In Re: Osvaldo Ortiz Medina

2017 TSPR 72
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 2017·No. AB-2002-232·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 72

Osvaldo Ortiz Medina 197 DPR ____ (TS-8719)

Número del Caso: AB-2002-232

Fecha: 2 de mayo de 2017

Abogado del Promovido Por derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de mayo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2002-232

Osvaldo Ortiz Medina

TS-8719

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2017.

Una vez más nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un integrante de la clase togada por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

El Lcdo. Osvaldo Ortiz Medina (“licenciado Ortiz Medina”) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1987. Asimismo, el 2 de octubre de 1987 prestó juramento para ejercer el notariado en nuestra jurisdicción. Por los fundamentos que enunciamos a continuación, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Ortiz Medina del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

A continuación, exponemos los antecedentes fácticos que sostienen nuestro dictamen.

I

El proceso disciplinario en contra del licenciado Ortiz Medina surgió como consecuencia del caso civil Banco

Bilbao Vizcaya de Puerto Rico v. Carlo Aymat, CD-1994-1021 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Al revisar una orden de lanzamiento emitida por el foro de instancia en dicho proceso, el Tribunal de Apelaciones nos refirió al licenciado Ortiz Medina para la investigación disciplinaria correspondiente. Ello pues el letrado compareció ante dicho foro a pesar de haber autorizado las escrituras de compraventa en virtud de las cuales se reclamaban ciertos derechos propietarios. 1 El foro a quo emitió una Resolución en la que confirmó la orden de lanzamiento emitida por el foro de instancia. Así las cosas, los allí recurrentes demandaron al licenciado Ortiz Medina por alegada impericia profesional.2 La reclamación de impericia profesional fue bifurcada.

El 16 de abril de 2004, el foro de instancia dictó una Sentencia Parcial. Resolvió inter alia que el licenciado Ortiz Medina había sido negligente. La decisión fue apelada. El 21 de octubre de 2004, el foro a quo emitió una Sentencia en la que confirmó el dictamen emitido por el foro de instancia. 3 Así las cosas, y antes de celebrada la vista en su fondo de daños, el licenciado Ortiz Medina

1 Banco Bilbao Vizcaya v. Carlo Aymat, et al., KLCE00-01092, Resolución del 24 de octubre de 2001, pág. 7. 2 Esterás Burgos v. Carlo Aymat, et al. Núm. Civil IDP-1998-0355. Los Sres. Aymat-Díaz fueron incluidos como co-demandados. Alegaron que este había sido negligente al: (1) no informarles sobre la existencia de la hipoteca y (2) presentar tardíamente las escrituras de compraventa, permitiendo de esta forma que sus respectivas participaciones sobre la finca fueran vendidas en subasta judicial. 3 Sentencia del 21 de octubre de 2004, KLAN-2004-00809.

llegó a un acuerdo transaccional con los demandantes. 4 El 15 de diciembre de 2006, el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial en la que autorizó el desistimiento voluntario de las reclamaciones presentadas en su contra. El 2 de julio de 2007, dictó Sentencia Final en la que declaró con lugar la demanda contra los co-demandados.

El procedimiento disciplinario en contra del licenciado Ortiz Medina transcurrió paralelamente. El 25 de abril de 2003, ordenamos la paralización de la investigación disciplinaria en su contra hasta tanto finalizara la reclamación de impericia profesional. No obstante, le ordenamos que nos mantuviera informado sobre el estado procesal de la misma.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de junio de 2005 emitimos una Resolución en la que le ordenamos al licenciado Ortiz Medina que nos informara el estado procesal de la reclamación de impericia profesional en su contra. El 10 de julio de 2005, el licenciado Ortiz Medina presentó una Moción Informativa en la que indicó que la misma se encontraba sub-judice pues estaba pendiente la vista en su fondo de daños. Posteriormente, le ordenamos al licenciado Ortiz Medina que nos informara el estado procesal de la reclamación en su contra, mediante Resoluciones con fecha de 20 de agosto de 2008 y 2 de febrero de 2011, respectivamente.

4 El licenciado Ortiz Medina pagó $30,000 a los comuneros como parte de la transacción extrajudicial.

El 4 de junio de 2012, emitimos una Resolución en virtud de la cual tomamos conocimiento de que en el 9 de julio de 2007 el foro de instancia había dictado sentencia final en el caso de impericia profesional. Así las cosas, le concedimos un término al licenciado Ortiz Medina para expresarse en cuanto a la continuación del proceso disciplinario. El letrado indicó que para la fecha en la que el foro de instancia dictó la Sentencia Final este ya no era parte en el pleito pues los demandantes habían desistido de la reclamación en su contra.

Luego de varios trámites procesales, la Procuradora General emitió su informe. Recomendó la suspensión inmediata e indefinida del peticionario del ejercicio de la notaría. 5 El 27 de enero de 2017, luego de haber evaluado el Informe de la Procuradora General, suspendimos del ejercicio de la notaría al licenciado Ortiz Medina,

5 Le imputó al licenciado Ortiz Medina la comisión de las siguientes faltas: (1) afirmar hechos falsos con conocimiento de su falsedad, en violación a la fe pública notarial; (2) no advertir las consecuencias del Aviso de Demanda ni de celebrar la compraventa sin haber sometido la segregación a la consideración de ARPE y (3) pretender burlar la orden del tribunal de Aviso de Demanda al solicitar su cancelación. También, reiteró la determinación del foro primario a efectos de que el licenciado Ortiz Medina no había realizado un estudio de título. Sostuvo que tampoco incluyó la escritura de compraventa otorgada por los Sres. Vázquez-Burke en su índice notarial y que este había aceptado haber autorizado dicha escritura tras haberlo negado inicialmente, lo que denotó falta de sinceridad. Añadió que el licenciado Ortiz Medina había representado legalmente a los Sres. Aymat-Díaz durante el recurso de certiorari a pesar de haber intervenido como notario en documentos relacionados con el pleito pendiente, en violación a las normas de conducta profesional. Específicamente, se le imputó la violación al Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico; las Reglas 2, 5 y 12 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV; los Cánones 18-19, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX y los Arts. 38, 42-43 y 112 de la Ley Hipotecaria de Puerto Rico, 30 LPRA secs. 2201, 2205-06 y 2401. Véase, Informe de la Procuradora General, págs. 16-17.

AB-2002-232 5

como medida cautelar, entretanto se presentaba la querella correspondiente.

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