In Re: Hon. Carlos Candelaria Rosa

2015 TSPR 154
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2015
DocketAD-2015-1
StatusPublished

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In Re: Hon. Carlos Candelaria Rosa, 2015 TSPR 154 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 154

194 DPR ____ Hon. Carlos Candelaria Rosa

Número del Caso: AD-2015-1

Fecha: 17 de noviembre de 2015

Abogados del Querellado:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José A. Rivera Rodríguez

Oficina de Asuntos Legales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora

Lcda. Rosa M. Cruz-Niemiec

Materia: Resolución con Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Carlos Candelaria Rosa AD-2015-1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.

Examinado el Informe Final de la Comisión de Disciplina Judicial, así como la Reacción a Informe Final presentada por el Hon. Carlos Candelaria Rosa, al amparo de la Regla 34 de Disciplina Judicial, 4 LPRA AP. XV-B, R.34, se devuelve este asunto a la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) para que analice lo que se indica a continuación.

En su resolución de inhibición, el juez Candelaria Rosa expresó que:

“[…] a base del referido Canon 20(i), y sobre todo porque este Tribunal participa y practica una concepción de Juez que tiene que ver con toda la dignidad, gallardía y prudencia judicial, mientras que nada con la teoría de pusilanimidad judicial subyacente en la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, resulta forzoso resolver la INHIBICIÓN motu proprio de quien suscribe en todos los casos en que esté involucrado el Lcdo. Armando F. Pietri Torres.” (Énfasis suplido) Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, pág. 11. AD-2015-1 2

La Comisión deberá evaluar el texto de la resolución de inhibición y determinar si de las expresiones hechas surge que el magistrado utilizó el mecanismo de inhibición motu proprio como un subterfugio para retirarse del procedimiento judicial que presidía, y de todos los que participara el licenciado Pietri Torres, principalmente debido a su insatisfacción con el dictamen del Tribunal de Apelaciones que revocó su determinación respecto al desacato que le impuso al licenciado Pietri Torres. Si concluye en la afirmativa, la Comisión deberá entonces determinar si ese proceder violó el Canon 1 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, C.1, que requiere que “[l]as juezas y los jueces respetarán y cumplirán la ley y serán fieles al juramento de su cargo”, la segunda oración del Canon 3 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, C.3, que exige que “[l]as juezas y los jueces no abandon[en] ni descuid[en] las obligaciones de su cargo” y el Canon 8 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, C.8, que dispone que: “Para el cabal desempeño de sus funciones, las juezas y los jueces serán laboriosos, prudentes, serenos e imparciales. Realizarán sus funciones judiciales de forma independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Enmarcarán sus funciones adjudicativas en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia. La conducta de las juezas y de los jueces ha de excluir la posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de personas, grupos, partidos políticos o instituciones religiosas, por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias.”

La infracción de estos Cánones de Ética Judicial, supra, en este contexto, no se le imputó al juez Candelaria Rosa en la querella, por lo que no ha tenido oportunidad de defenderse de estos. No obstante, es menester destacar que estas posibles violaciones surgen de los mismos hechos imputados en la querella, es decir, de la resolución de inhibición que emitió el magistrado. Aquí no hay nueva conducta que investigar. Por lo tanto, este caso no está dentro del alcance del inciso (c) de la Regla 5 de Disciplina Judicial, 4 LPRA AP. XV-B, R.5, la cual está diseñada para que los miembros de este Tribunal soliciten que se investigue la conducta o capacidad de un juez y de esa forma iniciar un procedimiento disciplinario.

No obstante, en vista de que este Tribunal tiene la obligación de salvaguardarle un debido proceso de ley al magistrado durante el transcurso de este procedimiento AD-2015-1 3

disciplinario, no podemos pasar juicio de esas posibles violaciones adicionales a los Cánones de Ética Judicial, supra, en estos momentos. Lo correcto en esta etapa es devolver el asunto a la Comisión, la cual habrá de brindarle la oportunidad al juez Candelaria Rosa de responder y defenderse adecuadamente de estos señalamientos. Compárese, por ejemplo, con In re: Villalba Ojeda, 2015 TSPR 143; In re: Muñoz Fernós, 184 DPR 679 (2012); In re: Martínez Almodóvar, 180 DPR 805 (2011); Zauderer v. Office of Disc. Counsel, 471 U.S. 626, 654-655 (1985). Una vez ese proceso concluya, la Comisión deberá presentarnos un informe suplementado con sus conclusiones adicionales sobre este asunto. El magistrado, a su vez, tendrá oportunidad de reaccionar a ese informe suplementado en el plazo dispuesto en la Regla 30 de Disciplina Judicial, supra.

Notifíquese a las partes, incluyendo al Lcdo. Carlos J. López Feliciano, al Lcdo. Sixto Hernández Serrano y a la Hon. Olga Birriel Cardona.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente a la cual se unieron la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se unen la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

Disiento del curso de acción de una mayoría de

este Tribunal. No procede dilatar nuevamente el

procedimiento disciplinario al que ha estado sujeto

el Hon. Carlos Candelaria Rosa para evaluar, esta

vez, si su proceso deliberativo de inhibición violó

ciertos Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B.

I

El trámite de este asunto revela la

improcedencia de la Resolución que emiten hoy varios

miembros de esta Curia. Veamos. En el 2011 un panel

de jueces del Tribunal de Apelaciones refirió al

entonces Juez Presidente Federico Hernández Denton AD-2015-1 2

una Resolución de Inhibición del Juez Candelaria Rosa en

el caso Pueblo v. Héctor Cordero Cruz y otros, Crim. Núm.

J SC2008G-0337.1 Los miembros del panel entendieron que las

expresiones del Juez Candelaria Rosa en la Resolución

podían constituir una violación a los Cánones de Ética

Judicial, supra. El entonces Juez Presidente señor

Hernández Denton remitió el asunto a la entonces Directora

Administrativa de los Tribunales para la investigación

correspondiente. En el 2013, la Oficina de Asuntos Legales

de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)

sometió un Informe de Investigación a la Directora

Administrativa en el cual recomendó archivar la queja y

apercibir al Juez Candelaria Rosa. Reconoció que, aunque

las acciones del Juez Candelaria Rosa podían constituir

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