EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 119
Teresa Jiménez Meléndez 198 DPR ____ (TS-8152)
Número del Caso: AB-2016-284
Fecha: 23 de junio de 2017
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador general
Lcda. Laura Robles Vega Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 27 de junio de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Teresa Jiménez Meléndez AB-2016-284 Conducta (TS-8152) Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2017.
Una vez más nos vemos precisados a suspender
inmediata e indefinidamente a un miembro de la
profesión legal por desatender las órdenes emitidas
por este Tribunal y los requerimientos de la Oficina
del Procurador General. Veamos.
I
La Lcda. Teresa Jiménez Meléndez (licenciada
Jiménez Meléndez) fue admitida al ejercicio de la
abogacía el 10 de enero de 1986 y a la práctica de la
notaría el 26 de febrero del mismo año.
El 13 de septiembre de 2016 la Sra. Alba L.
Ramos Díaz (señora Ramos Díaz) presentó una Queja en
contra de la licenciada Jiménez Meléndez. Conforme al
procedimiento establecido en la Regla 14 (c) del AB-2016-284 (TS-8152) 2
Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap.
XXI-B (Supl. 2016), el 22 de septiembre de 2016 se le
concedió a la letrada un término de diez (10) días para
contestar la Queja.
Ante la incomparecencia de la letrada, el 25 de
octubre de 2016 se le envió una segunda notificación. En
esta ocasión, se le concedió un término final de diez (10)
días para presentar su reacción a la Queja. Además, en
dicha misiva se le apercibió que, de no contestar en el
término provisto, se estaría refiriendo el asunto al Pleno
de este Tribunal para la acción correspondiente. Esta
segunda comunicación llegó devuelta por el servicio de
correo postal el 27 de diciembre de 2016.
El 9 de enero de 2017 la Secretaría de este Tribunal
logró comunicación telefónica con la letrada. Ésta
confirmó que la dirección a la cual se le habían enviado
las comunicaciones era la correcta. No obstante, informó
que había tenido problemas con el correo postal, por lo que
solicitó que se le enviaran los documentos por correo
electrónico. Esa misma tarde se le remitió a las
direcciones de correo electrónico que tenía consignadas en
el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
(RUA) una copia de la Queja presentada por la señora Ramos
Díaz y las dos (2) cartas que se le habían enviado
previamente.1 Además, se le otorgó un nuevo término de diez
(10) días para comparecer ante nos y contestar la Queja.
1 Entiéndase las cartas emitidas el 22 de septiembre y el 25 de octubre de 2016 por la Secretaría de este Tribunal. AB-2016-284 (TS-8152) 3
Vencido el término sin recibir respuesta alguna de
parte de la licenciada Jiménez Meléndez, el 7 de febrero de
2017 se le refirió el expediente al Procurador General para
investigación e informe a tenor de la Regla 14(d) de
nuestro Reglamento, supra. Así las cosas, el 22 de febrero
de 2017 la Oficina del Procurador General le remitió a la
letrada, vía correo electrónico, una misiva mediante la
cual le requirió que presentara su contestación a la Queja
en un término no mayor de cinco (5) días, en aras de llevar
a cabo la investigación correspondiente.2 En dicho
comunicado se le advirtió que:
[E]l Canon 9 del Código de Ética Profesional impone a los abogados la responsabilidad de responder los requerimientos del Tribunal Supremo, por lo que la desatención de las órdenes emitidas durante la tramitación de un procedimiento disciplinario pudiera conllevar sanciones disciplinarias. Asimismo, están expuestos a sanciones disciplinarias los abogados que no cumplan con las solicitudes de nuestra Oficina.
Por tanto, se le apercibe que el incumplimiento con esta solicitud pudiera conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.
A pesar de los apercibimientos de la Oficina del
Procurador General, la licenciada Jiménez Meléndez tampoco
compareció en el término provisto. Es por ello que el
10 de abril de 2017 el Procurador General nos sometió su
Informe en el cual concluyó que la licenciada Jiménez
2 El día antes, es decir, el 21 de febrero de 2017, la Oficina del Procurador General se comunicó por teléfono con la letrada y le informó que se le estaría enviando dicha solicitud. AB-2016-284 (TS-8152) 4
Meléndez no fue diligente ni respondió responsablemente los
requerimientos del Tribunal Supremo y de la Oficina del
Procurador General, razón por la cual infringió los
preceptos consignados en el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA AP. IX (2012). En consecuencia,
recomendó la imposición de sanciones disciplinarias.
