In Re: Nicolás Ortiz Guevara Eugenio Rivera Lozada

2016 TSPR 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2016
DocketCP-2014-6
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Nicolás Ortiz Guevara Eugenio Rivera Lozada, 2016 TSPR 55 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 55

195 DPR ____ Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara Lcdo. Eugenio Rivera Lozada

Número del Caso: CP-2014-6

Fecha: 21 de marzo de 2016

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamari Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Abogado de Nicolás Ortiz Guevera:

Lcdo. Luis E. Delanoy Solé

Abogado de Eugenio Rivera Lozada:

Lcdo. Manuel Reyes Dávila

Comisionado Especial:

Hon. Carlos S. Dávila Vélez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del Lcdo. Eugenio Rivera Lozada será efectiva el 29 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2014-6 Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara Lcdo. Eugenio Rivera Lozada

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2016.

I

El Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara (licenciado Ortiz

Guevara) fue admitido al ejercicio de la abogacía el

30 de noviembre de 1982 y prestó juramento como

notario el 1 de febrero de 1983. Por otro lado, el

Lcdo. Eugenio Rivera Lozada (licenciado Rivera

Lozada) fue admitido a la práctica de la abogacía el

14 de diciembre de 1967. El 15 de abril de 2014, la

Procuradora General presentó una Querella sobre

conducta profesional contra ambos letrados.

La Querella surge con relación al caso Sucesión

de Gregorio Maldonado Ortiz y Otros v. Sucesión de

Francisco Maldonado Hernández y Otros, CP-2014-6 2

D AC-1995-0855. Mediante una Resolución de 24 de mayo de

2011, el Tribunal de Apelaciones refirió el asunto ante

este Tribunal por entender que ambos licenciados pudieron

haber infringido estándares éticos al representar clientes

con intereses encontrados. Esto en cumplimiento con los

Cánones 7 y 14 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B.

Tras los trámites de rigor, el Comisionado Especial

designado, Hon. Carlos S. Dávila Vélez, rindió su Informe

el 9 de octubre de 2015. En este adoptó la relación de

hechos estipulada por las partes. A continuación resumimos

los hechos pertinentes.

El 5 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Sentencia en la que declaró con lugar

la Demanda presentada en el caso Sucesión de Gregorio

Maldonado Ortiz y Otros v. Sucesión de Francisco Maldonado

Hernández y Otros, supra. Cabe señalar que las partes de

ese caso incluyen sucesiones y numerosos herederos por

representación.1 El Lcdo. Eugenio Rivera Lozada era el

representante legal de la parte demandante.

Así las cosas, mediante Opinión Per Curiam de 26 de

junio de 2009, notificada el 13 de julio de 2009,

suspendimos de forma inmediata y por seis meses del

ejercicio de la abogacía al licenciado Rivera Lozada.2 La

1 Para un recuento de los hechos que motivaron la acción, véase Sucn. Maldonado v. Sucn. Maldonado, 166 DPR 154 (2005). 2 In re Rivera Lozada, 176 DPR 215 (2009). La suspensión fue efectiva el 13 de julio de 2009, fecha en que le fue notificada la determinación de este Tribunal al Lcdo. Eugenio Rivera Lozada. En consecuencia se incautó su obra y sello notarial. Luego de varios trámites, principalmente relacionados con su obra notarial, el CP-2014-6 3

Sentencia que emitiéramos le requería al licenciado Rivera

Lozada “informarle oportunamente de su suspensión a los

distintos foros judiciales y administrativos del país”,

entre otros requerimientos.

El 13 de julio de 2009, el licenciado Rivera Lozada,

en representación de la parte demandante, presentó dos

mociones, entre ellas, una Moción Solicitando Fijación de

Gastos y Honorarios. Esta moción solicitaba aquellos gastos

y honorarios incurridos durante su representación legal a

favor de todos los herederos.3 No obstante, el 14 de julio

de 2009 presentó una Moción Informando Nueva Representación

Legal, en la que manifestó que a partir del 13 de julio de

2009 sería sustituido por el Lcdo. Eugenio Rivera Ramos.

Esta sustitución fue aceptada por el Tribunal el 23 de

julio.4 No obstante, el 14 de septiembre de 2009, el

Tribunal aceptó la renuncia del Lcdo. Eugenio Rivera Ramos

y aceptó al Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara como representante

legal de la parte demandante.

licenciado Rivera Lozada fue reinstalado al ejercicio de la abogacía el 22 de julio de 2010. Véase 179 DPR 1037 (2010). No obstante, no se ha autorizado su reinstalación al ejercicio de la notaría. Además, el 30 de enero de 2015 examinamos la Solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía presentada por el licenciado Rivera Lozada y la declaramos no ha lugar puesto que se consideraría luego de culminar el proceso de las Querellas pendientes. 3 La segunda moción presentada por el licenciado Rivera Lozada se titulaba Moción Solicitando que se Resuelva el Problema de la Tasación, Mesura, Contribuciones o Deudas del CRIM y llevare a Cabo la Instancia. 4 Cabe señalar que el Lcdo. Eugenio Rivera Lozada no le informó al Tribunal en su Moción informando Nueva Representación Legal que fue suspendido. CP-2014-6 4

Cabe señalar que durante este periodo el Tribunal

emitió diversas órdenes relacionadas con las dos mociones

de 13 de julio de 2009, entre ellas que se presentaran

ciertos documentos (tales como copia del Contrato de

Servicios Profesionales y factura sobre gastos y

honorarios) y que se notificaran las mociones a la parte

interventora. El 23 de septiembre de 2009, notificada el

30 de septiembre de 2009, el Tribunal dio por desistida las

solicitudes presentadas en estas mociones ante el reiterado

incumplimiento de la representación legal de la parte

demandante con sus múltiples órdenes.5

El 6 de octubre de 2009, el licenciado Ortiz Guevara

presentó una Moción de Renuncia de Representación Legal en

la que informó que fue contratado por la Sra. Carmen Felisa

Morales Maldonado en representación de los herederos

demandantes y que les había informado su renuncia del caso

debido a asuntos familiares de naturaleza delicada. Esta

solicitud fue denegada por el Tribunal.6 Además, dicho

foro le ordenó proveer la dirección física de sus

clientes.7 No obstante, el licenciado Ortiz Guevara

5 El 28 de septiembre de 2009, la parte demandante representada por el Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden en la que informaba que había notificado los escritos. 6 En comparecencia ante este Tribunal, el licenciado Ortiz Guevara indicó que asumió la representación de la parte demandante durante un viaje del licenciado Rivera Ramos. No obstante, este se negó a resumir la representación tras su regreso. 7 El 13 de noviembre de 2009, el licenciado Ortiz Guevara enmendó la moción de renuncia presentada informando que había hecho entrega del expediente del caso a la Sra. Carmen F. Morales Maldonado. El Tribunal refirió al licenciado Ortiz Guevara a la orden del 23 de septiembre de 2009. CP-2014-6 5

compareció ante el Tribunal el 13 de noviembre de 2009 y

solicitó honorarios de abogado a favor del licenciado

Rivera Lozada. En su escrito indicó que comparecía

“solamente para representar al Lcdo. Eugenio Rivera Lozada

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