In re Padilla

87 P.R. Dec. 236, 1963 PR Sup. LEXIS 246
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 11, 1963·No. Número: 107·Published·Cited by 6 cases

Opinion

per curiam:

El día 9 de enero de 1961, el Procurador General radicó ante este Tribunal una querella contra el Lie. Aníbal Padilla, consistente en los siguientes cargos:

primer cargo

“El querellado, Aníbal Padilla, en fecha 23 de julio de 1959 incurrió en conducta inmoral e impropia al expulsar de su oficina a su cliente el señor José Cuevas Vélez y al hijo de éste, Dr. Juan Aníbal Cuevas, mientras sostenía en sus manos un revólver y a la vez que profería frases insultantes a los men-cionados ciudadanos quienes en dichos momentos mantenían una entrevista profesional con el querellado.”

[238] El Comisionado Especial designado por este Tribunal en 16 de febrero de 1961 para oír y recibir la prueba en este caso, certificarla y radicaría con sus conclusiones de hecho, en su informe del 7 de agosto de 1961 llegó a la conclusión que los hechos que motivan este cargo han sido probados. Hemos examinado la declaración del querellado negando estos hechos y la transcripción de la evidencia en cuestión en este caso y nos sentimos satisfechos que el Comisionado Especial llegó a la conclusión correcta de que los hechos de este cargo habían sido probados.

SEGUNDO CARGO

“El querellado, Aníbal Padilla, en fecha 23 de julio de 1959 violó la norma establecida por el Canon 7 de los Cánones de ética profesional que regirán la conducta de los abogados de Puerto Rico al considerar como prueba de falta de confianza el ofrecimiento que le hiciera su cliente don José Cuevas Yélez, de conseguir la ayuda de otro abogado que lo representara en l'os casos ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce: José Cuevas Vélez v. Ramón Ralat Sáez y otros, Civil Núm. CS 57-820 y CS 57-1586, Sobre: Cumplimiento específico de contrato."

El Comisionado Especial en su informe indica que los hechos de este cargo también se probaron. Así lo hemos podido determinar del examen de la transcripción de evidencia.

TERCER CARGO

“El querellado, Aníbal Padilla, en o para el da 23 de febrero de 1959 incurrió en conducta inmoral e impropia al expulsar de su oficina, mientras pronunciaba frases indecorosas, a su com-pañero abogado el Lie. Práxedes Álvarez Leandri, quien había acudido a ella en gestiones profesionales.”

Convenimos con el Comisionado Especial que existe prueba de los hechos en que se basa este cargo.

CUARTO CARGO

“El querellado, Aníbal Padilla, ha incurrido en conducta inmoral e impropia al redactar y radicar ante el Tribunal Supe[239] rior de Puerto Rico, Sala de Ponce y ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Ponce, los siguientes escritos en los que formula imputaciones falsas a varios magistrados y en los que utiliza un lenguaje impropio y ofensivo contra dichos funcio-narios :

