In re Gaetán y Mejías

180 P.R. 846
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2011
DocketNúmero: CP-2009-2
StatusPublished

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In re Gaetán y Mejías, 180 P.R. 846 (prsupreme 2011).

Opinion

per curiam:

Al Ledo. Eliseo Gaetán y Mejías (querellado) lo investigó la Oficina de la Administración de los Tribuna-les (OAT) por ciertas actuaciones relacionadas al proceso de su renominación durante el 2007. Dicha investigación arrojó un Informe en el cual se concluyó que éste incurrió en violaciones al Canon 29 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, y a los Cánones 9 y 38 del Código de Ética Profesio-nal, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Como consecuencia de esto, el resul-tado del Informe sobre la conducta del querellado se refirió a la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión de Disci-plina) para la acción correspondiente.

A su vez, la Comisión de Disciplina concluyó que el que-rellado incurrió en las violaciones éticas señaladas y pre-sentó la querella correspondiente. Luego de los trámites de rigor, se designó una Comisionada Especial para atenderla. Culminado este proceso, la Comisionada Especial sometió su Informe, el cual nos ha remitido y estamos prestos a ponderar.

[850]*850I

El Ledo. Elíseo Gaetán y Mejías fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983. Posteriormente, el 18 de diciembre de 1995, prestó juramento como juez superior y ejerció su cargo en distintas regiones judiciales. Durante los últimos cuatro (4) años de su término estuvo asignado a la Sala de Guaynabo del Tribunal de Primera Instancia. Una vez venció su nombramiento, el 18 de diciembre de 2007, el Gobernador de Puerto Rico le extendió un nombra-miento de receso al mismo cargo de juez superior. De esta manera, fue asignado a la Región Judicial de Humacao. El querellado cesó en su cargo el 30 de jimio de 2008, luego de que el Senado de Puerto Rico no considerara su nombra-miento.

Mientras el querellado se desempeñaba como juez superior en la Sala de Guaynabo, solicitó renominación al cargo de Juez de Primera Instancia o ascenso al Tribunal de Apelaciones. El 11 de abril de 2007, la Comisión de Eva-luación Judicial (Comisión de Evaluación) lo evaluó y rin-dió un Informe en el que determinó que el querellado no estaba calificado para renominación o para ascenso.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2007, el querellado se comunicó por escrito con la Comisión de Evaluación para expresar su insatisfacción con el resultado de su evalua-ción y solicitó una prórroga de treinta (30) días para reco-pilar la información necesaria con relación a sus cualifica-ciones como juez y debatir la determinación de que no estaba calificado. La Comisión de Evaluación accedió a su petición y le concedió la prórroga solicitada; además, le concedió la oportunidad de comparecer nuevamente a pre-sentar sus objeciones con los criterios que se expresaron en el Informe. Además, la Comisión de Evaluación le envió al querellado una lista que desglosaba los comentarios nega-tivos que recibió sobre su desempeño como juez superior. Se le indicó que no estaban incluidos aquellos comentarios cuyo contenido permitía revelar la identidad del entrevistado. Asimismo, le solicitó que presentara un es-[851]*851crito con el resumen de los fundamentos que presentaría ese día.

El 20 de mayo de 2007, el querellado suscribió una carta —dirigida a abogados y abogadas— en papel encabezado con un membrete que hace referencia a su posición de juez superior. A continuación transcribimos la carta:

From The Desk of Elíseo Gaetan y Mejias Superior Court Judge
“Invoke the imagination, Provoke the senses, Evoke the emotions, ... for creative thinking and knowledge.”
G. Laliberté E. Gaetán
Distinguido Letrado
Nos dirigimos a usted porque estamos seguros de que no cree en que la maldad deba prevalecer sobre el bien ni la injusticia sobre la justicia.
Por lo anterior, si usted considera que nos hemos desempe-ñado adecuadamente en la función judicial, nos urge que tenga a bien en hacer una carta dirigida a:
Sr. Hugo Díaz-Director
Oficina de Nombramientos Judiciales
La Fortaleza, San Juan, P.R. 00901
Estando en la etapa final de evaluación para el Tribunal de Apelaciones, el Hon. Francisco Rebollo López, en su carácter de Presidente del Comité Evaluador, nos ha dado como no cua-lificados ni para el Tribunal de Apelaciones ni para renomina-ción al Tribunal Superior. Esto sin duda es una agenda de algún enemigo invisible que nos persigue desde Arecibo y que hasta ahora ha logrado que no sean justos en la evaluación. No tenemos otra forma de defendemos de esta infamia, toda vez que se nos negó tener acceso a los formularios de evalua-ción que tenían los abogados y fiscales consultados sobre el particular. Los renglones en que se nos ha indicado como no cualificados en escala del 1 al 6 son los siguientes:
1. Reputación intelectual No cualificado
2. Destrezas profesionales No cualificado
3. Destrezas de comunicación No cualificado
4. Temperamento judicial No cualificado
5. Calidad de labor No cualificado
6. Juicio valorativo No cualificado
Ante este atropello a la dignidad del ser humano, no nos [852]*852queda otro recurso que dirigirnos a usted para que nos apoye con el envío de una carta y que la misma nos sea entregada cerrada y una copia para nuestro récord, para solicitar una cita con el Sr. Hugo Díaz, de manera que podamos explicar con prueba que contradiga la errónea apreciación de la Comisión, quien dich[o] sea de paso, ninguno de sus componentes ha estado en nuestra Sala para palpar realmente el desempeño en la función judicial.
Con el testimonio de nuestro aprecio quedamos de usted.
Fdo. Elíseo Gaetán y Mejías. (Enfasis suprimido.) Querella, Exhibit 1.

El 28 de junio de 2007, la Directora Administrativa de la OAT, luego de recibir una copia de la preterida carta, le remitió una misiva al querellado en la que le solicitó que cesara y desistiera de inmediato de continuar diseminando la consabida carta. Esto con el propósito de que no conti-nuara afectando la imagen de su persona como juez y el de la Rama Judicial. Le señaló que, de su faz, aparentaba surgir una violación al Canon 29 de Etica Judicial, supra, y le comunicó que se había iniciado una investigación al respecto. Asimismo, se le concedió un término de diez (10) días para que expusiera su posición por escrito sobre el contenido de la carta y se le informó que de no comparecer se continuaría con la investigación sin el beneficio de su comparecencia. La comunicación de la Directora incluyó copia de los documentos que motivaron el inicio de la investigación.

El 16 de julio de 2007, el querellado suscribió una carta dirigida al Juez Presidente Señor Hernández Denton, con copia a todos los Jueces Asociados. Cabe destacar que el querellado acompañó su comunicación con numerosas car-tas de recomendación firmadas por más de sesenta (60) abo-gados y abogadas que tuvieron experiencias en las salas presididas por él. En síntesis, el querellado objetó la evalua-ción que le hizo la Comisión de Evaluación y solicitó que se evaluara su solicitud de reconsideración con relación al re-sultado de la evaluación que le hizo la Comisión de Evaluación.

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