EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 87
Joel E. Reyes Martínez 207 DPR _____
Número del Caso: TS-17,543
Fecha: 22 de junio de 2021
Abogados del Sr. Joel E. Reyes Martínez:
Lcdo. Michael Corona Muñoz Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José A. Rivera Rodríguez
Materia: La suspensión será efectiva el 25 de junio de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Joel E. Reyes Martínez TS-17,543
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2021.
En esta ocasión nos vemos obligados a
suspender permanente e indefinidamente del ejercicio
de la abogacía a un miembro de la profesión legal por
su condena en el foro federal. Esto, tras declararse
culpable de cometer cierto delito que le descalifica
de poder continuar ejerciendo como abogado. Veamos.
I
El Lcdo. Joel E. Reyes Martínez fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 18 de agosto de 2009.1
Posteriormente, el 29 de junio de 2016
suspendimos de forma inmediata e indefinida al
1 Adviértase que el Lcdo. Joel E. Reyes Martínez nunca solicitó la admisión al ejercicio de la notaría. TS-17,543 2
licenciado Reyes Martínez por incumplir con las órdenes de
este Tribunal y, consecuentemente, infringir el Canon 9
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. No
obstante, luego de evaluar la Moción urgentísima
solicitando reconsideración, así como la Moción
suplementaria informando gestiones adicionales,
reconsideramos nuestra determinacion inicial y procedimos
a suspenderlo por el término de un mes.2 Expirado el
término de suspensión y evaluada la Moción en respetuosa
solicitud de reinstalación, el 8 de agosto de 2016
procedimos a reinstalar al licenciado Reyes Martínez al
ejercicio de la abogacía.3
Tiempo después y tras suscitarse unos hechos
delictivos, la Fiscalía Federal presentó cargos contra el
licenciado Reyes Martínez.4 Así las cosas, el 26 de
septiembre de 2018, la Secretaría del Tribunal Supremo nos
refirió una comunicación procedente del Tribunal Federal
para el Distrito de Puerto Rico. Mediante esta, tomamos
conocimiento de que, el 26 de julio de 2018, el licenciado
Reyes Martínez hizo alegación de culpabilidad por el
delito de conspirar para poseer con la intención de
distribuir y distribuir una sustancia controlada.5
2 In re Joel E. Reyes Martínez, 195 DPR 912 (2016).
3 Resolución de 8 de agosto de 2016.
4 United State of America v. Joel E. Reyes Martínez, Caso Núm. 3:18- CR-099-01 (FAB).
5 En particular, la alegación de culpabilidad fue por el delito siguiente: “conspiring to possess with intent to distribute and to distribute a controlled substance, to wit: five kilograms or more of a mixture or substance containing a detectable amount of cocaine, a TS-17,543 3
Por consiguiente, emitimos una Resolución
ordenándole al licenciado Reyes Martínez que en un término
de 20 días compareciera y mostrara causa por la cual no
debíamos suspenderlo provisionalmente del ejercicio de la
abogacía.6 En cumplimiento de orden, el licenciado Reyes
Martínez compareció mediante una Moción mostrando causa
por la cual no debe ser suspendido de forma provisional y,
en resumen, solicitó que la suspensión se efectuara luego
de que la sentencia adviniera final y firme. Evaluado el
escrito, emitimos una Resolución en la que ordenamos la
suspensión provisional del licenciado Reyes Martínez al
ejercicio de la abogacía. Además, le requerimos que nos
mantuviera informado sobre el estado del procedimiento
penal en su contra y le apercibimos de que, una vez el
foro federal dictara sentencia en su contra y esta
adviniera final y firme, procederíamos a suspenderlo de
manera indefinida de la profesión legal.7 Como consecuencia
de la suspensión provisional, decretamos el archivo
administrativo de la Queja AB-2018-152 que estaba
pendiente de resolverse.8
Así las cosas, el 6 de abril de 2021 el licenciado
Reyes Martínez fue sentenciado en el foro federal a
cumplir cinco años de probatoria. ______________________________________ Schedule II, Narcotic Drug Controlled Substance, in violation of 21 U.S.C. § 841(a)(1). All in violation of 21 U.S.C. § 846.” Plea Agreement, pág. 1.
