In re Lebrón González

198 P.R. Dec. 350
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 8, 2017
DocketNúmero: CP-2015-8
StatusPublished

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In re Lebrón González, 198 P.R. Dec. 350 (prsupreme 2017).

Opinion

PER CURIAM:

I

El Ledo. Ernesto Lebrón González (licenciado Lebrón González o querellado) fue admitido al ejercicio de la abo-gacía el 17 de noviembre de 1981 y prestó juramento como notario el 19 de mayo de 1982. El 9 de septiembre de 2011, la Leda. Carmen M. Quiñones Núñez (quejosa) presentó una queja contra el querellado. Los hechos que dieron ini-cio a esta acción disciplinaria son los siguientes.

La licenciada Quiñones Núñez representaba a la Sra. Cynthia I. Cabeza Elias y al Sr. Raymond Alfonso Rivera en el caso Cynthia I. Cabeza Elias et al. v. Ana del C. González et al., Civil Núm. DDP2009-0826, sobre daños y perjuicios. En ese pleito, el Tribunal de Primera Instancia desestimó una de las reclamaciones de la señora Cabeza Elias y el señor Alfonso Rivera, por lo que la licenciada Quiñones Núñez les recomendó que apelaran el dictamen ante el Tribunal de Apelaciones. Debido a que éstos no po-dían pagar los honorarios exigidos por la licenciada Quiño-[352]*352nes Núñez para ese trámite, esta última les recomendó a la Leda. Margarita Carrillo Iturrino. Sin embargo, tampoco pudieron sufragar los honorarios solicitados por la licen-ciada Carrillo Iturrino.

Así las cosas, la señora Cabeza Elias le explicó lo ocu-rrido a su amigo y vecino, el licenciado Lebrón González, quien se ofreció solo a redactar el recurso de apelación so-lamente, ya que no quería involucrarse en el caso. La se-ñora Cabeza Elias aceptó su ayuda y el licenciado Lebrón González entendió que su participación se limitaría a la preparación del recurso y que la licenciada Quiñones Nú-ñez lo firmaría. En cambio, cuando la señora Cabeza Elias le explicó el acuerdo a la quejosa, la licenciada Quiñones Núñez entendió que el querellado sería el abogado “de ré-cord” ante el Tribunal de Apelaciones.

El jueves 23 de junio de 2011 a las 6:30 p. m., la señora Cabeza Elias y el señor Alfonso Rivera le entregaron al licenciado Lebrón González los documentos relacionados con el caso. En vista de que el término para presentar el recurso vencía el siguiente lunes 27 de junio de 2011, el querellado trabajó durante el fin de semana y logró ter-minar el escrito en la madrugada del último día para recurrir. Como no pudo conseguir la firma de la licenciada Quiñones Núñez, el licenciado Lebrón González decidió firmar a nombre de ésta, y presentó el recurso ante el Tribunal de Apelaciones.

Posteriormente, el 6 de julio de 2011, la quejosa recibió del foro apelativo una notificación de deficiencia, pero ese mismo día el querellado le informó que había atendido el asunto. Sin embargo, el 8 de julio de 2011, la licenciada Quiñones Núñez recibió otra notificación de deficiencia y se percató de que el licenciado Lebrón González no aparecía como abogado “de récord”. Unos días después, al examinar una copia del recurso de apelación, se percató que alguien lo había firmado con su nombre sin su consentimiento. En [353]*353consecuencia, presentó una moción informativa ante el Tribunal de Apelaciones

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