In Re: José A. Miranda Daleccio

2015 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 15, 2015
DocketCP-2013-6
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: José A. Miranda Daleccio, 2015 TSPR 127 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 127

José A. Miranda Daleccio 193 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-6

Fecha: 15 de septiembre de 2015

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Interina

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. John Donato Olivencia

Comisionado Especial:

Hon. Carlos Dávila Vélez

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 25 de septiembre 2015 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata por el término de tres meses.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José A. Miranda Daleccio CP-2013-6 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2015.

Este Tribunal tiene la encomienda de

atender una querella presentada contra el Lcdo.

José A. Miranda Daleccio, a quien se le imputa

infringir los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código

de Ética Profesional, infra. Por entender que el

proceder del letrado se apartó de lo que

prescriben los referidos cánones, procede ejercer

nuestra facultad disciplinaria. Veamos.

I

El caso de autos se inició en el 2011 cuando

la Sra. María E. Bellido Díaz y su esposo, José

M. Rovira Martinó (querellantes) presentaron una

queja contra el Lcdo. José A. Miranda Daleccio CP-2013-6 3

(licenciado Miranda Daleccio o querellado).1 En esencia,

los querellantes expresaron que contrataron los

servicios del licenciado Miranda Daleccio para que los

representara en un pleito civil. A esos fines, el 18 de

octubre de 2005, el letrado, en representación de

Servicios Médicos de Hormigueros, Inc., los querellantes

y la sociedad de gananciales compuesta por ambos,

presentó una demanda (caso KPE-2005-3883) sobre

incumplimiento de contrato e injunction permanente

contra MCS Health Management Options, Inc., Medical Card

System, Inc., Hostos Medical Services, Inc., el Dr. José

C. Román Carlo, su esposa Fulana Román y la sociedad de

gananciales compuesta por éstos. De acuerdo a los

querellantes, el licenciado Miranda Daleccio faltó a su

deber de diligencia en la tramitación del aludido caso.

En específico, señalaron que el togado no contestó

los mecanismos de descubrimiento de prueba cursados por

los demandados, así como tampoco se opuso a ninguna de

las mociones de desestimación presentadas por éstos.

Adujeron que el pleito fue desestimado debido al

incumplimiento de éste con varias órdenes emitidas por

el Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, arguyeron

que el licenciado Miranda Daleccio incumplió con el

deber ético de mantenerlos informados de todo aspecto

importante ocurrido en el asunto que se le encomendó, ya

1 El licenciado Miranda Daleccio fue admitido al ejercicio de la abogacía el 8 de agosto de 1990 y a la CP-2013-6 4

que no les notificó que el caso para el cual fue

contratado había sido desestimado.

Posteriormente, el licenciado Miranda Daleccio

presentó su contestación a la queja. En ésta, ofreció su

versión con relación a los términos de su contratación,

las complejidades del caso para el cual se contrató, el

alto costo de los trámites y los servicios profesionales

prestados. Además, indicó que en una reunión con el

señor Rovira Martinó dialogó en torno a la desestimación

del caso KPE-2005-3883 y la posibilidad de presentar

nuevamente el reclamo, por entender que la desestimación

era sin perjuicio.

El 7 de septiembre de 2011, la queja contra el

licenciado Miranda Daleccio fue referida a la Oficina

del Procurador General. Así las cosas, el 23 de enero de

2012, la Oficina del Procurador General presentó un

informe en el cual señaló que el licenciado Miranda

Daleccio quebrantó los Cánones 12, 18 y 19 del Código de

Ética Profesional, infra. Por su parte, el letrado

presentó un escrito intitulado Reacción a Informe del

Procurador General. En síntesis, reconoció que incurrió

en errores con relación a su desempeño en el caso KPE-

2005-3883. Expresó que se trataba de un evento aislado

que respondía a una situación personal por la que

atravesaba en esos momentos, entiéndase: (1) la

litigación de un caso personal en materia de derecho de

______________________________ práctica de la notaría el 26 de septiembre del mismo año. CP-2013-6 5

familia; (2) la súbita muerte de su hermano; y (3) la

eventual afección de salud de sus padres como

consecuencia de tal fallecimiento. Señaló que los

perjuicios sufridos por los querellantes fueron causados

por motivos involuntarios. Además, el licenciado Miranda

Daleccio enfatizó en que, tras varios trámites

apelativos instados por los querellantes, el caso KPE-

2005-3883 se encontraba activo.

Examinado el referido informe, el 6 de julio de

2012, emitimos una Resolución mediante la cual le

ordenamos a la Oficina del Procurador General presentar

una querella contra el licenciado Miranda Daleccio. En

cumplimiento con el mandato de este Tribunal, el 12 de

febrero de 2013, se presentó la respectiva Querella. En

ésta, se le imputó al licenciado Miranda Daleccio la

infracción de los Cánones 12, 18 y 19 del Código de

Ética Profesional, infra.

En particular, la Oficina del Procurador General

sostuvo que el letrado quebrantó los preceptos del Canon

12, infra, al no acatar varias órdenes dictadas por el

foro judicial y causar dilaciones innecesarias en el

trámite del caso.2 Asimismo, señaló que lo dispuesto en

2 Esencialmente, se desprende de los autos que el licenciado Miranda Daleccio desatendió varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en las cuales se le requería lo siguiente: (1) contestar los mecanismos de descubrimiento de prueba cursados por los demandados; (2) reaccionar a varias mociones de desestimación instadas por los demandados; y (3) mostrar causa por la cual no le debían imponer sanciones económicas. CP-2013-6 6

el Canon 18, infra, fue transgredido, toda vez que el

licenciado Miranda Daleccio no defendió diligentemente

los intereses de sus clientes, ni evitó que éstos

incurrieran en gastos o demoras irrazonables. De acuerdo

a la Oficina del Procurador General, la acción judicial

incoada por los querellantes fue desestimada por motivo

de la falta de diligencia del letrado en el trámite de

dicho pleito, lo cual se evidenció con la copia

certificada del expediente judicial. Del mismo modo, la

Oficina del Procurador General concluyó que el

licenciado Miranda Daleccio contravino el Canon 19,

infra, al no mantener informados a sus clientes de todo

asunto importante con relación a la gestión encomendada.

En particular, el letrado no les informó de la situación

precaria de su acción judicial ni tampoco de la

sentencia que la desestimó.

Tras varios trámites procesales, el 3 de mayo de

2013, el licenciado Miranda Daleccio presentó un Escrito

en Contestación de Querella. Por medio de éste, solicitó

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