per curiam:
Al Ledo. Eliseo Gaetán y Mejías (querellado) lo investigó la Oficina de la Administración de los Tribuna-les (OAT) por ciertas actuaciones relacionadas al proceso de su renominación durante el 2007. Dicha investigación arrojó un Informe en el cual se concluyó que éste incurrió en violaciones al Canon 29 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, y a los Cánones 9 y 38 del Código de Ética Profesio-nal, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Como consecuencia de esto, el resul-tado del Informe sobre la conducta del querellado se refirió a la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión de Disci-plina) para la acción correspondiente.
A su vez, la Comisión de Disciplina concluyó que el que-rellado incurrió en las violaciones éticas señaladas y pre-sentó la querella correspondiente. Luego de los trámites de rigor, se designó una Comisionada Especial para atenderla. Culminado este proceso, la Comisionada Especial sometió su Informe, el cual nos ha remitido y estamos prestos a ponderar.
[850] I
El Ledo. Elíseo Gaetán y Mejías fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983. Posteriormente, el 18 de diciembre de 1995, prestó juramento como juez superior y ejerció su cargo en distintas regiones judiciales. Durante los últimos cuatro (4) años de su término estuvo asignado a la Sala de Guaynabo del Tribunal de Primera Instancia. Una vez venció su nombramiento, el 18 de diciembre de 2007, el Gobernador de Puerto Rico le extendió un nombra-miento de receso al mismo cargo de juez superior. De esta manera, fue asignado a la Región Judicial de Humacao. El querellado cesó en su cargo el 30 de jimio de 2008, luego de que el Senado de Puerto Rico no considerara su nombra-miento.
Mientras el querellado se desempeñaba como juez superior en la Sala de Guaynabo, solicitó renominación al cargo de Juez de Primera Instancia o ascenso al Tribunal de Apelaciones. El 11 de abril de 2007, la Comisión de Eva-luación Judicial (Comisión de Evaluación) lo evaluó y rin-dió un Informe en el que determinó que el querellado no estaba calificado para renominación o para ascenso.
Posteriormente, el 9 de mayo de 2007, el querellado se comunicó por escrito con la Comisión de Evaluación para expresar su insatisfacción con el resultado de su evalua-ción y solicitó una prórroga de treinta (30) días para reco-pilar la información necesaria con relación a sus cualifica-ciones como juez y debatir la determinación de que no estaba calificado. La Comisión de Evaluación accedió a su petición y le concedió la prórroga solicitada; además, le concedió la oportunidad de comparecer nuevamente a pre-sentar sus objeciones con los criterios que se expresaron en el Informe. Además, la Comisión de Evaluación le envió al querellado una lista que desglosaba los comentarios nega-tivos que recibió sobre su desempeño como juez superior. Se le indicó que no estaban incluidos aquellos comentarios cuyo contenido permitía revelar la identidad del entrevistado. Asimismo, le solicitó que presentara un es-[851] crito con el resumen de los fundamentos que presentaría ese día.
El 20 de mayo de 2007, el querellado suscribió una carta —dirigida a abogados y abogadas— en papel encabezado con un membrete que hace referencia a su posición de juez superior. A continuación transcribimos la carta:
From The Desk of Elíseo Gaetan y Mejias Superior Court Judge
“Invoke the imagination, Provoke the senses, Evoke the emotions, ... for creative thinking and knowledge.”
G. Laliberté E. Gaetán
Distinguido Letrado
Nos dirigimos a usted porque estamos seguros de que no cree en que la maldad deba prevalecer sobre el bien ni la injusticia sobre la justicia.
