EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 54
192 DPR ____ Guillermo González Borgos
Número del Caso: TS-7857
Fecha: 10 de abril de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Guillermo González Borgos TS-7,857
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2015.
Una vez más, ejercemos nuestra facultad disciplinaria
contra un miembro de la profesión legal debido a su
incumplimiento con los requisitos y requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), su
desatención en cuanto a las órdenes de este Tribunal, así
como su falta de diligencia al no mantener actualizada su
información de contacto en el Registro Único de Abogados y
Abogadas (RUA). Ante la conducta demostrada en el trámite
que exponemos a continuación, no tenemos más remedio que
decretar la suspensión indefinida del Lcdo. Guillermo
González Borgos del ejercicio de la abogacía y la notaría.
I.
El licenciado González Borgos fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 24 de abril de 1984. Asimismo,
el 3 de julio de 1984 prestó juramento para ejercer el
notariado. De su expediente personal se desprende que no cumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo de
1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009. A tales
efectos, no tomó ni acreditó haber tomado algún curso de
educación jurídica para dicho periodo. Por razón de su
inobservancia, el 4 de mayo de 2009 el PEJC le cursó un
Aviso de Incumplimiento mediante el cual le informó de la
situación y le concedió -entre otras alternativas- 60 días
adicionales para que tomara los cursos de educación
jurídica y cumpliera con el periodo de referencia. Cabe
mencionar que el licenciado González Borgos, además de
desaprovechar la alternativa concedida, no satisfizo la
cuota relacionada al cumplimiento tardío.
Tras casi dos años y sin conocer circunstancia alguna
del licenciado González Borgos, mediante misiva de 21 de
enero de 2011 el PEJC lo citó para una vista informal que
se celebraría el 23 de febrero de 2011. También le otorgó
como otra opción 10 días para que compareciera por
escrito. Además, se le advirtió que de no comparecer
personalmente o por escrito se remitiría el asunto a la
atención de este Tribunal. El licenciado González Borgos
no compareció a la vista informal ni presentó un escrito.
En consecuencia, el Oficial Examinador recomendó remitir
la conducta del licenciado González Borgos para nuestra
evaluación.
Posteriormente, el 12 de febrero de 2014 la Directora
del PEJC, en representación de la Junta de Educación
Jurídica Continua, presentó ante este Tribunal un Informe
2 sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica
Continua. Mediante dicho Informe puntualizó los trámites
que anteceden en cuanto al licenciado González Borgos y
manifestó su preocupación por la actitud pasiva que éste
había demostrado para cumplir con los requisitos del PEJC
y atender sus comunicaciones. Aun así, la Directora del
PEJC nos solicitó que le otorgáramos al licenciado
González Borgos un término final para cumplir con los
requisitos del PEJC.
Considerada la solicitud de la Directora del PEJC,
mediante Resolución de 28 de febrero de 2014, notificada
el 5 de marzo de 2014, le concedimos al licenciado
González Borgos un término de 20 días para que mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de
la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y
por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. El
licenciado González Borgos no respondió a nuestra orden.
Así las cosas, el 30 de enero de 2015 el PEJC presentó
ante nosotros una Moción Informativa. En ésta relató que
el 28 de enero de 2015 el licenciado González Borgos
visitó la oficina del PEJC. Durante la visita, el
licenciado González Borgos sostuvo que había comenzado a
tomar los cursos de educación jurídica y solicitó la
entrega del Informe sobre Incumplimiento con Requisito de
Educación Jurídica Continua que el PEJC presentó ante este
Tribunal. El personal de la oficina le proveyó el
documento solicitado y le indicó que copia del mismo le
3 había sido remitida a la dirección que constaba en el RUA.
