In Re: Gladys E. Guemárez Santiago

2014 TSPR 112
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 2014
DocketCP-2012-16
StatusPublished
Cited by5 cases

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In Re: Gladys E. Guemárez Santiago, 2014 TSPR 112 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 112

Gladys E. Guemárez Santiago 191 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-16

Fecha: 18 de septiembre de 2014

Abogado del Peticionario:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Eliadís Orsini Zayas

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 22 de septiembre de 2014 feche en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Gladys E. Guemárez Santiago CP-2012-16

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2014.

Hoy nos vemos obligados a separar de la

abogacía a una letrada que con sus actuaciones

violó la médula de la profesión legal: el deber de

honradez y el esfuerzo ineludible de promover y

defender la dignidad y el honor de la abogacía en

Puerto Rico.

I

La Lcda. Gladys Guemárez Santiago (licenciada

Guemárez Santiago) fue admitida al ejercicio de la

abogacía en Puerto Rico el 1 de febrero de 1985 y

prestó juramento como Notario el 17 de junio de

1988. CP-2012-16 2

La Querella de epígrafe se remonta a una Queja

presentada contra la licenciada Guemárez Santiago el 4 de

febrero de 2004 por el Dr. Enrique Vázquez Quintana

(doctor Vázquez Quintana o el quejoso). La Queja que

mediante Declaración Jurada presentó el doctor Vázquez

Quintana hace alusión a una Demanda que presentó en su

contra la licenciada Guemárez Santiago el 27 de septiembre

de 2001. Por ser esencial para la disposición de la

Querella de epígrafe, pasamos a discutir detalladamente

los pormenores de la mencionada Demanda.

Según mencionado, el 27 de septiembre de 2001 la

licenciada Guemárez Santiago presentó una Demanda por

impericia médica en contra del quejoso en representación

de su cliente, Alexandra Rodríguez Rodríguez. (Alexandra

Rodríguez Rodríguez v. Enrique Vázquez Quintana, KDP-2001-

1801). En síntesis, en la Demanda se alegó que el doctor

Vázquez Quintana manejó negligentemente un tratamiento

médico relacionado a un tumor de tiroides de la paciente

Rodríguez Rodríguez. En la Demanda se reclamó la cantidad

de un millón de dólares ($1,000,000.00) en daños y

perjuicios.

Sin embargo, tras varias incidencias procesales, la

licenciada Guemárez Santiago renunció a la representación

legal de la demandante Rodríguez Rodríguez. Luego de tres

(3) años de litigación, el caso por impericia médica

contra el doctor Vázquez Quintana fue eventualmente

desistido ya que la demandante no poseía evidencia CP-2012-16 3

pericial alguna para probar sus alegaciones en contra del

doctor Vázquez Quintana.

Debido a esa reclamación en su contra, y tras el

desenlace del caso, el 14 de abril de 2004 el doctor

Vázquez Quintana presentó una reclamación civil en contra

de la licenciada Guemárez Santiago y su clienta. El

quejoso alegó que, a causa de la reclamación frívola que

presentó en su contra la licenciada Guemárez Santiago,

este sufrió daños severos, vio afectada su reputación como

médico y tuvo que incurrir en gastos adicionales para

cubrir sus primas de seguros contra reclamaciones por

impericia médica. Véase, Enrique Vázquez Quintana v.

Gladys Guemárez Santiago y otros, KDP-2004-0545. A su vez,

y como hemos mencionado, el 4 de febrero de 2004, el

quejoso presentó una Queja contra la licenciada Guemárez

Santiago ante este foro.1

Tras varios incidentes procesales, el foro primario

inicialmente desestimó la reclamación presentada por el

doctor Vázquez Quintana por entender que entre éste y la

licenciada Guemárez no existía una relación abogado-

cliente. Sin embargo, el 30 de junio de 2010 el Tribunal

de Apelaciones emitió una detallada Sentencia de cincuenta

1 El 19 de agosto de 2004, este Tribunal ordenó al Procurador General realizar una investigación y presentar un Informe sobre las alegaciones contenidas en la Queja instada por el doctor Vázquez Quintana. Posteriormente, el 17 de mayo de 2005 acogimos una recomendación del Procurador General y paralizamos los procedimientos de la Querella de epígrafe hasta que finalizaran los procedimientos de la reclamación civil que presentó el doctor Vázquez Quintana contra la licenciada Guemárez Santiago. CP-2012-16 4

y seis (56) páginas en la que se revocó la determinación

del foro primario.

Específicamente, el foro apelativo intermedio encontró

probados, entre otros, los siguientes hechos. Primero, que

previo a presentar la reclamación por impericia médica

contra el doctor Vázquez Quintana, la licenciada Guemárez

poseía al menos dos (2) Informes Periciales de médicos en

los que se concluía que este no había incurrido en

negligencia alguna durante el tratamiento de la clienta de

la querellada. Segundo, que a pesar de poseer estos dos

(2) Informes Periciales, la licenciada Guemárez Santiago

procedió a presentar la Demanda en contra del doctor

Vázquez Quintana. Tercero, que durante el procedimiento de

descubrimiento de prueba la licenciada Guemárez Santiago

ocultó la existencia de estos dos (2) Informes Periciales,

tanto al Tribunal de Primera Instancia como a la

representación legal del demandado. Cuarto, que durante el

procedimiento de descubrimiento de prueba la licenciada

Guemárez Santiago le informó al Tribunal y a la parte

demandante mediante contestaciones a pliegos de

interrogatorios que se encontraba en el proceso de

contratar peritos para presentar como evidencia en contra

del doctor Vázquez Quintana. Finalmente, la propia clienta

de la licenciada Guemárez Santiago testificó que esta le

había informado que no entregaría los dos (2) Informes

Periciales que exoneraban al doctor Vázquez Quintana hasta

tanto lograra contratar otro perito. CP-2012-16 5

Por todo lo anterior, y tras examinar la prueba

contenida en el expediente, el Tribunal de Apelaciones

revocó la determinación del foro primario y concluyó que

la licenciada Guemárez Santiago respondía por los daños

ocasionados al doctor Vázquez Quintana por haber

presentado una reclamación frívola en su contra. A tales

efectos, devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia

para que determinara la cuantía en daños a la que tendría

derecho el doctor Vázquez Quintana.2

Tras esta determinación del Tribunal de Apelaciones,

el 16 de noviembre de 2011 le remitimos el expediente a la

Oficina del Procurador General y le ordenamos que

presentara el correspondiente Informe. El 19 de enero de

2012 el Procurador General presentó su Informe en el que

concluyó que ameritaba comenzar una acción disciplinaria

en contra de la licenciada Guemárez Santiago ya que había

quedado demostrado en las Sentencias emitidas por los

foros inferiores que esta había incumplido con los cánones

éticos de la profesión legal.

Específicamente, el Procurador General concluyó que la

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