Por lo anterior, si usted considera que nos hemos desempe-ñado adecuadamente en la función judicial, nos urge que tenga a bien en hacer una carta dirigida a:
Sr. Hugo Díaz-Director
Oficina de Nombramientos Judiciales
La Fortaleza, San Juan, P.R. 00901
Estando en la etapa final de evaluación para el Tribunal de Apelaciones, el Hon. Francisco Rebollo López, en su carácter de Presidente del Comité Evaluador, nos ha dado como no cua-lificados ni para el Tribunal de Apelaciones ni para renomina-ción al Tribunal Superior. Esto sin duda es una agenda de algún enemigo invisible que nos persigue desde Arecibo y que hasta ahora ha logrado que no sean justos en la evaluación. No tenemos otra forma de defendemos de esta infamia, toda vez que se nos negó tener acceso a los formularios de evalua-ción que tenían los abogados y fiscales consultados sobre el particular. Los renglones en que se nos ha indicado como no cualificados en escala del 1 al 6 son los siguientes:
1. Reputación intelectual No cualificado
2. Destrezas profesionales No cualificado
3. Destrezas de comunicación No cualificado
4. Temperamento judicial No cualificado
5. Calidad de labor No cualificado
6. Juicio valorativo No cualificado
Ante este atropello a la dignidad del ser humano, no nos [852] queda otro recurso que dirigirnos a usted para que nos apoye con el envío de una carta y que la misma nos sea entregada cerrada y una copia para nuestro récord, para solicitar una cita con el Sr. Hugo Díaz, de manera que podamos explicar con prueba que contradiga la errónea apreciación de la Comisión, quien dich[o] sea de paso, ninguno de sus componentes ha estado en nuestra Sala para palpar realmente el desempeño en la función judicial.
Con el testimonio de nuestro aprecio quedamos de usted.
Fdo. Elíseo Gaetán y Mejías. (Enfasis suprimido.) Querella, Exhibit 1.
El 28 de junio de 2007, la Directora Administrativa de la OAT, luego de recibir una copia de la preterida carta, le remitió una misiva al querellado en la que le solicitó que cesara y desistiera de inmediato de continuar diseminando la consabida carta. Esto con el propósito de que no conti-nuara afectando la imagen de su persona como juez y el de la Rama Judicial. Le señaló que, de su faz, aparentaba surgir una violación al Canon 29 de Etica Judicial, supra, y le comunicó que se había iniciado una investigación al respecto. Asimismo, se le concedió un término de diez (10) días para que expusiera su posición por escrito sobre el contenido de la carta y se le informó que de no comparecer se continuaría con la investigación sin el beneficio de su comparecencia. La comunicación de la Directora incluyó copia de los documentos que motivaron el inicio de la investigación.
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per curiam:
Al Ledo. Eliseo Gaetán y Mejías (querellado) lo investigó la Oficina de la Administración de los Tribuna-les (OAT) por ciertas actuaciones relacionadas al proceso de su renominación durante el 2007. Dicha investigación arrojó un Informe en el cual se concluyó que éste incurrió en violaciones al Canon 29 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, y a los Cánones 9 y 38 del Código de Ética Profesio-nal, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Como consecuencia de esto, el resul-tado del Informe sobre la conducta del querellado se refirió a la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión de Disci-plina) para la acción correspondiente.
A su vez, la Comisión de Disciplina concluyó que el que-rellado incurrió en las violaciones éticas señaladas y pre-sentó la querella correspondiente. Luego de los trámites de rigor, se designó una Comisionada Especial para atenderla. Culminado este proceso, la Comisionada Especial sometió su Informe, el cual nos ha remitido y estamos prestos a ponderar.
[850] I
El Ledo. Elíseo Gaetán y Mejías fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983. Posteriormente, el 18 de diciembre de 1995, prestó juramento como juez superior y ejerció su cargo en distintas regiones judiciales. Durante los últimos cuatro (4) años de su término estuvo asignado a la Sala de Guaynabo del Tribunal de Primera Instancia. Una vez venció su nombramiento, el 18 de diciembre de 2007, el Gobernador de Puerto Rico le extendió un nombra-miento de receso al mismo cargo de juez superior. De esta manera, fue asignado a la Región Judicial de Humacao. El querellado cesó en su cargo el 30 de jimio de 2008, luego de que el Senado de Puerto Rico no considerara su nombra-miento.
