EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 65
Carmelo E. Burgos González 192 DPR ____
Número del Caso: TS-9353
Fecha: 24 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 30 de marzo de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Carmelo E. Burgos González TS-9353
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión
legal debido a su craso incumplimiento con los requisitos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), así
como su indiferencia a los requerimientos del PEJC y de
este Tribunal. No tenemos otra alternativa que decretar
la suspensión indefinida del Lcdo. Carmelo E. Burgos
González del ejercicio de la abogacía. Veamos los hechos
que ameritan nuestra intervención.
I.
El licenciado Burgos González fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 2 de enero de 1990.1 Surge de
1 Surge del expediente que el licenciado Burgos González renunció al ejercicio de la notaría mediante carta de 12 de agosto de 1997. Dicha renuncia fue autorizada a través de nuestra Resolución de 24 de octubre de 1997, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial TS-9353 2
su expediente personal que no satisfizo los requisitos
del PEJC para el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de
julio de 2009. Es decir, no tomó ni acreditó haber tomado
ningún curso de educación jurídica para dicho periodo.
Por razón de su inobservancia, el 3 de septiembre de 2009
el PEJC le cursó un Aviso de Incumplimiento mediante el
cual le informó de la situación y le concedió –entre
otras alternativas- 60 días adicionales para que tomara
los cursos y cumpliera con el periodo de referencia. Cabe
mencionar que el licenciado Burgos González tampoco pagó
la cuota relacionada al cumplimiento tardío.
Transcurrido el tiempo en exceso y sin tener
noticias del licenciado Burgos González, mediante
comunicación de 1 de septiembre de 2011 el PEJC lo citó
para una vista informal a celebrarse el 23 de septiembre
de 2011. En la alternativa, se le concedieron 10 días
para que compareciera por escrito. El licenciado Burgos
González no compareció a la vista citada ni presentó un
escrito. Ante ello, el Oficial Examinador recomendó
remitir el asunto a nuestra atención.
En consecuencia, el 10 de octubre de 2014 la
Directora del PEJC, en representación de la Junta de
Educación Jurídica Continua, presentó ante este Tribunal
un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de
Educación Jurídica Continua. A través de dicho Informe
fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan. TS-9353 3
detalló los trámites que anteceden en cuanto al
licenciado Burgos González y manifestó su preocupación
por la actitud pasiva que éste había demostrado para
cumplir con los requisitos del PEJC y atender sus
comunicaciones. Aun así, la Directora del PEJC nos
solicitó que le concediéramos al licenciado Burgos
González un término final para cumplir con los requisitos
del PEJC.2
En atención a ello, mediante Resolución de 31 de
octubre de 2014, notificada el 7 de noviembre de 2014, le
concedimos al licenciado Burgos González un término de 20
días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con
los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste
cuando le fue requerido. El licenciado Burgos González no
se inmutó ante nuestra orden. Conviene señalar que todas
las comunicaciones previamente mencionadas fueron
cursadas a la dirección postal del licenciado Burgos
Gonzalez que consta en el Registro Único de Abogados y
Abogadas (RUA) y ninguna fue devuelta. Examinemos el
derecho aplicable a este asunto.
II.
