In Re: Carmelo E. Burgos González

2015 TSPR 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2015
DocketTS-9353
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Carmelo E. Burgos González, 2015 TSPR 65 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 65

Carmelo E. Burgos González 192 DPR ____

Número del Caso: TS-9353

Fecha: 24 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 30 de marzo de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Carmelo E. Burgos González TS-9353

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión

legal debido a su craso incumplimiento con los requisitos

del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), así

como su indiferencia a los requerimientos del PEJC y de

este Tribunal. No tenemos otra alternativa que decretar

la suspensión indefinida del Lcdo. Carmelo E. Burgos

González del ejercicio de la abogacía. Veamos los hechos

que ameritan nuestra intervención.

I.

El licenciado Burgos González fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 2 de enero de 1990.1 Surge de

1 Surge del expediente que el licenciado Burgos González renunció al ejercicio de la notaría mediante carta de 12 de agosto de 1997. Dicha renuncia fue autorizada a través de nuestra Resolución de 24 de octubre de 1997, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial TS-9353 2

su expediente personal que no satisfizo los requisitos

del PEJC para el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de

julio de 2009. Es decir, no tomó ni acreditó haber tomado

ningún curso de educación jurídica para dicho periodo.

Por razón de su inobservancia, el 3 de septiembre de 2009

el PEJC le cursó un Aviso de Incumplimiento mediante el

cual le informó de la situación y le concedió –entre

otras alternativas- 60 días adicionales para que tomara

los cursos y cumpliera con el periodo de referencia. Cabe

mencionar que el licenciado Burgos González tampoco pagó

la cuota relacionada al cumplimiento tardío.

Transcurrido el tiempo en exceso y sin tener

noticias del licenciado Burgos González, mediante

comunicación de 1 de septiembre de 2011 el PEJC lo citó

para una vista informal a celebrarse el 23 de septiembre

de 2011. En la alternativa, se le concedieron 10 días

para que compareciera por escrito. El licenciado Burgos

González no compareció a la vista citada ni presentó un

escrito. Ante ello, el Oficial Examinador recomendó

remitir el asunto a nuestra atención.

En consecuencia, el 10 de octubre de 2014 la

Directora del PEJC, en representación de la Junta de

Educación Jurídica Continua, presentó ante este Tribunal

un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de

Educación Jurídica Continua. A través de dicho Informe

fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan. TS-9353 3

detalló los trámites que anteceden en cuanto al

licenciado Burgos González y manifestó su preocupación

por la actitud pasiva que éste había demostrado para

cumplir con los requisitos del PEJC y atender sus

comunicaciones. Aun así, la Directora del PEJC nos

solicitó que le concediéramos al licenciado Burgos

González un término final para cumplir con los requisitos

del PEJC.2

En atención a ello, mediante Resolución de 31 de

octubre de 2014, notificada el 7 de noviembre de 2014, le

concedimos al licenciado Burgos González un término de 20

días para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con

los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste

cuando le fue requerido. El licenciado Burgos González no

se inmutó ante nuestra orden. Conviene señalar que todas

las comunicaciones previamente mencionadas fueron

cursadas a la dirección postal del licenciado Burgos

Gonzalez que consta en el Registro Único de Abogados y

Abogadas (RUA) y ninguna fue devuelta. Examinemos el

derecho aplicable a este asunto.

II.

Los miembros de la profesión legal están obligados a

“realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado

2 Del Informe presentado por la Directora del PEJC se despende que el licenciado Burgos González tampoco ha cumplido con los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos de 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011 y 1 de agosto de 2011 al 30 de julio de 2013. TS-9353 4

de excelencia y competencia en su profesión a través del

estudio y la participación en programas educativos de

mejoramiento profesional […]”.3 En virtud de nuestro poder

inherente para reglamentar la profesión de la abogacía y

en sintonía con el deber antes expuesto, este Tribunal

adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua4 y,

posteriormente, el Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua (Reglamento del PEJC).5

El fundamento para la adopción de dichos cuerpos

reglamentarios fue establecer un programa de educación

jurídica continua que contribuyera al mejoramiento

profesional de los abogados y las abogadas, así como a la

actualización de sus conocimientos y destrezas jurídicas.6

Lo anterior a los fines de fomentar el ejercicio de la

profesión dentro de los más altos niveles de calidad y

competencia.7

El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales

del derecho admitidos a la práctica que, de no estar

exentos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en cursos

sobre educación jurídica. Estos cursos son acreditables

cada dos años.8 Asimismo, dispone que todo profesional del

Derecho debe presentar ante la Junta de Educación

3 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2. 4 Véase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998). 5 Véase, In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005). 6 Íd. 7 Íd. 8 Regla 5(9) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E R. 5. Véase además, Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D R.6. TS-9353 5

Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento

de las 24 horas crédito, dentro de los 30 días siguientes

a la terminación de cada periodo de cumplimiento.9

Cuando algún miembro de la profesión no cumple con

los requisitos del PEJC, en primera instancia, la Junta

de Educación Jurídica Continua le envía un Aviso de

Incumplimiento.10 Como alternativa de cumplimiento, el

Reglamento del PEJC permite que los abogados puedan

cumplir tardíamente con las obligaciones que les impone

dicho programa. Para ello, es necesario presentar un

escrito en el cual se expliquen las razones de la

tardanza y se pague la cuota correspondiente dentro de

los 30 días siguientes a la notificación del Aviso de

Incumplimiento.11

En caso de que el abogado no cumpla con lo

requerido, la Junta de Educación Jurídica Continua lo

cita a una vista informal en la que podrá presentar

prueba y exponer las razones que justifican su proceder.12

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