In Re: Carmelo E. Burgos González
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2015 TSPR 65
Carmelo E. Burgos González 192 DPR ____
Número del Caso: TS-9353
Fecha: 24 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero
Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 30 de marzo de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Carmelo E. Burgos González TS-9353
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal debido a su craso incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), así como su indiferencia a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal. No tenemos otra alternativa que decretar la suspensión indefinida del Lcdo. Carmelo E. Burgos González del ejercicio de la abogacía. Veamos los hechos que ameritan nuestra intervención.
I.
El licenciado Burgos González fue admitido al ejercicio de la abogacía el 2 de enero de 1990.1 Surge de
1 Surge del expediente que el licenciado Burgos González renunció al ejercicio de la notaría mediante carta de 12 de agosto de 1997. Dicha renuncia fue autorizada a través de nuestra Resolución de 24 de octubre de 1997, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial
su expediente personal que no satisfizo los requisitos del PEJC para el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Es decir, no tomó ni acreditó haber tomado ningún curso de educación jurídica para dicho periodo. Por razón de su inobservancia, el 3 de septiembre de 2009 el PEJC le cursó un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le informó de la situación y le concedió –entre otras alternativas- 60 días adicionales para que tomara los cursos y cumpliera con el periodo de referencia. Cabe mencionar que el licenciado Burgos González tampoco pagó la cuota relacionada al cumplimiento tardío.
Transcurrido el tiempo en exceso y sin tener noticias del licenciado Burgos González, mediante comunicación de 1 de septiembre de 2011 el PEJC lo citó para una vista informal a celebrarse el 23 de septiembre de 2011. En la alternativa, se le concedieron 10 días para que compareciera por escrito. El licenciado Burgos González no compareció a la vista citada ni presentó un escrito. Ante ello, el Oficial Examinador recomendó remitir el asunto a nuestra atención.
En consecuencia, el 10 de octubre de 2014 la Directora del PEJC, en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua, presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. A través de dicho Informe
fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan.
detalló los trámites que anteceden en cuanto al licenciado Burgos González y manifestó su preocupación por la actitud pasiva que éste había demostrado para cumplir con los requisitos del PEJC y atender sus comunicaciones. Aun así, la Directora del PEJC nos solicitó que le concediéramos al licenciado Burgos González un término final para cumplir con los requisitos del PEJC.2 En atención a ello, mediante Resolución de 31 de octubre de 2014, notificada el 7 de noviembre de 2014, le concedimos al licenciado Burgos González un término de 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. El licenciado Burgos González no se inmutó ante nuestra orden. Conviene señalar que todas las comunicaciones previamente mencionadas fueron cursadas a la dirección postal del licenciado Burgos Gonzalez que consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y ninguna fue devuelta. Examinemos el derecho aplicable a este asunto.
II.
Los miembros de la profesión legal están obligados a “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado
2 Del Informe presentado por la Directora del PEJC se despende que el licenciado Burgos González tampoco ha cumplido con los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos de 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011 y 1 de agosto de 2011 al 30 de julio de 2013.
de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional […]”.3 En virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la profesión de la abogacía y en sintonía con el deber antes expuesto, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua4 y, posteriormente, el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento del PEJC).5 El fundamento para la adopción de dichos cuerpos reglamentarios fue establecer un programa de educación jurídica continua que contribuyera al mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas, así como a la actualización de sus conocimientos y destrezas jurídicas.6 Lo anterior a los fines de fomentar el ejercicio de la profesión dentro de los más altos niveles de calidad y competencia.7 El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales del derecho admitidos a la práctica que, de no estar exentos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en cursos sobre educación jurídica. Estos cursos son acreditables cada dos años.8 Asimismo, dispone que todo profesional del Derecho debe presentar ante la Junta de Educación
3 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2. 4 Véase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998). 5 Véase, In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005). 6 Íd. 7 Íd. 8 Regla 5(9) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E R. 5. Véase además, Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D R.6.
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Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento de las 24 horas crédito, dentro de los 30 días siguientes a la terminación de cada periodo de cumplimiento.9 Cuando algún miembro de la profesión no cumple con los requisitos del PEJC, en primera instancia, la Junta de Educación Jurídica Continua le envía un Aviso de Incumplimiento.10 Como alternativa de cumplimiento, el Reglamento del PEJC permite que los abogados puedan cumplir tardíamente con las obligaciones que les impone dicho programa. Para ello, es necesario presentar un escrito en el cual se expliquen las razones de la tardanza y se pague la cuota correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la notificación del Aviso de Incumplimiento.11 En caso de que el abogado no cumpla con lo requerido, la Junta de Educación Jurídica Continua lo cita a una vista informal en la que podrá presentar prueba y exponer las razones que justifican su proceder.12 Si el abogado no comparece a la celebración de la vista, el asunto es remitido a la consideración de este Tribunal.13 En pasadas ocasiones hemos ejercido nuestra facultad disciplinaria para suspender del ejercicio de la profesión a abogados y abogadas que no cumplen con los requisitos del PEJC ni atienden sus requerimientos, así
9 Regla 28 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 28. 10 Regla 29 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 29.
11 Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 30.
12 Reglas 31 y 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 31 y 32. 13 Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 32.
como las órdenes de este Tribunal. Véase, In re Del Campo Alomar, 188 DPR 587 (2013); In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77 (2013); In re Grau Collazo, 185 DPR 938 (2012).
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