In Re: Guillermo González Borgos

2015 TSPR 54
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 10, 2015·No. TS-7857·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 54

192 DPR ____

Guillermo González Borgos

Número del Caso: TS-7857

Fecha: 10 de abril de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Guillermo González Borgos TS-7,857

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2015.

Una vez más, ejercemos nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal debido a su incumplimiento con los requisitos y requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), su desatención en cuanto a las órdenes de este Tribunal, así como su falta de diligencia al no mantener actualizada su información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Ante la conducta demostrada en el trámite que exponemos a continuación, no tenemos más remedio que decretar la suspensión indefinida del Lcdo. Guillermo González Borgos del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

El licenciado González Borgos fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de abril de 1984. Asimismo, el 3 de julio de 1984 prestó juramento para ejercer el notariado. De su expediente personal se desprende que no

cumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009. A tales efectos, no tomó ni acreditó haber tomado algún curso de educación jurídica para dicho periodo. Por razón de su inobservancia, el 4 de mayo de 2009 el PEJC le cursó un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le informó de la situación y le concedió -entre otras alternativas- 60 días adicionales para que tomara los cursos de educación jurídica y cumpliera con el periodo de referencia. Cabe mencionar que el licenciado González Borgos, además de desaprovechar la alternativa concedida, no satisfizo la cuota relacionada al cumplimiento tardío.

Tras casi dos años y sin conocer circunstancia alguna del licenciado González Borgos, mediante misiva de 21 de enero de 2011 el PEJC lo citó para una vista informal que se celebraría el 23 de febrero de 2011. También le otorgó como otra opción 10 días para que compareciera por escrito. Además, se le advirtió que de no comparecer personalmente o por escrito se remitiría el asunto a la atención de este Tribunal. El licenciado González Borgos no compareció a la vista informal ni presentó un escrito. En consecuencia, el Oficial Examinador recomendó remitir la conducta del licenciado González Borgos para nuestra evaluación.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2014 la Directora del PEJC, en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua, presentó ante este Tribunal un Informe

sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. Mediante dicho Informe puntualizó los trámites que anteceden en cuanto al licenciado González Borgos y manifestó su preocupación por la actitud pasiva que éste había demostrado para cumplir con los requisitos del PEJC y atender sus comunicaciones. Aun así, la Directora del PEJC nos solicitó que le otorgáramos al licenciado González Borgos un término final para cumplir con los requisitos del PEJC.

Considerada la solicitud de la Directora del PEJC, mediante Resolución de 28 de febrero de 2014, notificada el 5 de marzo de 2014, le concedimos al licenciado González Borgos un término de 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. El licenciado González Borgos no respondió a nuestra orden.

Así las cosas, el 30 de enero de 2015 el PEJC presentó ante nosotros una Moción Informativa. En ésta relató que el 28 de enero de 2015 el licenciado González Borgos visitó la oficina del PEJC. Durante la visita, el licenciado González Borgos sostuvo que había comenzado a tomar los cursos de educación jurídica y solicitó la entrega del Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua que el PEJC presentó ante este Tribunal. El personal de la oficina le proveyó el documento solicitado y le indicó que copia del mismo le

había sido remitida a la dirección que constaba en el RUA. Se le informó que de haber ocurrido algún cambio en su información de contacto debía actualizarla en dicho registro. Asimismo, el personal de la oficina del PEJC le explicó al licenciado González Borgos que debido a que su incumplimiento se encontraba ante nuestra consideración debía dirigir cualquier planteamiento a este foro.1 Conviene destacar que todas las comunicaciones y los escritos que el PEJC presentó ante este Tribunal fueron notificados a la dirección postal de oficina del licenciado González Borgos que surge del RUA y ninguna fue devuelta. La Resolución que emitimos el 28 de febrero de 2014 también fue notificada con éxito a la referida dirección. Al no tener respuesta del licenciado González Borgos, la Secretaría de este Tribunal notificó nuevamente dicha Resolución a la dirección postal personal que surge del RUA. La referida dirección corresponde al estado de la Florida y en este último intento la comunicación fue devuelta por el servicio de correo.2 Veamos la normativa aplicable a esta relación de hechos.

1 Además de detallar lo anterior, mediante la Moción Informativa el PEJC trajo a nuestra atención que el licenciado González Borgos tampoco ha cumplido con los requisitos de educación jurídica para los periodos de 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011 y 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2013. El PEJC anejó certificaciones sobre el historial de cursos de educación jurídica las cuales reflejan que el licenciado González Borgos no ha tomado ni ha acreditado haber tomado algún curso de educación jurídica. 2 También surge del expediente personal del licenciado González Borgos que la Secretaría de este Tribunal intentó comunicarse con éste mediante llamadas telefónicas. Estas gestiones fueron infructuosas.

II.

En nuestra jurisdicción los abogados y las abogadas están obligados a “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional […]”.3 Por razón de nuestro poder inherente para reglamentar la profesión de la abogacía y en sintonía con el deber antes expuesto, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua4 y, ulteriormente, el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento del PEJC).5 El motivo primordial para la adopción de dichos cuerpos reglamentarios fue establecer un programa de educación jurídica continua que contribuyera al mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas, así como a la actualización de sus conocimientos y destrezas jurídicas.6 Ello, a los fines de fomentar el ejercicio de la abogacía dentro de los más altos niveles de calidad y competencia.7 El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales del derecho admitidos a la práctica que, de no estar exentos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en cursos sobre educación jurídica. Estos cursos son acreditables

3 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2. 4 Véase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998). 5 Véase, In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005). 6 Íd. 7 Íd.

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