In Re: Gladys E. Guemárez Santiago

2014 TSPR 112
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 18, 2014·No. CP-2012-16·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2014 TSPR 112

Gladys E. Guemárez Santiago 191 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-16

Fecha: 18 de septiembre de 2014

Abogado del Peticionario:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Eliadís Orsini Zayas

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 22 de septiembre de 2014 feche en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Gladys E. Guemárez Santiago CP-2012-16

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2014.

Hoy nos vemos obligados a separar de la abogacía a una letrada que con sus actuaciones violó la médula de la profesión legal: el deber de honradez y el esfuerzo ineludible de promover y defender la dignidad y el honor de la abogacía en Puerto Rico.

I

La Lcda. Gladys Guemárez Santiago (licenciada Guemárez Santiago) fue admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 1 de febrero de 1985 y prestó juramento como Notario el 17 de junio de 1988.

CP-2012-16 2

La Querella de epígrafe se remonta a una Queja presentada contra la licenciada Guemárez Santiago el 4 de febrero de 2004 por el Dr. Enrique Vázquez Quintana (doctor Vázquez Quintana o el quejoso). La Queja que mediante Declaración Jurada presentó el doctor Vázquez Quintana hace alusión a una Demanda que presentó en su contra la licenciada Guemárez Santiago el 27 de septiembre de 2001. Por ser esencial para la disposición de la Querella de epígrafe, pasamos a discutir detalladamente los pormenores de la mencionada Demanda.

Según mencionado, el 27 de septiembre de 2001 la licenciada Guemárez Santiago presentó una Demanda por impericia médica en contra del quejoso en representación de su cliente, Alexandra Rodríguez Rodríguez. (Alexandra Rodríguez Rodríguez v. Enrique Vázquez Quintana, KDP-2001- 1801). En síntesis, en la Demanda se alegó que el doctor Vázquez Quintana manejó negligentemente un tratamiento médico relacionado a un tumor de tiroides de la paciente Rodríguez Rodríguez. En la Demanda se reclamó la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000.00) en daños y perjuicios.

Sin embargo, tras varias incidencias procesales, la licenciada Guemárez Santiago renunció a la representación legal de la demandante Rodríguez Rodríguez. Luego de tres (3) años de litigación, el caso por impericia médica contra el doctor Vázquez Quintana fue eventualmente desistido ya que la demandante no poseía evidencia

pericial alguna para probar sus alegaciones en contra del doctor Vázquez Quintana.

Debido a esa reclamación en su contra, y tras el desenlace del caso, el 14 de abril de 2004 el doctor Vázquez Quintana presentó una reclamación civil en contra de la licenciada Guemárez Santiago y su clienta. El quejoso alegó que, a causa de la reclamación frívola que presentó en su contra la licenciada Guemárez Santiago, este sufrió daños severos, vio afectada su reputación como médico y tuvo que incurrir en gastos adicionales para cubrir sus primas de seguros contra reclamaciones por impericia médica. Véase, Enrique Vázquez Quintana v.

Gladys Guemárez Santiago y otros, KDP-2004-0545. A su vez, y como hemos mencionado, el 4 de febrero de 2004, el quejoso presentó una Queja contra la licenciada Guemárez Santiago ante este foro.1 Tras varios incidentes procesales, el foro primario inicialmente desestimó la reclamación presentada por el doctor Vázquez Quintana por entender que entre éste y la licenciada Guemárez no existía una relación abogado-

cliente. Sin embargo, el 30 de junio de 2010 el Tribunal de Apelaciones emitió una detallada Sentencia de cincuenta

1 El 19 de agosto de 2004, este Tribunal ordenó al Procurador General realizar una investigación y presentar un Informe sobre las alegaciones contenidas en la Queja instada por el doctor Vázquez Quintana. Posteriormente, el 17 de mayo de 2005 acogimos una recomendación del Procurador General y paralizamos los procedimientos de la Querella de epígrafe hasta que finalizaran los procedimientos de la reclamación civil que presentó el doctor Vázquez Quintana contra la licenciada Guemárez Santiago.

y seis (56) páginas en la que se revocó la determinación del foro primario.

Específicamente, el foro apelativo intermedio encontró probados, entre otros, los siguientes hechos. Primero, que previo a presentar la reclamación por impericia médica contra el doctor Vázquez Quintana, la licenciada Guemárez poseía al menos dos (2) Informes Periciales de médicos en los que se concluía que este no había incurrido en negligencia alguna durante el tratamiento de la clienta de la querellada. Segundo, que a pesar de poseer estos dos (2) Informes Periciales, la licenciada Guemárez Santiago procedió a presentar la Demanda en contra del doctor Vázquez Quintana. Tercero, que durante el procedimiento de descubrimiento de prueba la licenciada Guemárez Santiago ocultó la existencia de estos dos (2) Informes Periciales, tanto al Tribunal de Primera Instancia como a la representación legal del demandado. Cuarto, que durante el procedimiento de descubrimiento de prueba la licenciada Guemárez Santiago le informó al Tribunal y a la parte demandante mediante contestaciones a pliegos de interrogatorios que se encontraba en el proceso de contratar peritos para presentar como evidencia en contra del doctor Vázquez Quintana. Finalmente, la propia clienta de la licenciada Guemárez Santiago testificó que esta le había informado que no entregaría los dos (2) Informes Periciales que exoneraban al doctor Vázquez Quintana hasta tanto lograra contratar otro perito.

Por todo lo anterior, y tras examinar la prueba contenida en el expediente, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del foro primario y concluyó que la licenciada Guemárez Santiago respondía por los daños ocasionados al doctor Vázquez Quintana por haber presentado una reclamación frívola en su contra. A tales efectos, devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que determinara la cuantía en daños a la que tendría derecho el doctor Vázquez Quintana.2 Tras esta determinación del Tribunal de Apelaciones, el 16 de noviembre de 2011 le remitimos el expediente a la Oficina del Procurador General y le ordenamos que presentara el correspondiente Informe. El 19 de enero de 2012 el Procurador General presentó su Informe en el que concluyó que ameritaba comenzar una acción disciplinaria en contra de la licenciada Guemárez Santiago ya que había quedado demostrado en las Sentencias emitidas por los foros inferiores que esta había incumplido con los cánones éticos de la profesión legal.

Específicamente, el Procurador General concluyó que la querellada había presentado una Demanda a pesar de contar con prueba pericial que exoneraba de responsabilidad al potencial demandado. Además, cuando la parte demandada envió un primer pliego de interrogatorios, la licenciada Guemárez Santiago no fue honesta en sus contestaciones y

2 La licenciada Guemárez Santiago presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal para revisar la Sentencia del foro apelativo intermedio. Este fue declarado no ha lugar. Vázquez Quintana v. Guemárez Santiago y otros, CC-2010-785.

ocultó la existencia de los dos (2) Informes Periciales que poseía. Por otro lado, en sus reiteradas manifestaciones al Tribunal la licenciada Guemárez Santiago informó que se encontraba en el procedimiento de buscar prueba pericial, lo que indujo al foro de instancia a conceder prórrogas que obligaron al quejoso a continuar invirtiendo tiempo y esfuerzo en defenderse de una reclamación que carecía de méritos.

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In Re: Gladys E. Guemárez Santiago, 2014 TSPR 112 (prsupreme 2014).

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