In re Vélez Cardona

148 P.R. Dec. 505
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 4, 1999
DocketNúmero: CP-98-4
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re Vélez Cardona, 148 P.R. Dec. 505 (prsupreme 1999).

Opinion

PER CURIAM:

HH

El Ledo. Adrián Torres Rodríguez, Fiscal Auxiliar II, y la Sra. Wanda E. Rivera Vélez se quejaron contra el Ledo. Víctor Vélez Cardona por alegada conducta antiética des-plegada como abogado defensor en el caso criminal Núm. LICR 96 — 00332, Pueblo v. Walter Caraballo Vicens.

Según las quejas, el licenciado Vélez Cardona, en un escrito de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apela-ciones, hizo alegaciones falsas sobre la conducta e integri-dad profesional del Fiscal Torres Rodríguez, y la reputa-ción de la señora Rivera Vélez. Específicamente, Vélez Cardona le imputó a Torres Rodríguez tener un interés no normal en el caso de su cliente, aduciendo como razón te-ner información de que “existen unas relaciones entre el señor fiscal y la supuesta perjudicada, que no son las rela-ciones cordiales y comunes que puedan haber en estos casos. La evidencia que tenemos es que ella asiste asidua-mente a hablar con el señor Fiscal en privado y que hay comentarios que no son los mejores para el señor Fiscal”.

El licenciado Vélez Cardona en su contestación aduce que los hechos planteados en la apelación fueron traídos a [507]*507su consideración por el acusado Walter Caraballo, su es-posa y otros, con pleno conocimiento de los mismos.

Luego de la correspondiente investigación e informe, cumpliendo nuestro mandato, el Procurador General for-muló querella imputándole al licenciado Vélez Cardona in-fracciones a los Cánones 15, 18, 19, 29, 30 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Designamos Comi-sionado Especial al ex Juez Superior Hon. Arnaldo López Rodríguez. Previa vista evidenciaría, rindió su informe contra el cual el Procurador General presentó objeción a la valoración ética que el Comisionado Especial hizo sobre la conducta del licenciado Vélez Cardona. Resolvemos.

HH HH

La moderación del lenguaje es uno de los primeros deberes del abogado. Implica evitar la grosería, imputaciones falsas y, sobre todo, alegaciones contrarias a la verdad o desprovistas de una razonable presunción de exactitud. In re Cardona Álvarez, 116 D.P.R. 895 (1986).

Las imputaciones plasmadas en el escrito de apelación firmado por el licenciado Vélez Cardona fueron impropias e indebidas. Desatendieron el trato, respeto y consideración debidos hacia testigos y litigantes adversos. Canon 15 del Código de Ética Profesional, ante.

El señalamiento del licenciado Vélez Cardona en el escrito de apelación, sin prueba, infringió el Canon 18 del Código de Ética Profesional, ante. Insinuaciones de esta naturaleza devalúan la dignidad de su ministerio. In re Martínez Texidor, 130 D.P.R. 905 (1992). La abogacía, si bien al decir de Couture “es un debate de pasiones”,

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