Se le informó que de haber ocurrido algún cambio en su
información de contacto debía actualizarla en dicho
registro. Asimismo, el personal de la oficina del PEJC le
explicó al licenciado González Borgos que debido a que su
incumplimiento se encontraba ante nuestra consideración
debía dirigir cualquier planteamiento a este foro.1
Conviene destacar que todas las comunicaciones y los
escritos que el PEJC presentó ante este Tribunal fueron
notificados a la dirección postal de oficina del
licenciado González Borgos que surge del RUA y ninguna fue
devuelta. La Resolución que emitimos el 28 de febrero de
2014 también fue notificada con éxito a la referida
dirección. Al no tener respuesta del licenciado González
Borgos, la Secretaría de este Tribunal notificó nuevamente
dicha Resolución a la dirección postal personal que surge
del RUA. La referida dirección corresponde al estado de la
Florida y en este último intento la comunicación fue
devuelta por el servicio de correo.2 Veamos la normativa
aplicable a esta relación de hechos.
1 Además de detallar lo anterior, mediante la Moción Informativa el PEJC trajo a nuestra atención que el licenciado González Borgos tampoco ha cumplido con los requisitos de educación jurídica para los periodos de 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011 y 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2013. El PEJC anejó certificaciones sobre el historial de cursos de educación jurídica las cuales reflejan que el licenciado González Borgos no ha tomado ni ha acreditado haber tomado algún curso de educación jurídica. 2 También surge del expediente personal del licenciado González Borgos que la Secretaría de este Tribunal intentó comunicarse con éste mediante llamadas telefónicas. Estas gestiones fueron infructuosas.
4 II.
En nuestra jurisdicción los abogados y las abogadas
están obligados a “realizar esfuerzos para lograr y
mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en
programas educativos de mejoramiento profesional […]”.3
Por razón de nuestro poder inherente para reglamentar la
profesión de la abogacía y en sintonía con el deber antes
expuesto, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación
Jurídica Continua4 y, ulteriormente, el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento del
PEJC).5
El motivo primordial para la adopción de dichos
cuerpos reglamentarios fue establecer un programa de
educación jurídica continua que contribuyera al
mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas,
así como a la actualización de sus conocimientos y
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 54
192 DPR ____ Guillermo González Borgos
Número del Caso: TS-7857
Fecha: 10 de abril de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Guillermo González Borgos TS-7,857
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2015.
Una vez más, ejercemos nuestra facultad disciplinaria
contra un miembro de la profesión legal debido a su
incumplimiento con los requisitos y requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), su
desatención en cuanto a las órdenes de este Tribunal, así
como su falta de diligencia al no mantener actualizada su
información de contacto en el Registro Único de Abogados y
Abogadas (RUA). Ante la conducta demostrada en el trámite
que exponemos a continuación, no tenemos más remedio que
decretar la suspensión indefinida del Lcdo. Guillermo
González Borgos del ejercicio de la abogacía y la notaría.
I.
El licenciado González Borgos fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 24 de abril de 1984. Asimismo,
el 3 de julio de 1984 prestó juramento para ejercer el
notariado. De su expediente personal se desprende que no cumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo de
1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009. A tales
efectos, no tomó ni acreditó haber tomado algún curso de
educación jurídica para dicho periodo. Por razón de su
inobservancia, el 4 de mayo de 2009 el PEJC le cursó un
Aviso de Incumplimiento mediante el cual le informó de la
situación y le concedió -entre otras alternativas- 60 días
adicionales para que tomara los cursos de educación
jurídica y cumpliera con el periodo de referencia. Cabe
mencionar que el licenciado González Borgos, además de
desaprovechar la alternativa concedida, no satisfizo la
cuota relacionada al cumplimiento tardío.
Tras casi dos años y sin conocer circunstancia alguna
del licenciado González Borgos, mediante misiva de 21 de
enero de 2011 el PEJC lo citó para una vista informal que
se celebraría el 23 de febrero de 2011. También le otorgó
como otra opción 10 días para que compareciera por
escrito. Además, se le advirtió que de no comparecer
personalmente o por escrito se remitiría el asunto a la
atención de este Tribunal. El licenciado González Borgos
no compareció a la vista informal ni presentó un escrito.
En consecuencia, el Oficial Examinador recomendó remitir
la conducta del licenciado González Borgos para nuestra
evaluación.
