP-2013-0026 5

ordenamos a la Procuradora presentar la correspondiente

Querella en contra del abogado. En cumplimiento con

nuestro mandato, el 30 de octubre de 2013 la Procuradora

imputó al licenciado Irizarry violaciones a los Cánones 9,

12, 17, 26, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4

LPRA Ap. IX, Cs. 9, 12, 17, 26, 35 y 38 (2012). Una vez

sometida la versión del Querellado,6 el 20 de diciembre de

2013 designamos a la Hon. Crisanta González Seda,

Comisionada Especial (Comisionada) en el proceso

disciplinario.

El 27 de diciembre de 2013 la Comisionada señaló una

Conferencia con Antelación a la Vista para el 22 de enero

de 2014, a las 9:30 de la mañana. También, ordenó a las

partes presentar un Informe de Conferencia entre Abogados

(Informe de Conferencia), en o antes del 21 de enero de

2014. El Querellado no compareció a esta primera vista,

ni realizó las gestiones para presentar el Informe de

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