Mientras el querellado se desempeñaba como juez superior en la Sala de Guaynabo, solicitó renominación al cargo de Juez de Primera Instancia o ascenso al Tribunal de Apelaciones. El 11 de abril de 2007, la Comisión de Eva-luación Judicial (Comisión de Evaluación) lo evaluó y rin-dió un Informe en el que determinó que el querellado no estaba calificado para renominación o para ascenso.
Posteriormente, el 9 de mayo de 2007, el querellado se comunicó por escrito con la Comisión de Evaluación para expresar su insatisfacción con el resultado de su evalua-ción y solicitó una prórroga de treinta (30) días para reco-pilar la información necesaria con relación a sus cualifica-ciones como juez y debatir la determinación de que no estaba calificado. La Comisión de Evaluación accedió a su petición y le concedió la prórroga solicitada; además, le concedió la oportunidad de comparecer nuevamente a pre-sentar sus objeciones con los criterios que se expresaron en el Informe. Además, la Comisión de Evaluación le envió al querellado una lista que desglosaba los comentarios nega-tivos que recibió sobre su desempeño como juez superior. Se le indicó que no estaban incluidos aquellos comentarios cuyo contenido permitía revelar la identidad del entrevistado. Asimismo, le solicitó que presentara un es-[851] crito con el resumen de los fundamentos que presentaría ese día.
El 20 de mayo de 2007, el querellado suscribió una carta —dirigida a abogados y abogadas— en papel encabezado con un membrete que hace referencia a su posición de juez superior. A continuación transcribimos la carta:
From The Desk of Elíseo Gaetan y Mejias Superior Court Judge
“Invoke the imagination, Provoke the senses, Evoke the emotions, ... for creative thinking and knowledge.”
G. Laliberté E. Gaetán
Distinguido Letrado
Nos dirigimos a usted porque estamos seguros de que no cree en que la maldad deba prevalecer sobre el bien ni la injusticia sobre la justicia.
Por lo anterior, si usted considera que nos hemos desempe-ñado adecuadamente en la función judicial, nos urge que tenga a bien en hacer una carta dirigida a:
Sr. Hugo Díaz-Director
Oficina de Nombramientos Judiciales
La Fortaleza, San Juan, P.R. 00901
Estando en la etapa final de evaluación para el Tribunal de Apelaciones, el Hon. Francisco Rebollo López, en su carácter de Presidente del Comité Evaluador, nos ha dado como no cua-lificados ni para el Tribunal de Apelaciones ni para renomina-ción al Tribunal Superior. Esto sin duda es una agenda de algún enemigo invisible que nos persigue desde Arecibo y que hasta ahora ha logrado que no sean justos en la evaluación. No tenemos otra forma de defendemos de esta infamia, toda vez que se nos negó tener acceso a los formularios de evalua-ción que tenían los abogados y fiscales consultados sobre el particular. Los renglones en que se nos ha indicado como no cualificados en escala del 1 al 6 son los siguientes:
1. Reputación intelectual No cualificado
2. Destrezas profesionales No cualificado
3. Destrezas de comunicación No cualificado
4. Temperamento judicial No cualificado
5. Calidad de labor No cualificado
6. Juicio valorativo No cualificado
Ante este atropello a la dignidad del ser humano, no nos [852] queda otro recurso que dirigirnos a usted para que nos apoye con el envío de una carta y que la misma nos sea entregada cerrada y una copia para nuestro récord, para solicitar una cita con el Sr. Hugo Díaz, de manera que podamos explicar con prueba que contradiga la errónea apreciación de la Comisión, quien dich[o] sea de paso, ninguno de sus componentes ha estado en nuestra Sala para palpar realmente el desempeño en la función judicial.
Con el testimonio de nuestro aprecio quedamos de usted.
Fdo. Elíseo Gaetán y Mejías. (Enfasis suprimido.) Querella, Exhibit 1.
