In Re: Yadira Hance Flores

2015 TSPR 126
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2015
DocketCP-2011-18
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2015 TSPR 126 (In Re: Yadira Hance Flores) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Yadira Hance Flores, 2015 TSPR 126 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 126

Yadira Hance Flores 193 DPR ____

Número del Caso: CP-2011-18

Fecha: 17 de septiembre de 2015

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Jannelle Laforet Matos Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Querellada:

Lcdo. Ángel Vital Vázquez

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional - Censura enérgica por violación a los Cánones 1, 9, 12 y 18 de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: CP-2011-0018 Yadira Hance Flores

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2015

I

La Lcda. Yadira Hance Flores fue admitida al ejercicio

de la práctica de la abogacía el 4 de enero de 1988 y al de

la notaría el 9 de febrero de 1989. El 22 de noviembre

de 2010, la Oficina del Procurador General presentó la

querella que nos ocupa. En ésta, se le imputaron

violaciones a los Cánones 1, 9, 12 y 18 del Código de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Estas imputaciones

surgieron como consecuencia de una resolución dictada por

el Tribunal de Apelaciones, mediante la cual se le ordenó a

la Secretaria de dicho foro notificar a este Tribunal sobre

la conducta de la licenciada Hance Flores. En esencia, las

actuaciones de la licenciada que resultaron en el referido

están relacionadas con una apelación que el Sr. Félix

Rivera Ruiz, por derecho propio, presentó ante el Tribunal

de Apelaciones.

Según se desprende del Informe de la Comisionada

Especial, el señor Rivera Ruiz había indicado en su escrito CP-2011-0018 2

inicial ante el foro apelativo intermedio que fue

representado por la Sociedad para Asistencia Legal (SAL)

durante los procedimientos criminales en su contra ante el

Tribunal de Primera Instancia y que, luego de haber sido

encontrado culpable y sentenciado, necesitaba que se le

asignara un abogado de oficio para la etapa apelativa.

Luego de los trámites de rigor, el 21 de septiembre de

2009, el Tribunal de Primera Instancia de Carolina emitió

una orden designando a la licenciada Hance Flores como

abogada de oficio del señor Rivera Ruiz.

A pesar de esta designación, el 24 de noviembre

de 2009, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución

mediante la cual solicitó al foro de instancia que aclarara

si el señor Rivera Ruiz sería representado por un abogado

de oficio o por la SAL. En respuesta, el Tribunal de

Primera Instancia emitió una resolución en la que precisó

que la licenciada Hance Flores había sido designada como la

abogada de oficio del señor Rivera Ruiz. Así las cosas, el

24 de febrero de 2010, el Tribunal de Apelaciones autorizó

a la licenciada Hance Flores a gestionar la obtención de

una copia del expediente ante la SAL. No obstante, el 17 de

mayo de 2010, el señor Rivera Ruiz presentó una Moción

informativa por derecho propio y en solicitud de remedio.

En ésta, alegó que su padre se había comunicado con la

licenciada Hance Flores y que ésta le había informado que

no tenía conocimiento de la designación realizada por el

foro primario. Además, la licenciada le indicó al padre del CP-2011-0018 3

señor Rivera Ruiz que, aún si le asignaran la apelación, no

tenía tiempo para representar al hijo de éste. En la moción

presentada, el señor Rivera Ruiz indicó que la SAL no tenía

reparo en asumir su representación legal en el proceso

apelativo, por lo que solicitó que se relevara de la

designación a la licenciada Hance Flores y que su caso

fuera asignado a la SAL.

En atención a la moción presentada, el Tribunal de

Apelaciones, mediante resolución, procedió a ordenar a la

Secretaria que remitiera copia de ésta a la licenciada

Hance Flores, concediéndole un término de quince (15) días

para expresarse sobre el contenido de la misma e informar

las gestiones realizadas en el caso hasta ese momento.

Se le apercibió a la licenciada que, de no cumplir con lo

ordenado, el asunto sería referido a este Tribunal.

La licenciada Hance Flores, sin embargo, no compareció.

En vista de ello, el 30 de junio de 2010, el Tribunal de

Apelaciones emitió una resolución imponiéndole una sanción

de $100.00 y ordenándole nuevamente cumplir con lo

requerido en la resolución previa. Una vez más, se le

advirtió que su incumplimiento resultaría en un referido a

este Tribunal.

El 10 de julio de 2012, el señor Rivera Ruiz

compareció nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones

mediante una Segunda moción informativa por derecho propio

y en solicitud de remedio. En ésta, alegó que la licenciada

Hance Flores había incumplido con lo ordenado por ese foro CP-2011-0018 4

y que su padre había intentado infructuosamente comunicarse

con la licenciada Hance Flores para que ésta actuara como

representante legal de su hijo. Una vez más, solicitó al

foro apelativo intermedio que su caso fuera asignado a la

SAL y que se relevara a la licenciada Hance Flores de su

representación legal. El 24 de agosto de 2010, el señor

Rivera Ruiz presentó una tercera moción solicitando lo

mismo.

El 24 de agosto de 2010, el Tribunal de Apelaciones

emitió una resolución mediante la cual le concedió al señor

Rivera Ruiz treinta (30) días para comparecer con nueva

representación legal. Conforme los apercibimientos

contenidos en las resoluciones previas, el Tribunal de

Apelaciones nos refirió el asunto para que procediéramos a

evaluar las actuaciones de la licenciada Hance Flores.

Por nuestra parte, el 13 de septiembre de 2010,

ordenamos a la licenciada que se expresara en torno a su

incumplimiento con las resoluciones del Tribunal de

Apelaciones. El 5 de octubre de 2010, la licenciada

presentó una moción en la que alegó que no tenía

conocimiento de haber sido designada como abogada de oficio

del señor Rivera Ruiz. Indicó que no había encontrado

expediente alguno en sus archivos relacionado con el caso y

que sólo había encontrado una correspondencia sobre el caso

en un buzón ubicado en la segunda planta del local donde

ubicaba su oficina, la cual estaba ocupada por unos

inquilinos con quienes no tenía relación. Aceptó, sin CP-2011-0018 5

embargo, que había recibido una llamada por parte del padre

del señor Rivera Ruiz mientras se encontraba fuera de

Puerto Rico y que le había indicado a éste que se trataba

de una confusión puesto que ella no tenía clientes

confinados. Alegó que, a su regreso, no había encontrado

correspondencia alguna relacionada con el caso. La

licenciada Hance Flores también aceptó haber recibido

llamadas por parte de la madre del señor Rivera Ruiz en

otra ocasión, cuando también se encontraba fuera de Puerto

Rico. No obstante, señaló que le había solicitado que le

informara al juez que ella no había recibido la

notificación de la designación correspondiente. Aclaró,

además, que le indicó que, aun si recibiera la designación,

solicitaría que se le relevara del caso. Esto, puesto que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Israel Roldán González
2016 TSPR 81 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2015 TSPR 126, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-yadira-hance-flores-prsupreme-2015.