In Re: Juan Aragón Longo

2018 TSPR 120
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 6, 2018·No. TS-15,951·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 120

Juan Aragón Longo 200 DPR ____

Número del Caso: TS-15,951

Fecha: 6 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Materia: La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Juan Aragón Longo TS-15,951

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal que incumplió con las órdenes de este Tribunal y que faltó a su deber de mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo(RUA).

I.

El licenciado Juan Aragón Longo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y al ejercicio de la notaría el 30 de octubre del mismo año.

Años más tarde, el 4 de marzo de 2011 y el 15 de febrero de 2013, para ser específicos, el Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante,

“Programa o PEJC”) le remitió al licenciado Aragón Longo dos Avisos de Incumplimiento con los requisitos del referido Programa para los periodos 2009-2010 y 2011-2012, respectivamente.

En dichas comunicaciones se le concedió al referido letrado un término de sesenta (60) días para subsanar las mencionadas deficiencias y para pagar la multa por cumplimiento tardío, conforme lo exige la Regla 30(c) del Reglamento del PEJC. El letrado en cuestión hizo caso omiso a dicho requerimiento.

Tras el incumplimiento del licenciado Aragón Longo con los requerimientos del PEJC, la referida dependencia de este Tribunal señaló la celebración de una vista informal para el 14 de noviembre de 2013. La misiva notificando la celebración de dicha vista fue enviada a la dirección del letrado que aparecía en el RUA. No obstante, y luego de celebrada la vista sin la comparecencia del licenciado Aragón Longo, la mencionada comunicación escrita fue devuelta al PEJC, por el servicio postal, por ésta no ser reclamada (“Return to Sender, Unclaimed, Unable to Forward”).

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2014 el PEJC envió al licenciado Aragón Longo, por correo electrónico, el Informe del Oficial Examinador y la determinación de la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, sobre la vista celebrada el 14 de

noviembre del mismo año. En dicha comunicación se apercibió al referido letrado que, de no subsanar la deficiencia con los requisitos del PEJC para el periodo 2009-2010 y pagar la multa por cumplimiento tardío en un término de treinta (30) días, según se le había requerido previamente, el asunto sería referido ante este Tribunal.

En el ínterin, y por su incumplimiento con los requisitos del PEJC para el periodo 2011-2012, la mencionada dependencia de este Tribunal citó al licenciado Aragón Longo a una nueva vista informal a celebrarse el 4 de diciembre de 2014. Esta vez, dicha comunicación fue enviada a la dirección postal del referido letrado que constaba en el RUA. No obstante, al igual que ocurrió con la notificación previa, la misma fue devuelta por el servicio postal al no ser reclamada (“Return to Sender, Unclaimed, Unable to Forward”) por este último.

En aras de lograr comunicarse con el licenciado Aragón Longo, el PEJC decidió enviar la mencionada comunicación a la dirección de correo electrónico del referido letrado, según constaba en el RUA. En esta ocasión, el referido letrado recibió la citación a vista informal por parte del PEJC.

Habiendo recibido la mencionada comunicación electrónica, el licenciado Aragón Longo compareció a la vista informal mediante escrito enviado por correo postal. En el mismo, le comunicó al PEJC que se encontraba

residiendo en el estado de Florida, Estados Unidos, desde el año 2012 y que desde entonces no practicaba la profesión. Añadió que, por razones de salud, estaba imposibilitado de regresar a Puerto Rico y ejercer la profesión de la abogacía. Por esa razón, solicitó que se le relevara de cumplir con los requisitos del PEJC y se le orientara sobre el procedimiento para cambiar su estatus en el RUA a abogado inactivo. Empero, el letrado no indicó qué problemas de salud le impedían el ejercicio de la profesión y, en consecuencia, el cumplimiento con los requisitos del PEJC.

Evaluada la comparecencia del licenciado Aragón Longo, el 19 de septiembre de 2016 el PEJC le notificó a este último el Informe del Oficial Examinador y la determinación del Director de la referida dependencia de este Tribunal, el licenciado José Ignacio Campos Pérez, respecto a la vista celebrada por su incumplimiento con los requisitos del Programa para el periodo 2011-2012. En dichas comunicaciones se le informó al referido letrado que éste no había justificado su incumplimiento con los requisitos del PEJC, por lo que se referiría el asunto a la Junta del Programa para que esta decidiera si su caso debería ser elevado ante esta Curia. Además, se le indicó al abogado en cuestión que, de referirse su caso a este Tribunal, también se nos informaría sobre el incumplimiento de éste con los requisitos en los periodos

posteriores, entiéndase los periodos 2011-2012 y 2013- 2014. Atendido el mencionado asunto por la Junta del PEJC, esta decidió referir el mismo a este Tribunal.

De conformidad con lo anterior, el 9 de marzo de 2017 compareció ante nos el licenciado José Ignacio Campos Pérez, Director Ejecutivo del PEJC, mediante Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el cual le comunicó a este Tribunal que el licenciado Aragón Longo ha incumplido con los requisitos de educación jurídica continua para los periodos 2009- 2010, 2011-2012 y 2013-2014.1 Asimismo, indicó que el mencionado letrado no había pagado la multa por cumplimiento tardío, conforme lo exige la Regla 30(C) del Reglamento del PEJC para ninguno de los periodos.

Evaluado el referido Informe, el 26 de abril de 2017 este Tribunal emitió una Resolución, notificada el 27 de abril de 2017, en la que se le concedió al licenciado Aragón Longo un término de veinte (20) días para que compareciera ante nos y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. No obstante, la mencionada comunicación nuevamente no fue reclamada (“Return to Sender, Unclaimed,

1 Es menester señalar que, en el referido Informe el Director del PEJC indica que en cuanto al periodo 2013-2014 al licenciado Aragón Longo se le notificó un Aviso de Incumplimiento, el 19 de febrero de 2015, pero este no ha sido citado a una vista informal.

Unable to Forward”) por el referido letrado, por lo que fue devuelta por el servicio postal.

Tras el incumplimiento del licenciado Aragón Longo con nuestra orden de 26 de abril de 2017, emitimos una segunda Resolución el 26 de enero de 2018, notificada el 2 de febrero de 2018, en la que se le concedió a éste un término final de diez (10) días, para cumplir con lo ordenado en la Resolución del 26 de abril de 2017. Dicha Resolución fue notificada a la dirección del licenciado Aragón Longo, en el estado de Florida, que surgía del escrito de comparecencia a la vista informal ante el PEJC para el periodo 2011-2012. No obstante, una vez más, la misma fue devuelta por el servicio postal por no ser reclamada (“Return to Sender, Unclaimed, Unable to Forward”).

Narrado el trasfondo fáctico ante nos, procedemos, pues, a exponer la normativa aplicable a este asunto.

II.

A.

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