El 28 de junio de 2007, la Directora Administrativa de la OAT, luego de recibir una copia de la preterida carta, le remitió una misiva al querellado en la que le solicitó que cesara y desistiera de inmediato de continuar diseminando la consabida carta. Esto con el propósito de que no conti-nuara afectando la imagen de su persona como juez y el de la Rama Judicial. Le señaló que, de su faz, aparentaba surgir una violación al Canon 29 de Etica Judicial, supra, y le comunicó que se había iniciado una investigación al respecto. Asimismo, se le concedió un término de diez (10) días para que expusiera su posición por escrito sobre el contenido de la carta y se le informó que de no comparecer se continuaría con la investigación sin el beneficio de su comparecencia. La comunicación de la Directora incluyó copia de los documentos que motivaron el inicio de la investigación.
El 16 de julio de 2007, el querellado suscribió una carta dirigida al Juez Presidente Señor Hernández Denton, con copia a todos los Jueces Asociados. Cabe destacar que el querellado acompañó su comunicación con numerosas car-tas de recomendación firmadas por más de sesenta (60) abo-gados y abogadas que tuvieron experiencias en las salas presididas por él. En síntesis, el querellado objetó la evalua-ción que le hizo la Comisión de Evaluación y solicitó que se evaluara su solicitud de reconsideración con relación al re-sultado de la evaluación que le hizo la Comisión de Evaluación. Además, informó que había declinado compare-[853] cer ante la Comisión de Evaluación por segunda ocasión, por no “inspiramos dicha Comisión ninguna confianza al darle credibilidad a meros comentarios y alegaciones, que en nin-gún Tribunal hubieran sido admitidas”. Querella, Exhibit 6. Acotó que “la Comisión de Evaluación Judicial, en nuestro caso particular, no ha actuado en la forma justa, imparcial y diligente que requiere su delicada encomienda” (id.); la Co-misión “nos ha negado el derecho a examinar los formula-rios que le dan base a su aberrada evaluación” (id.); la Co-misión “[h]a llegado a unas conclusiones sobre nuestra labor totalmente sesgadas (biased) que no recogen en su conte-nido estocástico (aleatorio) la función judicial que hemos realizado” (id.).
Asimismo, el querellado señaló que “no le deslumbran las candilejas ni las frivolidades, como el aparecer en la Internet en el Cuadro de Honor de Jueces Excelentes, en una foto oficial ni en algún certificado de reconocimiento” (Querella, Exhibit 6); que lo habían tratado como a una “cosa” u “objeto” (id.). Por último, expresó que si tuviera que abandonar la Rama Judicial lo haría “con la frente en alto, con la satisfacción del deber excelsamente cumplido y, sobre todo, con el mal sabor de que los llamados por anto-nomasia a impartir justicia, y teniendo la oportunidad de hacerlo, no lo hicieron con uno de sus pares” (id.).
El 7 de agosto de 2007, el querellado envió una nueva carta al Juez Presidente en la cual indicó que le habían notificado de la querella que la OAT inició en su contra y solicitó su desestimación. Así también, adujo que el Canon 29 de Etica Judicial adolecía de vaguedad por prohibir ges-tiones indebidas sin establecer lo que era indebido, y que violaba el principio de legalidad por no establecer penali-dad alguna por su incumplimiento. Sostuvo que los Cáno-nes de Etica Judicial de 2005 creaban una clasificación in-herentemente sospechosa de discrimen por condición social, porque no aplicaban a los Jueces y a las Juezas del Tribunal Supremo, en violación a la igual protección de las leyes. Esta carta fue considerada como una moción de des-[854] estimación de la acción que tomó la Directora Administra-tiva y mediante Resolución de 24 agosto de 2007 resolvió que era improcedente.