Posteriormente, el 12 de febrero de 2014 la Directora
del PEJC, en representación de la Junta de Educación
Jurídica Continua, presentó ante este Tribunal un Informe
2 sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica
Continua. Mediante dicho Informe puntualizó los trámites
que anteceden en cuanto al licenciado González Borgos y
manifestó su preocupación por la actitud pasiva que éste
había demostrado para cumplir con los requisitos del PEJC
y atender sus comunicaciones. Aun así, la Directora del
PEJC nos solicitó que le otorgáramos al licenciado
González Borgos un término final para cumplir con los
requisitos del PEJC.
Considerada la solicitud de la Directora del PEJC,
mediante Resolución de 28 de febrero de 2014, notificada
el 5 de marzo de 2014, le concedimos al licenciado
González Borgos un término de 20 días para que mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de
la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y
por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. El
licenciado González Borgos no respondió a nuestra orden.
Así las cosas, el 30 de enero de 2015 el PEJC presentó
ante nosotros una Moción Informativa. En ésta relató que
el 28 de enero de 2015 el licenciado González Borgos
visitó la oficina del PEJC. Durante la visita, el
licenciado González Borgos sostuvo que había comenzado a
tomar los cursos de educación jurídica y solicitó la
entrega del Informe sobre Incumplimiento con Requisito de
Educación Jurídica Continua que el PEJC presentó ante este
Tribunal. El personal de la oficina le proveyó el
documento solicitado y le indicó que copia del mismo le
3 había sido remitida a la dirección que constaba en el RUA.
Se le informó que de haber ocurrido algún cambio en su
información de contacto debía actualizarla en dicho
registro. Asimismo, el personal de la oficina del PEJC le
explicó al licenciado González Borgos que debido a que su
incumplimiento se encontraba ante nuestra consideración
debía dirigir cualquier planteamiento a este foro.1
Conviene destacar que todas las comunicaciones y los
escritos que el PEJC presentó ante este Tribunal fueron
notificados a la dirección postal de oficina del
licenciado González Borgos que surge del RUA y ninguna fue
devuelta. La Resolución que emitimos el 28 de febrero de
2014 también fue notificada con éxito a la referida
dirección. Al no tener respuesta del licenciado González
Borgos, la Secretaría de este Tribunal notificó nuevamente
dicha Resolución a la dirección postal personal que surge
del RUA. La referida dirección corresponde al estado de la
Florida y en este último intento la comunicación fue
devuelta por el servicio de correo.2 Veamos la normativa
aplicable a esta relación de hechos.
1 Además de detallar lo anterior, mediante la Moción Informativa el PEJC trajo a nuestra atención que el licenciado González Borgos tampoco ha cumplido con los requisitos de educación jurídica para los periodos de 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011 y 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2013. El PEJC anejó certificaciones sobre el historial de cursos de educación jurídica las cuales reflejan que el licenciado González Borgos no ha tomado ni ha acreditado haber tomado algún curso de educación jurídica. 2 También surge del expediente personal del licenciado González Borgos que la Secretaría de este Tribunal intentó comunicarse con éste mediante llamadas telefónicas. Estas gestiones fueron infructuosas.
4 II.
En nuestra jurisdicción los abogados y las abogadas
están obligados a “realizar esfuerzos para lograr y
mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en
programas educativos de mejoramiento profesional […]”.3
Por razón de nuestro poder inherente para reglamentar la
profesión de la abogacía y en sintonía con el deber antes
expuesto, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación
Jurídica Continua4 y, ulteriormente, el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento del
PEJC).5
El motivo primordial para la adopción de dichos
cuerpos reglamentarios fue establecer un programa de
educación jurídica continua que contribuyera al
mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas,
así como a la actualización de sus conocimientos y
destrezas jurídicas.6 Ello, a los fines de fomentar el
ejercicio de la abogacía dentro de los más altos niveles
de calidad y competencia.7
El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales
del derecho admitidos a la práctica que, de no estar
exentos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en cursos
sobre educación jurídica. Estos cursos son acreditables
3 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2. 4 Véase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998). 5 Véase, In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005). 6 Íd. 7 Íd.
