In re Nazario Díaz

174 P.R. 99
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2008
DocketNúmero: CP-2006-20
StatusPublished

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In re Nazario Díaz, 174 P.R. 99 (prsupreme 2008).

Opinion

per curiam:

El Lie. Carlos J. Nazario Díaz fue admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 22 de julio de 1997 y al ejercicio del notariado el 15 de agosto de 1997. El presente procedimiento disciplinario contiene la formulación de una serie de cargos por conducta alegadamente violatoria al Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico y a los Cánones 18, 35, y 38 del Código de Ética Profesional.

I

La presente querella se origina con una queja que presentó ante la Oficina del Procurador General el Sr. Francisco A. Quiles contra el Lie. Carlos J. Nazario Díaz (licenciado Nazario Díaz o querellado). El 16 de junio de 2006 referimos la queja al Procurador General para investigación e informe. Recibido el Informe del Procurador, en el cual [104]*104concluía que el licenciado Nazario Díaz había incurrido en violaciones a los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Etica Profesional(1) y al Art. 2 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial de 1987),(2) ordenamos presentar la querella correspondiente contra el licenciado Nazario Díaz.

El 13 de febrero de 2007, mediante una Resolución emitida por este Tribunal, designamos a la honorable Crisanta González Seda como Comisionada Especial para que recibiera la prueba correspondiente y nos rindiera un Informe.

Aclarado el trámite procesal, pasamos a resumir los hechos que sirven de trasfondo a la querella que pende ante nuestra atención.

II

En 1991, el Sr. Francisco A. Quiles y su esposa, la Sra. Alicia Ortiz Rodríguez (compradores o querellantes), iniciaron los trámites para adquirir un solar ubicado en el barrio Buena Vista del municipio de Bayamón. Dicho solar constaba inscrito a favor de la Sra. Aurelia Velázquez y la sucesión del Sr. Jorge Torres Febo, padre del Sr. Pablo Torres Figueroa, único hijo del fenecido esposo de la Sra. Aurelia Velázquez, quienes accedieron a vender el solar.(3)

Para realizar los trámites legales correspondientes de la compra del solar, el Sr. Francisco A. Quiles y su esposa contrataron los servicios el Lie. Ricardo Skerrett.(4) El licenciado Skerrett se comprometió a preparar la declaratoria de herederos del fenecido Sr. Jorge Torres Febo, a peti[105]*105ción de la Sra. Aurelia Velázquez y su hijastro, el Sr. Pablo Torres Figueroa, y a presentar en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa del referido solar con la resolución judicial obtenida durante el proceso de declaratoria de herederos.

La escritura de compraventa se otorgó ante el licenciado Skerrett. Los vendedores pagaron los gastos de la declaratoria de herederos y los compradores pagaron los gastos de la escritura de compraventa. El Sr. Francisco A. Quiles y su esposa entendieron que el licenciado Skerrett tenía todos los documentos necesarios y le confiaron todo lo relacionado para la inscripción de la escritura de compraventa.

Luego de un tiempo, el licenciado Skerrett le entregó al Sr. Francisco A. Quiles una copia de la escritura de compraventa. Dicha copia resultó ser un borrador de la Escritura Núm. 4 otorgada, pero no contenía el día ni el mes.

En 1995, los compradores se enteraron de que el licenciado Skerrett no tramitó ninguno de los documentos encomendados. A raíz de ello, comparecieron ante la Oficina del Procurador General y presentaron una queja en su contra. (5)

Para resolver el problema que tenían con la escritura y la tramitación de su inscripción, el Sr. Francisco A. Quiles habló con el Lie. Peter Serrano, quien les expresó que, por la cantidad de trabajo y los compromisos que en ese momento tenía, les refería al licenciado Nazario Díaz. Es así como el Sr. Francisco A. Quiles y su esposa, la Sra. Aurelia Ortiz Rodríguez, contrataron los servicios del licenciado Nazario Díaz.

[106]*106El 14 de octubre de 1997, el licenciado Nazario Díaz otorgó la Escritura de Compraventa Núm. 6. Según se acordó, los compradores recogieron en la oficina del licendiado Nazario Díaz la escritura de compraventa en un sobre sellado y la presentaron ante el Registro de la Propiedad. (6)

Durante 1998, los compradores decidieron gestionar un préstamo garantizado con la propiedad en cuestión a través de Champion Mortgage. Para ello se otorgó una escritura de primera hipoteca a favor de Champion Mortgage ante el Lie. Ruy V. Díaz Díaz.

El 10 de febrero de 1999, la Lie. María Teresa Pérez Torres, abogada de Champion Mortgage (licenciada Pérez Torres), dirigió una misiva al licenciado Nazario Díaz en la cual le informó que la escritura de compraventa suscrita por él no pudo ser inscrita, pues se requería presentar ante el Registro de la Propiedad los documentos relacionados con la herencia. La licenciada Pérez Torres explicó a los compradores que el préstamo hipotecario solicitado dependía de que la escritura de compraventa fuese debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

El 22 de febrero de 1999, el licenciado Nazario Díaz contestó la carta de la licenciada Pérez Torres, en la que le indicó lo siguiente:

“Mi cliente, el Sr. Francisco Quiles, conseguirá los documentos de herencia solicitados por el Registro de la Propiedad. Favor de concedernos tiempo suficiente para poder conseguir y radicar dichos documentos, para que el registro sea debidamente completado”. (Enfasis suplido.)(7)

No obstante, surge del expediente que en una conversación telefónica, el Sr. Francisco A. Quiles le indicó al licenciado Nazario Díaz que contrataría a otro abogado para que [107]*107preparara la instancia y presentación de la declaratoria de herederos.(8) El Sr. Francisco A. Quiles y su esposa retiraron la escritura de compraventa del Registro de la Propiedad.

El 10 de enero de 2001 la licenciada Pérez Torres dirigió una segunda misiva al Sr. Francisco Quiles y a su esposa, en la que les urgió a presentar en el Registro de la Propiedad los documentos relacionados con la declaratoria de herederos del Sr. Jorge Torres Febo ya que, hasta que no se presentasen, la propiedad seguiría inscrita a favor de la vendedora y la sucesión del Sr. Jorge Torres Febo.

Surge del “Informe de la Comisionada Especial” que en diciembre del 2000, la licenciada Pérez Torres se comunicó telefónicamente con el licenciado Nazario Díaz. Durante la conversación, ésta reclamó al licenciado Nazario Díaz que, a pesar del pago recibido por la declaratoria de herederos, aún éste no había realizado los trámites pertinentes. El licenciado Nazario Díaz afirmó que él no había recibido pago alguno por la tramitación de la declaratoria de herederos, sino por la escritura de compraventa. Ante esta situación, el Sr. Francisco A. Quiles y su esposa se dirigieron al Colegio de Abogados y, posteriormente, al Procurador General, para presentar una queja contra el licenciado Nazario Díaz.

Así las cosas, el licenciado Nazario Díaz le comunicó al Sr. Francisco A. Quiles que estaba dispuesto a completar gratuitamente el trámite necesario de la declaratoria de herederos y la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, el Sr. Francisco A. Quiles le comunicó al licenciado Nazario Díaz que prefería que un abogado de su confianza, el licenciado Santos Sifonte, gestionara estos asuntos.

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