El 11 de septiembre de 2007, la entonces Subsecretaria de Justicia, Lizette Mejías, le cursó a la Directora de la OAT una carta con fecha de 11 de septiembre de 2007, en la cual informó que el entonces Secretario de Justicia, Roberto J. Sánchez Ramos, había recibido una carta suscrita por el entonces juez Gaetán —de 31 de agosto de 2007— en la cual le informaba que su nombramiento vencía el 17 de diciembre de 2007 y expresaba su agradecimiento a los abogados y fiscales del Departamento de Justicia que ha-bían postulado ante él a lo largo de su carrera judicial. A esta comunicación adjuntó copia de cuarenta y siete (47) cartas de abogados que habían postulado ante él y que, a su vez, éstos le habían enviado al señor Hugo Díaz para abogar por su renominación.
Así las cosas, y como parte de la investigación que rea-lizó la OAT, sus investigadores tomaron declaraciones ju-radas a distintos abogados que habían suscrito cartas para recomendar al querellado. De estas declaraciones juradas surge que las cartas de recomendación se remitieron tanto en fechas anteriores como en fechas posteriores a la comu-nicación que el querellado recibió de parte de la Directora Administrativa de la OAT solicitándole que desistiera de dicha práctica.
El 13 de noviembre de 2008, la OAT rindió su informe sobre la investigación que solicitó el Juez Presidente. En éste se concluyó que las actuaciones del querellado habían violado el Canon 29 de Etica Judicial, supra, así como los Cánones 9 y 38 del Código de Etica Profesional, supra. Se recomendó referir la queja a la Comisión de Disciplina para la correspondiente querella y trámite.
El 16 de enero de 2009, luego de recibido el Informe de Investigación, en el que la Comisión de Disciplina deter-minó causa probable y dispuso que se presentara la quere-lla correspondiente, este Tribunal designó a la Leda. Cri-santa González Seda para que recibiera la prueba y [855] rindiera el informe pertinente. Posteriormente, mediante Resolución de 2 de febrero de 2009, el Tribunal refirió la querella a la Oficina del Procurador General para que com-pareciera como parte querellante en los procedimientos que se llevarían a cabo de acuerdo con la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A.
El 13 de marzo de 2009 el querellado compareció a con-testar la querella presentada. Solicitó su desestimación por considerar que la conducta que se le imputaba ocurrió mientras él se desempeñaba como juez. Señaló que los cá-nones de ética profesional rigen la conducta de los aboga-dos, pero no de los jueces en funciones. Asimismo, sostuvo que las cartas que él envió no se pueden catalogar contra-rias a los Cánones 9 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. Además, argüyó que no procedía concluir que había incumplido con el Canon 29 de Ética Judicial, supra, por-que cuando se emitió el Informe de Investigación ya él no fungía como juez. También señaló que aunque para propó-sitos de argumentación se asumiera que el contenido de las cartas era contrario a lo dispuesto en los cánones que se le imputaban, ya él había sido sancionado cuando, al exten-dérsele un nombramiento de receso en diciembre de 2007, fue asignado a la Región Judicial de Humacao.
Luego de varios incidentes procesales, el 31 de marzo de 2009 se celebró una vista sobre los procedimientos en la que el caso quedó sometido mediante el expediente —a pe-tición de la Oficina de la Procuradora General— para que lo resolviera la Comisionada Especial. El 17 de diciembre de 2009, ésta nos remitió el informe culminado. Concluyó que la conducta del querellado estaba reñida con el Canon 29 del Código de Ética Judicial, supra, por lo que se confi-guró una violación de los Cánones 9 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. El querellado no ha argüido contra el Informe de la Comisionada y tampoco nos ha solici-tado término para hacerlo. Así, el asunto queda sometido ante nuestra consideración para su resolución.
[856] II
En primer orden debemos atender el argumento juris-diccional esbozado por el querellado. Este señala que no tenemos jurisdicción para sancionarlo porque la conducta que se le imputa ocurrió mientras se desempeñaba como juez. Por tal razón, sostiene que no cabe encontrarlo in-curso en una violación a los cánones de ética judicial.
La jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones emana de la Sec. 11 del Art. V de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1.