In Re: Jorge A. Irizarry Rodríguez

2015 TSPR 117
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 26, 2015·No. CP-2013-26·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 117

Jorge A. Irizarry Rodríguez 193 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-26

Fecha: 26 de agosto de 2015

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 4 de septiembre de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jorge A. Irizarry Rodríguez CP-2013-0026 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

Este Tribunal tiene el deber de ejercer sus facultades disciplinarias ante la conducta desafiante, irreverente y destemplada de un abogado que obstinadamente intentó manipular el Sistema de Justicia a su antojo para favorecer sus motivaciones particulares. Reprobamos dichas actuaciones y exhortamos a la comunidad legal a exhibir una conducta de respeto hacia cada uno de los componentes que conforman la Rama Judicial, así como a los compañeros letrados que cumplen con su deber de representar partes que ostentan intereses que le resultan contrarios. Es responsabilidad nuestra impedir atentados dirigidos a menoscabar la

CP-2013-0026 2 integridad y el orden de la Rama Judicial a la que servimos.

I

El 9 de febrero de 2010 admitimos al Lcdo. Jorge A.

Irizarry Rodríguez (licenciado Irizarry o Querellado), a la práctica de la profesión legal en nuestra jurisdicción. Este proceso disciplinario inició el 15 de marzo de 2013 con la Queja AB-2013-98 que interpusiera la Sra. Stacy Miosotti Rodríguez Vega (señora Rodríguez o Querellante) en contra del licenciado Irizarry y del Lcdo. Roberto García Cabrera (licenciado García).1 En su escrito, la Querellante alegó, en esencia, que el licenciado Irizarry abusó de su título profesional y violó los postulados éticos de la abogacía, al incoar procesos judiciales frívolos en su contra y en contra de varios funcionarios públicos, incluyendo jueces y abogados, con la única intención de hostigarla, perseguirla y perjudicarla. Adujo, además, que la conducta desplegada era en represalia por ésta haberlo denunciado por actos constitutivos de violencia de género.

El Querellado objetó la Queja el 9 de abril de 2013 y negó categóricamente las violaciones éticas a las que hizo alusión la Querellante. Expresó que todas las acciones judiciales presentadas por él, su familia y otras dos personas señaladas en la Queja, correspondían al ejercicio

1 A fin de salvaguardar la confidencialidad de los procesos, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2013 ordenamos tramitar de forma independiente y separada las quejas contra ambos abogados.

legítimo de sus derechos y/o a la denuncia de actos delictivos.

De otra parte, mediante Resolución de 18 de junio de 2013, tomamos conocimiento de una comunicación remitida por la Hon. Sonia I. Vélez Colón, Ex Directora Administrativa de los Tribunales, informando al entonces Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, de una situación que había estado afectando la administración del sistema de justicia. Entre otras cosas, nos indicó que el licenciado Irizarry, el licenciado García y el señor Wilkins Román Samot (señor Román) habían atentado contra la integridad de la Rama Judicial. Esto, al demandar a todo juez o funcionario judicial que hubiese tomado una determinación adversa al Querellado en el trámite de los casos suscitados entre éste y la señora Rodríguez. Incorporó a la comunicación varios correos electrónicos enviados a algunos jueces y funcionarios judiciales, a sus direcciones oficiales, en los que solicitaban el traslado de casos que tenían pendientes ante sí y amenazaban con posibles demandas.

Tomamos conocimiento, además, de que los licenciados Irizarry y García, así como el señor Román, habían presentado sobre 53 quejas disciplinarias contra letrados que de alguna manera participaron en los pleitos suscitados entre el Querellado y la señora Rodríguez. Finalmente, nos dimos por enterados del referido efectuado el 17 de mayo de 2013 por la Hon. Gladys G. González

Segarra (Juez González Segarra),2 para que juzgáramos el proceder ético del licenciado Irizarry en los asuntos civiles J JV2012-0817 y J JV2012-0981. A base de ello, referimos las posibles violaciones éticas del licenciado Irizarry a la Oficina de la Procuradora General (Procuradora) para investigación e informe.3 La Procuradora rindió su Informe el 28 de agosto de 2013. El Querellado formuló una oposición categórica al mismo “por contener una relación falsa de hechos y de derecho, inducir a error a este [T]ribunal y constituir conducta delictiva contemplada en los estatutos 18 U.S.C. Sec. 241, 18 U.S.C. Sec. 242 y 18 U.S.C. Secs. 1961-1968”.4 Además, acusó a la Procuradora del delito de encubrimiento y expresó que cualquier omisión o discrepancia en la información provista por ésta en su comparecencia debía ser considerada como una supresión intencional.5 Una vez examinados el “Informe de la Oficina de la Procuradora General” (Informe) y la “Réplica a Informe de la Procuradora General”, el 16 de septiembre de 2013

2 Juez Superior en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce.

3 En relación al señor Román, surgieron ciertas imputaciones sobre la práctica ilícita de la profesión legal, razón por la que esta Curia hizo el referido correspondiente al Secretario de Justicia. Resolución de 18 de junio de 2013, pág. 2.

4 Réplica al Informe de la Procuradora General del Querellado de 9 de septiembre de 2013, pág. 1.

5 Empleando un tono desafiante en su escrito, el Querellado señaló las instancias en las que, a su entender, la Procuradora encubrió ciertos hechos. También, concluyó que el contenido del Informe demostraba prejuicio, parcialidad, y una alteración de hechos que generaba una apariencia de faltas éticas. Réplica al Informe de la Procuradora General del Querellado de 9 de septiembre de 2013, págs. 1 y 36.

ordenamos a la Procuradora presentar la correspondiente Querella en contra del abogado. En cumplimiento con nuestro mandato, el 30 de octubre de 2013 la Procuradora imputó al licenciado Irizarry violaciones a los Cánones 9, 12, 17, 26, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, Cs. 9, 12, 17, 26, 35 y 38 (2012). Una vez sometida la versión del Querellado,6 el 20 de diciembre de 2013 designamos a la Hon. Crisanta González Seda, Comisionada Especial (Comisionada) en el proceso disciplinario.

El 27 de diciembre de 2013 la Comisionada señaló una Conferencia con Antelación a la Vista para el 22 de enero de 2014, a las 9:30 de la mañana. También, ordenó a las partes presentar un Informe de Conferencia entre Abogados (Informe de Conferencia), en o antes del 21 de enero de 2014. El Querellado no compareció a esta primera vista, ni realizó las gestiones para presentar el Informe de Conferencia ordenado por la Comisionada.

Llamado el caso para la celebración de la Conferencia con Antelación a la Vista el 22 de enero de 2014, la Comisionada hizo constar que se le entregó copia de una solicitud de transferencia de vista, remitida por correo, por el licenciado Irizarry, la cual fue recibida el día

6 En su respuesta a la Querella, el licenciado Irizarry reprodujo los mismos argumentos empleados en su contestación al Informe de la Procuradora.

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In Re: Jorge A. Irizarry Rodríguez, 2015 TSPR 117 (prsupreme 2015).

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