In Re: Israel Roldán González

2016 TSPR 81
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 19, 2016
DocketCP-2011-16
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Israel Roldán González, 2016 TSPR 81 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 81

Israel Roldán González 195 DPR ____

Número del Caso: CP-2011-16

Fecha: 19 de abril de 2016

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. María C. Umpierre Marchand Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcda. Tatiana M. Grajales Torruella Subprocuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Margarita Mercado Ehegaray Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Comisionado Especial:

Hon. Flavio E. Cumpiano Villamor

Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la abogacía y notaría será efectiva el 20 de abril de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Israel Roldán González CP-2011-0016 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

En el caso que reseñamos a continuación, nos

vemos obligados a intervenir con un letrado que,

luego de iniciada la relación abogado-cliente,

abandonó el asunto encomendado por su representada y

falló a su deber de mantener una comunicación

directa y efectiva con ella. Esta conducta, sin

lugar a dudas, constituye una afrenta patente a los

deberes prescritos en los Cánones 18 y 19 del Código

de Ética Profesional. 4 LPRA Ap. IX, Cs. 18 y 19

(2012) (Cánones 18 y 19). Evaluado su proceder en

ese asunto y, de conformidad con el derecho

aplicable, adelantamos que lo suspendemos del

ejercicio de la abogacía y la notaría. Examinemos, CP-2011-0016 2

pues, las circunstancias fácticas que sustentan nuestra

determinación.

I A. Hechos

La Sra. Judy Nieves Ramírez (señora Nieves o

Querellante) es propietaria y presidenta de ABC Infantil,

Inc. (ABC Infantil o la Corporación), una compañía sin

fines de lucro dedicada al cuido de niños, así como a la

educación prescolar. En diciembre de 2007 ABC Infantil

suscribió un Contrato de Creación de Empleo con la

Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia

del Departamento de la Familia (ADSEFDF o la Agencia).1 A

cambio de recibir una subvención económica, la Corporación

se obligó a reclutar, adiestrar, capacitar y emplear a

cinco (5) participantes del Programa de Asistencia

Temporera para Familias Necesitadas, creado en virtud de

legislación federal. El contrato tendría vigencia desde

el 26 de diciembre de 2007 hasta el 30 de septiembre

de 2008.

Durante el mes de abril de 2008 representantes de la

ADSEFDF llamaron a la Querellante para advertirle que

cancelarían el contrato por alegaciones de maltrato

institucional a menores.2 El 14 de mayo de 2008 la Agencia

notificó formalmente a la Corporación la resolución del

1 Es menester mencionar que no surge claramente la fecha precisa del documento al cual hacemos referencia.

2 Las alegaciones consistían en que, presuntamente, amarraba a los niños en las sillas cuando no exhibían una buena conducta. CP-2011-0016 3

acuerdo. Como producto de la investigación realizada por

la ADSEFDF, la señora Nieves fue acusada por el delito de

maltrato a menores.3 Celebrado el juicio en su fondo, el

23 de junio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia

declaró a la Querellante No Culpable del delito imputado.

Según consignado por el Comisionado Especial en su

Informe, la Querellada entendía que la investigación que

culminó en su procesamiento criminal fue fabricada y

estuvo fundada en declaraciones falsas. Decidió, por lo

tanto, buscar orientación legal para instar una acción

civil contra el Gobierno que le permitiera, según ella,

vindicar su nombre, su reputación y el de la Corporación.

Así es como el 9 de septiembre de 2009 la señora Nieves

acudió, junto con su hermana, al despacho del Lcdo. Israel

Roldán González (licenciado Roldán o el Querellado).4

En esa primera reunión, la cual se extendió por

aproximadamente media hora, la Querellante le relató al

letrado lo sucedido y le explicó lo de la alegada

fabricación del caso criminal en su contra por parte de la

Agencia. Considerado el origen de los fondos del acuerdo

entre ABC Infantil y la ADSEFDF, el Querellado le indicó a

la señora Nieves que podría haber jurisdicción federal en

el asunto. Asimismo, le advirtió que, por haber

3 Conforme disponía el Art. 75 de la Ley Núm. 177-2003 (Derogada), 8 LPRA sec. 450c (2006), o Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez.

4 El Lcdo. Israel Roldán González (licenciado Roldán o el Querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1970 y prestó juramento como notario el 23 de julio de ese mismo año. CP-2011-0016 4

transcurrido más de un año desde la resolución del

contrato, su acción personal en daños por incumplimiento

de contrato había prescrito.

El licenciado Roldán le requirió a la Querellante

todos los documentos atinentes al proceso aludido. Le

informó, además, la necesidad de probar los daños

económicos. Por último, le explicó que sus honorarios

sumarían el 33% de la indemnización obtenida y le solicitó

$3,000 para los gastos del caso, incluyendo la traducción

de los documentos al idioma inglés. La señora Nieves le

pidió tiempo para conseguir el dinero, ya que al no contar

con fondos, tendría que tomarlo prestado. Culminada la

reunión, la Querellante, así como su hermana, entendieron

que el abogado sometería una reclamación en daños y

perjuicios en el foro federal.

Una semana más tarde, la señora Nieves se presentó a

la oficina del Querellado para entregarle un cheque

emitido a su favor por la suma solicitada. Igualmente, le

suministró una caja con los documentos atinentes a la

gestión delegada al abogado, todos relacionados a la

investigación llevada a cabo por la ADSEFDF, tales como

declaraciones juradas, credenciales, el Contrato de

Creación de Empleo y comunicaciones suyas con el

Departamento de la Familia. El licenciado Roldán los

examinó brevemente. En esa ocasión no realizó observación CP-2011-0016 5

alguna sobre los materiales provistos, ni le requirió

prueba documental adicional.5

Luego de esta segunda reunión, el licenciado Roldán

no volvió a comunicarse con la señora Nieves, a pesar de

las múltiples llamadas telefónicas, mensajes y gestiones

hechas por ella para conocer el estatus de su caso.6 Así

las cosas, para el mes de marzo de 2010 la Querellante se

presentó nuevamente a la oficina del Querellado. En esta

ocasión, fue atendida por el Lcdo. Joel López Borges

(licenciado López), empleado del bufete del licenciado

Roldán. En la breve entrevista que se prolongó de cinco a

diez minutos, éste no le pudo orientar ni proveerle

información alguna sobre el caso.

En cierto momento después de esa reunión, los

licenciados Roldán y López tuvieron oportunidad de

discutir entre ellos y estudiar con detenimiento el asunto

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2017 TSPR 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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