In Re: Guillermo González Borgos

2015 TSPR 54
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2015
DocketTS-7857
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Guillermo González Borgos, 2015 TSPR 54 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 54

192 DPR ____ Guillermo González Borgos

Número del Caso: TS-7857

Fecha: 10 de abril de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Guillermo González Borgos TS-7,857

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2015.

Una vez más, ejercemos nuestra facultad disciplinaria

contra un miembro de la profesión legal debido a su

incumplimiento con los requisitos y requerimientos del

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), su

desatención en cuanto a las órdenes de este Tribunal, así

como su falta de diligencia al no mantener actualizada su

información de contacto en el Registro Único de Abogados y

Abogadas (RUA). Ante la conducta demostrada en el trámite

que exponemos a continuación, no tenemos más remedio que

decretar la suspensión indefinida del Lcdo. Guillermo

González Borgos del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

El licenciado González Borgos fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 24 de abril de 1984. Asimismo,

el 3 de julio de 1984 prestó juramento para ejercer el

notariado. De su expediente personal se desprende que no cumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo de

1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009. A tales

efectos, no tomó ni acreditó haber tomado algún curso de

educación jurídica para dicho periodo. Por razón de su

inobservancia, el 4 de mayo de 2009 el PEJC le cursó un

Aviso de Incumplimiento mediante el cual le informó de la

situación y le concedió -entre otras alternativas- 60 días

adicionales para que tomara los cursos de educación

jurídica y cumpliera con el periodo de referencia. Cabe

mencionar que el licenciado González Borgos, además de

desaprovechar la alternativa concedida, no satisfizo la

cuota relacionada al cumplimiento tardío.

Tras casi dos años y sin conocer circunstancia alguna

del licenciado González Borgos, mediante misiva de 21 de

enero de 2011 el PEJC lo citó para una vista informal que

se celebraría el 23 de febrero de 2011. También le otorgó

como otra opción 10 días para que compareciera por

escrito. Además, se le advirtió que de no comparecer

personalmente o por escrito se remitiría el asunto a la

atención de este Tribunal. El licenciado González Borgos

no compareció a la vista informal ni presentó un escrito.

En consecuencia, el Oficial Examinador recomendó remitir

la conducta del licenciado González Borgos para nuestra

evaluación.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2014 la Directora

del PEJC, en representación de la Junta de Educación

Jurídica Continua, presentó ante este Tribunal un Informe

2 sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica

Continua. Mediante dicho Informe puntualizó los trámites

que anteceden en cuanto al licenciado González Borgos y

manifestó su preocupación por la actitud pasiva que éste

había demostrado para cumplir con los requisitos del PEJC

y atender sus comunicaciones. Aun así, la Directora del

PEJC nos solicitó que le otorgáramos al licenciado

González Borgos un término final para cumplir con los

requisitos del PEJC.

Considerada la solicitud de la Directora del PEJC,

mediante Resolución de 28 de febrero de 2014, notificada

el 5 de marzo de 2014, le concedimos al licenciado

González Borgos un término de 20 días para que mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de

la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y

por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. El

licenciado González Borgos no respondió a nuestra orden.

Así las cosas, el 30 de enero de 2015 el PEJC presentó

ante nosotros una Moción Informativa. En ésta relató que

el 28 de enero de 2015 el licenciado González Borgos

visitó la oficina del PEJC. Durante la visita, el

licenciado González Borgos sostuvo que había comenzado a

tomar los cursos de educación jurídica y solicitó la

entrega del Informe sobre Incumplimiento con Requisito de

Educación Jurídica Continua que el PEJC presentó ante este

Tribunal. El personal de la oficina le proveyó el

documento solicitado y le indicó que copia del mismo le

3 había sido remitida a la dirección que constaba en el RUA.

Se le informó que de haber ocurrido algún cambio en su

información de contacto debía actualizarla en dicho

registro. Asimismo, el personal de la oficina del PEJC le

explicó al licenciado González Borgos que debido a que su

incumplimiento se encontraba ante nuestra consideración

debía dirigir cualquier planteamiento a este foro.1

Conviene destacar que todas las comunicaciones y los

escritos que el PEJC presentó ante este Tribunal fueron

notificados a la dirección postal de oficina del

licenciado González Borgos que surge del RUA y ninguna fue

devuelta. La Resolución que emitimos el 28 de febrero de

2014 también fue notificada con éxito a la referida

dirección. Al no tener respuesta del licenciado González

Borgos, la Secretaría de este Tribunal notificó nuevamente

dicha Resolución a la dirección postal personal que surge

del RUA. La referida dirección corresponde al estado de la

Florida y en este último intento la comunicación fue

devuelta por el servicio de correo.2 Veamos la normativa

aplicable a esta relación de hechos.

1 Además de detallar lo anterior, mediante la Moción Informativa el PEJC trajo a nuestra atención que el licenciado González Borgos tampoco ha cumplido con los requisitos de educación jurídica para los periodos de 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011 y 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2013. El PEJC anejó certificaciones sobre el historial de cursos de educación jurídica las cuales reflejan que el licenciado González Borgos no ha tomado ni ha acreditado haber tomado algún curso de educación jurídica. 2 También surge del expediente personal del licenciado González Borgos que la Secretaría de este Tribunal intentó comunicarse con éste mediante llamadas telefónicas. Estas gestiones fueron infructuosas.

4 II.

En nuestra jurisdicción los abogados y las abogadas

están obligados a “realizar esfuerzos para lograr y

mantener un alto grado de excelencia y competencia en su

profesión a través del estudio y la participación en

programas educativos de mejoramiento profesional […]”.3

Por razón de nuestro poder inherente para reglamentar la

profesión de la abogacía y en sintonía con el deber antes

expuesto, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación

Jurídica Continua4 y, ulteriormente, el Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento del

PEJC).5

El motivo primordial para la adopción de dichos

cuerpos reglamentarios fue establecer un programa de

educación jurídica continua que contribuyera al

mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas,

así como a la actualización de sus conocimientos y

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