In re Pagán Hernández

105 P.R. Dec. 796
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 1977
DocketNúmero: O-76-155
StatusPublished
Cited by9 cases

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In re Pagán Hernández, 105 P.R. Dec. 796 (prsupreme 1977).

Opinion

per curiam:

El 9 de abril de 1976, el Procurador General de Puerto Rico, en cumplimiento de nuestra resolución fe-chada 27 de febrero de 1976, formuló querella contra el abogado Iván L. Pagán Hernández, imputándole conducta impropia profesional y altamente censurable consistente de los siguientes cargos que a continuación transcribimos:

[797]*797 “Primer Cargo
El querellado incurrió en conducta impropia como abogado al referirse de [sic] forma irrespetuosa a las actuaciones del Honorable Tribunal Superior, Sala de San Juan, en su escrito titulado Alegato de la Parte Apelante, radicado en el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha del 11 de agosto de 1975, referente al caso de Ana L. Ildefonso de Latorre v. Manuel Fernández Coruja, Núm. 0-75-379, donde exprésó lo siguiente a la página 4 de dicho escrito:
‘Al negarle a la apelante el derecho a un procedimiento justo, rápido y económico protegido por las leyes de Puerto Rico y los Estados Unidos, de manera que ha agigantado anárquicamente el tiempo y el expediente de este caso, hasta rendir por cansancio a esta parte.’
Más adelante dice el querellado en el citado escrito: ‘Contra dicha sentencia interpusimos apelación ante esta Honorable Su-perioridad, pero la misma, como hemos dicho, quedó paralizada, durante el paseo de la danza jurídica del tribunal a quo.’
Todo lo anterior constituye una insinuación de que el Tribunal de instancia con premeditación interrumpió el recurso de apelación instado por el apelante.
Al así expresarse, el querellado incurrió en violación del mayor respeto que debe observar todo abogado en su relación con los tribunales en concordancia con lo expresado en el Preám-bulo, Criterio General y Cánones 9 y 38 del Código de Etica Profesional
Segundo Cargo
El querellado incurrió en conducta impropia al dirigirse al Honorable Tribunal Supremo usando un tono y comentarios alta-mente irrespetuosos y despectivos hacia este Honorable Tribunal, cuando en su Moción de Reconsideración radicada el día 25 de noviembre .de 1975 por el querellado ante este Honorable Tribunal en el caso de Ana Lydia Ildefonso de la Torre vs. Manuel Fernández Corujo, Núm. 0-75-379, expresó lo siguiente:
‘. . . El Tribunal Supremo en forma preadmítica subordinó, contrario a lo dispuesto en nuestra constitución, los derechos del hombre (de la apelante) al orden político.’
En la misma Moción .de Reconsideración, el querellado hace una relación de los derechos ‘teóricamente protegidos por la constitución’ y que fueron violados en el referido caso. Entre otros menciona que: ‘. . . No se aplicó el principio de Justa [798]*798Causa que debe imperar en un país supuestamente civilizado y cristiano como el nuestro; levantando una efigie con pies de barro (sin base constitucional) nuestro Tribunal Supremo.’
El 21 de enero de 1976 se volvió a dirigir el querellado al Honorable Tribunal Supremo en escrito entitulado [s¿c] Carta Abierta al Tribunal Supremo Solicitando Nueva Reconsidera-ción en el referido caso de Ana Lydia Ildefonso de la Torre vs. Manuel Fernández Corujo, supra. En esta ocasión señala el que-rellado que el Honorable Tribunal Supremo dió ‘. . . vigencia jurídica a la muy desacreditada doctrina del ‘puesto de confianza’, incorporando a la Ley Municipal una tercera clasificación, que constituye una nueva promulgación de la Ley Municipal que so-terra la necesidad de la misma y la cláusula constitucional del debido procedimiento de ley que la inspira, enervando así pre-vias decisiones del Tribunal Supremo de los E. U.’ Más adelante añade el querellado en dicha Carta Abierta que: ‘El tribunal usa el oprobio personal para enervar la disidencia y la defensa de unos legítimos derechos sin señalar siquiera específicamente los actos o expresiones que socavan su sensibilidad.’
Luego señala en la referida Carta Abierta que el Honorable Tribunal Supremo creó una nueva clasificación de empleado en la Ley Municipal y expresa que: ‘El propósito es subvertir con esta “creación” el requisito tanto constitucional como de ley de Justa Causa y la previa formulación de cargos y audiencias su-jetándola sólo a los vaivenes políticos.’ Añade que la referida clasificación era ‘pura invención’ de este Honorable Tribunal. Expresa que: ‘El uso del término puesto de confianza (me su-pongo que todos lo son) es una frase pueblerina para privar a la Secretaria de la Asamblea Municipal del requisito de justa causa.’ El querellado expresa que este Honorable Tribunal no ‘parece convencido’ de la doctrina usada al hacer una determinación.
Posteriormente, en un escrito entitulado [sic] Carta Circular del 14 de febrero de 1976, radicado ante este Honorable Tribunal Supremo en el mencionado caso de Ana Lydia Ildefonso de la Torre vs. Manuel Fernández Corujo, supra, el querellado llama las actuaciones del Tribunal Supremo ‘fasañas’ y define las mismas como ‘fallas sin sujeción a las leyes escritas’. Luego insinúa que los jueces del Honorable Tribunal Supremo han cons-pirado criminalmente y se dirige a éstos diciendo: ‘Señores que conspiran a diario contra el orden legal. Señores que han tras-oído ese derecho y creían que este había convertido en una frá-[799]*799gil e inerme figura quijotesca al abogado. Los invito: procedan.’ ”

Concedimos término al querellado para que presentara su contestación. Luego de varios planteamientos y prórrogas,

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