Examinado el Informe del Procurador General, el 12 de
mayo de 2017 emitimos una Resolución concediéndole a la
togada un término de diez (10) días para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la profesión legal por ignorar los
requerimientos del Procurador General y de este Tribunal.
Dicha Resolución se le notificó personalmente a la letrada
el 18 de mayo de 2017. El 30 de mayo de 2017 la licenciada
Jiménez Meléndez solicitó una prórroga de cinco (5) días
para comparecer mediante representación legal, lo cual
acogimos en nuestra Resolución emitida el 31 de mayo de
2017 y notificada el 1 de junio de 2017. No obstante,
vencido dicho plazo adicional, la licenciada Jiménez
Meléndez tampoco compareció.
II
Al prestar juramento para ejercer la profesión legal,
los togados se comprometen a obedecer, con lealtad y
fidelidad, aquellos deberes y responsabilidades que les
impone la ley y el Código de Ética Profesional. 4 LPRA Ap.
IX (2012 y Supl. 2016). En específico, el Canon 9 de dicho
cuerpo normativo prescribe que los togados deben exhibir
una conducta de respeto hacia los tribunales. Lo anterior AB-2016-284 (TS-8152) 5
conlleva el cumplimiento oportuno y diligente de las
órdenes y requerimientos emitidos por los foros judiciales,
más aún cuando los mismos se originan dentro de un
procedimiento disciplinario. In re Mangual Acevedo, 2017
TSPR 66; 197 DPR ___ (2017); In re Marín Serrano, 2017 TSPR
34, 197 DPR ____ (2017); In re Montalvo Delgado, 2016 TSPR
223, 196 DPR ____ (2016); In re Prado Galarza, 195 DPR 894
(2016). Las obligaciones consignadas en el Canon 9 se
extienden, además, a los requerimientos de la Oficina del
Procurador General, de la Oficina de Inspección de Notarías
y del Programa de Educación Jurídica Continua, por ser
entidades con funciones que inciden en la fiscalización de
la profesión legal. In re Montañez Melecio, 2017 TSPR 15,
197 DPR ___ (2017). Mostrarse indiferente hacia los
requerimientos de un tribunal y de los entes antes
mencionados contraviene los postulados consagrados en dicho
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 119
Teresa Jiménez Meléndez 198 DPR ____ (TS-8152)
Número del Caso: AB-2016-284
Fecha: 23 de junio de 2017
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador general
Lcda. Laura Robles Vega Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 27 de junio de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Teresa Jiménez Meléndez AB-2016-284 Conducta (TS-8152) Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2017.
Una vez más nos vemos precisados a suspender
inmediata e indefinidamente a un miembro de la
profesión legal por desatender las órdenes emitidas
por este Tribunal y los requerimientos de la Oficina
del Procurador General. Veamos.
I
La Lcda. Teresa Jiménez Meléndez (licenciada
Jiménez Meléndez) fue admitida al ejercicio de la
abogacía el 10 de enero de 1986 y a la práctica de la
notaría el 26 de febrero del mismo año.
El 13 de septiembre de 2016 la Sra. Alba L.
Ramos Díaz (señora Ramos Díaz) presentó una Queja en
contra de la licenciada Jiménez Meléndez. Conforme al
procedimiento establecido en la Regla 14 (c) del AB-2016-284 (TS-8152) 2
Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap.
XXI-B (Supl. 2016), el 22 de septiembre de 2016 se le
concedió a la letrada un término de diez (10) días para
contestar la Queja.
Ante la incomparecencia de la letrada, el 25 de
octubre de 2016 se le envió una segunda notificación. En
esta ocasión, se le concedió un término final de diez (10)
días para presentar su reacción a la Queja. Además, en
dicha misiva se le apercibió que, de no contestar en el
término provisto, se estaría refiriendo el asunto al Pleno
de este Tribunal para la acción correspondiente. Esta
segunda comunicación llegó devuelta por el servicio de
correo postal el 27 de diciembre de 2016.
