In re Reyes Martínez

195 P.R. Dec. 912
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2016
DocketNúmero: AB-2011-138
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re Reyes Martínez, 195 P.R. Dec. 912 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

Es doctrina firmemente establecida que este Tribunal no vacilará en disciplinar a los miembros de la profesión jurídica que incumplan con nuestras órdenes y requerimientos. A pesar de ello, nuevamente nos vemos obli-gados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un abo-gado por su incumplimiento con las obligaciones ante este Tribunal.

[913]*913HH

El Ledo. Joel E. Reyes Martínez (licenciado Reyes Mar-tínez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de agosto de 2009. El 13 de mayo de 2011 el Sr. Morgan Paz Cruz (señor Paz Cruz) presentó una queja contra el licen-ciado Reyes Martínez. Sostuvo que contrató los servicios del abogado por $2,500 para que lo representara en un caso de violencia doméstica. Señaló que adelantó $500 de la suma acordada. Asimismo indicó que, luego de cobrar ese dinero, el letrado no compareció a los procedimientos pau-tados, que no realizó las gestiones encomendadas y que le indicó que no tenía tiempo para atender su caso, ya que tenía otros asuntos más importantes. El señor Paz Cruz alegó que hizo un plan de pago que no pudo cumplir por falta de trabajo y que por ello el licenciado Reyes Martínez le manifestó que no le interesaba continuar como su repre-sentante legal.

El licenciado Reyes Martínez solicitó una prórroga para contestar la queja presentada. Transcurrido el término provisto, se le concedió un término adicional. Tampoco cumplió con el referido término. Así las cosas, emitimos la Resolución de 10 de enero de 2013, en la que le concedimos un término final y le advertimos que su incumplimiento podía conllevar sanciones disciplinarias severas, inclu-yendo la suspensión de la profesión.

Finalmente, el letrado contestó la queja presentada. Aceptó que fue contratado por el señor Paz Cruz y que recibió un abono de $500 por sus servicios. Indicó que en varias ocasiones intentó comunicarse con su representado sin éxito. Además, expresó que en ningún momento se negó a representarlo por el incumplimiento con el acuerdo de pago y que tampoco desatendió sus obligaciones.

Posteriormente, el 16 de junio de 2014, la Oficina de la Procuradora General (Procuradora General) presentó el [914]*914Informe de la Procuradora General.

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