In Re: Rosa Del M. Latorre Lagares

2017 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2017
DocketAB-2017-41
StatusPublished

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In Re: Rosa Del M. Latorre Lagares, 2017 TSPR 127 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 127

Rosa del M. Latorre Lagares 198 DPR ____ (TS-13,809)

Número del Caso: AB-2017-0041

Fecha: 29 de junio de 2017

Abogada de la promovida:

Por derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 7 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rosa del M. Latorre Lagares AB-2017-0041 (TS-13,809)

Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017.

A pesar de que hemos expresado reiteradamente que

ignorar nuestros requerimientos es una violación al

Canon 9 de Ética Profesional, infra, y conlleva la

suspensión del ejercicio de la profesión, nuevamente

nos vemos obligados a imponer dicha sanción ante la

indiferencia demostrada por un miembro de la profesión

legal.

I

La Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares fue admitida

al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y

prestó juramento como notaria el 2 de abril de 2002. El

17 de febrero de 2017, la Sra. Yamilette Méndez Pérez

presentó una queja contra la licenciada Latorre AB-2017-0041 2

Lagares.1 El 27 de febrero de 2017 y nuevamente el 30 de

marzo de 2017, la Subsecretaria de este Tribunal le cursó una

comunicación a la licenciada Latorre Lagares concediéndole 10

días para contestar la queja presentada en su contra. Ante su

incomparecencia, el 24 de abril de 2017 emitimos una

Resolución concediéndole un término final e improrrogable de

5 días para contestar la queja. La apercibimos que su

incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias

severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la

profesión. A pesar de que la Resolución se le notificó

personalmente el 3 de mayo de 2017, la licenciada Latorre

Lagares no ha cumplido con nuestra orden.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

sec. IX, requiere que los abogados y abogadas observen ante

los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto. Por lo tanto, estos tienen la “obligación de

contestar, de manera oportuna y diligente, los requerimientos y

órdenes de este Tribunal y sus dependencias, particularmente en

procesos disciplinarios”. In re Velázquez Pérez, 2017 TSPR 87, 4, 198

DPR ___ (2017). Véase In re Vargas Díaz, 2017 TSPR 86, 5, 198 DPR ___

(2017). No cumplir con lo anterior, constituye una falta de respeto

hacia nuestra autoridad y una violación al Canon 9, supra,

que amerita la suspensión del ejercicio de la profesión.

Íd Cabe señalar que dicha falta es indepe ndiente a

los méritos de la queja. In re Stacholy Ramos ,

1 En síntesis, alegó que contrató a la Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares para tramitar su divorcio y que la letrada no ha realizado gestión alguna. AB-2017-0041 3

195 DPR 858, 861 (2016).

Apliquemos este marco legal a los hechos ante nuestra

consideración.

III

La conducta desplegada por la licenciada Latorre

Lagares ante nuestros requerimientos denota una indiferencia

inaceptable y un grave menosprecio a la autoridad de este

Foro. Dicha actuación es incompatible con el ejercicio de la

profesión legal. En vista de lo anterior, se decreta la

suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Latorre

Lagares del ejercicio de la abogacía y notaría. En

consecuencia, la fianza notarial queda automáticamente

cancelada.2

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes

sobre su inhabilidad para continuar representándolos y

devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos

no realizados. Deberá además informar inmediatamente de su

suspensión a los foros judiciales y administrativos en que

tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a

este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del

término de 30 días a partir de la notificación de esta

Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiere conllevar

que no se le reinstale cuando lo solicite.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y

el sello notarial de la señora Latorre Lagares y entregarlos al

2 La fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación dados los actos realizados por la licenciada Latorre Lagares durante el periodo en que la misma estuvo vigente. AB-2017-0041 4

Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el

examen e informe correspondiente a este foro.

Notifíquese personalmente a la señora Latorre Lagares

esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares del ejercicio de la abogacía y notaría. En consecuencia, la fianza notarial queda automáticamente cancelada.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiere conllevar que no se le reinstale cuando lo solicite.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la señora Latorre Lagares y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el examen e informe correspondiente a este foro.

Notifíquese personalmente. AB-2017-0041 2

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

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195 P.R. Dec. 858 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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