‘Moción solicitando inhibición conforme a la regla 63 de procedimiento civil’, de fecha 20 de febrero de 1959, radi-cada en el caso Digna María Colón v. Donato Zayas Pizarro, Civil Núm. CS 58-543.
‘Moción de reconsideración en incidente de inhibición’, de fecha 1 de abril de 1959, radicada en el caso Digna María Colón v. Donato Zayas Pizarro, Civil Núm. CS 58-543.
‘Moción al amparo de la ley 11 de marzo de 1915 para seguir litigando como insolvente’, de fecha 14 de agosto de 1959, radicada en el caso José Cuevas Vélez v. Ramón Ralat y otros, Civil Núm. CS 57-1536.
‘Moción’, de fecha 13 de agosto de 1959, radicada en el caso María Buencristiano v. Israel Torres Torres, Civil Núm. CS 57-1273.
‘Moción solicitando orden para que el Juez Ramón A. Gadea Picó se inhiba en este caso’, de fecha 1 de marzo de 1956, radicada en el' caso José A. González v. Insular Labor Association, Civil Núm. CS 55-926.
‘Moción solicitando nuevo juicio o que se deje sin efecto la sentencia dictada’, de fecha 30 de julio de 1954, radicada en el caso José Sepúlveda Lugo v. René Vélez Faccio, Civil Núm. R 111-41.
‘Moción solicitando del Hon. Tribunal sumariamente dicte sentencia de acuerdo con lo estipulado por las partes’, de fecha 18 de mayo de 1953, radicada en el caso Juan Oscar Vázquez v. Luz Aurora Schmidt, Civil Núm. TS 52-208.
‘Moción solicitando del Hon. Tribunal dicte sentencia sumariamente’, de fecha 18 de mayo de 1953 radicada en el caso Luis G. Hernández v. Antonia Vélez Morales, Civil Núm. CD 52-826.
‘Documento dirigido al Juez Administrador del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, de fecha 18 de mayo de 1953, interesando la inhibición del Juez Ramón A. Gadea Picó.
‘Moción de oposición y sometimiento por los méritos’, de fecha 18 de septiembre de 1956, radicada en el caso [240] María Buencristiano v. Francisco Luis Franceschi, Civil Núm. CS 56-192.
‘Moción’, de fecha 21 de mayo de 1956, radicada en el caso José A. González v. Insular Labor Association, Civil Núm. CS 55-926.
‘Moción sometiendo certificaciones del matrimonio objeto de esta moción, suplicando sentencia perentoria’, de fecha 1 de noviembre de 1956, radicada en el caso Juan Y. Martínez v. Mercedes Alvarado, Civil Núm. CS 56-1259.
‘Moción aclaratoria’, de fecha 24 de junio de 1957, radi-cada en el caso Laureano Postigo v. Antonio J. Zayas, Civil Núm. CD 57-304."
QUINTO CARGO
“El querellado, Aníbal Padilla, ha incurrido en conducta inmoral e impropia al cursar la correspondencia que se señala a continuación, dirigida a altos funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la que formula falsas imputaciones, utilizando un lenguaje impropio de un abogado, a varios magistrados del Tribunal Superior de Puerto Rico.
Carta de fecha de abril de 1954, dirigida a la Oficina de la Administración de los Tribunales de Puerto Rico conte-niendo una querella contra el Hon. Ramón A. Gadea Picó.
Carta al Hon. Gobernador de Puerto Rico de fecha 3 de julio de 1954.
Carta al Hon. Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, recibida en 17 de agosto de 1953.
Carta al Hon. Cecil A. Snyder, de fecha 30 de junio de 1954.
Carta al Hon. Lucas F. Serbiá, de fecha 28 de noviem-bre de 1958, incluyendo una ‘Moción al amparo de las reglas 4-9.1 y 49.2 de procedimiento civil’, para que éste la radicara en el caso José Cuevas Vél'ez v. Ramón Ralat Sáez y otros, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce.
Carta al Hon. Secretario de Justicia de fecha 19 de febrero de 1959.
Carta al Hon. Director Administrativo de los Tribuna-les, de fecha 10 de diciembre de 1958.
Carta al Hon. Secretario de Justicia, de fecha 28 de julio de 1959.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In re Padilla, 87 P.R. Dec. 236, 1963 PR Sup. LEXIS 246 (prsupreme 1963).

87 P.R. Dec. 236 (In re Padilla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: Richard A. García Pérez
2023 TSPR 36 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
In re Dubón Otero
153 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Santiago Del Valle
146 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Metropolitana de Préstamos, Inc. v. López de Victoria Bras
141 P.R. Dec. 844 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In re Cardona Álvarez
116 P.R. Dec. 895 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Pagán Hernández
105 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
In re Rodríguez Torres
104 P.R. Dec. 758 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)