5 cada dos años.8 Además, establece que todo profesional del
Derecho debe presentar ante la Junta de Educación Jurídica
Continua un informe que acredite el cumplimiento de las 24
horas crédito, dentro de los 30 días siguientes a la
terminación de cada periodo de cumplimiento.9
Cuando algún miembro de la profesión no cumple con los
requisitos del PEJC, como primer paso, la Junta de
Educación Jurídica Continua le envía un Aviso de
Incumplimiento.10 Como alternativa de cumplimiento, el
Reglamento del PEJC permite que los abogados puedan
cumplir tardíamente con las obligaciones que les impone
dicho programa. Para ello, es necesario presentar un
escrito en el cual se expliquen las razones de la tardanza
y pagar la cuota correspondiente dentro de los 30 días
siguientes a la notificación del Aviso de
Incumplimiento.11
En cambio, si el profesional del derecho no cumple con
sus obligaciones, la Junta de Educación Jurídica Continua
lo cita a una vista informal en la que podrá presentar
prueba y exponer las razones que justifican su proceder.12
Si el abogado no comparece, el asunto es remitido a la
consideración de este Tribunal.13 Con anterioridad, hemos
suspendido del ejercicio de la profesión a abogados y
8 Regla 5(9) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E R. 5. Véase además, Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D R.6. 9 Regla 28 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 28. 10 Regla 29 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 29. 11 Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 30. 12 Reglas 31 y 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 31 y 32. 13 Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 32.
6 abogadas que no cumplen con los requisitos del PEJC ni
atienden sus requerimientos, así como las órdenes de este
Tribunal. Véase, In re Luis Paisán, 190 DPR 1 (2014); In
re Del Campo Alomar, 188 DPR 587 (2013); In re Piñeiro
Vega, 188 DPR 77 (2013); In re Grau Collazo, 185 DPR 938
(2012).
Por su parte, el Canon 9 de Ética Profesional requiere
que la conducta de los abogados hacia los tribunales se
caracterice por el mayor respeto.14 De este precepto surge
la obligación de los miembros de la profesión legal de
responder oportunamente a los requerimientos de este
Tribunal. In re García Ortiz, 187 DPR 507, 524 (2013); In
re Grau Collazo, supra, en las págs. 943–944; In re
Ramírez Ferrer, 183 DPR 382, 384 (2011).
De manera repetitiva les hemos recordado a los
abogados y las abogadas que no atender las órdenes de este
Tribunal tiene como consecuencia la suspensión del
ejercicio de la profesión, pues demuestra dejadez e
indiferencia a nuestros apercibimientos. In re Massanet
Rodríguez, 188 DPR 116, 125 (2013); In re Fidalgo Córdova,
183 DPR 217, 222 (2011); In re Fiel Martínez, 180 DPR 426,
430 (2010). La actitud de no cumplir con las órdenes del
Tribunal denota menosprecio hacia nuestra autoridad, razón
por la cual dicha conducta constituye una violación al
Canon 9 de Ética Profesional. In re Guzmán Rodríguez, 187
14 Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 9.
7 DPR 826, 829 (2013); In re Fiel Martínez, supra, en las
págs. 430-431.
Aunque hemos enfatizado en infinidad de ocasiones la
norma antes expuesta, con suma frecuencia nos vemos en la
obligación de suspender abogados y abogadas por no
contestar nuestros requerimientos. Este Tribunal ha sido
consistente en la aplicación de dicha medida
disciplinaria. In re Mendoza Ramírez, 188 DPR 244, 249
(2013); In re Colón Olivo, 187 DPR 659, 663 (2013); In re
Rodríguez Salas, 181 DPR 579, 581 (2011); In re Rodríguez
Rodríguez, 180 DPR 841, 845-844 (2011).