Los miembros de la profesión legal están obligados a
“realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado
2 Del Informe presentado por la Directora del PEJC se despende que el licenciado Burgos González tampoco ha cumplido con los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos de 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011 y 1 de agosto de 2011 al 30 de julio de 2013. TS-9353 4
de excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional […]”.3 En virtud de nuestro poder
inherente para reglamentar la profesión de la abogacía y
en sintonía con el deber antes expuesto, este Tribunal
adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua4 y,
posteriormente, el Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua (Reglamento del PEJC).5
El fundamento para la adopción de dichos cuerpos
reglamentarios fue establecer un programa de educación
jurídica continua que contribuyera al mejoramiento
profesional de los abogados y las abogadas, así como a la
actualización de sus conocimientos y destrezas jurídicas.6
Lo anterior a los fines de fomentar el ejercicio de la
profesión dentro de los más altos niveles de calidad y
competencia.7
El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales
del derecho admitidos a la práctica que, de no estar
exentos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en cursos
sobre educación jurídica. Estos cursos son acreditables
cada dos años.8 Asimismo, dispone que todo profesional del
Derecho debe presentar ante la Junta de Educación
3 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2. 4 Véase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998). 5 Véase, In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005). 6 Íd. 7 Íd. 8 Regla 5(9) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E R. 5. Véase además, Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D R.6. TS-9353 5
Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento
de las 24 horas crédito, dentro de los 30 días siguientes
a la terminación de cada periodo de cumplimiento.9
Cuando algún miembro de la profesión no cumple con
los requisitos del PEJC, en primera instancia, la Junta
de Educación Jurídica Continua le envía un Aviso de
Incumplimiento.10 Como alternativa de cumplimiento, el
Reglamento del PEJC permite que los abogados puedan
cumplir tardíamente con las obligaciones que les impone
dicho programa. Para ello, es necesario presentar un
escrito en el cual se expliquen las razones de la
tardanza y se pague la cuota correspondiente dentro de
los 30 días siguientes a la notificación del Aviso de
Incumplimiento.11
En caso de que el abogado no cumpla con lo
requerido, la Junta de Educación Jurídica Continua lo
cita a una vista informal en la que podrá presentar
prueba y exponer las razones que justifican su proceder.12
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 65
Carmelo E. Burgos González 192 DPR ____
Número del Caso: TS-9353
Fecha: 24 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 30 de marzo de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Carmelo E. Burgos González TS-9353
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión
legal debido a su craso incumplimiento con los requisitos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), así
como su indiferencia a los requerimientos del PEJC y de
este Tribunal. No tenemos otra alternativa que decretar
la suspensión indefinida del Lcdo. Carmelo E. Burgos
González del ejercicio de la abogacía. Veamos los hechos
que ameritan nuestra intervención.
I.
El licenciado Burgos González fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 2 de enero de 1990.1 Surge de
1 Surge del expediente que el licenciado Burgos González renunció al ejercicio de la notaría mediante carta de 12 de agosto de 1997. Dicha renuncia fue autorizada a través de nuestra Resolución de 24 de octubre de 1997, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial TS-9353 2
su expediente personal que no satisfizo los requisitos
del PEJC para el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de
julio de 2009. Es decir, no tomó ni acreditó haber tomado
ningún curso de educación jurídica para dicho periodo.
Por razón de su inobservancia, el 3 de septiembre de 2009
el PEJC le cursó un Aviso de Incumplimiento mediante el
cual le informó de la situación y le concedió –entre
otras alternativas- 60 días adicionales para que tomara
los cursos y cumpliera con el periodo de referencia. Cabe
mencionar que el licenciado Burgos González tampoco pagó
la cuota relacionada al cumplimiento tardío.
Transcurrido el tiempo en exceso y sin tener
noticias del licenciado Burgos González, mediante
comunicación de 1 de septiembre de 2011 el PEJC lo citó
para una vista informal a celebrarse el 23 de septiembre
de 2011. En la alternativa, se le concedieron 10 días
para que compareciera por escrito. El licenciado Burgos
González no compareció a la vista citada ni presentó un
escrito. Ante ello, el Oficial Examinador recomendó
remitir el asunto a nuestra atención.
En consecuencia, el 10 de octubre de 2014 la
Directora del PEJC, en representación de la Junta de
Educación Jurídica Continua, presentó ante este Tribunal
un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de
Educación Jurídica Continua. A través de dicho Informe
fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan. TS-9353 3
detalló los trámites que anteceden en cuanto al
licenciado Burgos González y manifestó su preocupación
por la actitud pasiva que éste había demostrado para
cumplir con los requisitos del PEJC y atender sus
comunicaciones. Aun así, la Directora del PEJC nos
solicitó que le concediéramos al licenciado Burgos
González un término final para cumplir con los requisitos
del PEJC.2
En atención a ello, mediante Resolución de 31 de
octubre de 2014, notificada el 7 de noviembre de 2014, le
concedimos al licenciado Burgos González un término de 20
días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con
los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste
cuando le fue requerido. El licenciado Burgos González no
se inmutó ante nuestra orden. Conviene señalar que todas
las comunicaciones previamente mencionadas fueron
cursadas a la dirección postal del licenciado Burgos
Gonzalez que consta en el Registro Único de Abogados y
Abogadas (RUA) y ninguna fue devuelta. Examinemos el
derecho aplicable a este asunto.
II.
Los miembros de la profesión legal están obligados a
“realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado
2 Del Informe presentado por la Directora del PEJC se despende que el licenciado Burgos González tampoco ha cumplido con los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos de 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011 y 1 de agosto de 2011 al 30 de julio de 2013. TS-9353 4
de excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional […]”.3 En virtud de nuestro poder
inherente para reglamentar la profesión de la abogacía y
en sintonía con el deber antes expuesto, este Tribunal
adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua4 y,
posteriormente, el Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua (Reglamento del PEJC).5
El fundamento para la adopción de dichos cuerpos
reglamentarios fue establecer un programa de educación
jurídica continua que contribuyera al mejoramiento
profesional de los abogados y las abogadas, así como a la
actualización de sus conocimientos y destrezas jurídicas.6
Lo anterior a los fines de fomentar el ejercicio de la
profesión dentro de los más altos niveles de calidad y
competencia.7
El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales
del derecho admitidos a la práctica que, de no estar
exentos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en cursos
sobre educación jurídica. Estos cursos son acreditables
cada dos años.8 Asimismo, dispone que todo profesional del
Derecho debe presentar ante la Junta de Educación
3 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2. 4 Véase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998). 5 Véase, In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005). 6 Íd. 7 Íd. 8 Regla 5(9) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E R. 5. Véase además, Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D R.6. TS-9353 5
Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento
de las 24 horas crédito, dentro de los 30 días siguientes
a la terminación de cada periodo de cumplimiento.9
Cuando algún miembro de la profesión no cumple con
los requisitos del PEJC, en primera instancia, la Junta
de Educación Jurídica Continua le envía un Aviso de
Incumplimiento.10 Como alternativa de cumplimiento, el
Reglamento del PEJC permite que los abogados puedan
cumplir tardíamente con las obligaciones que les impone
dicho programa. Para ello, es necesario presentar un
escrito en el cual se expliquen las razones de la
tardanza y se pague la cuota correspondiente dentro de
los 30 días siguientes a la notificación del Aviso de
Incumplimiento.11
En caso de que el abogado no cumpla con lo
requerido, la Junta de Educación Jurídica Continua lo
cita a una vista informal en la que podrá presentar
prueba y exponer las razones que justifican su proceder.12
Si el abogado no comparece a la celebración de la vista,
el asunto es remitido a la consideración de este
Tribunal.13 En pasadas ocasiones hemos ejercido nuestra
facultad disciplinaria para suspender del ejercicio de la
profesión a abogados y abogadas que no cumplen con los
requisitos del PEJC ni atienden sus requerimientos, así
9 Regla 28 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 28. 10 Regla 29 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 29. 11 Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 30. 12 Reglas 31 y 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 31 y 32. 13 Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 32. TS-9353 6
como las órdenes de este Tribunal. Véase, In re Del Campo
Alomar, 188 DPR 587 (2013); In re Piñeiro Vega, 188 DPR
77 (2013); In re Grau Collazo, 185 DPR 938 (2012).
Por otra parte, el Canon 9 de Ética Profesional
exige que la conducta de los abogados hacia los
tribunales se caracterice por el mayor respeto.14 De este
precepto emana la ineludible obligación de los miembros
de la profesión legal de responder oportunamente a los
requerimientos de este Tribunal. In re García Ortiz, 187
DPR 507, 524 (2013); In re Grau Collazo, supra, en las
págs. 943–944; In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382, 384
(2011).
En infinidad de ocasiones hemos reiterado que no
atender las órdenes de este Tribunal tiene como
consecuencia la suspensión del ejercicio de la profesión,
pues demuestra dejadez e indiferencia a nuestros
apercibimientos. In re Massanet Rodríguez, 188 DPR 116,
125 (2013); In re Fidalgo Córdova, 183 DPR 217, 222
(2011); In re Fiel Martínez, 180 DPR 426, 430 (2010). De
igual forma, la actitud de no cumplir con las órdenes del
Tribunal denota menosprecio hacia nuestra autoridad, por
lo cual dicha conducta constituye una violación al Canon
9 de Ética Profesional. In re Guzmán Rodríguez, 187 DPR
826, 829 (2013); In re Fiel Martínez, supra, en las págs.
430-431.
14 Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 9. TS-9353 7
A pesar de repetir en múltiples instancias la norma
antes expuesta, frecuentemente nos vemos en la obligación
de suspender abogados y abogadas por mostrar una actitud
de indiferencia y dejadez con relación a nuestros
requerimientos. In re Mendoza Ramírez, 188 DPR 244, 249
(2013); In re Colón Olivo, 187 DPR 659, 663 (2013); In re
Rodríguez Salas, 181 DPR 579, 581 (2011); In re Rodríguez
Rodríguez, 180 DPR 841, 845-844 (2011). Apliquemos este
marco legal a los hechos ante nuestra consideración.
III.
Según expuesto previamente, el licenciado Burgos
González no cumplió con las horas crédito requeridas por
el Reglamento del PEJC durante el periodo del 1 de agosto
de 2007 al 31 de julio de 2009. Se desprende de su
expediente personal que para el referido periodo no tomó
ningún curso de educación jurídica. El trámite procesal
corrobora que al licenciado Burgos González se le dio la
oportunidad de ser oído y tiempo en exceso razonable para
cumplir con su obligación. El 3 de septiembre de 2009 el
PEJC le envió un Aviso de Incumplimiento y le concedió 60
días adicionales para que tomara los cursos requeridos.
El licenciado Burgos González ignoró el aviso. Casi 2
años más tarde, el 1 de septiembre de 2011, el PEJC lo
citó para una vista informal a celebrarse el 23 de
septiembre de 2011 y le dio la alternativa de comparecer
por escrito. El licenciado Burgos González hizo caso
omiso a esta segunda oportunidad. TS-9353 8
Ante la indiferencia mostrada, la Directora del PEJC
solicitó nuestro auxilio para que el licenciado Burgos
González atendiera los requerimientos y cumpliera con su
obligación como miembro de la profesión de la abogacía.
Este Tribunal emitió una Resolución el 31 de octubre de
2014, notificada el 7 de noviembre de 2014, mediante la
cual le otorgamos al licenciado Burgos González 20 días
para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía. Han transcurrido
4 meses desde dicha Resolución y el licenciado Burgos
González no ha respondido a nuestra orden.
Todas las comunicaciones cursadas al licenciado
Burgos González fueron remitidas a la dirección de correo
postal que surge del RUA y ninguna fue devuelta. Es
inaceptable que miembros de la profesión legal actúen con
indiferencia y despreocupación ante sus obligaciones y
más aún ante los requerimientos de este Tribunal. El
licenciado Burgos González actuó de forma censurable al
no ser responsivo a las notificaciones que le fueron
remitidas, tanto por el PEJC como por este Tribunal.
Aunque le ordenamos al licenciado Burgos González
mostrar causa por la que no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía, éste ignoró nuestro llamado,
mostrando así dejadez y menosprecio hacia nuestra
autoridad.
La falta de comunicación del licenciado Burgos
González nos obliga a decretar su suspensión inmediata e TS-9353 9
indefinida del ejercicio de la abogacía. Así pues, se le
impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre
su inhabilidad para continuar representándolos y
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados e informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos.
Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30
días a partir de la notificación de esta opinión per
curiam y sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Carmelo E. Burgos González por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), así como hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.
Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Sentencia.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo