In re López de Victoria Brás

163 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 2004
DocketNúmero: CP-2000-13
StatusPublished
Cited by13 cases

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In re López de Victoria Brás, 163 P.R. Dec. 1 (prsupreme 2004).

Opinion

per curiam:

El Ledo. José R. López de Victoria Brás fue admitido al ejercicio de la abogacía en abril de 1966 y fue autorizado a ejercer el notariado en mayo del mismo año. Ha practicado la profesión en el área oeste de Puerto Rico, principalmente en el Municipio de Mayagüez, donde ubica su oficina.

En agosto de 1997 el juez Rivera Román intervino por primera vez en el caso Westernbank v. José R. López de Victoria, Núm. ICD 95-0093, sobre ejecución de hipoteca, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ma-yagüez, asignado originalmente a otro juez. En este caso el querellado figuraba como demandado y comparecía por de-recho propio. El juicio en su fondo había comenzado ya desde mayo de 1998, pero debido a múltiples suspensiones, al comenzar el 1999, la presentación de la prueba de la parte demandante no había podido ser completada. El 10 de febrero de 1999, el juez Rivera Román emitió una reso-lución mediante la cual denegó una suspensión solicitada por el licenciado López de Victoria. En la resolución, el juez aludido explicó que la denegatoria se debió a que “por ra-zones atribuibles a las partes”, varios señalamientos de juicio habían sido suspendidos y, tras la dilación, debía continuarse con los procedimientos. A raíz de esta determi-nación, el licenciado López de Victoria presentó una Mo-[3]*3ción Solicitando Término para Oposición a una Sentencia Sumaria Solicitada. En ella, el querellado imputaba al juez Rivera Román su incumplimiento con el Canon I de Etica Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, y alegaba que la trayectoria del juez aludido en ese caso constituía una de “prejuicios, parcialidad y ahora premeditación”. El 3 de marzo de 1999 el juez Rivera Román emitió una resolución mediante la cual indicaba que: el texto y título de la moción presentada por el querellado no tenían “correlación racional o lógica”; la moción no hacía “referencia a la Regla 63 de Procedi-miento Civil” ni cumplía “con las formalidades requeridas por ésta”. Finalmente, le concedió un plazo a López de Victoria para presentar nuevamente su moción al amparo de la Regla 63 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. De todas formas, el juez hizo un señalamiento para el 4 de mayo de 1999.

Llegado el día del juicio, el querellado presentó una mo-ción en la Secretaría del tribunal en la que informó sobre una solicitud de inhibición que había presentado ese mismo día contra el juez Rivera Román. Este no fue infor-mado de ello ni se unió una copia de la moción al expe-diente del caso. Ese día, además, las partes llegaron a un acuerdo transaccional y lo sometieron al tribunal para su aprobación. El juez Rivera aceptó el acuerdo y dictó una sentencia conforme a éste el 6 de mayo de 1999.

La solicitud de inhibición presentada el 4 de mayo de 1999 suplicaba que se declarara que el juez Rivera debía inhibirse de todos los casos en los que el licenciado López de Victoria participara como parte o como abogado. En la petición, el abogado hizo los señalamientos siguientes, en-tre otros:

(1) “existe en mi mente y criterio que una animosidad es latente contra el suscribiente en sus procedimientos perso-nales y que va extendiéndose a otros [en] que actúa como abogado de tercera persona”;

[4]*4(2) “la actitud del [juez] ha sido una de prejuicio que ha llevado a la certeza del abogado suscribiente de que él o sus representados no tendrán un juicio justo”;

(3) el juez, “sin causa o justificación ha hecho imputa-ciones y/o insinuaciones de violaciones a los Cánones de Ética Profesional lo cual es demostrativo de una animosi-dad, ataque personal o imputaciones contra la dignidad profesional del suscribiente impidiendo su participación directa en defensa de sus derechos”.

Además, el querellado imputó al juez Rivera Román ha-ber violado los Cánones I y XII de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, que entre otras cosas prohíben que un juez actúe movido por prejuicio o parcialidad.

Esta moción fue atendida por el juez Carlos Alvarado Arroyo, quien desestimó la petición aludida por entender que no estaba debidamente fundamentada. Inconforme, el querellado solicitó una reconsideración y determinaciones de hechos. Ambas peticiones fueron desestimadas por ha-ber sido presentadas tardíamente y, además, porque según el juez Alvarado, resultaban “inoficiosas”.

A raíz de la denegatoria del juez Alvarado, el querellado presentó, esta vez ante el propio juez Rivera Román, en el caso Westernbank v. López de Victoria, supra, una nueva solicitud para que el juez Rivera Román se inhibiera volun-tariamente de todos los casos en que el querellado tuviera intervención como parte o como representante legal. En la petición el querellado también imputó al juez Rivera Ro-mán haber tenido conocimiento de la solicitud de inhibi-ción presentada el 4 de mayo y haber faltado a la verdad al negar ese hecho. Alegó, además, que el Juez Administrador había puesto al juez concernido en conocimiento de la anterior solicitud de inhibición. En atención a la nueva soli-citud, el juez Rivera emitió una resolución mediante la cual dispuso: “Nada que proveer”, puesto que la sentencia dictada en ese caso era final y firme.

[5]*5En cuanto a la solicitud de inhibición atendida por el juez Alvarado, en lugar de recurrir de la determinación, el querellado envió a la Oficina de Administración de Tribu-nales (O.A.T.) una carta, fechada el 6 de julio de 1999, en la que se querelló contra el juez Rivera Román por tener una supuesta animosidad en su contra y para solicitar una “in-vestigación” administrativa “por entender que sus actua-ciones son contrarias a la Administración de la Justicia, la Ética Judicial, el Debido Procedimiento de Ley y las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia”. So-licitó, asimismo, que se ordenara al juez Rivera Román inhibirse de los casos en los que el licenciado López de Victoria participara. En esta misiva el querellado alegó que

... las determinaciones [del juez] en múltiples procedimien-tos judiciales ante su consideración y [en] que interviene el suscribiente constituyen actos de parcialidad inusitada en dichos procedimientos de los cuales brota su animosidad hacia el suscribiente, actos que son contrarios a una conducta humana y a la ética judicial.

Esta querella fue archivada por la Directora de la Ofi-cina de Asuntos Legales de la O.A.T., la Leda. Carmen D. Irizarry Resto, quien notificó a López de Victoria su deci-sión mediante una carta, en la que indicó que lo que él planteaba caía “dentro de la discreción judicial que asiste a los jueces” y que la O.A.T. “no está autorizada a intervenir cuando las quejas de los ciudadanos se refieran a una de-cisión judicial”.

El 24 de agosto de 1999, ante otra imputación de par-cialidad por parte del querellado, el juez Rivera Román emitió una resolución en el caso Carmen Irizarry Toledo v. Rafael Madera, Núm. IDP 98-0411, mediante la cual refi-rió el asunto a la consideración de este Tribunal, solicitó que se investigara la conducta del abogado y manifestó que se abstendría de intervenir en todos los casos en los que [6]*6participara el querellado mientras se dilucidaba la controversia.

Mientras tanto, López de Victoria continuó haciendo gestiones en la O.A.T. contra el juez Rivera. Entre éstas, envió otra carta a la Directora Administrativa de la O.A.T. para solicitar que se revisara la decisión de decretar el archivo de su queja. La Directora Administrativa de la O.A.T.

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