In Re: Adán A. Rodríguez Lugo

2019 TSPR 14
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 24, 2019·No. AB-2017-181·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 14

Adán A. Rodríguez Lugo 201 DPR ____

Número del Caso: TS-13,630

Fecha: 24 de enero de 2019

Oficina del Procuradora General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Adán A. Rodríguez Lugo Núm. TS-13,630

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2019.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal, en esta ocasión, por la infracción de varios Cánones de Ética Profesional, infra, a saber: Canon 9 (conducta del abogado ante los tribunales), Canon 12 (puntualidad y tramitación de las causas), Canon 18 (competencia del abogado y consejo del cliente) y Canon 38 (preservación del honor y dignidad de la profesión). Veamos.

I.

El licenciado Adán A. Rodríguez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001.

El 23 de julio de 2015, el licenciado Rodríguez Lugo fue asignado como abogado de oficio en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Francisco Miranda Bermúdez, JVI2015G0028. En dicho caso, luego de desfilar la prueba de rigor, el Tribunal de Primera Instancia sentenció al acusado a cumplir ciento treinta y cuatro (134) años de cárcel por violación al Art. 93(a) del Código Penal y al Art. 5.05 de la Ley de Armas.

Inconforme con dicho proceder, el 30 de junio de 2016 el referido letrado, como representante legal del señor Miranda Bermúdez, presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de apelación, impugnando la mencionada Sentencia. Simultáneamente, éste presentó una Moción solicitando relevo de representación legal y asignación de abogado de oficio.

El 7 de julio de 2016 el foro apelativo intermedio declaró no ha lugar la solicitud de renuncia a la representación legal presentada por el licenciado Rodríguez Lugo y le concedió a éste un término de diez (10) días para que informara al tribunal el método de reproducción de la prueba oral que habría de presentar, ello en aras de poner a dicho foro en posición de atender su caso. Cumpliendo con lo ordenado, el referido letrado solicitó la regrabación y transcripción de la prueba oral presentada en las vistas celebradas ante el Tribunal de Primera Instancia, informando así el método de reproducción a utilizar.

Días más tarde, el 11 de agosto de 2016 para ser específicos, el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución en la cual le ordenó al licenciado Rodríguez Lugo que, en un término de diez (10) días, informara en qué etapa se encontraba la transcripción de la prueba oral antes solicitada. Dicha Resolución fue oportunamente notificada a todas las partes en el pleito. Sin embargo, el referido letrado no cumplió con lo ordenado por el foro apelativo intermedio.

Debido al incumplimiento con la orden anterior, el 31 de agosto de 2016 el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución mediante la cual le impuso a la parte representada por el licenciado Rodríguez Lugo una sanción de cien dólares ($100.00) y le concedió a ésta un término de diez (10) días para satisfacer la misma e informar en qué etapa se encontraba la reproducción de la prueba oral. No obstante, el referido letrado incumplió nuevamente con lo ordenado por el foro apelativo intermedio.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2016 el Tribunal de Apelaciones emitió una nueva Resolución en la cual impuso una sanción adicional de cien dólares ($100.00), esta vez en contra del licenciado Rodríguez Lugo, por incumplir con lo dispuesto en la Resolución emitida por dicho foro el 31 de agosto de 2016. Además, le concedió a la parte representada por el referido letrado un término final de treinta (30) días para someter su alegato y le apercibió al licenciado Rodríguez Lugo que, de incumplir

nuevamente con las órdenes emitidas por el tribunal, el recurso de apelación sería desestimado. Una vez más, y haciendo caso omiso al apercibimiento del Tribunal de Apelaciones, el licenciado Rodríguez Lugo incumplió.

Ante el reiterado incumplimiento con sus órdenes, el 21 de noviembre de 2016 el foro apelativo intermedio dictó una Sentencia mediante la cual desestimó el recurso presentado por el licenciado Rodríguez Lugo y le concedió a éste un término de veinte (20) días para consignar el pago de doscientos dólares ($200.00) por las sanciones impuestas. El licenciado Rodríguez Lugo no cumplió.

Transcurrido el término de veinte (20) días sin la comparecencia del licenciado Rodríguez Lugo, el 19 de diciembre de 2016 el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución en la cual le concedió a éste un término perentorio de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no se debía ordenar su comparecencia ante dicho foro o tomar las medidas correspondientes dirigidas a la imposición de sanciones severas por incumplir con las órdenes emitidas. Dicha Resolución también fue notificada oportunamente al referido letrado, pero éste, una vez más, hizo caso omiso a lo ordenado por el foro apelativo intermedio.

Pasado un (1) mes de haber emitido la mencionada orden, el 20 de enero de 2017 el Tribunal de Apelaciones emitió una nueva Resolución en la cual citó al licenciado Rodríguez Lugo a una Vista Oral para que éste mostrara

causa por la cual no se debían tomar medidas apropiadas ulteriores por su continuo incumplimiento. A esta Vista Oral, el referido letrado compareció.

Escuchados los planteamientos del licenciado Rodríguez Lugo en la Vista Oral celebrada el 10 de febrero de 2017, el foro apelativo intermedio le concedió a éste un término de cuarenta y cinco (45) días para el pago de las sanciones impuestas en su contra. No obstante, el 31 de marzo de 2017 el referido letrado presentó una Moción mostrando causa y solicitando prórroga en la cual indicó que su incumplimiento con el pago de las sanciones impuestas se debía a la disminución de los ingresos que recibía en su oficina.

Ante ese escenario, el 4 de abril de 2017 el Tribunal de Apelaciones dictó una Resolución en la cual le concedió al licenciado Rodríguez Lugo un término adicional de treinta (30) días para cumplir con lo ordenado. Sin embargo, el referido letrado no pagó las sanciones impuestas en su contra dentro de dicho término.

Así pues, el 15 de junio de 2017 el foro apelativo intermedio emitió una Resolución mediante la cual refirió el asunto a este Tribunal para la acción disciplinaria correspondiente en contra del licenciado Rodríguez Lugo. Esta Resolución fue oportunamente notificada al referido letrado.

El 3 de julio de 2017, la Subsecretaria de este Tribunal, licenciada Sonnya Ramos Zeno, notificó al

licenciado Rodríguez Lugo del referido hecho por el Tribunal de Apelaciones y le concedió a éste un término de diez (10) días para presentar su contestación al mismo. Además, se le informó que, una vez recibida su contestación, la queja sería referida a la Oficina del Procurador General para la investigación y el informe correspondiente. El licenciado Rodríguez Lugo no cumplió con lo ordenado.

Debido al incumplimiento con la orden anterior, el 1 de agosto de 2017 la licenciada Ramos Zeno le envió al licenciado Rodríguez Lugo una segunda notificación concediéndole a éste un término final de diez (10) días para presentar la contestación a la queja presentada en su contra y apercibiéndole que, de no comparecer en el término provisto, la queja sería referida a la Oficina del Procurador General o al Pleno del Tribunal Supremo para la acción correspondiente, incluyendo la imposición de sanciones disciplinarias severas, como lo es la suspensión del ejercicio de la profesión.

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In Re: Adán A. Rodríguez Lugo, 2019 TSPR 14 (prsupreme 2019).

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