El 9 de enero de 2017 la Secretaría de este Tribunal
logró comunicación telefónica con la letrada. Ésta
confirmó que la dirección a la cual se le habían enviado
las comunicaciones era la correcta. No obstante, informó
que había tenido problemas con el correo postal, por lo que
solicitó que se le enviaran los documentos por correo
electrónico. Esa misma tarde se le remitió a las
direcciones de correo electrónico que tenía consignadas en
el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
(RUA) una copia de la Queja presentada por la señora Ramos
Díaz y las dos (2) cartas que se le habían enviado
previamente.1 Además, se le otorgó un nuevo término de diez
(10) días para comparecer ante nos y contestar la Queja.
1 Entiéndase las cartas emitidas el 22 de septiembre y el 25 de octubre de 2016 por la Secretaría de este Tribunal. AB-2016-284 (TS-8152) 3
Vencido el término sin recibir respuesta alguna de
parte de la licenciada Jiménez Meléndez, el 7 de febrero de
2017 se le refirió el expediente al Procurador General para
investigación e informe a tenor de la Regla 14(d) de
nuestro Reglamento, supra. Así las cosas, el 22 de febrero
de 2017 la Oficina del Procurador General le remitió a la
letrada, vía correo electrónico, una misiva mediante la
cual le requirió que presentara su contestación a la Queja
en un término no mayor de cinco (5) días, en aras de llevar
a cabo la investigación correspondiente.2 En dicho
comunicado se le advirtió que:
[E]l Canon 9 del Código de Ética Profesional impone a los abogados la responsabilidad de responder los requerimientos del Tribunal Supremo, por lo que la desatención de las órdenes emitidas durante la tramitación de un procedimiento disciplinario pudiera conllevar sanciones disciplinarias. Asimismo, están expuestos a sanciones disciplinarias los abogados que no cumplan con las solicitudes de nuestra Oficina.
Por tanto, se le apercibe que el incumplimiento con esta solicitud pudiera conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.
A pesar de los apercibimientos de la Oficina del
Procurador General, la licenciada Jiménez Meléndez tampoco
compareció en el término provisto. Es por ello que el
10 de abril de 2017 el Procurador General nos sometió su
Informe en el cual concluyó que la licenciada Jiménez
2 El día antes, es decir, el 21 de febrero de 2017, la Oficina del Procurador General se comunicó por teléfono con la letrada y le informó que se le estaría enviando dicha solicitud. AB-2016-284 (TS-8152) 4
Meléndez no fue diligente ni respondió responsablemente los
requerimientos del Tribunal Supremo y de la Oficina del
Procurador General, razón por la cual infringió los
preceptos consignados en el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA AP. IX (2012). En consecuencia,
recomendó la imposición de sanciones disciplinarias.
Examinado el Informe del Procurador General, el 12 de
mayo de 2017 emitimos una Resolución concediéndole a la
togada un término de diez (10) días para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la profesión legal por ignorar los
requerimientos del Procurador General y de este Tribunal.
Dicha Resolución se le notificó personalmente a la letrada
el 18 de mayo de 2017. El 30 de mayo de 2017 la licenciada
Jiménez Meléndez solicitó una prórroga de cinco (5) días
para comparecer mediante representación legal, lo cual
acogimos en nuestra Resolución emitida el 31 de mayo de
2017 y notificada el 1 de junio de 2017. No obstante,
vencido dicho plazo adicional, la licenciada Jiménez
Meléndez tampoco compareció.
II
Al prestar juramento para ejercer la profesión legal,
los togados se comprometen a obedecer, con lealtad y
fidelidad, aquellos deberes y responsabilidades que les
impone la ley y el Código de Ética Profesional. 4 LPRA Ap.
