In Re: José A. Feliciano Rodríguez

2017 TSPR 109
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 12, 2017·No. CP-2015-15·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 109

José A. Feliciano Rodríguez 198 DPR ____ (TS-3,317)

Número del Caso: CP-2015-15

Fecha: 12 de junio de 2017

Abogada del querellado:

Lcda. Migdalia Torres Díaz

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: La suspensión será efectiva el 19 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Profesional

José A. Feliciano Rodríguez CP-2015-15

(TS-3,317)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, 12 de junio de 2017.

Una vez más nos vemos en la obligación de suspender inmediata e indefinidamente al Lcdo. José Feliciano Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los postulados éticos que, como mínimo, debe cumplir todo miembro de la profesión. En esta ocasión intervenimos disciplinariamente con éste por infringir los Cánones 9, 12, 15, 18, 20, 29, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Veamos.

I

El Lcdo. José Feliciano Rodríguez (licenciado Feliciano Rodríguez o el querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y a la

CP-2015-15 2 práctica de la notaría el 11 de febrero del mismo año. El 17 de agosto de 2012, la Sra. Allison Cuevas Peguero (querellante) presentó una queja contra el licenciado Feliciano Rodríguez. La queja surgió como consecuencia de un proceso judicial de relaciones de familia en que el querellado se desempeñaba como representante legal del Sr. Ostris Anthony Pared Espinal (señor Pared Espinal), quien había instado el referido pleito contra la querellante.1 En síntesis, esta última cuestionó la forma en que el querellado se condujo a través del proceso judicial.

En vista de ello, es importante exponer varios incidentes procesales ocurridos en aquel momento.

Surge del expediente que, mientras se llevaba a cabo el proceso judicial de relaciones de familia, el querellado presentó una moción en la cual solicitó la descalificación de la Lcda. Wendy Lind Casado (licenciada Lind), representante legal de la querellante. En ella adujo que la licenciada Lind y la querellante conspiraron para secuestrar a la menor habida entre ambas partes y, con ello, extorsionar al señor Pared Espinal.2 Además, alegó que éstas desarrollaron un plan para producirle el Síndrome de Estocolmo a la menor; que habían cometido graves faltas y delitos; que manipularon el caso con funcionarios de los tribunales; que estaban utilizando el proceso judicial para presionar al señor Pared Espinal; además de realizar otras imputaciones personales en contra de la querellante y su abogada. Ante estos

1 Véase Osiris Anthony Pared Espinal v. Allison M. Cuevas Peguero, Civil Núm. FAL2012-0171. 2 Moción Reiterando Solicitud Ordenar Inhibición de Abogada, Suplementado sobre Desacatos y Otros, Anejo I, pág. 13. Esta moción se acompañó con una declaración jurada emitida por el señor Pared Espinal en la que indicó haberla leído y estar de acuerdo con la misma por constarle de propio conocimiento las alegaciones, así como una expresión relevando al licenciado Feliciano Rodríguez de cualquier responsabilidad por los hechos allí expuestos. Véase Juramento, Anejo II, pág. 18.

señalamientos, la licenciada Lind solicitó la descalificación del licenciado Feliciano Rodríguez por haberla atacado al levantar falsas alegaciones en su contra.3 Luego de sometidas ambas solicitudes de descalificación, el querellado citó a la licenciada Lind para realizarle una deposición. Ésta se opuso y solicitó una orden protectora al tribunal en que la impidiera. Subsiguientemente, el licenciado Feliciano Rodríguez presentó otra moción al Tribunal de Primera Instancia en la cual peticionó la descalificación de la licenciada Lind. Se fundamentó en que el Canon 22 del Código de Ética Profesional prohibía que un abogado en un caso actuara como testigo de una de las partes.

Consecuentemente, el foro primario señaló una vista para discutir las solicitudes de descalificación. Tras ser suspendida la vista en varias ocasiones a petición del licenciado Feliciano Rodríguez, éste solicitó ser relevado de la representación legal del señor Pared Espinal por “diferencias irreconciliables e insalvables”.4 De hecho, llegado el día en que debía celebrarse la vista para atender las solicitudes de descalificación, el querellado se ausentó sin que el tribunal hubiera atendido la moción de renuncia a la representación legal. Ante este hecho, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar a la solicitud de renuncia de representación legal, pautó la vista para otra fecha y ordenó la comparecencia del querellado al nuevo señalamiento. Este último volvió a ausentarse. Así las cosas, el foro primario declaró no ha lugar la moción de

3 Véase Solicitud de Descalificación de Abogado de la Parte Demandante Lcdo. José Feliciano Rodríguez RUA #3317, Anejo I, pág. 31. 4 Véase Informe de la Procuradora General, Anejo I, pág. 4. Según el Informe de la Procuradora General, en el pasado el querellado había solicitado la renuncia en otro proceso “tras alegar que „por razones personales, su cliente no había podido cooperar de manera adecuada con el abogado”. Íd.

descalificación que presentó el querellado y ha lugar la solicitud de descalificación que presentó la licencia Lind.5 A pesar de lo anterior, posteriormente el querellado acudió al Tribunal de Apelaciones en representación del señor Pared Espinal.6 Ello, con el objetivo de que se revocaran varias determinaciones que realizó el foro primario en varias fechas. Empero, recurrió fuera del término correspondiente y sin incluir el apéndice del recurso, por lo que el foro apelativo lo desestimó.

Una vez sometida la queja ante nuestra consideración, el 21 de octubre de 2012 el querellado solicitó su desestimación.7 Arguyó que la queja era ilegible, estaba en manuscrito y se trataba de una represalia de parte de la querellante y su abogada por haber solicitado la descalificación de esta última. Atribuyó la presentación de la queja en su contra, de igual manera, a que poco tiempo antes el señor Pared Espinal había presentado una queja en contra de la licenciada Lind ante este Tribunal. Asimismo, aunque no presentó prueba sobre ello, cuestionó la salud mental de la querellante.

El 25 de enero de 2013 denegamos la solicitud de desestimación y concedimos diez días al querellado para contestar la queja. En su contestación, el licenciado Feliciano Rodríguez, en síntesis, alegó que no realizó las expresiones que le imputó la querellante y negó las

5 Entre sus conclusiones, el Tribunal de Primera Instancia señaló que la conducta del querellado estaba en contravención con varios postulados del Código de Ética Profesional. Véase Resolución en el Informe de la Procuradora General, págs. 38-51. 6 Véase Osiris Anthony Pared v. Allison Cuevas Peguero, Caso Núm. KLAN20122076. 7 Véase Solicitando desestimación de la querella por no cumplir con las reglas y descalificación de la querella por motivos de salud, Anejo VI, pág. 52.

alegaciones en su contra.8 Además, reiteró los argumentos esbozados en su moción de desestimación y adujo haber actuado diligentemente.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: José A. Feliciano Rodríguez, 2017 TSPR 109 (prsupreme 2017).

2017 TSPR 109 (In Re: José A. Feliciano Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re Julio C. Blain León
2018 TSPR 11 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)