6 Resolución de 5 de octubre de 2018.
7 Resolución de 6 de noviembre de 2018.
8 Resolución de 4 de diciembre de 2018. TS-17,543 4
II
Como sabemos, el Tribunal Supremo tiene el poder
inherente de reglamentar la profesión legal.9 Cónsono con
lo anterior, hemos reiterado que este Foro tiene autoridad
para “desaforar o suspender a los miembros de la profesión
que no estén aptos para desempeñar tan delicado
ministerio”.10 De manera que, un miembro de la profesión
legal podrá ser suspendido o destituido si resultara
culpable de engaño, conducta inmoral, delito grave o menos
grave, en conexión con el ejercicio de la profesión legal,
o de cualquier delito que conlleve depravación moral.11
III
Luego de evaluar el expediente del licenciado Reyes
Martínez, queda claro que este hizo alegación de
culpabilidad. Así, el Tribunal Federal para el Distrito de
Puerto Rico dictó sentencia y esta advino final y firme.
Por consiguiente y como el licenciado Reyes Martínez
cometió un delito grave que implica depravación moral, es
evidente que está incapacitado para practicar la profesión
legal.
IV
Por los fundamentos expuestos en la Opinión
Per Curiam que antecede, decretamos la separación
permanente e indefinida del Lcdo. Joel E. Reyes Martínez
9 In re José Santiago Maldonado, 2021 TSPR 68, 207 DPR __ (2021).
10 In re García Suarez, 189 DPR 995, 998 (2013).
11 Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 LPRA sec. 735; In re Colón Ledée, 190 DPR 51, 55 (2014). TS-17,543 5
del ejercicio de la abogacía. Además, ordenamos que su
nombre sea eliminado del Registro Único de Abogados y
Abogadas de Puerto Rico.
El señor Reyes Martínez deberá notificar de forma
inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión,
no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni
representación legal, y debe devolver a éstos los
expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de
resolución y los honorarios que haya recibido por
cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la
responsabilidad de informar inmediatamente de su
suspensión a todos los foros judiciales y administrativos
en los que tenga algún caso pendiente. Finalmente, tendrá
que acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de
30 días, contado a partir de la notificación de la
presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al
señor Reyes Martínez mediante correo electrónico.
Se dictará sentencia de conformidad.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 87
Joel E. Reyes Martínez 207 DPR _____
Número del Caso: TS-17,543
Fecha: 22 de junio de 2021
Abogados del Sr. Joel E. Reyes Martínez:
Lcdo. Michael Corona Muñoz Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José A. Rivera Rodríguez
Materia: La suspensión será efectiva el 25 de junio de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Joel E. Reyes Martínez TS-17,543
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2021.
En esta ocasión nos vemos obligados a
suspender permanente e indefinidamente del ejercicio
de la abogacía a un miembro de la profesión legal por
su condena en el foro federal. Esto, tras declararse
culpable de cometer cierto delito que le descalifica
de poder continuar ejerciendo como abogado. Veamos.
I
El Lcdo. Joel E. Reyes Martínez fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 18 de agosto de 2009.1