IX (2012 y Supl. 2016). En específico, el Canon 9 de dicho
cuerpo normativo prescribe que los togados deben exhibir
una conducta de respeto hacia los tribunales. Lo anterior AB-2016-284 (TS-8152) 5
conlleva el cumplimiento oportuno y diligente de las
órdenes y requerimientos emitidos por los foros judiciales,
más aún cuando los mismos se originan dentro de un
procedimiento disciplinario. In re Mangual Acevedo, 2017
TSPR 66; 197 DPR ___ (2017); In re Marín Serrano, 2017 TSPR
34, 197 DPR ____ (2017); In re Montalvo Delgado, 2016 TSPR
223, 196 DPR ____ (2016); In re Prado Galarza, 195 DPR 894
(2016). Las obligaciones consignadas en el Canon 9 se
extienden, además, a los requerimientos de la Oficina del
Procurador General, de la Oficina de Inspección de Notarías
y del Programa de Educación Jurídica Continua, por ser
entidades con funciones que inciden en la fiscalización de
la profesión legal. In re Montañez Melecio, 2017 TSPR 15,
197 DPR ___ (2017). Mostrarse indiferente hacia los
requerimientos de un tribunal y de los entes antes
mencionados contraviene los postulados consagrados en dicho
Canon, lo que puede sujetar a los abogados a sanciones
disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio de
la profesión. In re Abadía Muñoz et al., 2017 TSPR 1, 197
DPR ___ (2017); In re Montalvo Delgado, supra; In re Torres
Román, 195 DPR 882 (2016). Ello es así pues desatender los
requerimientos realizados en el curso de un procedimiento
disciplinario denota indisciplina, desobediencia,
displicencia, falta de respeto y contumacia hacia las
autoridades y revela una gran fisura del buen carácter que
debe exhibir todo miembro de la profesión legal. In re
Ortiz Medina, 2017 TSPR 72, 197 DPR ___ (2017). AB-2016-284 (TS-8152) 6
III
Una vez presentada la Queja en cuestión, este Foro
realizó un sinnúmero de gestiones vía correo postal,
teléfono y correo electrónico, concediéndole a la letrada
múltiples oportunidades para que sometiera su reacción a la
misma, pero la licenciada Jiménez Meléndez no cumplió con
nuestras órdenes. Del mismo modo, la letrada hizo caso
omiso a los requerimientos de la Oficina del Procurador
General, a pesar de haber sido apercibida de la posible
imposición de sanciones disciplinarias por sus
incumplimientos. Tan reciente como el 12 de mayo de este
año emitimos una orden para que mostrara causa por la cual
no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión
legal.3 No obstante, a pesar de todas las oportunidades
brindadas, la licenciada Jiménez Meléndez volvió a ignorar
nuestras órdenes.
IV
De conformidad con el derecho aplicable, así como por
la conducta exhibida por la Lcda. Teresa Jiménez Meléndez,
decretamos su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía y de la notaría. En virtud de lo
anterior, su fianza notarial queda automáticamente
cancelada.4 Le ordenamos a la señora Jiménez Meléndez
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
3 Según indicado anteriormente, esta Orden se le notificó personalmente a la Lcda. Teresa Jiménez Meléndez.
4 La fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación dados los actos realizados por la licenciada Jiménez Meléndez durante el periodo en que la misma estuvo vigente. AB-2016-284 (TS-8152) 7
continuar representándolos y devolverles tanto los
expedientes de los casos pendientes como los honorarios
recibidos por trabajos no rendidos, e informar
inmediatamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto
pendiente. Además, deberá acreditar ante este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta
(30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiere conllevar que no se
le reinstale cuando lo solicite.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro
incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la
señora Jiménez Meléndez y entregarlos al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente
examen e informe. Notifíquese personalmente esta Opinión
Per Curiam y Sentencia a la señora Jiménez Meléndez a
través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Teresa Jiménez Meléndez AB-2016-284 Conducta (TS-8152) Profesional
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2017.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Teresa Jiménez Meléndez del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En virtud de lo anterior, su fianza notarial queda automáticamente cancelada.
La señora Jiménez Meléndez deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos, e informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Asimismo, deberá acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam que antecede y de esta Sentencia.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la señora Jiménez Meléndez y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías AB-2016-284 2
para el correspondiente examen e informe. Notifíquese personalmente la Opinión Per Curiam que antecede y esta Sentencia a la señora Jiménez Meléndez a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo