In Re: Nicolás Ortiz Guevara Eugenio Rivera Lozada

2016 TSPR 55
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 21, 2016·No. CP-2014-6·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 55

195 DPR ____

Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara Lcdo. Eugenio Rivera Lozada

Número del Caso: CP-2014-6

Fecha: 21 de marzo de 2016

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamari Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Abogado de Nicolás Ortiz Guevera:

Lcdo. Luis E. Delanoy Solé Abogado de Eugenio Rivera Lozada:

Lcdo. Manuel Reyes Dávila Comisionado Especial:

Hon. Carlos S. Dávila Vélez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del Lcdo. Eugenio Rivera Lozada será efectiva el 29 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2014-6

Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara Lcdo. Eugenio Rivera Lozada

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2016.

I

El Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara (licenciado Ortiz Guevara) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y prestó juramento como notario el 1 de febrero de 1983. Por otro lado, el Lcdo. Eugenio Rivera Lozada (licenciado Rivera Lozada) fue admitido a la práctica de la abogacía el 14 de diciembre de 1967. El 15 de abril de 2014, la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra ambos letrados.

La Querella surge con relación al caso Sucesión de Gregorio Maldonado Ortiz y Otros v. Sucesión de Francisco Maldonado Hernández y Otros,

D AC-1995-0855. Mediante una Resolución de 24 de mayo de 2011, el Tribunal de Apelaciones refirió el asunto ante este Tribunal por entender que ambos licenciados pudieron haber infringido estándares éticos al representar clientes con intereses encontrados. Esto en cumplimiento con los Cánones 7 y 14 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B.

Tras los trámites de rigor, el Comisionado Especial designado, Hon. Carlos S. Dávila Vélez, rindió su Informe el 9 de octubre de 2015. En este adoptó la relación de hechos estipulada por las partes. A continuación resumimos los hechos pertinentes.

El 5 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que declaró con lugar la Demanda presentada en el caso Sucesión de Gregorio Maldonado Ortiz y Otros v. Sucesión de Francisco Maldonado Hernández y Otros, supra. Cabe señalar que las partes de ese caso incluyen sucesiones y numerosos herederos por representación.1 El Lcdo. Eugenio Rivera Lozada era el representante legal de la parte demandante.

Así las cosas, mediante Opinión Per Curiam de 26 de junio de 2009, notificada el 13 de julio de 2009, suspendimos de forma inmediata y por seis meses del ejercicio de la abogacía al licenciado Rivera Lozada.2 La

1 Para un recuento de los hechos que motivaron la acción, véase Sucn. Maldonado v. Sucn. Maldonado, 166 DPR 154 (2005). 2 In re Rivera Lozada, 176 DPR 215 (2009). La suspensión fue efectiva el 13 de julio de 2009, fecha en que le fue notificada la determinación de este Tribunal al Lcdo. Eugenio Rivera Lozada. En consecuencia se incautó su obra y sello notarial. Luego de varios trámites, principalmente relacionados con su obra notarial, el

Sentencia que emitiéramos le requería al licenciado Rivera Lozada “informarle oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país”, entre otros requerimientos.

El 13 de julio de 2009, el licenciado Rivera Lozada, en representación de la parte demandante, presentó dos mociones, entre ellas, una Moción Solicitando Fijación de Gastos y Honorarios. Esta moción solicitaba aquellos gastos y honorarios incurridos durante su representación legal a favor de todos los herederos.3 No obstante, el 14 de julio de 2009 presentó una Moción Informando Nueva Representación Legal, en la que manifestó que a partir del 13 de julio de 2009 sería sustituido por el Lcdo. Eugenio Rivera Ramos. Esta sustitución fue aceptada por el Tribunal el 23 de julio.4 No obstante, el 14 de septiembre de 2009, el Tribunal aceptó la renuncia del Lcdo. Eugenio Rivera Ramos y aceptó al Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara como representante legal de la parte demandante.

licenciado Rivera Lozada fue reinstalado al ejercicio de la abogacía el 22 de julio de 2010. Véase 179 DPR 1037 (2010). No obstante, no se ha autorizado su reinstalación al ejercicio de la notaría. Además, el 30 de enero de 2015 examinamos la Solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía presentada por el licenciado Rivera Lozada y la declaramos no ha lugar puesto que se consideraría luego de culminar el proceso de las Querellas pendientes. 3 La segunda moción presentada por el licenciado Rivera Lozada se titulaba Moción Solicitando que se Resuelva el Problema de la Tasación, Mesura, Contribuciones o Deudas del CRIM y llevare a Cabo la Instancia. 4 Cabe señalar que el Lcdo. Eugenio Rivera Lozada no le informó al Tribunal en su Moción informando Nueva Representación Legal que fue suspendido.

Cabe señalar que durante este periodo el Tribunal emitió diversas órdenes relacionadas con las dos mociones de 13 de julio de 2009, entre ellas que se presentaran ciertos documentos (tales como copia del Contrato de Servicios Profesionales y factura sobre gastos y honorarios) y que se notificaran las mociones a la parte interventora. El 23 de septiembre de 2009, notificada el 30 de septiembre de 2009, el Tribunal dio por desistida las solicitudes presentadas en estas mociones ante el reiterado incumplimiento de la representación legal de la parte demandante con sus múltiples órdenes.5 El 6 de octubre de 2009, el licenciado Ortiz Guevara presentó una Moción de Renuncia de Representación Legal en la que informó que fue contratado por la Sra. Carmen Felisa Morales Maldonado en representación de los herederos demandantes y que les había informado su renuncia del caso debido a asuntos familiares de naturaleza delicada. Esta solicitud fue denegada por el Tribunal.6 Además, dicho foro le ordenó proveer la dirección física de sus clientes.7 No obstante, el licenciado Ortiz Guevara

5 El 28 de septiembre de 2009, la parte demandante representada por el Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden en la que informaba que había notificado los escritos. 6 En comparecencia ante este Tribunal, el licenciado Ortiz Guevara indicó que asumió la representación de la parte demandante durante un viaje del licenciado Rivera Ramos. No obstante, este se negó a resumir la representación tras su regreso. 7 El 13 de noviembre de 2009, el licenciado Ortiz Guevara enmendó la moción de renuncia presentada informando que había hecho entrega del expediente del caso a la Sra. Carmen F. Morales Maldonado. El Tribunal refirió al licenciado Ortiz Guevara a la orden del 23 de septiembre de 2009.

compareció ante el Tribunal el 13 de noviembre de 2009 y solicitó honorarios de abogado a favor del licenciado Rivera Lozada. En su escrito indicó que comparecía “solamente para representar al Lcdo. Eugenio Rivera Lozada en su interés”.8 Por ello, el Tribunal emitió una orden en la que indicaba que el licenciado Ortiz Guevara no había sido relevado de la representación legal de los demandantes.

Luego de varias solicitudes de renuncia,9 ante una nueva solicitud de 9 de julio de 2010 presentada por el licenciado Ortiz Guevara, el foro primario determinó que dispondría de la misma tan pronto se anunciara nueva representación legal de la parte demandante. Sin embargo, a la vista especial celebrada el 27 de septiembre de 2010 no compareció la parte demandante ni el licenciado Ortiz

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In Re: Nicolás Ortiz Guevara Eugenio Rivera Lozada, 2016 TSPR 55 (prsupreme 2016).

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