In re López de Victoria Brás

177 P.R. 888
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2010
DocketNúmero: TS-2787
StatusPublished

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In re López de Victoria Brás, 177 P.R. 888 (prsupreme 2010).

Opinion

Per Curiam:

Nuevamente nos vemos obligados a intervenir disciplinariamente con la conducta profesional del Ledo. José R. López de Victoria Brás. A pesar de nuestra advertencia cuando lo suspendimos anteriormente por ejercer de forma ilegal la abogacía, éste ha reincidido. Procedemos a imponerle las medidas disciplinarias correspondientes.

[889]*889I

El licenciado López de Victoria Brás fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en 1966. En 2004 lo suspendimos del ejercicio de la profesión por un mes, debido a su incumplimiento con los Cánones 9 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Véase In re López De Victoria I, 163 D.P.R. 1 (2004). Transcurrido el término dispuesto, el letrado fue reinstalado al ejercicio de la profesión.

No obstante, a López de Victoria Brás se le suspendió de nuevo indefinidamente del ejercicio de la abogacía en marzo de 2005, precisamente por haber incurrido en el ejercicio ilegal de la profesión durante su suspensión. Véase In re López de Victoria Brás, 164 D.P.R. 193 (2005). Sin embargo, lo reinstalamos al ejercicio de la abogacía ese mismo año, apercibiéndolo de que si volvía a incurrir en la práctica ilegal de la profesión, entonces tomaríamos medidas disciplinarias más severas.

Posteriormente, se presentó ante este Tribunal una petición de certiorari en el caso Elisa V. Cabán Cabán v. Aida E. Muñiz Aponte, CC-2008-0054, en el que se cuestionó, entre otras cosas, la determinación del Tribunal de Apelaciones de que el abogado de la parte demandada, López de Victoria Brás, no había violado la suspensión que se le había impuesto por este Tribunal al comparecer ante el foro de instancia mientras estaba suspendido. Ante esta alegación, le concedimos un término al Procurador General para que investigara la posible práctica ilegal de la abogacía por parte del letrado.

Luego de la investigación correspondiente, el Procurador General concluyó que López de Victoria Brás violó la suspensión disciplinaria impuesta por este Foro al presentar un escrito ante el Tribunal de Primera Instancia mientras estaba suspendido del ejercicio de la abogacía. En específico, el Procurador General señaló que López de [890]*890Victoria Brás presentó una contestación a la demanda y una reconvención el 13 de diciembre de 2004 en Cabán Cabán v. Muñiz Aponte, civil, núm. ISCI2004-1133, antes de que fuera reinstalado al ejercicio de la profesión el 17 de diciembre de ese mismo año.

A su vez, López de Victoria Brás presentó una réplica a ese informe y negó la violación imputada. Sin embargo, no proveyó prueba alguna que rebatiera el hecho de que presentó la contestación a la demanda y la reconvención el 13 de diciembre de 2004, cuando todavía estaba suspendido.

En vista de ello, el 20 de marzo de 2009 emitimos una resolución en la que le concedimos a López de Victoria Brás un término de diez días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. Posteriormente, el 17 de abril de 2009, ante una moción de prórroga presentada por el letrado, le concedimos un término final e improrrogable de diez días para cumplir con la orden. Aunque López de Victoria compareció, éste sólo se expreso sobre asuntos relacionados a su obra notarial, por lo que concluimos que no había cumplido con nuestra orden.

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