In Re: Alexis Irizarry Vega Y Rosaura Gonzälez Rucci

2000 TSPR 128
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 24, 2000
DocketB-1998-0179
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Alexis Irizarry Vega Y Rosaura Gonzälez Rucci, 2000 TSPR 128 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Queja

Alexis Irizarry Vega 2000 TSPR 128 Rosaura González Rucci

Número del Caso: AB-1998-0179

Fecha: 24/08/2000

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñónes Procuradora General Auxiliar

Abogado de Alexis Irizarry Vega:

Lcdo. Peter Ortiz

Abogado de Rosaura González Rucci:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

In re:

Alexis I. Irizarry Vega Rosaura González Rucci

AB-1998-179

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de 2000

Estamos ante un lamentable despliegue de violaciones

éticas profesionales por parte de dos abogados. Los hechos

que dieron lugar a dichas violaciones partieron de la

relación profesional (degenerada a un punto irreconocible

como tal) habida entre ellos, por lo que se discutirán los

casos en conjunto.

En vista, además, que los alegatos demuestran que no

existe controversia de hechos, no hubo necesidad de

designar un Comisionado Especial para que rindiera un

informe con sus determinaciones de hecho. Véase, Regla

14(e)(h) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 1 de mayo de 1996. Procedemos,

entonces, a resolver.

I

En enero de 1997, la Lic. Rosaura González Rucci y el Lic. Alexis

I. Irizarry Vega acordaron verbalmente constituirse en una sociedad de

naturaleza profesional. Tanto las ganancias como los gastos de la

sociedad serían compartidos por partes iguales. La sociedad concluyó

como tal en septiembre de 1998 por diferencias personales entre los

querellados.

Al disolverse la sociedad, los abogados decidieron dejar los

expedientes de los clientes en la oficina de la licenciada González

Rucci. Los clientes de la sociedad tendrían la opción de elegir con

cuál de los abogados continuarían. Si optaban por el licenciado

Irizarry Vega, los clientes procederían a pedir el expediente en la

oficina de la querellada.

Varios de los clientes que optaron por solicitar su expediente en

la oficina de la querellada, no pudieron obtenerlo en primera

instancia. Una de las clientes afectadas por esta actuación de la

licenciada González Rucci fue la señora María Arache. Ésta no recibió

su expediente ya que en la oficina de la querellada le informaron que

debía $800 por lo que le iban a retener el expediente hasta tanto

pagara. La señora Arache escribió una carta al Colegio de Abogados y

al mes recibió una carta de La licenciada González Rucci informándole

que podía pasar a recoger el expediente. Cuando la señora Arache fue a

recogerlo, la querellada le dijo que no se asustara cuando recibiera la

demanda de cobro de los honorarios adeudados. La imposición de

condicionar la entrega de expediente al pago de honorarios adeudados

ocurrió con dos personas más.

La querellada le retuvo al señor Ricardo Alexis Guerrero un

documento. Dicho proceder le impidió a éste obtener su residencia a tiempo para poder solicitar ingreso a la Escuela de Medicina de la

Universidad de Puerto Rico.

Cuando el querellado estableció su oficina independiente, solicitó

a la agencia federal de inmigración, “Inmigration and Naturalization

Services” (I.N.S. por sus siglas en inglés) que le remitiera a su nueva

dirección las notificaciones de los casos en que él figuraba como

abogado. Esto tuvo como consecuencia el que le enviaran documentos de

casos donde el querellado había comparecido como abogado pero como

parte de la sociedad profesional que tenía con la licenciada González

Rucci. Algunos de esos documentos pertenecían a personas que todavía

no habían optado por ser representadas por el licenciado Irizarry Vega.

El notificar cambios de dirección de la representación legal tiene

el propósito de cooperar con el trámite de los casos y salvaguardar la

responsabilidad del abogado que aparece como abogado de récord. Su

propósito no es, ni puede ser, como pretendía el querellado, desviar a

su atención casos que no le pertenecían. Tal pretensión se vio

desplegada en la nota genérica, con letras de tamaño exagerado, enviada

por el querellado a las personas involucradas (potenciales clientes) en

algún asunto pendiente en la I.N.S.

En otra ocasión, el querellado se acercó a dos personas que

estaban acompañadas por un licenciado de la oficina de la licenciada

González Rucci para entregarles una tarjeta suya de presentación. El

licenciado Irizarry Vega les dijo que había cambiado de oficina, que él

era el abogado de récord y que él les trataría mejor que la licenciada

González Rucci.

Se suscitó otro incidente cuando el querellado dejó un mensaje en

el contestador automático de la licenciada González Rucci que decía:

“So pu--, métete la oficina por el cu--, oíste, so pu--“. El mensaje

fue escuchado por dos personas adicionales a la querellada, las cuales

expresaron que el tono de voz en el mensaje era alto y agresivo.

Reconocieron la voz como la del licenciado Irizarry Vega. La primera queja presentada por el licenciado Irizarry Vega sobre

la conducta de la licenciada González Rucci fue el 20 de octubre de

1998. La querellada compareció por escrito el 23 de noviembre de 1998

para solicitar tiempo adicional para contestar la queja. Finalmente,

el 17 de diciembre de 1998, presentó su contestación. Esto se degeneró

en un sinnúmero de mociones informativas, contra-querellas y las

correspondientes contestaciones radicadas por parte de ambos.

Así las cosas, el 8 de junio de 1999, el señor Mejía Álvarez

acudió junto a la querellada a una cita que éste tenía en la I.N.S. En

un momento en que la licenciada González Rucci no estaba presente, el

querellado se acercó al señor Mejía Álvarez y le hizo preguntas del

caso. La querellada se presentó y le preguntó al señor Mejía Álvarez

si ella continuaba siendo su representante legal, a lo que éste

contestó afirmativamente. Ésta entonces le dijo al licenciado Irizarry

Vega que el señor Mejía Álvarez era su cliente. Al momento en que la

querellada y su cliente se disponían a cambiar de asientos, el

querellado extendió la mano hacia el señor Mejía Álvarez y le gritó:

“No le hagas caso quédate ahí, esa es una loca”.

Finalmente, el 5 de agosto de 1999, cuando la querellada se

disponía a hacer un pago en la ventanilla de I.N.S., se le acercó el

licenciado Irizarry Vega y luego de decirle “tú eres una pu--“, la

empujó. La querellada contestó el empujón y la frase ofensiva con una

bofetada. Acto seguido, el licenciado Irizarry Vega le propinó un

puño. Tres declarantes que presenciaron la escena afirmaron que la

agresión hubiese continuado de no ser por una señora que se interpuso

entre ambos. Durante el incidente se escuchó al querellado decir:

“Policía, policía, llamen a la policía, a un hombre con espejuelos no

se le pega. Llamen a la policía”. La querellada permaneció callada.

La Oficina del Procurador General investigó la conducta de ambos

letrados, incluyendo conducta posterior a la presentación de la primera

querella, y emitió su Informe el 14 de abril de 2000.

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