In Re: Rosa Del M. Latorre Lagares
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 127
Rosa del M. Latorre Lagares 198 DPR ____ (TS-13,809)
Número del Caso: AB-2017-0041
Fecha: 29 de junio de 2017
Abogada de la promovida:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 7 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rosa del M. Latorre Lagares AB-2017-0041 (TS-13,809)
Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017.
A pesar de que hemos expresado reiteradamente que
ignorar nuestros requerimientos es una violación al
Canon 9 de Ética Profesional, infra, y conlleva la
suspensión del ejercicio de la profesión, nuevamente
nos vemos obligados a imponer dicha sanción ante la
indiferencia demostrada por un miembro de la profesión
legal.
I
La Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares fue admitida
al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y
prestó juramento como notaria el 2 de abril de 2002. El
17 de febrero de 2017, la Sra. Yamilette Méndez Pérez
presentó una queja contra la licenciada Latorre AB-2017-0041 2
Lagares.1 El 27 de febrero de 2017 y nuevamente el 30 de
marzo de 2017, la Subsecretaria de este Tribunal le cursó una
comunicación a la licenciada Latorre Lagares concediéndole 10
días para contestar la queja presentada en su contra. Ante su
incomparecencia, el 24 de abril de 2017 emitimos una
Resolución concediéndole un término final e improrrogable de
5 días para contestar la queja. La apercibimos que su
incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la
profesión. A pesar de que la Resolución se le notificó
personalmente el 3 de mayo de 2017, la licenciada Latorre
Lagares no ha cumplido con nuestra orden.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
sec. IX, requiere que los abogados y abogadas observen ante
los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto. Por lo tanto, estos tienen la “obligación de
contestar, de manera oportuna y diligente, los requerimientos y
órdenes de este Tribunal y sus dependencias, particularmente en
procesos disciplinarios”. In re Velázquez Pérez, 2017 TSPR 87, 4, 198
DPR ___ (2017). Véase In re Vargas Díaz, 2017 TSPR 86, 5, 198 DPR ___
(2017). No cumplir con lo anterior, constituye una falta de respeto
hacia nuestra autoridad y una violación al Canon 9, supra,
que amerita la suspensión del ejercicio de la profesión.
Íd Cabe señalar que dicha falta es indepe ndiente a
los méritos de la queja. In re Stacholy Ramos ,
1 En síntesis, alegó que contrató a la Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares para tramitar su divorcio y que la letrada no ha realizado gestión alguna. AB-2017-0041 3
195 DPR 858, 861 (2016).
Apliquemos este marco legal a los hechos ante nuestra
consideración.
III
La conducta desplegada por la licenciada Latorre
Lagares ante nuestros requerimientos denota una indiferencia
inaceptable y un grave menosprecio a la autoridad de este
Foro. Dicha actuación es incompatible con el ejercicio de la
profesión legal. En vista de lo anterior, se decreta la
suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Latorre
Lagares del ejercicio de la abogacía y notaría. En
consecuencia, la fianza notarial queda automáticamente
cancelada.2
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes
sobre su inhabilidad para continuar representándolos y
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados. Deberá además informar inmediatamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos en que
tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del
término de 30 días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiere conllevar
que no se le reinstale cuando lo solicite.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y
el sello notarial de la señora Latorre Lagares y entregarlos al
2 La fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación dados los actos realizados por la licenciada Latorre Lagares durante el periodo en que la misma estuvo vigente. AB-2017-0041 4
Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el
examen e informe correspondiente a este foro.
Notifíquese personalmente a la señora Latorre Lagares
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares del ejercicio de la abogacía y notaría. En consecuencia, la fianza notarial queda automáticamente cancelada.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiere conllevar que no se le reinstale cuando lo solicite.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la señora Latorre Lagares y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el examen e informe correspondiente a este foro.
Notifíquese personalmente. AB-2017-0041 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
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