Por último, la Regla 9(j) del Reglamento de este
Tribunal exige que los profesionales del derecho mantengan
actualizada en el RUA su información de contacto, que
incluye la dirección física y postal -tanto de su oficina
como de su residencia- y el correo electrónico, entre
otros.15 Constituye una obligación notificar a este foro
cualquier cambio en su dirección postal o física. In re
Betancourt Medina, 183 DPR 821, 825 (2011).16 Como se
sabe, el incumplimiento con el deber de mantener al día la
información de contacto en el RUA constituye un obstáculo
para el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.
In re Camacho Hernández, 188 DPR 739, 743 (2013); In re
Betancourt Medina, 183 DPR 821, 825 (2011); In re Toro
15 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 9(j). 16 Además, véase, In re Rs. Proc. Civil y R.T. Supremo, 179 DPR 174 (2010).
8 Soto, 181 DPR 654, 661 (2011). Apliquemos este marco
legal.
III.
Como señalamos y según el trámite procesal expuesto,
el licenciado González Borgos incumplió con los requisitos
del PEJC, a pesar de que se le dio la oportunidad de ser
oído y tiempo en exceso razonable para cumplir con su
obligación. En síntesis, el 4 de mayo de 2009 el PEJC le
cursó un Aviso de Incumplimiento y le concedió 60 días
adicionales para que tomara los cursos requeridos. El
licenciado González Borgos hizo caso omiso. Casi dos años
más tarde, el 21 de enero de 2011 el PEJC lo citó para una
vista informal a celebrarse el 23 de septiembre de 2011 y
le dio la alternativa de comparecer por escrito. El
licenciado González Borgos no aprovechó esta oportunidad.
Atada de brazos ante la falta de comunicación del
licenciado González Borgos, la Directora del PEJC solicitó
nuestro auxilio para que éste atendiera los requerimientos
y cumpliera con su obligación como miembro de la profesión
de la abogacía. Este Tribunal emitió una Resolución el 28
de febrero de 2014, notificada el 5 de marzo de 2014,
mediante la cual le concedimos al licenciado González
Borgos 20 días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. No
respondió a nuestra orden.
Transcurrido casi un año desde nuestra Resolución, el
28 de enero de 2015 el licenciado González Borgos acudió a
9 la oficina del PEJC. Allí, solicitó copia del informe que
se presentó ante este Tribunal e indicó que había
comenzado a tomar los cursos de educación jurídica. Dicha
visita corrobora que el letrado estaba enterado de su
incumplimiento y que no actuó al respecto. Al presente el
licenciado González Borgos no ha acreditado ningún curso
ni ha comparecido ante nosotros para justificar su
proceder. Con estas actuaciones, el licenciado González
Borgos ha demostrado dejadez y menosprecio hacia nuestra
autoridad. Esta conducta es incompatible con el ejercicio
de la abogacía.
De otra parte, todas las comunicaciones cursadas al
licenciado González Borgos fueron remitidas a la dirección
postal de oficina que surge del RUA y ninguna fue
devuelta. Como trámite adicional, la Secretaría de este
Tribunal le notificó nuestra Resolución de 28 de febrero
de 2014 a la dirección postal personal que consta en el
RUA. Sin embargo, en esta ocasión la misiva fue devuelta.
Es forzoso concluir que el licenciado González Borgos no
cumplió con mantener su información de contacto en el RUA
actualizada. Tampoco ha informado a este Tribunal algún
cambio de dirección.
Todo lo anterior, nos lleva a la conclusión de que el
licenciado González Borgos se condujo con indiferencia y
despreocupación ante sus obligaciones y más aún ante los
requerimientos de este Tribunal. La falta de comunicación
del licenciado González Borgos no nos deja otra
10 alternativa que decretar su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. Así pues, se le
impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su
inhabilidad para continuar representándolos y devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos. Asimismo, deberá
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior
dentro del término de 30 días a partir de la notificación
de esta opinión per curiam y sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y
el sello notarial del licenciado González Borgos y
entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de
Notarías para el correspondiente examen e informe a este
foro.
Se dictará sentencia de conformidad.
11 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-7857 Guillermo González Borgos
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2015.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Guillermo González Borgos por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal, así como su falta de diligencia al no mantener actualizada su información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).
Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del Lcdo. Guillermo González Borgos y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo