In Re: Juan Aragón Longo

2018 TSPR 120
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 6, 2018
DocketTS-15,951
StatusPublished

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In Re: Juan Aragón Longo, 2018 TSPR 120 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 120

Juan Aragón Longo 200 DPR ____

Número del Caso: TS-15,951

Fecha: 6 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Materia: La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Juan Aragón Longo TS-15,951

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del

ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro

de la profesión legal que incumplió con las órdenes

de este Tribunal y que faltó a su deber de mantener

actualizada su información en el Registro Único de

Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo(RUA).

I.

El licenciado Juan Aragón Longo fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y

al ejercicio de la notaría el 30 de octubre del mismo

año.

Años más tarde, el 4 de marzo de 2011 y el 15

de febrero de 2013, para ser específicos, el

Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante, TS-15,951 2

“Programa o PEJC”) le remitió al licenciado Aragón Longo

dos Avisos de Incumplimiento con los requisitos del

referido Programa para los periodos 2009-2010 y 2011-2012,

respectivamente.

En dichas comunicaciones se le concedió al referido

letrado un término de sesenta (60) días para subsanar las

mencionadas deficiencias y para pagar la multa por

cumplimiento tardío, conforme lo exige la Regla 30(c) del

Reglamento del PEJC. El letrado en cuestión hizo caso

omiso a dicho requerimiento.

Tras el incumplimiento del licenciado Aragón Longo

con los requerimientos del PEJC, la referida dependencia

de este Tribunal señaló la celebración de una vista

informal para el 14 de noviembre de 2013. La misiva

notificando la celebración de dicha vista fue enviada a

la dirección del letrado que aparecía en el RUA. No

obstante, y luego de celebrada la vista sin la

comparecencia del licenciado Aragón Longo, la mencionada

comunicación escrita fue devuelta al PEJC, por el servicio

postal, por ésta no ser reclamada (“Return to Sender,

Unclaimed, Unable to Forward”).

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2014 el PEJC

envió al licenciado Aragón Longo, por correo electrónico,

el Informe del Oficial Examinador y la determinación de

la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa

M. Marrero Martínez, sobre la vista celebrada el 14 de TS-15,951 3

noviembre del mismo año. En dicha comunicación se

apercibió al referido letrado que, de no subsanar la

deficiencia con los requisitos del PEJC para el periodo

2009-2010 y pagar la multa por cumplimiento tardío en un

término de treinta (30) días, según se le había requerido

previamente, el asunto sería referido ante este Tribunal.

En el ínterin, y por su incumplimiento con los

requisitos del PEJC para el periodo 2011-2012, la

mencionada dependencia de este Tribunal citó al licenciado

Aragón Longo a una nueva vista informal a celebrarse el 4

de diciembre de 2014. Esta vez, dicha comunicación fue

enviada a la dirección postal del referido letrado que

constaba en el RUA. No obstante, al igual que ocurrió con

la notificación previa, la misma fue devuelta por el

servicio postal al no ser reclamada (“Return to Sender,

Unclaimed, Unable to Forward”) por este último.

En aras de lograr comunicarse con el licenciado

Aragón Longo, el PEJC decidió enviar la mencionada

comunicación a la dirección de correo electrónico del

referido letrado, según constaba en el RUA. En esta

ocasión, el referido letrado recibió la citación a vista

informal por parte del PEJC.

Habiendo recibido la mencionada comunicación

electrónica, el licenciado Aragón Longo compareció a la

vista informal mediante escrito enviado por correo postal.

En el mismo, le comunicó al PEJC que se encontraba TS-15,951 4

residiendo en el estado de Florida, Estados Unidos, desde

el año 2012 y que desde entonces no practicaba la

profesión. Añadió que, por razones de salud, estaba

imposibilitado de regresar a Puerto Rico y ejercer la

profesión de la abogacía. Por esa razón, solicitó que se

le relevara de cumplir con los requisitos del PEJC y se

le orientara sobre el procedimiento para cambiar su

estatus en el RUA a abogado inactivo. Empero, el letrado

no indicó qué problemas de salud le impedían el ejercicio

de la profesión y, en consecuencia, el cumplimiento con

los requisitos del PEJC.

Evaluada la comparecencia del licenciado Aragón

Longo, el 19 de septiembre de 2016 el PEJC le notificó a

este último el Informe del Oficial Examinador y la

determinación del Director de la referida dependencia de

este Tribunal, el licenciado José Ignacio Campos Pérez,

respecto a la vista celebrada por su incumplimiento con

los requisitos del Programa para el periodo 2011-2012. En

dichas comunicaciones se le informó al referido letrado

que éste no había justificado su incumplimiento con los

requisitos del PEJC, por lo que se referiría el asunto a

la Junta del Programa para que esta decidiera si su caso

debería ser elevado ante esta Curia. Además, se le indicó

al abogado en cuestión que, de referirse su caso a este

Tribunal, también se nos informaría sobre el

incumplimiento de éste con los requisitos en los periodos TS-15,951 5

posteriores, entiéndase los periodos 2011-2012 y 2013-

2014. Atendido el mencionado asunto por la Junta del PEJC,

esta decidió referir el mismo a este Tribunal.

De conformidad con lo anterior, el 9 de marzo de 2017

compareció ante nos el licenciado José Ignacio Campos

Pérez, Director Ejecutivo del PEJC, mediante Informe sobre

Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica

Continua, en el cual le comunicó a este Tribunal que el

licenciado Aragón Longo ha incumplido con los requisitos

de educación jurídica continua para los periodos 2009-

2010, 2011-2012 y 2013-2014.1 Asimismo, indicó que el

mencionado letrado no había pagado la multa por

Reglamento del PEJC para ninguno de los periodos.

Evaluado el referido Informe, el 26 de abril de 2017

este Tribunal emitió una Resolución, notificada el 27 de

abril de 2017, en la que se le concedió al licenciado

Aragón Longo un término de veinte (20) días para que

compareciera ante nos y mostrara causa por la cual no

debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por

incumplir con los requisitos de educación jurídica

continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue

requerido. No obstante, la mencionada comunicación

nuevamente no fue reclamada (“Return to Sender, Unclaimed,

1 Es menester señalar que, en el referido Informe el Director del PEJC indica que en cuanto al periodo 2013-2014 al licenciado Aragón Longo se le notificó un Aviso de Incumplimiento, el 19 de febrero de 2015, pero este no ha sido citado a una vista informal.

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