In re Feliciano Rodríguez

150 P.R. Dec. 859
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2000
DocketNúmero: CP-1999-010
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re Feliciano Rodríguez, 150 P.R. Dec. 859 (prsupreme 2000).

Opinion

PER curiam:

I

El Sr. José Torres Otero (en adelante el querellante) contrató al Ledo. José A. Feliciano Rodríguez (en adelante el querellado) para que autorizara la Escritura de Compra-venta Núm. 25 de 15 de julio de 1993, mediante la cual el querellante le compraba una propiedad a la sucesión de Primo Vega. De la escritura surgía que la propiedad tenía una deuda contributiva de cuatro mil dólares ($4,000), can-tidad que le fue entregada al querellado para que se hi-ciera cargo de saldarla. Autorizada la escritura, el quere-llante acudió al Departamento de Hacienda para solicitar la exención contributiva sobre dicha propiedad. Su solici-tud fue denegada por subsistir en el Centro de Recauda-[861]*861ción de Ingresos Municipales (en adelante el C.R.I.M.) la deuda contributiva vigente al día de la compraventa. El quejoso intentó infructuosamente comunicarse con el que-rellado en diversas ocasiones. No fue hasta el 10 de julio de 1998 —aproximadamente cinco (5) años más tarde— que el querellado le restituyó al querellante dicho pago.

A raíz de ello, el 11 de mayo de 1999, el Procurador General formuló una querella contra el Ledo. José A. Feli-ciano Rodríguez, en la cual le imputó los cargos siguientes:

CARGO I

El Ledo. José A. Feliciano Rodríguez violentó los principios establecidos por el Canon 18 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a ejercer su profesión con celo, cuidado y diligencia.

CARGO II

El Ledo. José A. Feliciano Rodríguez violentó los principios establecidos por el Canon 23 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a dar pronta cuenta del dinero u otros bienes de su cliente y a no mezclarlo con sus pro-pios bienes o permitir que se mezclen.

CARGO III

El Ledo. José A. Feliciano violentó los principios establecidos por el Canon 38 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a preservar el honor y la dignidad de la profesión legal. Querella, pág. 1.

El 7 de septiembre de 1999, el querellado contestó la querella presentada en su contra. Referimos el caso al Hon. José F. Rodríguez Rivera para que, en calidad de Co-misionado Especial, escuchara y recibiera la prueba y pre-parara el informe correspondiente. Examinados los infor-mes presentados por el Comisionado Especial

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