In Re: Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz

2016 TSPR 173
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 2016
DocketCP-2015-11
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz, 2016 TSPR 173 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 173

196 DPR ____ Luis M. Polanco Ortiz

Número del Caso: CP-2015-11

Fecha: 2 de agosto de 2016

Abogado del querellado:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 19 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: CP-2015-11

Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2016.

I

El Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz (licenciado Polanco

Ortiz) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de

enero de 1989 y prestó juramento como notario el 30 de

marzo de 1989.1 El 22 de julio de 2015 la Procuradora

General presentó una Querella sobre conducta profesional en

su contra por violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y

38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Examinemos los hechos que provocaron la presentación de la

Querella.

El Sr. John Hernández Vargas (señor Hernández Vargas o

Querellante) contrató al licenciado Polanco Ortiz para

apelar tres (3) Sentencias que fueron emitidas en su contra

en los Casos I4CR2007-00185, I4CR2007-00186 y I4CR2007-

1 El Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría el 20 de agosto de 2010 y reinstalado al ejercicio de la abogacía el 9 de octubre de 2014. CP-2015-11 2

00187.2 Así las cosas, el licenciado Polanco Ortiz

presentó el recurso de apelación el 19 de diciembre de

2007. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones requirió a

la parte apelante informar el método de presentación de

prueba en conformidad con la Regla 76 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.3 La Resolución

fue notificada y recibida por el letrado. Al no haberse

dado cumplimiento con la Orden, el Tribunal de Apelaciones

emitió otra Resolución en la que autorizaba y ordenaba la

presentación de la transcripción de la prueba oral de

conformidad con la Regla 76 (B) del Reglamento, supra, y

los términos allí establecidos.4 Esta Resolución fue

notificada y recibida por el letrado.

La parte no compareció por lo que el Tribunal de

Apelaciones emitió una Resolución ordenándole al licenciado

Polanco Ortiz mostrar causa por la cual no debía imponerle

una sanción económica por doscientos dólares ($200.00)

tras incumplir con sus Órdenes.5 De igual forma apercibió a

la parte apelante que de la acción disciplinaria no surtir

efecto, procedería a desestimar el recurso. Ordenó que esta

fuera notificada tanto al abogado como a la parte. Esta

2 Previamente el señor Hernández Vargas había contratado al licenciado Polanco Ortiz para presentar una Moción de Reconsideración en los mismos casos. 3 La Resolución fue emitida el 15 de enero de 2008 y notificada el 23 de enero siguiente. 4 La Resolución fue emitida el 5 de marzo de 2008 y notificada el 10 de marzo siguiente. 5 La Resolución fue emitida el 16 de mayo de 2008 y notificada el 22 de mayo siguiente. CP-2015-11 3

Resolución fue notificada y recibida por el licenciado

Polanco Ortiz.6

La Orden del tribunal no fue cumplida por lo que el

foro apelativo intermedio emitió una Resolución imponiendo

al licenciado Polanco Ortiz una sanción de doscientos

dólares ($200.00) en sellos de rentas internas a cumplirse

dentro del término de quince (15) días so pena de disponer

del recurso de apelación bajo la Regla 83(C) del

Reglamento, supra.7 La Resolución fue notificada y recibida

por el licenciado Polanco Ortiz.

El 16 de junio de 2008, la Oficina de la Procuradora

General solicitó la desestimación de la apelación y

notificó copia de la misma al licenciado Polanco Ortiz a su

dirección de récord. La copia fue recibida por este. Así,

el 30 de junio de 2008, notificada el 10 de julio

siguiente, el Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia y

desestimó la apelación presentada. La Sentencia fue

notificada y recibida por el licenciado Polanco Ortiz. No

obstante, el 21 de agosto de 2008 el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución ordenando la comparecencia

del señor Hernández Vargas a una vista el 24 de septiembre

de 2008. A esta vista no comparecieron el señor Hernández

Vargas ni el licenciado Polanco Ortiz. Por ello, el

tribunal señaló una vista para el 12 de noviembre de 2008

6 No surge de la boleta de notificación que la Resolución del 16 de mayo de 2008 fue notificada al Sr. John Hernández Vargas. 7 La Resolución fue emitida el 5 de junio de 2008 y notificada el 12 de junio siguiente. CP-2015-11 4

en la que el Querellante tenía que mostrar causa por la que

no debía ser encontrado incurso en desacato por no

comparecer a la vista señalada. A la fecha, el letrado no

había informado a su cliente de la Sentencia emitida.

El 12 de noviembre de 2008, el señor Hernández Vargas

compareció por derecho propio y solicitó una prórroga para

pagar las multas. Esta le fue otorgada. Posteriormente,

pagó las multas dentro del término concedido. Así las

cosas, el señor Hernández Vargas compareció ante el

Tribunal de Apelaciones por derecho propio el 2 de

diciembre de 2008 e indicó que no tenía conocimiento de las

Resoluciones emitidas ni del incumplimiento de su abogado

con las mismas. Por estas razones solicitó que se atendiera

su recurso. El Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud

al ser la Sentencia final y firme.

Por estos hechos, el señor Hernández Vargas presentó

una Queja contra el licenciado Polanco Ortiz ante la

Oficina de la Procuradora General el 28 de enero de 2009.

En esencia, sostuvo que después de la presentación del

recurso de apelación, el letrado solo se comunicó con él

para requerirle dinero y que no fue hasta la citación a una

vista de desacato que se percató de que la apelación fue

desestimada por la falta de diligencia de su abogado.

Ante la falta de colaboración del letrado con el

procedimiento investigativo de la Oficina de la Procuradora

General y la desatención a nuestras Órdenes, lo suspendimos

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría CP-2015-11 5

el 20 de agosto de 2010. In re Polanco Ortiz, 179 DPR 771

(2010). Durante su suspensión presentó dos (2) escritos,

entre ellos la Contestación a la Queja que dio inicio al

procedimiento disciplinario que nos ocupa. El 9 de octubre

de 2014 lo reinstalamos al ejercicio de la abogacía y

activamos todas las Quejas que tenía pendiente ante este

Tribunal, entre ellas la que atiende esta Opinión Per

Curiam. In re Polanco Ortiz, 191 DPR Ap. (2014).

En su Contestación a la Queja el licenciado Polanco

Ortiz solamente expresó que el Querellante no pagó los

gastos de regrabación y transcripción, como tampoco parte

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