In Re: José A. Miranda Daleccio

2015 TSPR 127
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 15, 2015·No. CP-2013-6·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 127

José A. Miranda Daleccio 193 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-6

Fecha: 15 de septiembre de 2015

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Interina

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. John Donato Olivencia

Comisionado Especial:

Hon. Carlos Dávila Vélez

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 25 de septiembre 2015 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata por el término de tres meses.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José A. Miranda Daleccio CP-2013-6 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2015.

Este Tribunal tiene la encomienda de atender una querella presentada contra el Lcdo.

José A. Miranda Daleccio, a quien se le imputa infringir los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional, infra. Por entender que el proceder del letrado se apartó de lo que prescriben los referidos cánones, procede ejercer nuestra facultad disciplinaria. Veamos.

I

El caso de autos se inició en el 2011 cuando la Sra. María E. Bellido Díaz y su esposo, José M. Rovira Martinó (querellantes) presentaron una queja contra el Lcdo. José A. Miranda Daleccio

(licenciado Miranda Daleccio o querellado).1 En esencia, los querellantes expresaron que contrataron los servicios del licenciado Miranda Daleccio para que los representara en un pleito civil. A esos fines, el 18 de octubre de 2005, el letrado, en representación de Servicios Médicos de Hormigueros, Inc., los querellantes y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, presentó una demanda (caso KPE-2005-3883) sobre incumplimiento de contrato e injunction permanente contra MCS Health Management Options, Inc., Medical Card System, Inc., Hostos Medical Services, Inc., el Dr. José C. Román Carlo, su esposa Fulana Román y la sociedad de gananciales compuesta por éstos. De acuerdo a los querellantes, el licenciado Miranda Daleccio faltó a su deber de diligencia en la tramitación del aludido caso.

En específico, señalaron que el togado no contestó los mecanismos de descubrimiento de prueba cursados por los demandados, así como tampoco se opuso a ninguna de las mociones de desestimación presentadas por éstos. Adujeron que el pleito fue desestimado debido al incumplimiento de éste con varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, arguyeron que el licenciado Miranda Daleccio incumplió con el deber ético de mantenerlos informados de todo aspecto importante ocurrido en el asunto que se le encomendó, ya

1 El licenciado Miranda Daleccio fue admitido al ejercicio de la abogacía el 8 de agosto de 1990 y a la que no les notificó que el caso para el cual fue contratado había sido desestimado.

Posteriormente, el licenciado Miranda Daleccio presentó su contestación a la queja. En ésta, ofreció su versión con relación a los términos de su contratación, las complejidades del caso para el cual se contrató, el alto costo de los trámites y los servicios profesionales prestados. Además, indicó que en una reunión con el señor Rovira Martinó dialogó en torno a la desestimación del caso KPE-2005-3883 y la posibilidad de presentar nuevamente el reclamo, por entender que la desestimación era sin perjuicio.

El 7 de septiembre de 2011, la queja contra el licenciado Miranda Daleccio fue referida a la Oficina del Procurador General. Así las cosas, el 23 de enero de 2012, la Oficina del Procurador General presentó un informe en el cual señaló que el licenciado Miranda Daleccio quebrantó los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, infra. Por su parte, el letrado presentó un escrito intitulado Reacción a Informe del Procurador General. En síntesis, reconoció que incurrió en errores con relación a su desempeño en el caso KPE- 2005-3883. Expresó que se trataba de un evento aislado que respondía a una situación personal por la que atravesaba en esos momentos, entiéndase: (1) la litigación de un caso personal en materia de derecho de

práctica de la notaría el 26 de septiembre del mismo año.

familia; (2) la súbita muerte de su hermano; y (3) la eventual afección de salud de sus padres como consecuencia de tal fallecimiento. Señaló que los perjuicios sufridos por los querellantes fueron causados por motivos involuntarios. Además, el licenciado Miranda Daleccio enfatizó en que, tras varios trámites apelativos instados por los querellantes, el caso KPE- 2005-3883 se encontraba activo.

Examinado el referido informe, el 6 de julio de 2012, emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos a la Oficina del Procurador General presentar una querella contra el licenciado Miranda Daleccio. En cumplimiento con el mandato de este Tribunal, el 12 de febrero de 2013, se presentó la respectiva Querella. En ésta, se le imputó al licenciado Miranda Daleccio la infracción de los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, infra.

En particular, la Oficina del Procurador General sostuvo que el letrado quebrantó los preceptos del Canon 12, infra, al no acatar varias órdenes dictadas por el foro judicial y causar dilaciones innecesarias en el trámite del caso.2 Asimismo, señaló que lo dispuesto en

2 Esencialmente, se desprende de los autos que el licenciado Miranda Daleccio desatendió varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en las cuales se le requería lo siguiente: (1) contestar los mecanismos de descubrimiento de prueba cursados por los demandados; (2) reaccionar a varias mociones de desestimación instadas por los demandados; y (3) mostrar causa por la cual no le debían imponer sanciones económicas.

el Canon 18, infra, fue transgredido, toda vez que el licenciado Miranda Daleccio no defendió diligentemente los intereses de sus clientes, ni evitó que éstos incurrieran en gastos o demoras irrazonables. De acuerdo a la Oficina del Procurador General, la acción judicial incoada por los querellantes fue desestimada por motivo de la falta de diligencia del letrado en el trámite de dicho pleito, lo cual se evidenció con la copia certificada del expediente judicial. Del mismo modo, la Oficina del Procurador General concluyó que el licenciado Miranda Daleccio contravino el Canon 19, infra, al no mantener informados a sus clientes de todo asunto importante con relación a la gestión encomendada. En particular, el letrado no les informó de la situación precaria de su acción judicial ni tampoco de la sentencia que la desestimó.

Tras varios trámites procesales, el 3 de mayo de 2013, el licenciado Miranda Daleccio presentó un Escrito en Contestación de Querella. Por medio de éste, solicitó que los argumentos esgrimidos en su contestación a la queja y reacción al informe de la Oficina del Procurador General se acogieran como su contestación a la querella. Nuevamente, hizo hincapié en que los intereses de los querellantes no se afectaron, toda vez que el caso KPE- 2005-3883 sigue tramitándose ante el Tribunal de Primera Instancia. Ante ello, solicitó el archivo de la querella presentada en su contra.

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In Re: José A. Miranda Daleccio, 2015 TSPR 127 (prsupreme 2015).

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