In Re: Adán A. Rodríguez Lugo

2019 TSPR 14
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2019
DocketAB-2017-181
StatusPublished

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In Re: Adán A. Rodríguez Lugo, 2019 TSPR 14 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 14

Adán A. Rodríguez Lugo 201 DPR ____

Número del Caso: TS-13,630

Fecha: 24 de enero de 2019

Oficina del Procuradora General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Adán A. Rodríguez Lugo Núm. TS-13,630

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2019.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del

ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión

legal, en esta ocasión, por la infracción de varios

Cánones de Ética Profesional, infra, a saber: Canon

9 (conducta del abogado ante los tribunales), Canon

12 (puntualidad y tramitación de las causas), Canon

18 (competencia del abogado y consejo del cliente) y

Canon 38 (preservación del honor y dignidad de la

profesión). Veamos.

I.

El licenciado Adán A. Rodríguez Lugo fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero

de 2001. TS-13,630 2

El 23 de julio de 2015, el licenciado Rodríguez Lugo

fue asignado como abogado de oficio en el caso El Pueblo

de Puerto Rico v. Francisco Miranda Bermúdez,

JVI2015G0028. En dicho caso, luego de desfilar la prueba

de rigor, el Tribunal de Primera Instancia sentenció al

acusado a cumplir ciento treinta y cuatro (134) años de

cárcel por violación al Art. 93(a) del Código Penal y al

Art. 5.05 de la Ley de Armas.

Inconforme con dicho proceder, el 30 de junio de

2016 el referido letrado, como representante legal del

señor Miranda Bermúdez, presentó ante el Tribunal de

Apelaciones un recurso de apelación, impugnando la

mencionada Sentencia. Simultáneamente, éste presentó una

Moción solicitando relevo de representación legal y

asignación de abogado de oficio.

El 7 de julio de 2016 el foro apelativo intermedio

declaró no ha lugar la solicitud de renuncia a la

representación legal presentada por el licenciado

Rodríguez Lugo y le concedió a éste un término de diez

(10) días para que informara al tribunal el método de

reproducción de la prueba oral que habría de presentar,

ello en aras de poner a dicho foro en posición de atender

su caso. Cumpliendo con lo ordenado, el referido letrado

solicitó la regrabación y transcripción de la prueba oral

presentada en las vistas celebradas ante el Tribunal de

Primera Instancia, informando así el método de

reproducción a utilizar. TS-13,630 3

Días más tarde, el 11 de agosto de 2016 para ser

específicos, el Tribunal de Apelaciones emitió una

Resolución en la cual le ordenó al licenciado Rodríguez

Lugo que, en un término de diez (10) días, informara en

qué etapa se encontraba la transcripción de la prueba

oral antes solicitada. Dicha Resolución fue oportunamente

notificada a todas las partes en el pleito. Sin embargo,

el referido letrado no cumplió con lo ordenado por el

foro apelativo intermedio.

Debido al incumplimiento con la orden anterior, el

31 de agosto de 2016 el Tribunal de Apelaciones emitió

una Resolución mediante la cual le impuso a la parte

representada por el licenciado Rodríguez Lugo una sanción

de cien dólares ($100.00) y le concedió a ésta un término

de diez (10) días para satisfacer la misma e informar en

qué etapa se encontraba la reproducción de la prueba oral.

No obstante, el referido letrado incumplió nuevamente con

lo ordenado por el foro apelativo intermedio.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2016 el Tribunal

de Apelaciones emitió una nueva Resolución en la cual

impuso una sanción adicional de cien dólares ($100.00),

esta vez en contra del licenciado Rodríguez Lugo, por

incumplir con lo dispuesto en la Resolución emitida por

dicho foro el 31 de agosto de 2016. Además, le concedió

a la parte representada por el referido letrado un término

final de treinta (30) días para someter su alegato y le

apercibió al licenciado Rodríguez Lugo que, de incumplir TS-13,630 4

nuevamente con las órdenes emitidas por el tribunal, el

recurso de apelación sería desestimado. Una vez más, y

haciendo caso omiso al apercibimiento del Tribunal de

Apelaciones, el licenciado Rodríguez Lugo incumplió.

Ante el reiterado incumplimiento con sus órdenes, el

21 de noviembre de 2016 el foro apelativo intermedio dictó

una Sentencia mediante la cual desestimó el recurso

presentado por el licenciado Rodríguez Lugo y le concedió

a éste un término de veinte (20) días para consignar el

pago de doscientos dólares ($200.00) por las sanciones

impuestas. El licenciado Rodríguez Lugo no cumplió.

Transcurrido el término de veinte (20) días sin la

comparecencia del licenciado Rodríguez Lugo, el 19 de

diciembre de 2016 el Tribunal de Apelaciones emitió una

Resolución en la cual le concedió a éste un término

perentorio de diez (10) días para que mostrara causa por

la cual no se debía ordenar su comparecencia ante dicho

foro o tomar las medidas correspondientes dirigidas a la

imposición de sanciones severas por incumplir con las

órdenes emitidas. Dicha Resolución también fue notificada

oportunamente al referido letrado, pero éste, una vez

más, hizo caso omiso a lo ordenado por el foro apelativo

intermedio.

Pasado un (1) mes de haber emitido la mencionada

orden, el 20 de enero de 2017 el Tribunal de Apelaciones

emitió una nueva Resolución en la cual citó al licenciado

Rodríguez Lugo a una Vista Oral para que éste mostrara TS-13,630 5

causa por la cual no se debían tomar medidas apropiadas

ulteriores por su continuo incumplimiento. A esta Vista

Oral, el referido letrado compareció.

Escuchados los planteamientos del licenciado

Rodríguez Lugo en la Vista Oral celebrada el 10 de febrero

de 2017, el foro apelativo intermedio le concedió a éste

un término de cuarenta y cinco (45) días para el pago de

las sanciones impuestas en su contra. No obstante, el 31

de marzo de 2017 el referido letrado presentó una Moción

mostrando causa y solicitando prórroga en la cual indicó

que su incumplimiento con el pago de las sanciones

impuestas se debía a la disminución de los ingresos que

recibía en su oficina.

Ante ese escenario, el 4 de abril de 2017 el Tribunal

de Apelaciones dictó una Resolución en la cual le concedió

al licenciado Rodríguez Lugo un término adicional de

treinta (30) días para cumplir con lo ordenado. Sin

embargo, el referido letrado no pagó las sanciones

impuestas en su contra dentro de dicho término.

Así pues, el 15 de junio de 2017 el foro apelativo

intermedio emitió una Resolución mediante la cual refirió

el asunto a este Tribunal para la acción disciplinaria

correspondiente en contra del licenciado Rodríguez Lugo.

Esta Resolución fue oportunamente notificada al referido

letrado.

El 3 de julio de 2017, la Subsecretaria de este

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