In Re: Oscar García Rivera

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 31, 2026·No. CP-2025-0002·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2026 TSPR 81

Oscar García Rivera 218 DPR ___ (TS-15,729)

Número del Caso: CP-2025-0002

Fecha: 31 de julio de 2026

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Edwin B. Mojica Campos Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Delfín R. Méndez Badui Procurador General Auxiliar

Representantes legales del querellado:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. Luis Manuel García Tous Lcdo. Alfredo Ortiz Rivera

Comisionado Especial:

Hon. Jorge Toledo Reyna

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica y apercibimiento por infringir los Cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Oscar García Rivera CP-2025-0002 (TS-15,729)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2026.

Hoy nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un miembro de la profesión legal cuyas actuaciones ameritan un análisis integral de los preceptos éticos aplicables y de las circunstancias particulares. En el descargue de nuestra responsabilidad de reglamentar la abogacía, procedemos a censurar enérgicamente y apercibir al Lcdo. Oscar García Rivera (licenciado García Rivera) por infringir los Cánones 18 y 38 del derogado Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, al este ser el estatuto ético vigente al momento en que ocurrieron los hechos. A continuación, repasamos el tracto de los acontecimientos que dieron paso a esta acción disciplinaria.

I.

El 31 de enero de 2006 admitimos al licenciado García Rivera al ejercicio de la abogacía.

En lo pertinente a la Querella ante nuestra consideración, el 11 de agosto de 2023 el Tnte. II Reynaldo Malavé Ortiz (teniente Malavé Ortiz), oficial del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), presentó la queja AB- 2023-0194 en contra del licenciado García Rivera. Los hechos se remontan al 20 de julio de 2023 a las 8:33 p.m., cuando el Agte. Joe S. Miller Colón, Placa 34719 (agente Miller Colón) intervino con el Sr. Edwin A. Santiago Alvarado (Conductor) por conducir un vehículo en exceso de velocidad. Según el relato, el agente Miller Colón se percató de que el Conductor estaba en un aparente estado de embriaguez, por lo que realizó las Advertencias a Persona Bajo los Efectos de Bebidas Embriagantes, Droga y/o Sustancias Controladas (PPR- 615.6)1 y lo transportó al Distrito de Aibonito para someterlo a la prueba de aliento.

El teniente Malavé Ortiz explicó que el licenciado García Rivera se personó al cuartel y, ante la solicitud

1El documento PPR-615.6 titulado Advertencias a persona bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas y/o sustancias controladas dispone que, ante la negativa de una persona a someterse a un “análisis (aliento) o los análisis (sangre) que le sean requeridos[] para determinar [] el contenido de alcohol en su organismo”, se le arrestará para trasladarla a una facilidad médico-hospitalaria a fin de extraer las muestras pertinentes. En ese contexto, cuando se pone bajo la custodia gubernamental a una persona, procede hacerle las advertencias debidas para orientarla sobre sus derechos constitucionales. A esos efectos se creó el documento PPR-615.4 sobre Advertencias Miranda para persona sospechosa en custodia, el cual, entre otras cosas, advierte a la persona que tiene derecho a permanecer callada y negarse a contestar preguntas; que todo lo que diga puede utilizarse en su contra en un tribunal de derecho; que tiene el derecho de consultar con un(a) abogado(a) antes de hablar con un(a) oficial de la policía, y que tiene derecho a tener a un(a) abogado(a) presente mientras se le interroga.

de que presentara su credencial como abogado, se mostró molesto. Añadió que, luego de que le permitieron acceso a donde estaba el Conductor, el letrado solicitó al agente Miller Colón que expidiera únicamente los boletos de faltas administrativas y manifestó que el Conductor pediría disculpas. Apuntaló que, más adelante, el licenciado García Rivera dialogó con él, junto al agente Miller Colón, en el estacionamiento del cuartel, donde reiteró su petitorio de que expidieran únicamente los boletos de faltas administrativas y que no realizaran la prueba de alcohol. Indicó que este hizo alusión al hecho de que el Conductor era veterano de la milicia y empleado federal del correo, por lo que podía perder su empleo si lo procesaban por el delito de conducir en estado de embriaguez. El teniente Malavé Ortiz aseguró responder que el proceso para medir la concentración de alcohol mediante el instrumento Intoxilyzer modelo 900 inició y que tenía una tarjeta asignada. Arguyó que el letrado le contestó que “dicha tarjeta se podía desaparecer y/o que se podía poner a otra persona a soplar por su cliente”.2 Ante su negativa, expresó que el letrado pasó al área donde se encontraba el Conductor y allí repitió su solicitud al Sgto. Alexander Rodríguez Gratacós (sargento Rodríguez Gratacós).

El teniente Malavé Ortiz narró que cuando el agente Miller Colón se disponía a comenzar con la prueba, el licenciado García Rivera comunicó algo al oído del Conductor

2 Queja, pág. 2.

y requirió –de forma burlona– una orden de allanamiento que autorizara los análisis correspondientes. Detalló que el agente Miller Colón dejó el instrumento y llamó a la Fiscal Auxiliar de turno de la fiscalía de Aibonito, Lcda. Brenda L. Soto Santiago (fiscal Soto Santiago), quien ordenó diligenciar la documentación sobre registro y allanamiento para realizar una prueba de sangre al Conductor. El teniente Malavé Ortiz consignó que, durante ese proceso, el licenciado García Rivera dialogó con el Conductor por un periodo de más de diez (10) minutos. Adujo que se acercó para informarle que el proceso debía continuar, pero el letrado se molestó. Puntualizó que le solicitaron a este último permanecer cerca del área; no obstante, alegó que se molestó nuevamente, y comenzó a gritar y a grabar con su teléfono celular sin la debida autorización. Expuso que, en tono agitado, el letrado reclamó los derechos del Conductor y que, con su conducta, dilató y obstruyó los procedimientos, pues sus gritos impedían que el agente Miller Colón escuchara claramente las instrucciones de la fiscal Soto Santiago.

Finalmente, puntualizó que al licenciado García Rivera se le permitió dialogar nuevamente con el Conductor y que, en esa ocasión, le orientó a no permitir la extracción de sangre sin antes corroborar que la orden tuviera los sellos oficiales correspondientes. Posteriormente, el letrado abandonó el cuartel y publicó en sus redes sociales el contenido que grabó con su teléfono celular.

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