In Re: Rafael Bermúdez Meléndez

2017 TSPR 157
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 2017
DocketCP-2016-7
StatusPublished

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In Re: Rafael Bermúdez Meléndez, 2017 TSPR 157 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 157

Rafael Bermúdez Meléndez 198 DPR ____

Número del Caso: CP-2016-7

Fecha: 11 de agosto de 2017

Abogados del querellado:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario Rodríguez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Sub Procurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Materia: La suspensión será efectiva el 16 de agosto de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rafael Bermúdez Meléndez CP-2016-7 (TS-8317)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de

2017.

Hoy, nos vemos obligados a disciplinar a un

miembro de nuestra profesión legal, por apartarse

del compromiso ético inquebrantable que tiene todo

abogado y abogada de exaltar el honor y la dignidad

de la profesión, tanto en el desempeño de su deber

profesional como en su vida privada, y de evitar la

apariencia de conducta impropia. Ello, al sostener

una relación personal y comunicaciones con una

miembro del Jurado en un caso criminal donde el

letrado representaba al acusado. Veamos. CP-2016-7 2

I.

El 13 de noviembre de 2013, el entonces Fiscal General

del Departamento de Justicia, el Fiscal José B. Capó Rivera,

presentó una queja ante este Tribunal contra el licenciado

Rafael Bermúdez Meléndez. A continuación, pasamos a exponer

los hechos allí alegados.

Según se desprende de la queja presentada por el Fiscal

Capó Rivera, la Fiscalía de Humacao investigó y procesó

criminalmente al señor Javier Hernández Ramos por los

delitos de asesinato estatutario, robo, escalamiento,

conspiración y violación a varias disposiciones de la Ley de

Armas de Puerto Rico. Tras varios incidentes procesales --

entre los cuales se desprende que, en un primer juicio

celebrado en contra del señor Hernández Ramos, el foro

primario decretó un mistrial, -- durante el mes de abril de

2013, comenzó un segundo juicio por jurado en contra del

señor Hernández Ramos, en el Centro Judicial de Humacao. La

representación legal del señor Hernández Ramos estuvo a

cargo del licenciado Bermúdez Meléndez, Director de la

Sociedad para Asistencia Legal de Humacao.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2013 el jurado

emitió un veredicto de culpabilidad en los delitos de robo,

escalamiento, conspiración y en dos de las acusaciones bajo

la Ley de Armas de Puerto Rico. No obstante, por el delito

de asesinato estatutario y otra de las acusaciones bajo el

referido estatuto, el veredicto fue de no culpabilidad. CP-2016-7 3

Según alega el Fiscal Capó Rivera, luego de emitido el

veredicto, pero antes de dictarse sentencia, la Fiscalía de

Humacao comenzó a recibir información de que varios miembros

del Jurado estaban incómodos con la forma en que se llevó a

cabo el proceso de deliberación en el caso y con las

actuaciones de quien fungió como Presidenta del Jurado, la

señora Exerly Joan Olmeda Berríos. Ante tales alegaciones,

se realizó una investigación de la cual surgió que existía

una relación personal entre la Presidenta del Jurado y el

licenciado Bermúdez Meléndez; relación que, en ningún

momento, había sido divulgada al Tribunal.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2013, el

Tribunal de Primera Instancia de Humacao celebró una vista

para dictar sentencia contra el señor Hernández Ramos. En

dicha fecha, el Ministerio Público informó al Juez que

presidía sala de lo acontecido.

Ante tal panorama, recibida la queja presentada por el

Fiscal Capó Rivera, el 13 de diciembre de 2013 este Tribunal

emitió una Resolución mediante la cual se le ordenó a la

Procuradora General que realizara la correspondiente

investigación y rindiera un informe.

En el ínterin, el 24 de marzo de 2015, el licenciado

Bermúdez Meléndez contestó la queja y aceptó que, tras

haberse rendido el veredicto en contra del señor Hernández

Ramos, inició una relación personal con la señora Olmeda

González. Asimismo, alegó que de la queja presentada no CP-2016-7 4

existía evidencia de alguna relación personal entre ambos

durante la celebración del juicio.

Así, pues, tras realizar la investigación de rigor, el

24 de abril de 2015 la Oficina de la entonces Procuradora

General presentó su informe. En el mismo, la entonces

Procuradora General determinó que, según la prueba que tuvo

ante su consideración, quedó demostrado que el licenciado

Bermúdez Meléndez y la señora Olmeda Berríos sí sostuvieron

una relación personal luego del 18 de septiembre de 2013;

fecha en que se rindió el veredicto en contra del señor

Hernández Ramos. No obstante, la pasada Procuradora General

concluyó que “la prueba sometida no es clara, robusta y

convincente para demostrar la existencia ni la apariencia de

comunicación o relación personal entre el letrado y la

señora Olmeda Berríos previo a que se emitiera el

veredicto”1.

Posteriormente, el Fiscal Capó Rivera presentó su

Escrito en Cumplimiento de Orden, mediante el cual expuso

que, según surge de la prueba presentada junto a la queja,

así como de la investigación realizada por la Oficina de la

Procuradora General, existe evidencia acreditativa de que el

licenciado Bermúdez Meléndez incurrió en conducta antiética

al comenzar una relación personal con la Presidenta del

Jurado.

1 Véase Informe de la Procuradora General de 24 de abril de 2015, pág. 14. (Énfasis en el original omitido). CP-2016-7 5

Así las cosas, el 27 de mayo de 2016 emitimos una

Resolución mediante la cual ordenamos a la Procuradora

General a presentar la querella correspondiente. La misma

fue presentada el 23 de agosto de 2016, mediante la cual se

le imputó al letrado el siguiente cargo:

El licenciado Bermúdez Meléndez infringió los preceptos del Canon 38 de Ética Profesional, el cual establece el deber del abogado de exaltar el honor y la dignidad de la profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales, y de evitar hasta la apariencia de conducta impropia, al tener o mantener una relación personal y comunicaciones con una miembro del jurado de un caso donde él representaba al acusado, en fecha cerca a la deliberación del jurado y el veredicto2.

El 12 de septiembre de 2016, el licenciado Bermúdez

Meléndez presentó su contestación a la queja instada en su

contra, en la cual adujo que no existía prueba clara,

robusta y convincente de que se hubiese iniciado una

relación personal entre éste y la señora Olmeda Berríos

durante el transcurso del procedimiento criminal instado en

contra del cliente que éste representaba. Además, adujo que

tampoco existía evidencia de que la relación personal entre

ambos hubiese afectado el resultado o integridad del proceso

criminal.

Luego de la debida designación del Hon. Carlos

Rodríguez Muñiz, Ex Juez del Tribunal de Apelaciones, como

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