In Re: Arturo Pérez Guerrero

2019 TSPR 1
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 1, 2018·No. TS-11,477·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte:

2019 TSPR 1

Arturo Pérez Guerrero 201 DPR ____

Número del Caso: TS-11,477

Fecha: 1 de noviembre de 2018

Oficina del Procurador General:

Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Abogados del Promovido:

Lcdo. Mario Rodríguez Torres Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Arturo Pérez Guerrero TS-11,477

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal, en esta ocasión, por la infracción a varios Cánones de Ética Profesional, a saber: Canon 9 (Conducta del abogado ante los tribunales), Canon 12 (Puntualidad y tramitación de las causas), Canon 17 (La firma del abogado en las alegaciones), Canon 18 (Competencia del abogado y consejo al cliente), Canon 20 (Renuncia de representación legal), Canon 35 (Sinceridad y honradez) y Canon 38 (Preservación del honor y dignidad de la profesión). Veamos.

I.

El licenciado Arturo Pérez Guerrero (en adelante, “licenciado Pérez Guerrero”) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1996 y al ejercicio de la notaría el 17 de abril de 1996.1 El 23 de mayo de 2017 recibimos una carta del licenciado Pérez Guerrero, con fecha del 3 de febrero de 2017 en la que éste nos informó sobre cierto proceso disciplinario en su contra que se llevó a cabo ante la United States Patent and Trademark Office (USPTO), el cual finalizó con su suspensión del ejercicio de la abogacía ante dicho foro por un término de doce (12) meses, efectivo el 6 de enero de 2017. En la referida misiva, el letrado elaboró de forma detallada las circunstancias de su suspensión y se puso a la disposición de este Tribunal para el trámite que entendiéramos correspondiente.

Examinada la referida comunicación, el 28 de abril de 2017 emitimos una Resolución mediante la cual referimos la misiva del licenciado Pérez Guerrero, junto con la documentación emitida por la USPTO, a la Oficina del Procurador General, para su investigación. Así las cosas, el Procurador General sometió ante esta Curia el correspondiente Informe el pasado 31 de agosto de 2017.

Según se desprende del referido Informe, al momento de su suspensión, el licenciado Pérez Guerrero había ofrecido

1 No obstante, el 1 de abril de 1997 se aprobó su baja voluntaria del ejercicio de la notaría.

a clientes latinoamericanos y españoles, por más de quince (15) años, el servicio de registro y mantenimiento de marcas federales. Éste brindaba dichos servicios mediante despachos intermediarios, sin necesidad de conocer a la entidad a favor de la cual se solicita el registro de la marca, siendo los referidos intermediarios quienes mantenían al cliente informado de las gestiones ante la USPTO.

Los hechos particulares que motivaron el procedimiento disciplinario en contra del licenciado Pérez Guerrero ante la USPTO comenzaron en octubre de 2012, cuando este último presentó ante dicho organismo una solicitud para registrar la marca de papitas fritas LAYSA, en representación de unos clientes localizados en Colombia. La marca fue aprobada en febrero de 2013.

Tras varios trámites procesales no necesarios aquí pormenorizar, en abril de 2014, Frito-Lay presentó ante la Trademark Trial and Appeal Board (TTAB), el organismo apelativo de la USPTO, una solicitud de cancelación de registro de la marca LAYSA, alegando que ésta podía confundirse con algunas de sus marcas registradas en los Estados Unidos. Dicha solicitud fue oportunamente notificada al licenciado Pérez Guerrero.

El 30 de abril de 2014, luego de que el licenciado Pérez Guerrero le remitiera la solicitud de cancelación presentada por Frito-Lay al cliente, éste último -- a través del abogado del bufete intermediario en Colombia -- le solicitó al referido letrado un estimado de los honorarios que cobraría por representarle en dicho procedimiento. Al no recibir respuesta, el cliente y el abogado colombiano le enviaron varios correos electrónicos al licenciado Pérez Guerrero, indicando que deseaban presentar una contestación a la petición de Frito-Lay y solicitaron nuevamente el estimado de honorarios. El abogado en cuestión tampoco respondió a dichas comunicaciones.

Posteriormente, el 19 de mayo de 2014, fecha en la cual vencía el término para presentar la contestación, el licenciado Pérez Guerrero presentó ante la TTAB una moción solicitando la renuncia a la representación legal en el caso de referencia, en la cual indicó falsamente que había notificado a su cliente de su intención de renunciar a su representación legal; que había entregado el expediente del caso al cliente; que el cliente había decidido contratar a otro abogado para tramitar el procedimiento de cancelación iniciado por Frito-Lay; y que su cliente necesitaba un término adicional para contratar a otro abogado. Simultáneamente, el abogado colombiano continuó comunicándose con el licenciado Pérez Guerrero solicitando el estimado de honorarios.

Evaluada la mencionada moción de renuncia a la representación legal, el 26 de junio de 2014 la TTAB declaró con lugar la misma y concedió un término de treinta (30) días para que el cliente consiguiera una nueva representación legal. Sin embargo, ese mismo día el licenciado Pérez Guerrero envió un correo electrónico al abogado colombiano, indicándole una cantidad aproximada de honorarios que eran necesarios para comenzar el proceso.

No fue hasta el 2 de julio de 2014 que el referido letrado notificó al abogado de Colombia la nueva fecha límite para contestar la solicitud de cancelación de Frito-Lay. Ahora bien, éste omitió explicarle que el tiempo adicional concedido se debió a las manifestaciones falsamente hechas en su moción de renuncia.

En respuesta, el abogado colombiano le escribió al licenciado Pérez Guerrero informándole que el cliente había aceptado la propuesta hecha en el correo electrónico del 26 de junio de 2014 y que le había solicitado contestar la solicitud de cancelación. A pesar de recibir dicha comunicación, el abogado en cuestión nuevamente omitió informarle al cliente y a su abogado en Colombia que había solicitado la renuncia a su representación y que la misma había sido aceptada.

Así las cosas, el 28 de julio de 2014 el licenciado Pérez Guerrero presentó una moción ante la TTAB, solicitando quince (15) días adicionales para anunciar la nueva representación legal. Dicha moción fue presentada bajo el nombre y firma del abogado colombiano, falsificando su firma electrónica sin su consentimiento o conocimiento.

Meses más tarde, en agosto de 2014, para ser específicos, el licenciado Pérez Guerrero recibió dos (2) correos electrónicos del bufete en Colombia, mediante los cuales se le solicitaba copia de la contestación a la solicitud de cancelación de registro de marca y la factura por el trabajo realizado. Por su parte, el referido letrado nunca contestó dichas comunicaciones.

En el ínterin, el 8 de septiembre de 2014 la TTAB ordenó al cliente que en un término de treinta (30) días mostrara causa por la cual no debía dictar sentencia en rebeldía en su contra. El licenciado Pérez Guerrero no fue notificado de dicha orden, toda vez que había renunciado a la representación legal. Así pues, ante la incomparecencia del cliente, el 22 de octubre de 2014 la USPTO concedió la cancelación de marca solicitada por Frito-Lay.

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In Re: Arturo Pérez Guerrero, 2019 TSPR 1 (prsupreme 2018).

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