In re López de Victoria

173 P.R. 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2008
DocketNúmero: CP-2004-008
StatusPublished

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In re López de Victoria, 173 P.R. 5 (prsupreme 2008).

Opinion

per curiam:

El Procurador General presentó una quere-lla contra el Ledo. Rafael Oliveras López de Victoria en la que le imputó unas infracciones a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, por haberle hecho falsas representaciones al tribunal y por haber indu-cido a error al juzgador.

Oliveras López de Victoria presentó su contestación a la querella, en la cual negó los cargos imputados. Posterior-mente, nombramos al Ledo. Enrique Rivera Santana como Comisionado Especial para que recibiera la prueba y nos rindiera un informe con sus determinaciones de hecho y las recomendaciones que estimase pertinentes. Examinado el informe del Comisionado Especial, así como la totalidad del expediente, concluimos que Oliveras López de Victoria incurrió en las violaciones imputadas.

Los hechos, según expuestos a continuación, surgen del expediente de autos y de las determinaciones fácticas del Comisionado Especial.

I

En febrero de 1993 Oliveras López de Victoria presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra la Adminis-tración de Compensación por Accidentes de Automóviles y otros codemandados, en representación del Sr. John San[8]*8tiago Torres y la Sra. Migdalia Ubiñas Ubiñas. Posterior-mente, el foro primario dictó una sentencia a favor de los demandantes, mediante la cual concedió una compensa-ción de $10,000 a favor de Santiago Torres y una de $2,000 a favor de Ubiñas Ubiñas. Dicho foro ordenó también el pago de los intereses post sentencia y las costas del litigio. Debido a que el caso fue objeto de una apelación ante el otrora Tribunal de Circuito de Apelaciones, el Estado con-signó en el Tribunal de Primera Instancia la cantidad adeudada. Más tarde, dicha sentencia advino final y firme.

Durante el 2001, el codemandante Santiago Torres es-tuvo hospitalizado en Orlando, Florida, por un padeci-miento de cáncer pulmonar. Oliveras López de Victoria, que era buen amigo de éste, fue a visitarlo durante su enfermedad. Posteriormente, Santiago Torres falleció en el referido Estado, dejando como descendientes a tres hijos mayores de edad (John Santiago López, Steven Santiago López y Desireé Santiago López) y a una hija menor de edad (Gloriveé Santiago Chaker). Oliveras López de Victoria tuvo conocimiento del hecho de la muerte de Santiago Torres, mas no lo notificó al tribunal donde se había con-signado el dinero del litigio.

Aproximadamente un mes después de la muerte de Santiago Torres, Oliveras López de Victoria presentó una peti-ción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a nombre de todos los hijos del finado, enca-minada a que se autorizara la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. La petición se presentó en nombre de todos los hijos de Santiago Torres y daba constancia de que la hija menor de éste, Gloriveé Santiago Chaker, tenía once años.

Más tarde, Oliveras López de Victoria presentó ante la Sala Superior donde estaba consignado el dinero del litigio una moción para solicitar el retiro de éste. Específicamente solicitó que “la división de cuentas expidiera] dos cheques [,] uno a nombre del demandante Sr. John Santiago[9]*9

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