In Re: Joel E. Reyes Martínez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 2021
DocketTS-17,543
StatusPublished

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In Re: Joel E. Reyes Martínez, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 87

Joel E. Reyes Martínez 207 DPR _____

Número del Caso: TS-17,543

Fecha: 22 de junio de 2021

Abogados del Sr. Joel E. Reyes Martínez:

Lcdo. Michael Corona Muñoz Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José A. Rivera Rodríguez

Materia: La suspensión será efectiva el 25 de junio de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Joel E. Reyes Martínez TS-17,543

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2021.

En esta ocasión nos vemos obligados a

suspender permanente e indefinidamente del ejercicio

de la abogacía a un miembro de la profesión legal por

su condena en el foro federal. Esto, tras declararse

culpable de cometer cierto delito que le descalifica

de poder continuar ejerciendo como abogado. Veamos.

I

El Lcdo. Joel E. Reyes Martínez fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 18 de agosto de 2009.1

Posteriormente, el 29 de junio de 2016

suspendimos de forma inmediata e indefinida al

1 Adviértase que el Lcdo. Joel E. Reyes Martínez nunca solicitó la admisión al ejercicio de la notaría. TS-17,543 2

licenciado Reyes Martínez por incumplir con las órdenes de

este Tribunal y, consecuentemente, infringir el Canon 9

del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. No

obstante, luego de evaluar la Moción urgentísima

solicitando reconsideración, así como la Moción

suplementaria informando gestiones adicionales,

reconsideramos nuestra determinacion inicial y procedimos

a suspenderlo por el término de un mes.2 Expirado el

término de suspensión y evaluada la Moción en respetuosa

solicitud de reinstalación, el 8 de agosto de 2016

procedimos a reinstalar al licenciado Reyes Martínez al

ejercicio de la abogacía.3

Tiempo después y tras suscitarse unos hechos

delictivos, la Fiscalía Federal presentó cargos contra el

licenciado Reyes Martínez.4 Así las cosas, el 26 de

septiembre de 2018, la Secretaría del Tribunal Supremo nos

refirió una comunicación procedente del Tribunal Federal

para el Distrito de Puerto Rico. Mediante esta, tomamos

conocimiento de que, el 26 de julio de 2018, el licenciado

Reyes Martínez hizo alegación de culpabilidad por el

delito de conspirar para poseer con la intención de

distribuir y distribuir una sustancia controlada.5

2 In re Joel E. Reyes Martínez, 195 DPR 912 (2016).

3 Resolución de 8 de agosto de 2016.

4 United State of America v. Joel E. Reyes Martínez, Caso Núm. 3:18- CR-099-01 (FAB).

5 En particular, la alegación de culpabilidad fue por el delito siguiente: “conspiring to possess with intent to distribute and to distribute a controlled substance, to wit: five kilograms or more of a mixture or substance containing a detectable amount of cocaine, a TS-17,543 3

Por consiguiente, emitimos una Resolución

ordenándole al licenciado Reyes Martínez que en un término

de 20 días compareciera y mostrara causa por la cual no

debíamos suspenderlo provisionalmente del ejercicio de la

abogacía.6 En cumplimiento de orden, el licenciado Reyes

Martínez compareció mediante una Moción mostrando causa

por la cual no debe ser suspendido de forma provisional y,

en resumen, solicitó que la suspensión se efectuara luego

de que la sentencia adviniera final y firme. Evaluado el

escrito, emitimos una Resolución en la que ordenamos la

suspensión provisional del licenciado Reyes Martínez al

ejercicio de la abogacía. Además, le requerimos que nos

mantuviera informado sobre el estado del procedimiento

penal en su contra y le apercibimos de que, una vez el

foro federal dictara sentencia en su contra y esta

adviniera final y firme, procederíamos a suspenderlo de

manera indefinida de la profesión legal.7 Como consecuencia

de la suspensión provisional, decretamos el archivo

administrativo de la Queja AB-2018-152 que estaba

pendiente de resolverse.8

Así las cosas, el 6 de abril de 2021 el licenciado

Reyes Martínez fue sentenciado en el foro federal a

cumplir cinco años de probatoria. ______________________________________ Schedule II, Narcotic Drug Controlled Substance, in violation of 21 U.S.C. § 841(a)(1). All in violation of 21 U.S.C. § 846.” Plea Agreement, pág. 1.

6 Resolución de 5 de octubre de 2018.

7 Resolución de 6 de noviembre de 2018.

8 Resolución de 4 de diciembre de 2018. TS-17,543 4

II

Como sabemos, el Tribunal Supremo tiene el poder

inherente de reglamentar la profesión legal.9 Cónsono con

lo anterior, hemos reiterado que este Foro tiene autoridad

para “desaforar o suspender a los miembros de la profesión

que no estén aptos para desempeñar tan delicado

ministerio”.10 De manera que, un miembro de la profesión

legal podrá ser suspendido o destituido si resultara

culpable de engaño, conducta inmoral, delito grave o menos

grave, en conexión con el ejercicio de la profesión legal,

o de cualquier delito que conlleve depravación moral.11

III

Luego de evaluar el expediente del licenciado Reyes

Martínez, queda claro que este hizo alegación de

culpabilidad. Así, el Tribunal Federal para el Distrito de

Puerto Rico dictó sentencia y esta advino final y firme.

Por consiguiente y como el licenciado Reyes Martínez

cometió un delito grave que implica depravación moral, es

evidente que está incapacitado para practicar la profesión

legal.

IV

Por los fundamentos expuestos en la Opinión

Per Curiam que antecede, decretamos la separación

permanente e indefinida del Lcdo. Joel E. Reyes Martínez

9 In re José Santiago Maldonado, 2021 TSPR 68, 207 DPR __ (2021).

10 In re García Suarez, 189 DPR 995, 998 (2013).

11 Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 LPRA sec. 735; In re Colón Ledée, 190 DPR 51, 55 (2014). TS-17,543 5

del ejercicio de la abogacía. Además, ordenamos que su

nombre sea eliminado del Registro Único de Abogados y

Abogadas de Puerto Rico.

El señor Reyes Martínez deberá notificar de forma

inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión,

no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni

representación legal, y debe devolver a éstos los

expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de

resolución y los honorarios que haya recibido por

cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la

responsabilidad de informar inmediatamente de su

suspensión a todos los foros judiciales y administrativos

en los que tenga algún caso pendiente. Finalmente, tendrá

que acreditar y certificar ante este Tribunal el

cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de

30 días, contado a partir de la notificación de la

presente Opinión Per Curiam y Sentencia.

Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al

señor Reyes Martínez mediante correo electrónico.

Se dictará sentencia de conformidad.

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195 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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