In Re: Elba N. Villalba Ojeda

2015 TSPR 143
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2015
DocketCP-2014-1
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Elba N. Villalba Ojeda, 2015 TSPR 143 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 143

193 DPR ____ Elba N. Villalba Ojada

Número del Caso: CP-2014-01

Fecha: 15 de octubre de 2015

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogados del Querellado:

Lcda. Carmen I. Navas Lcdo. Gregorio Lima Quiñones

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional - La suspensión de la notaría será efectiva el 6 de octubre de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Elba N. Villalba Ojeda

CP-2014-01

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2015.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a

una abogada del ejercicio de la abogacía por

incumplir con sus deberes hacia una clienta y por

desatender reiteradamente nuestras órdenes.

I.

La Lcda. Elba N. Villalba Ojeda fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y a

la práctica de la notaría el 1 de febrero de 1991.

En el 2004, la Sra. Marta Feliciano Rodríguez

contrató los servicios de la licenciada Villalba

Ojeda para que la representara en un caso de cobro

de dinero en contra de la Sra. Irma Nieves, a quien CP-2014-001 2

le había hecho un préstamo garantizado por un pagaré

personal. Luego de la entrevista inicial, la letrada le

informó a la señora Feliciano Rodríguez que iba a retener

el pagaré y que debía pagarle doscientos cincuenta dólares

para los gastos iniciales del pleito. En diciembre de

2004, la licenciada Villalba Ojeda presentó la demanda

sobre cobro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Toa Alta, acción que notificó

posteriormente mediante carta a la señora Feliciano

Rodríguez. También le hizo llegar una factura por los

gastos incurridos hasta el momento, la cual fue

debidamente pagada. En febrero de 2005, la letrada

presentó una moción ante el foro primario en la que

solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte

demandada debido a que se le había diligenciado el

emplazamiento y no había contestado la demanda. En

respuesta a esa moción, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una orden en la que solicitó una declaración

jurada, prueba documental y un proyecto de sentencia. Así,

en marzo de 2005 la licenciada Villalba Ojeda le envió una

segunda carta a la señora Feliciano Rodríguez en la que le

indicó que debían reunirse porque el tribunal le había

solicitado el pagaré original y una declaración jurada en

la que se hiciera constar el monto de la cantidad

reclamada. En ese momento, según recoge el informe de la

Comisionada Especial, la letrada le informó a su clienta

su preocupación por unas notas al dorso del pagaré que se CP-2014-001 3

referían a un pago hecho por la deudora, pues eso

levantaba un cuestionamiento sobre el verdadero monto de

la reclamación.

A pesar de esto, la licenciada Villalba Ojeda no tomó

acción alguna, ni cumplió con la orden del Tribunal de

Primera Instancia, por lo que en julio de 2005, ese foro

emitió una segunda orden instruyendo a la letrada a

informarle el estado del caso en un término de diez días.

La licenciada Villalba Ojeda tampoco cumplió con esa

orden, por lo que a finales de agosto de 2005, el foro

primario emitió una sentencia en la que ordenó el archivo

y desestimación sin perjuicio del caso. Según determinó la

Comisionada Especial, la comunicación entre la quejosa y

la letrada fue a través de la secretaria de esta. En las

pocas ocasiones en las que pudo hablar directamente con la

abogada, esta le indicaba que el caso se estaba moviendo.

Incluso, cuando acordaban reunirse para discutir los

pormenores del caso, las citas se cancelaban por

diferentes razones atribuibles a la abogada.

En febrero de 2011, la señora Feliciano Rodríguez le

notificó a la letrada que interesaba que le devolviera el

expediente de su caso debido a que no se le había

informado en qué etapa se encontraba la reclamación. A

pesar de que hizo varios esfuerzos para que se le

devolviera el expediente, y además, encomendó a otras

personas para que la representaran en la gestión, la

licenciada Villalba Ojeda no le entregó el expediente. CP-2014-001 4

En mayo de 2011, aunque la señora Feliciano Rodríguez

le había solicitado la devolución del expediente del caso,

y sin consultarle a esta, la licenciada Villalba Ojeda

presentó una segunda demanda sobre el mismo asunto para el

cual fue contratada en el 2004, pero esta vez ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

También presentó un proyecto de orden, una expedición de

emplazamiento y solicitó el señalamiento de una vista. En

el ínterin, el 26 de mayo de 2011, la señora Feliciano

Rodríguez presentó una queja en contra de la licenciada

Villalba Ojeda ante este Tribunal. El 14 de junio de 2011,

el foro primario rechazó el proyecto de orden e instruyó a

la letrada a que emplazara a la demandada en este segundo

caso presentado.

Mientras tanto, el 20 de junio de 2011, la Lcda.

Larissa Ortiz Modestti, en ese entonces Subsecretaria del

Tribunal Supremo, le ordenó a la letrada que se expresara

respecto a la referida queja. Debido a que esta no

contestó, el 21 de octubre de 2011, se le concedió un

término adicional de diez días para que se expresara. Ante

la incomparecencia, una vez más, de la letrada, el 15 de

noviembre de 2011 emitimos una Resolución en la que le

ordenamos que compareciera y contestara la queja dentro de

un término final de diez días. La licenciada Villalba

Ojeda finalmente contestó la queja el 30 de noviembre de

2011, fuera del término que le fue concedido. El 19 de

enero de 2012, la Procuradora General presentó su informe CP-2014-001 5

en el que, luego de la investigación de rigor, recomendó

que se iniciara un procedimiento disciplinario formal en

contra de la licenciada Villalba Ojeda. Así, el 27 de

abril de 2012, le brindamos a las partes un término de

veinte días para que se expresaran respecto al informe de

la Procuradora General.

Entretanto, en el caso ante el Tribunal de Primera

Instancia, en mayo de 2012, luego de transcurrido casi un

año de la primera orden de ese foro, y debido a que la

licenciada Villalba Ojeda no realizó gestión alguna, se

emitió una orden para que se mostrara causa por la cual no

debía desestimarse la reclamación por falta de actividad

durante más de seis meses. Finalmente, ante la inacción

total de la letrada, el foro primario emitió una sentencia

en la que desestimó el caso al amparo de la Regla 39.2 de

Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA AP. V, R.39.2.

Posteriormente continuó el procedimiento disciplinario

ante este Tribunal y, luego de evaluar la contestación de

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