In Re: Lucas Irisarri Castro

2007 TSPR 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2007
DocketCP-2005-0001
StatusPublished

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In Re: Lucas Irisarri Castro, 2007 TSPR 177 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 177

172 DPR ____ Lucas Irisarri Castro

Número del Caso: CP-2005-1

Fecha: 28 de septiembre de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Lcda. Vera T. Peñagarícano Lcdo. Gabriel I. Peñagarícano Lcdo. Juan T. Peñagarícano, Jr.

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2005-1

Lucas Irisarri Castro

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

El licenciado Lucas Irisarri Castro, en

adelante licenciado Irisarri Castro, fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 25 de junio de 1991

y al ejercicio del notariado el 27 de octubre de

1992.1

El 14 de junio de 2001, fue presentada ante

este Foro una queja contra el referido abogado por

parte del licenciado José Ángel Rey, en adelante

licenciado Rey o el quejoso.

En la misma, alegó, entre otras cosas, que el

licenciado Irisarri Castro incurrió en conducta

1 El abogado de epígrafe fue admitido a la práctica de la abogacía en su país natal, España, en el año 1969. CP-2005-1 2

violatoria de los Cánones 15, 17, 18, 29, 30 y 35 de Ética

Profesional por, entre otras cosas, utilizar un lenguaje

ofensivo contra un litigante adverso y contra un compañero

abogado, presentar una demanda injustificada, dejar de

desempeñarse de forma profesional, hacer imputaciones falsas

sobre la reputación de otro letrado, no observar un trato

generoso y considerado para con un compañero abogado y

utilizar métodos inconsistentes con la verdad. Veamos los

hechos que dieron inicio al ejercicio de nuestra

jurisdicción disciplinaria.

I

El presente procedimiento disciplinario tiene su

génesis en una disputa por la administración de los bienes

hereditarios de la licenciada Ivette Josefina Orraca López,

en adelante licenciada Orraca López o la causante, fallecida

el 2 de marzo de 2000, sin haber contraído matrimonio y sin

legitimarios. En síntesis, la referida disputa se suscitó

porque, previo a su muerte, la causante otorgó al menos tres

(3) testamentos ológrafos incompatibles entre sí.

En uno de éstos, otorgado el 14 de marzo de 1999,

revocatorio de otro de 22 de noviembre de 1998, la

licenciada Orraca López instituyó como heredera universal de

sus bienes a la señora Dionisia Flecha Quiñones, en adelante

señora Flecha Quiñones o la heredera, quien, a su vez,

contrató al licenciado Irisarri Castro para que la

representara en las gestiones de adveración y CP-2005-1 3

protocolización del referido testamento. Mientras éste se

encontraba realizando dichas gestiones, la señora Carmen

Lebrón Morges, en adelante señora Lebrón Morges o la

albacea-legataria, se comunicó con el licenciado Irisarri

Castro para indicarle que tenía en su poder un testamento

ológrafo posterior y distinto, otorgado el 21 de mayo de

1999, mediante el cual la causante designó como única y

universal heredera de sus bienes a la señora Flecha

Quiñones, designando a la señora Lebrón Morges como albacea

testamentaria, legándole, además, ciertos bienes de su

caudal.

Ante esta situación, el licenciado Irisarri Castro le

indicó que tenía que conseguir un abogado para que la

representase en los trámites relacionados con su albaceazgo

para así evitar un conflicto de intereses ya que él era el

abogado de la heredera testamentaria.

La señora Lebrón Morges procedió a contratar los

servicios profesionales del licenciado José Ángel Rey,

quien, cabe destacar, por muchos años fue el abogado, tanto

de la causante como de la madre de ésta, y quien, al mismo

tiempo, conocía hace algunos años a la albacea-legataria.

El 12 de junio de 2000, luego de varias discrepancias

entre los abogados de las señoras Flecha Quiñones y Lebrón

Morges relacionadas, esencialmente, con la administración de

los bienes hereditarios por parte de la señora Lebrón

Morges, así como con el contrato de servicios profesionales CP-2005-1 4

suscrito entre ésta y su abogado, el licenciado Irisarri

Castro, en representación de la heredera, presentó una

demanda contra la señora Lebrón Morges y el licenciado Rey,

entre otros. Mediante la misma, impugnó las cartas

testamentarias expedidas por el Tribunal de Primera

Instancia a favor de la albacea-legataria. Solicitó,

además, que se declarase nulo el contrato de servicios

profesionales suscrito entre la albacea-legataria y el

licenciado Rey y la indemnización en daños y perjuicios para

su cliente.2

Es precisamente a partir de la presentación de esta

demanda, y de los escritos que posteriormente se cursaron

los licenciados Irisarri Castro y Rey, que se inicia el

procedimiento disciplinario de marras.3

En la referida demanda, el licenciado Irisarri Castro

cuestionó el contrato de servicios profesionales suscrito

entre el licenciado Rey y la señora Lebrón Morges, así como

lo que, a su entender, era la verdadera motivación del

licenciado Rey en el caudal hereditario de la causante.

2 Presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, bajo el número KAC-2005-3125. 3 Conviene resaltar que si bien la queja contra el licenciado Irisarri Castro fue presentada el 14 de junio de 2001, el Procurador General nos solicitó paralizar los procedimientos bajo el fundamento de que los hechos relacionados con dicha queja estaban dilucidándose en un litigio. Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2001, paralizamos los referidos procedimientos. Posteriormente, mediante Resolución de 28 de abril de 2004, ordenamos la continuación del proceso disciplinario. Esto, luego de que el foro intermedio apelativo adjudicara la controversia que después fue revisada por este Tribunal. CP-2005-1 5

El licenciado Irisarri Castro intimó que la

albacealegataria y su abogado se habían puesto de acuerdo

para perjudicar a la heredera, así como para que el

licenciado Rey cobrara unos dineros que la causante le

adeudaba por servicios profesionales prestados en vida de

ésta. A esos extremos, expresó que la albacea-legataria y

su abogado habían efectuado unas operaciones en las cuentas

bancarias dejadas por la causante para “poner el dinero

fuera del alcance de la heredera y de esa forma poder el

Lcdo. Rey cobrar más cómodamente el 15% que se auto-asignó

para remunerar unos trabajos que la heredera nunca le

encomendó.” En otra de sus alegaciones, el letrado de

epígrafe expresó que el licenciado Rey tramitó las cartas

testamentarias a favor de su cliente en un “procedimiento

que se siguió sorpresivamente y a traición,… mientras el

Lcdo. Rey dialogaba con el abogado que suscribe para

establecer qué trámites y a cargo de quién habrían de

hacerse en la herencia.” (Énfasis suplido).

El licenciado Irisarri Castro, además, expresó lo que,

a su entender, era la verdadera intención del licenciado Rey

al pactar sus honorarios por servicios profesionales con su

cliente. Se expresó de la forma siguiente:

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