Posteriormente, el 29 de junio de 2016
suspendimos de forma inmediata e indefinida al
1 Adviértase que el Lcdo. Joel E. Reyes Martínez nunca solicitó la admisión al ejercicio de la notaría. TS-17,543 2
licenciado Reyes Martínez por incumplir con las órdenes de
este Tribunal y, consecuentemente, infringir el Canon 9
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. No
obstante, luego de evaluar la Moción urgentísima
solicitando reconsideración, así como la Moción
suplementaria informando gestiones adicionales,
reconsideramos nuestra determinacion inicial y procedimos
a suspenderlo por el término de un mes.2 Expirado el
término de suspensión y evaluada la Moción en respetuosa
solicitud de reinstalación, el 8 de agosto de 2016
procedimos a reinstalar al licenciado Reyes Martínez al
ejercicio de la abogacía.3
Tiempo después y tras suscitarse unos hechos
delictivos, la Fiscalía Federal presentó cargos contra el
licenciado Reyes Martínez.4 Así las cosas, el 26 de
septiembre de 2018, la Secretaría del Tribunal Supremo nos
refirió una comunicación procedente del Tribunal Federal
para el Distrito de Puerto Rico. Mediante esta, tomamos
conocimiento de que, el 26 de julio de 2018, el licenciado
Reyes Martínez hizo alegación de culpabilidad por el
delito de conspirar para poseer con la intención de
distribuir y distribuir una sustancia controlada.5
2 In re Joel E. Reyes Martínez, 195 DPR 912 (2016).
3 Resolución de 8 de agosto de 2016.
4 United State of America v. Joel E. Reyes Martínez, Caso Núm. 3:18- CR-099-01 (FAB).
5 En particular, la alegación de culpabilidad fue por el delito siguiente: “conspiring to possess with intent to distribute and to distribute a controlled substance, to wit: five kilograms or more of a mixture or substance containing a detectable amount of cocaine, a TS-17,543 3
Por consiguiente, emitimos una Resolución
ordenándole al licenciado Reyes Martínez que en un término
de 20 días compareciera y mostrara causa por la cual no
debíamos suspenderlo provisionalmente del ejercicio de la
abogacía.6 En cumplimiento de orden, el licenciado Reyes
Martínez compareció mediante una Moción mostrando causa
por la cual no debe ser suspendido de forma provisional y,
en resumen, solicitó que la suspensión se efectuara luego
de que la sentencia adviniera final y firme. Evaluado el
escrito, emitimos una Resolución en la que ordenamos la
suspensión provisional del licenciado Reyes Martínez al
ejercicio de la abogacía. Además, le requerimos que nos
mantuviera informado sobre el estado del procedimiento
penal en su contra y le apercibimos de que, una vez el
foro federal dictara sentencia en su contra y esta
adviniera final y firme, procederíamos a suspenderlo de
manera indefinida de la profesión legal.7 Como consecuencia
de la suspensión provisional, decretamos el archivo
administrativo de la Queja AB-2018-152 que estaba
pendiente de resolverse.8
Así las cosas, el 6 de abril de 2021 el licenciado
Reyes Martínez fue sentenciado en el foro federal a
cumplir cinco años de probatoria. ______________________________________ Schedule II, Narcotic Drug Controlled Substance, in violation of 21 U.S.C. § 841(a)(1). All in violation of 21 U.S.C. § 846.” Plea Agreement, pág. 1.
6 Resolución de 5 de octubre de 2018.
7 Resolución de 6 de noviembre de 2018.
8 Resolución de 4 de diciembre de 2018. TS-17,543 4
II
Como sabemos, el Tribunal Supremo tiene el poder
inherente de reglamentar la profesión legal.9 Cónsono con
lo anterior, hemos reiterado que este Foro tiene autoridad
para “desaforar o suspender a los miembros de la profesión
que no estén aptos para desempeñar tan delicado
ministerio”.10 De manera que, un miembro de la profesión
legal podrá ser suspendido o destituido si resultara
culpable de engaño, conducta inmoral, delito grave o menos
grave, en conexión con el ejercicio de la profesión legal,
o de cualquier delito que conlleve depravación moral.11
III
Luego de evaluar el expediente del licenciado Reyes
Martínez, queda claro que este hizo alegación de
culpabilidad. Así, el Tribunal Federal para el Distrito de
Puerto Rico dictó sentencia y esta advino final y firme.
Por consiguiente y como el licenciado Reyes Martínez
cometió un delito grave que implica depravación moral, es
evidente que está incapacitado para practicar la profesión
legal.
IV
Por los fundamentos expuestos en la Opinión
Per Curiam que antecede, decretamos la separación
permanente e indefinida del Lcdo. Joel E. Reyes Martínez
9 In re José Santiago Maldonado, 2021 TSPR 68, 207 DPR __ (2021).
10 In re García Suarez, 189 DPR 995, 998 (2013).
11 Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 LPRA sec. 735; In re Colón Ledée, 190 DPR 51, 55 (2014). TS-17,543 5
del ejercicio de la abogacía. Además, ordenamos que su
nombre sea eliminado del Registro Único de Abogados y
Abogadas de Puerto Rico.
El señor Reyes Martínez deberá notificar de forma
inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión,
no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni
representación legal, y debe devolver a éstos los
expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de
resolución y los honorarios que haya recibido por
cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la
responsabilidad de informar inmediatamente de su
suspensión a todos los foros judiciales y administrativos
en los que tenga algún caso pendiente. Finalmente, tendrá
que acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de
30 días, contado a partir de la notificación de la
presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al
señor Reyes Martínez mediante correo electrónico.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la separación permanente e indefinida del Lcdo. Joel E. Reyes Martínez del ejercicio de la abogacía. Además, ordenamos que su nombre sea eliminado del Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
El señor Reyes Martínez deberá notificar de forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y debe devolver a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya recibido por cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Finalmente, tendrá que acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-17,543 2
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Reyes Martínez mediante correo electrónico.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo