In Re: Arturo Pérez Guerrero

2019 TSPR 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 1, 2018
DocketTS-11,477
StatusPublished

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In Re: Arturo Pérez Guerrero, 2019 TSPR 1 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte: 2019 TSPR 1

Arturo Pérez Guerrero 201 DPR ____

Número del Caso: TS-11,477

Fecha: 1 de noviembre de 2018

Oficina del Procurador General:

Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Abogados del Promovido:

Lcdo. Mario Rodríguez Torres Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Arturo Pérez Guerrero TS-11,477

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un

miembro de la profesión legal, en esta ocasión, por

la infracción a varios Cánones de Ética Profesional,

a saber: Canon 9 (Conducta del abogado ante los

tribunales), Canon 12 (Puntualidad y tramitación de

las causas), Canon 17 (La firma del abogado en las

alegaciones), Canon 18 (Competencia del abogado y

consejo al cliente), Canon 20 (Renuncia de

representación legal), Canon 35 (Sinceridad y

honradez) y Canon 38 (Preservación del honor y

dignidad de la profesión). Veamos. TS-11,477 2

I.

El licenciado Arturo Pérez Guerrero (en adelante,

“licenciado Pérez Guerrero”) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 18 de enero de 1996 y al ejercicio de la notaría

el 17 de abril de 1996.1

El 23 de mayo de 2017 recibimos una carta del licenciado

Pérez Guerrero, con fecha del 3 de febrero de 2017 en la que

éste nos informó sobre cierto proceso disciplinario en su

contra que se llevó a cabo ante la United States Patent and

Trademark Office (USPTO), el cual finalizó con su suspensión

del ejercicio de la abogacía ante dicho foro por un término

de doce (12) meses, efectivo el 6 de enero de 2017. En la

referida misiva, el letrado elaboró de forma detallada las

circunstancias de su suspensión y se puso a la disposición

de este Tribunal para el trámite que entendiéramos

correspondiente.

Examinada la referida comunicación, el 28 de abril de

2017 emitimos una Resolución mediante la cual referimos la

misiva del licenciado Pérez Guerrero, junto con la

documentación emitida por la USPTO, a la Oficina del

Procurador General, para su investigación. Así las cosas, el

Procurador General sometió ante esta Curia el correspondiente

Informe el pasado 31 de agosto de 2017.

Según se desprende del referido Informe, al momento de

su suspensión, el licenciado Pérez Guerrero había ofrecido

1 No obstante, el 1 de abril de 1997 se aprobó su baja voluntaria del ejercicio de la notaría. TS-11,477 3

a clientes latinoamericanos y españoles, por más de quince

(15) años, el servicio de registro y mantenimiento de marcas

federales. Éste brindaba dichos servicios mediante despachos

intermediarios, sin necesidad de conocer a la entidad a favor

de la cual se solicita el registro de la marca, siendo los

referidos intermediarios quienes mantenían al cliente

informado de las gestiones ante la USPTO.

Los hechos particulares que motivaron el procedimiento

disciplinario en contra del licenciado Pérez Guerrero ante

la USPTO comenzaron en octubre de 2012, cuando este último

presentó ante dicho organismo una solicitud para registrar

la marca de papitas fritas LAYSA, en representación de unos

clientes localizados en Colombia. La marca fue aprobada en

febrero de 2013.

Tras varios trámites procesales no necesarios aquí

pormenorizar, en abril de 2014, Frito-Lay presentó ante la

Trademark Trial and Appeal Board (TTAB), el organismo

apelativo de la USPTO, una solicitud de cancelación de

registro de la marca LAYSA, alegando que ésta podía

confundirse con algunas de sus marcas registradas en los

Estados Unidos. Dicha solicitud fue oportunamente notificada

al licenciado Pérez Guerrero.

El 30 de abril de 2014, luego de que el licenciado Pérez

Guerrero le remitiera la solicitud de cancelación presentada

por Frito-Lay al cliente, éste último -- a través del abogado

del bufete intermediario en Colombia -- le solicitó al

referido letrado un estimado de los honorarios que cobraría TS-11,477 4

por representarle en dicho procedimiento. Al no recibir

respuesta, el cliente y el abogado colombiano le enviaron

varios correos electrónicos al licenciado Pérez Guerrero,

indicando que deseaban presentar una contestación a la

petición de Frito-Lay y solicitaron nuevamente el estimado

de honorarios. El abogado en cuestión tampoco respondió a

dichas comunicaciones.

Posteriormente, el 19 de mayo de 2014, fecha en la cual

vencía el término para presentar la contestación, el

licenciado Pérez Guerrero presentó ante la TTAB una moción

solicitando la renuncia a la representación legal en el caso

de referencia, en la cual indicó falsamente que había

notificado a su cliente de su intención de renunciar a su

representación legal; que había entregado el expediente del

caso al cliente; que el cliente había decidido contratar a

otro abogado para tramitar el procedimiento de cancelación

iniciado por Frito-Lay; y que su cliente necesitaba un

término adicional para contratar a otro abogado.

Simultáneamente, el abogado colombiano continuó

comunicándose con el licenciado Pérez Guerrero solicitando

el estimado de honorarios.

Evaluada la mencionada moción de renuncia a la

representación legal, el 26 de junio de 2014 la TTAB declaró

con lugar la misma y concedió un término de treinta (30)

días para que el cliente consiguiera una nueva representación

legal. Sin embargo, ese mismo día el licenciado Pérez

Guerrero envió un correo electrónico al abogado colombiano, TS-11,477 5

indicándole una cantidad aproximada de honorarios que eran

necesarios para comenzar el proceso.

No fue hasta el 2 de julio de 2014 que el referido

letrado notificó al abogado de Colombia la nueva fecha límite

para contestar la solicitud de cancelación de Frito-Lay.

Ahora bien, éste omitió explicarle que el tiempo adicional

concedido se debió a las manifestaciones falsamente hechas

en su moción de renuncia.

En respuesta, el abogado colombiano le escribió al

licenciado Pérez Guerrero informándole que el cliente había

aceptado la propuesta hecha en el correo electrónico del 26

de junio de 2014 y que le había solicitado contestar la

solicitud de cancelación. A pesar de recibir dicha

comunicación, el abogado en cuestión nuevamente omitió

informarle al cliente y a su abogado en Colombia que había

solicitado la renuncia a su representación y que la misma

había sido aceptada.

Así las cosas, el 28 de julio de 2014 el licenciado

Pérez Guerrero presentó una moción ante la TTAB, solicitando

quince (15) días adicionales para anunciar la nueva

representación legal. Dicha moción fue presentada bajo el

nombre y firma del abogado colombiano, falsificando su firma

electrónica sin su consentimiento o conocimiento.

Meses más tarde, en agosto de 2014, para ser

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