In Re. Maritza Ortiz Sánchez

2019 TSPR 16
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2019
DocketCP-2016-2
StatusPublished

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In Re. Maritza Ortiz Sánchez, 2019 TSPR 16 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 16

Maritza Ortiz Sánchez 201 DPR ____

Número del Caso: CP-2016-2 (TS-19,522)

Fecha: 29 de enero de 2019

Oficina del Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Carmen Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte querellada:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 8 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Maritza Ortiz Sánchez CP-2016-2 Conducta (TS-19,522) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

La Lcda. Maritza Ortiz Sánchez (licenciada Ortiz

o querellada) fue admitida al ejercicio de la

abogacía el 27 de agosto de 2013 y a la práctica de

la notaría el 14 de octubre de 2013. La licenciada

Ortiz se distanció de los Cánones 9, 11, 35 y 38 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), al

remitir al Oficial Jurídico de uno de los Jueces de

este Foro, copia de una moción en auxilio de

jurisdicción que presentó, ese mismo día, ante

nuestra Secretaría y posteriormente responder a las

advertencias del oficial jurídico a través de

mensajes en tono desafiante e irrespetuoso. CP-2016-2 2

Asimismo, durante el procedimiento disciplinario

instado en su contra a raíz de lo anterior, no fue sincera

y ofreció respuestas que pretendían inducir a error

contrario a lo dispuesto en los Cánones 35 y 38. Como

veremos próximamente, su comportamiento amerita la

suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría por

el término de tres (3) meses. Veamos.

I

A. Hechos que dan lugar a la Queja AB-2014-201

El 11 de junio de 2014 la licenciada Ortiz presentó

ante este Foro una moción en auxilio de jurisdicción en el

asunto Maritza Ortiz Sánchez v. Departamento de la

Familia, MC-2014-154, relacionado con una disputa sobre la

custodia de su hija menor de edad, A.B.O. En horas de la

mañana de ese día la letrada remitió, a través de la red

social profesional LinkedIn, una copia de dicha moción al

Lcdo. Gabriel Maldonado González (licenciado Maldonado),

quien para ese entonces fungía como Oficial Jurídico de la

Hon. Mildred G. Pabón Charneco, Jueza Asociada de este

Tribunal. Es menester mencionar que en el perfil del

licenciado Maldonado en LinkedIn, surgía claramente el

puesto que éste ostentaba en este Foro para ese momento.

En vista de lo anterior, el licenciado Maldonado respondió

alertando a la licenciada Ortiz que su conducta podría

contravenir los Cánones de Ética Profesional.

Específicamente, en su correo electrónico el licenciado

Maldonado expresó: CP-2016-2 3

Desconozco cuál es el propósito de estos mensajes que me está enviando. Si se trata de un caso pendiente ante el Tribunal, le recuerdo que es contrario a los Cánones de Ética Profesional el que un abogado se comunique con un juez o sus empleados referente a un caso pendente lite.

Esa misma mañana la licenciada Ortiz replicó al

mensaje del licenciado Maldonado, empleando, según este

último, un tono desafiante.1 Además, en su comunicación

hizo alusión al caso ante la consideración de este

Tribunal. En particular, la licenciada Ortiz consignó:

[E]so es precisamente lo más Q OTROS (one way) se ha violado en MI caso. SE siguen cometiendo DELITOS en mi caso y TODOS siguen haci[é]ndose de la vista larga salvo para amenazarme a m[í] con c[á]nones q[ue] se sacan seg[ú]n quien los invoque o dizque de factura s[ú]per ancha pero solo para juzgar a quien suplica socorro de la mejor manera q[ue] puede… q[ue] en definitiva NO era el q[ue] se le asignara a usted o a quien sea q[ue] atender[í]a mi caso en un futuro (radicado ayer). [E]sa supuesta influencia hacia quien no tengo idea si le tocara o no relacionarse con mi caso NO es inmoral y es una minucia cuando se compara con lo importante descrito ya. [Y]o desconozco el grado de impacto o de supuesta influencia si alguna, pues la meta ES otra: llamar la atención de TODOS y q[ue] se les mueva una fibra humana por los MENORES como ABO y sus spokeperson como YO! “Ocean Park Cases” NO atiende el desgarre importante de tantos niños como ABO! Usted fue el que public[ó] sus intimidades… y mi licencia NO es m[á]s importante q[ue] mi hija! Rad[í]queme una queja a ver si por fin a alguien se le pega y no se le olvida el nombre de mi hijita ABO! [A]gain, a tsunami within yourselves o una voz d[e] alerta dentro d[e] este oc[é]ano obscuro donde no se nos escucha e[s] mejor que NADA! Pl[ea]s[e] spread the word ayude a alertar no solo mi alegada violaci[ó]n [é]tica

1 En ocasiones nos referiremos a este mensaje de respuesta como “segundo mensaje”. CP-2016-2 4

d[e] hoy sino TODO! Otherwise and again gracia[s] por nada. [C]on infinita paz y pulcritud! (Énfasis nuestro).

Una vez el licenciado Maldonado recibió este mensaje,

borró y bloqueó a la licenciada Ortiz de su cuenta en la

referida red social. Acto seguido, informó lo acontecido

a su supervisora, la Jueza Asociada, Hon. Mildred G. Pabón

Charneco.

B. Trámite Disciplinario

El 19 de junio de 2014 el licenciado Maldonado

presentó una queja en contra de la licenciada Ortiz, la

cual dio origen al procedimiento disciplinario que nos

ocupa. Según lo dispone la Regla 14(d) de nuestro

Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B (Supl. 2018), el 17 de julio

de 2014 la Secretaría de este Foro le remitió una carta a

la licenciada Ortiz otorgándole un término de diez (10)

días para presentar su contestación a la queja. A tono

con lo anterior, el 31 de julio de 2014 la letrada

reaccionó a la queja. Arguyó, en síntesis, que: (1) no

existía prueba de que, en efecto, hubiese sido ella quien

envió el mensaje al licenciado Maldonado; (2) el mensaje

no era desafiante ni estaba reñido con los Cánones de

Ética Profesional, y (3) el licenciado Maldonado mintió al

aseverar que la letrada conocía que él se desempeñaba como

oficial jurídico en el Tribunal Supremo.2

2 Según veremos más adelante, además de reaccionar sobre el proceso disciplinario iniciado en su contra, la Lcda. Maritza Ortiz Sánchez (licenciada Ortiz) utilizó sus escritos para proferir ataques directos en contra del Lcdo. Gabriel Maldonado González y de este Tribunal. En específico, en la Réplica a la queja la licenciada expresó: . . . . . . . . CP-2016-2 5

Contando con la posición de ambas partes, el 23 de

enero de 2015 le referimos copia del expediente a la

entonces Procuradora General, Lcda. Margarita Mercado

Echegaray,3 para la correspondiente investigación e informe

a tenor de la Regla 14(d) del Reglamento de este Foro. El

9 de abril de 2015 la Oficina de la Procuradora General le

cursó a la letrada una misiva en la que le concedió hasta

el 20 de abril de 2015 para que contestara ciertas

interrogantes. Al no recibir contestación alguna, el 6 de

mayo de 2015 se le envió una segunda notificación.4 No

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