In Re: Yolanda M. Stacholy Ramos

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2021
DocketCP-2019-12
StatusPublished

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In Re: Yolanda M. Stacholy Ramos, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 102

Yolanda M. Stacholy Ramos 207 DPR _____ (TS-11,690)

Número del Caso: CP-2019-12

Fecha: 21 de junio de 2021

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocurador General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Abogados de la querellada:

Lcda. Daisy Calcaño López Lcdo. Luis E. Laguna Mimoso

Materia: Conducta Profesional - Suspensión del ejercicio de la abogacía por un término de tres meses por infringir los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Yolanda M. Stacholy Ramos CP-2019-12 (TS-11,690)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2021.

En esta ocasión suspendemos a un miembro de la

profesión legal por violar los Cánones 9, 12, 18, 20

y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

I

La Lcda. Yolanda M. Stacholy Ramos (licenciada

Stacholy Ramos) fue admitida al ejercicio de la

abogacía en Puerto Rico el 26 de junio de 1996, y al

ejercicio de la notaría el 25 de enero de 2001.

El 2 de julio de 2014 el Sr. Martín Santiago

Rodríguez (señor Santiago Rodríguez) presentó una

Queja en contra de la licenciada Stacholy Ramos.

Alegó que contrató los servicios profesionales de la

letrada para que lo representara en el caso Santiago CP-2019-12 2

Rodríguez v. Walmart PR Inc. h/n/c Supermercados Amigo, Civil

Núm. HSCI2011-1597 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de Humacao.1

El señor Santiago Rodríguez puntualizó que la letrada

realizó una labor negligente, ya que no contestó las

notificaciones del tribunal, y dejó vencer los plazos que se

le concedieron para someter ciertos documentos en la etapa de

descubrimiento de prueba. Añadió que el incumplimiento

reiterado y la falta de diligencia de la licenciada Stacholy

provocaron la desestimación de su caso según sentenció el foro

primario el 5 de junio de 2014.

De igual manera, el señor Santiago Rodríguez sostuvo que

la letrada se negó a presentar su renuncia al caso a pesar de

habérsela solicitado en varias ocasiones. Asimismo, adujo que

la letrada no le devolvió el expediente cuando se lo requirió

en junio de 2014.

De manera paralela, ante el incumplimiento reiterado con

las órdenes y requerimientos de este Tribunal en la

tramitación del procedimiento disciplinario que nos ocupa,

suspendimos a la licenciada Stacholy Ramos inmediata e

indefinidamente, de la abogacía y la notaría mediante Opinión

Per Curiam, In re Yolanda Stacholy Ramos, 195 DPR 858 (2016).

En consecuencia, este procedimiento disciplinario quedó

paralizado. Posteriormente, mediante Resolución del 22 de

1 Santiago Rodríguez v. Walmart PR Inc. h/n/c Supermercados Amigo, Civil Núm. HSCI2011-1597 (sobre despido injustificado al amparo de la Ley Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 et seq., y discrimen por razón de género en su modalidad de hostigamiento sexual, al amparo de la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, 29 LPRA sec. 1321 et seq.). CP-2019-12 3

diciembre de 2017, reinstalamos a la licenciada Stacholy Ramos

al ejercicio de la abogacía únicamente y reactivamos el

procedimiento disciplinario.2

Así las cosas, la letrada presentó su contestación a la

Queja. En síntesis, sostuvo que atravesó un periodo convulso

en su vida personal durante el tiempo en el cual representó al

señor Santiago Rodríguez. Narró que sufrió la pérdida de dos

familiares. Añadió que era la única cuidadora de su madre,

quien sufrió complicaciones de salud severas que requirieron

enfrentarse a un procedimiento quirúrgico. Por último, señaló

que ella también sufrió complicaciones de salud tras una caída

que le requirió reposo.

A pesar de lo anterior, aceptó que tales circunstancias

afectaron su trabajo y desempeño, pero aclaró que en todo

momento se mantuvo en comunicación con el señor Santiago

Rodríguez. A tono con lo anterior, expresó su arrepentimiento

y solicitó que se le brindara la oportunidad de subsanar

cualquier falta que este Tribunal determinara que cometió.

Tras recibir la contestación a la Queja, remitimos el

asunto a la Oficina del Procurador General (OPG) para que

realizara la investigación correspondiente. Luego de los

trámites de rigor, la OPG nos presentó su Informe. En resumen,

la OPG concluyó que existía prueba clara, robusta y

convincente de que la letrada violó los Cánones 9, 12, 18, 20

y 38 del Código de Ética Profesional, supra.

2 La Lcda. Yolanda M. Stacholy Ramos no fue reinstalada al ejercicio de la notaría. CP-2019-12 4

En cuanto a los Cánones 9 y 12, precisó que la licenciada

Stacholy Ramos hizo caso omiso a las órdenes del Tribunal de

Primera Instancia para que cumpliera con el descubrimiento de

prueba. A su vez, señaló que la letrada incumplió con la orden

del foro primario para que expusiera su posición respecto a

una solicitud de desestimación que presentó la parte demandada

en el pleito. Puntualizó que los incumplimientos fueron

reiterados y, en consecuencia, el foro primario le impuso

sanciones económicas a la letrada.

En lo ateniente al Canon 18, señaló que la licenciada

Stacholy Ramos no fue diligente ni rindió una labor idónea.

Precisó que el incumplimiento reiterado con las órdenes del

foro primario y el abandono del caso tuvo como consecuencia la

desestimación con perjuicio de la acción que el señor Santiago

Rodríguez presentó. Adicionalmente, la OPG sostuvo que la

conducta de la licenciada Stacholy Ramos causó dilación

excesiva en el trámite del caso lo cual también incidió en la

desestimación. Explicó que la letrada tampoco realizó gestión

alguna ante el foro primario para evitar la dilación o la

posterior desestimación. Enfatizó que, aun cuando esta

mencionó que estuvo en comunicación con el señor Santiago

Rodríguez, la realidad es que incumplió con múltiples órdenes

del foro primario y no evitó la desestimación del pleito. Así,

concluyó que la letrada también incumplió con su deber de

diligencia.

De otra parte, respecto al Canon 20, señaló que la

letrada no renunció a la representación legal, a pesar de que CP-2019-12 5

el señor Santiago Rodríguez se lo solicitó. Además, la letrada

no le devolvió el expediente al señor Santiago Rodríguez

cuando este lo requirió.

A tono con lo anterior, la OPG concluyó que la letrada

también violó el Canon 38, pues demostró dejadez e

indiferencia hacia la responsabilidad que tiene todo abogado o

abogada con su cliente. Esa indiferencia desembocó en la

desestimación con perjuicio de la causa de su cliente. En

consecuencia, razonó que la licenciada Stacholy Ramos no se

esforzó por exaltar el honor y la dignidad de la profesión.

En su contestación al Informe de la OPG, la letrada

reiteró los argumentos que esbozó en su contestación a la

Queja.

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