In re Martínez Texidor

130 P.R. Dec. 905
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1992
DocketNúmeros: AB-91-25; AB-91-26, AB-91-27, AB-91-28
StatusPublished
Cited by7 cases

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Bluebook
In re Martínez Texidor, 130 P.R. Dec. 905 (prsupreme 1992).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

La observancia o no de los principios éticos que informan los cánones de conducta profesional “sirven para mensurar el nivel y jerarquía de cada foro ...”. R.H. Viñas, Etica y derecho de la abogacía y de la procuración, Buenos Aires, Eds. Pannedille, 1972, pág. 261. “[L]a cordialidad, la amabilidad, deben ser el estilo de trato con los colegas. Si el ardor de las defensas, en determinadas circunstancias, acaloran los ánimos y provocan distanciamientos, ello no debe perdurar; sobrevenida la calma reflexiva, debe reanudarse sin demora ese estilo, para mantener la dignidad y jerarquía de la profesión.” Id., págs. 262-263.

I

Estas quejas juradas toman como trasfondo inmediato la vista en que se argumentó una moción de inhibición sus-crita por el Ledo. Alex González, a nombre de la Autoridad de Carreteras, contra el Juez Hon. Gustavo A. Rodríguez Maldonado, quien preside en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, el complicado proceso In re Autopista (Civil Núm. 86-660 y otros). Expongamos los señalamientos más importantes.

AB-91-25

En ésta, el licenciado González aduce que el Ledo. Carlos Martínez Texidor, el 9 de agosto de 1991, en su argu-[907]*907mentación oral “lanzó un vicioso ataque personal al abo-gado suscribiente que puede violentar la conducta ética de un colegiado”. Lo acusó “de perjurio, insinuó en sus pala-bras que este abogado le había certificado falsedades al Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce. Además, el abogado querellado, instó una persecución maliciosa al solicitarle al Tribunal que enjuiciara a este abogado por perjurio, que en ese momento encontrara causa probable y ordenara se pusiera en función la maquinaria criminal judicial que en otras palabras significa se ordenara el arresto del suscribiente. Entendemos que lo anterior constituye un ataque vicioso, ya que el asunto en una Moción de Inhibi-ción es uno entre el Magistrado que preside y el abogado y/o la parte que solicita la recusación del mismo. No pode-mos entender o encontrar justificación en el ataque a este abogado, ya que la Moción de Inhibición no iba dirigida al representante del Ledo. Martínez Texidor, Autoridad de Energía Eléctrica y Puerto Rican-American Insurance Company (PRAICO). Lo único que puede haber movido a dicho abogado fue entablar un ataque vicioso y malicioso, sin justa causa, contra el suscribiente; entendemos dicha actuación debe ser sancionada”.

El licenciado González invoca los Cánones 29 y 35 del Código de Etica Profesional.

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