In Re: Eric M. Pagán Díaz

2017 TSPR 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2017
DocketAB-2016-166
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2017 TSPR 108 (In Re: Eric M. Pagán Díaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Eric M. Pagán Díaz, 2017 TSPR 108 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 108

Eric M. Pagán Díaz 198 DPR ____ (TS-11,471)

Número del Caso: AB-2016-166

Fecha: 12 de junio de 2017

Abogado del promovido:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Eric M. Pagán Díaz (TS-11,471) AB-2016-0166

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2017.

En esta ocasión nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria en contra de un

miembro de la profesión jurídica que ha incurrido en

violaciones al Código de Ética Profesional y a la Ley

Notarial de Puerto Rico. En atención a la

inobservancia de los preceptos antes establecidos,

suspendemos de la notaría al Lcdo. Eric M. Pagán Díaz

de forma inmediata por un término de 3 meses.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos

que nos mueven a imponer las medidas disciplinarias

correspondientes. AB-2016-0166 2

I

El licenciado Pagán Díaz fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 18 de enero de 1996 y prestó juramento

como notario el 8 de febrero de 1996. El 1 de junio de

2016 el Sr. José A. Rosario Sánchez presentó una queja

ante este Tribunal en contra del licenciado Pagán Díaz.

En esencia, adujo que el 24 de diciembre de 2012 el

abogado otorgó una escritura de compraventa junto al Sr.

Edwin Navarro Altaira de una propiedad perteneciente al

señor Rosario Sánchez sin su conocimiento ni

consentimiento. El señor Rosario Sánchez aclaró que le

había otorgado un poder general, suscrito en inglés, a

una amiga, la Sra. Lourdes Webb, para que lo ayudara con

asuntos relacionados a la referida propiedad, incluyendo

el alquiler de la misma. Sin embargo, sostuvo que nunca

la autorizó a vender la propiedad. A esos efectos, el

señor Rosario Sánchez alegó que utilizaron otro poder

redactado en español, en el cual cree que copiaron su

firma. Además, indicó que nunca recibió compensación

alguna por la venta de la propiedad.

Por su parte, el licenciado Pagán Díaz contestó la

queja presentada en su contra el 18 de julio de 2016. En

síntesis, señaló que el 24 de diciembre de 2012 otorgó

una escritura de protocolización de documentos de poder

general (escritura número 57). El abogado indicó que

dicho poder se otorgó para que la señora Webb, amiga del

señor Rosario Sánchez, lo representara en la escritura de AB-2016-0166 3

compraventa (escritura número 58). Expuso que el señor

Rosario Sánchez suscribió el poder protocolizado el 17 de

septiembre de 2012 en Carolina del Norte. A su vez, adujo

que el señor Rosario Sánchez se comunicó con él en varias

ocasiones vía telefónica para indagar sobre la extensión

del poder que iba a otorgar para consentir en la

compraventa, pero no como vendedor ya que él había

vendido el inmueble a otras personas mediante la

escritura número 81 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el

20 de marzo de 2003. Por consiguiente, el licenciado

Pagán Díaz expresó que el señor Rosario Sánchez no era el

dueño del inmueble vendido en la escritura de compraventa

y que el poder era solamente para consentir a la venta,

ya que la hipoteca que gravaba el inmueble estaba a su

nombre. A esos fines, sostuvo que el señor Rosario

Sánchez consintió a dicha venta. En cuanto a la firma del

poder, alegó que ésta se podía corroborar con el original

del poder que obra en su protocolo.

El 28 de julio de 2016 el señor Rosario Sánchez

acudió nuevamente a este Tribunal. En esa ocasión, expuso

que, del contenido del poder, surgía que el propósito del

mismo no era para vender propiedades. Por otro lado, negó

que hubiese tenido comunicación vía telefónica con el

licenciado Pagán Díaz. Incluso, indicó que no conocía al

abogado y que no fue hasta el 10 de junio de 2014 que

consiguió su nombre y su número de teléfono. A su vez,

añadió que el 7 de julio de 2014 se comunicó por primera AB-2016-0166 4

vez con el licenciado Pagán Díaz y lo visitó esa misma

semana a su oficina, donde su secretaria le facilitó

copia de las escrituras en cuestión.

Así las cosas, el 29 de noviembre de 2016 la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN), a través de su Director

el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, presentó su informe.

En el mismo, concluyó que el licenciado Pagán Díaz

infringió la Ley Notarial de Puerto Rico y el Código de

Ética Profesional. Específicamente, señaló que el abogado

impartió su fe notarial sobre hechos incorrectos al

expresar que una parte se encontraba autorizada a

comparecer en representación de su mandatario, cuando del

poder conferido no surgía tal facultad, y omitió

apercibir a los otorgantes sobre el estado registral real

de la finca objeto de la escritura que originó la

presente queja. Ante ello, determinó que el licenciado

Pagán Díaz infringió los Arts. 2 y 15 de la Ley Notarial

de Puerto Rico, así como los Cánones 18, 35 y 38 del

Código de Ética Profesional. Además, indicó que éste

también infringió el Canon 9 del Código de Ética

Profesional al incumplir un requerimiento de la ODIN para

que sometiera un estudio de título, así como ante la

demora en contestar la queja. Por último, la ODIN

recomendó la suspensión temporera del abogado del

ejercicio de la notaría por 3 meses o, en la alternativa,

que fuera censurado enérgicamente por la conducta

incurrida. AB-2016-0166 5

Por otro lado, el 29 de diciembre de 2016 la Oficina

de la Procuradora General (Procuradora General) presentó

el informe correspondiente, en el cual coincidió con la

ODIN sobre que el licenciado Pagán Díaz pudo incurrir en

violaciones a los Arts. 2 y 15 de la Ley Notarial de

Puerto Rico y a los Cánones 18, 35 y 38 del Código de

Ética Profesional. Ello pues, entendió que el abogado dio

fe de hechos falsos en una escritura de compraventa que

no recogían la realidad registral de la finca en

cuestión. Además, entendió que el licenciado también

infringió el Canon 9 del Código de Ética Profesional al

incumplir con los requerimientos de la ODIN para que

presentara un estudio de título al cual éste hacía

referencia para justificar los hechos expuestos en la

escritura de compraventa.

Luego de exponer el trasfondo fáctico y procesal de

este caso, enmarquemos la controversia dentro del Derecho

aplicable.

II

A. La Ley Notarial de Puerto Rico

Es norma conocida que todo notario está obligado al

cumplimiento estricto de la Ley Notarial de Puerto Rico,

el Reglamento Notarial de Puerto Rico y los cánones del

Código de Ética Profesional.1 Estas disposiciones velan

1 In re Toro Imbernón, 194 DPR 499, 504 (2016). AB-2016-0166 6

por que el notario ejerza su labor con esmero, diligencia

y celo profesional.2

A esos efectos, el Art. 2 de la Ley Notarial de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Luis A. Flores Martínez
2018 TSPR 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 108, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-eric-m-pagan-diaz-prsupreme-2017.