In Re: Teresa Jiménez Meléndez

2017 TSPR 119
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2017
DocketAB-2016-284
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 2017 TSPR 119 (In Re: Teresa Jiménez Meléndez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Teresa Jiménez Meléndez, 2017 TSPR 119 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 119

Teresa Jiménez Meléndez 198 DPR ____ (TS-8152)

Número del Caso: AB-2016-284

Fecha: 23 de junio de 2017

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador general

Lcda. Laura Robles Vega Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 27 de junio de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Teresa Jiménez Meléndez AB-2016-284 Conducta (TS-8152) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2017.

Una vez más nos vemos precisados a suspender

inmediata e indefinidamente a un miembro de la

profesión legal por desatender las órdenes emitidas

por este Tribunal y los requerimientos de la Oficina

del Procurador General. Veamos.

I

La Lcda. Teresa Jiménez Meléndez (licenciada

Jiménez Meléndez) fue admitida al ejercicio de la

abogacía el 10 de enero de 1986 y a la práctica de la

notaría el 26 de febrero del mismo año.

El 13 de septiembre de 2016 la Sra. Alba L.

Ramos Díaz (señora Ramos Díaz) presentó una Queja en

contra de la licenciada Jiménez Meléndez. Conforme al

procedimiento establecido en la Regla 14 (c) del AB-2016-284 (TS-8152) 2

Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap.

XXI-B (Supl. 2016), el 22 de septiembre de 2016 se le

concedió a la letrada un término de diez (10) días para

contestar la Queja.

Ante la incomparecencia de la letrada, el 25 de

octubre de 2016 se le envió una segunda notificación. En

esta ocasión, se le concedió un término final de diez (10)

días para presentar su reacción a la Queja. Además, en

dicha misiva se le apercibió que, de no contestar en el

término provisto, se estaría refiriendo el asunto al Pleno

de este Tribunal para la acción correspondiente. Esta

segunda comunicación llegó devuelta por el servicio de

correo postal el 27 de diciembre de 2016.

El 9 de enero de 2017 la Secretaría de este Tribunal

logró comunicación telefónica con la letrada. Ésta

confirmó que la dirección a la cual se le habían enviado

las comunicaciones era la correcta. No obstante, informó

que había tenido problemas con el correo postal, por lo que

solicitó que se le enviaran los documentos por correo

electrónico. Esa misma tarde se le remitió a las

direcciones de correo electrónico que tenía consignadas en

el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

(RUA) una copia de la Queja presentada por la señora Ramos

Díaz y las dos (2) cartas que se le habían enviado

previamente.1 Además, se le otorgó un nuevo término de diez

(10) días para comparecer ante nos y contestar la Queja.

1 Entiéndase las cartas emitidas el 22 de septiembre y el 25 de octubre de 2016 por la Secretaría de este Tribunal. AB-2016-284 (TS-8152) 3

Vencido el término sin recibir respuesta alguna de

parte de la licenciada Jiménez Meléndez, el 7 de febrero de

2017 se le refirió el expediente al Procurador General para

investigación e informe a tenor de la Regla 14(d) de

nuestro Reglamento, supra. Así las cosas, el 22 de febrero

de 2017 la Oficina del Procurador General le remitió a la

letrada, vía correo electrónico, una misiva mediante la

cual le requirió que presentara su contestación a la Queja

en un término no mayor de cinco (5) días, en aras de llevar

a cabo la investigación correspondiente.2 En dicho

comunicado se le advirtió que:

[E]l Canon 9 del Código de Ética Profesional impone a los abogados la responsabilidad de responder los requerimientos del Tribunal Supremo, por lo que la desatención de las órdenes emitidas durante la tramitación de un procedimiento disciplinario pudiera conllevar sanciones disciplinarias. Asimismo, están expuestos a sanciones disciplinarias los abogados que no cumplan con las solicitudes de nuestra Oficina.

Por tanto, se le apercibe que el incumplimiento con esta solicitud pudiera conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.

A pesar de los apercibimientos de la Oficina del

Procurador General, la licenciada Jiménez Meléndez tampoco

compareció en el término provisto. Es por ello que el

10 de abril de 2017 el Procurador General nos sometió su

Informe en el cual concluyó que la licenciada Jiménez

2 El día antes, es decir, el 21 de febrero de 2017, la Oficina del Procurador General se comunicó por teléfono con la letrada y le informó que se le estaría enviando dicha solicitud. AB-2016-284 (TS-8152) 4

Meléndez no fue diligente ni respondió responsablemente los

requerimientos del Tribunal Supremo y de la Oficina del

Procurador General, razón por la cual infringió los

preceptos consignados en el Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA AP. IX (2012). En consecuencia,

recomendó la imposición de sanciones disciplinarias.

Examinado el Informe del Procurador General, el 12 de

mayo de 2017 emitimos una Resolución concediéndole a la

togada un término de diez (10) días para que compareciera y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la profesión legal por ignorar los

requerimientos del Procurador General y de este Tribunal.

Dicha Resolución se le notificó personalmente a la letrada

el 18 de mayo de 2017. El 30 de mayo de 2017 la licenciada

Jiménez Meléndez solicitó una prórroga de cinco (5) días

para comparecer mediante representación legal, lo cual

acogimos en nuestra Resolución emitida el 31 de mayo de

2017 y notificada el 1 de junio de 2017. No obstante,

vencido dicho plazo adicional, la licenciada Jiménez

Meléndez tampoco compareció.

II

Al prestar juramento para ejercer la profesión legal,

los togados se comprometen a obedecer, con lealtad y

fidelidad, aquellos deberes y responsabilidades que les

impone la ley y el Código de Ética Profesional. 4 LPRA Ap.

IX (2012 y Supl. 2016). En específico, el Canon 9 de dicho

cuerpo normativo prescribe que los togados deben exhibir

una conducta de respeto hacia los tribunales. Lo anterior AB-2016-284 (TS-8152) 5

conlleva el cumplimiento oportuno y diligente de las

órdenes y requerimientos emitidos por los foros judiciales,

más aún cuando los mismos se originan dentro de un

procedimiento disciplinario. In re Mangual Acevedo, 2017

TSPR 66; 197 DPR ___ (2017); In re Marín Serrano, 2017 TSPR

34, 197 DPR ____ (2017); In re Montalvo Delgado, 2016 TSPR

223, 196 DPR ____ (2016); In re Prado Galarza, 195 DPR 894

(2016). Las obligaciones consignadas en el Canon 9 se

extienden, además, a los requerimientos de la Oficina del

Procurador General, de la Oficina de Inspección de Notarías

y del Programa de Educación Jurídica Continua, por ser

entidades con funciones que inciden en la fiscalización de

la profesión legal. In re Montañez Melecio, 2017 TSPR 15,

197 DPR ___ (2017). Mostrarse indiferente hacia los

requerimientos de un tribunal y de los entes antes

mencionados contraviene los postulados consagrados en dicho

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Leilani Alberty Oms
2018 TSPR 51 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In Re: Federico O. López Santiago
2018 TSPR 31 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In Re: Héctor González López
2018 TSPR 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 119, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-teresa-jimenez-melendez-prsupreme-2017.