In Re: Roberto O. Maldonado Nieves

2015 TSPR 48
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 23, 2015·No. AB-2013-51·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 48

192 DPR ____

Roberto O. Maldonado Nieves

Número del Caso: AB-2013-51

Fecha: 23 de abril de 2015

Abogado de la Parte Querellada:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Materia: La suspensión será efectiva el 27 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Roberto O. Maldonado Nieves AB-2013-51

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015

En esta ocasión, nuevamente estamos obligados a ordenar la suspensión de un miembro de la profesión legal de la práctica de la abogacía debido a un patrón de incumplimiento con lo ordenado por este Tribunal y desatención a los requerimientos que la Oficina de la Procuradora General le ha cursado como parte de un proceso disciplinario iniciado en su contra. De este modo, pues, reafirmamos que, independientemente de los méritos que refleje una queja presentada contra un letrado, el no responder oportunamente a las órdenes emitidas por este Tribunal o la Oficina de la Procuradora General –y, además, no proporcionar razones adecuadas por la cual se ha visto imposibilitado de cumplir con los términos concedidos–, expone al letrado a la imposición de sanciones de la más grave severidad, pues semejante conducta obstaculiza la función reguladora de este Tribunal. Por tal razón, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves del ejercicio de la abogacía.

A continuación, reseñamos los antecedentes fácticos y procesales que nos llevan a este dictamen.

I

El Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves fue admitido al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y al de la notaría el 29 de febrero de 1988.

El presente caso comenzó con la presentación, el 15 de enero de 2013, de una queja contra el licenciado Roberto O. Maldonado Nieves (licenciado Maldonado Nieves o el querellado) por parte de la señora Brenda Maldonado Espada (señora Maldonado Espada o la quejosa). Debido a que las alegaciones contenidas en dicha queja no constituyen el fundamento del dictamen que hoy emitimos, prescindimos de un recuento exhaustivo de ellas.

En apretada síntesis, en la queja la señora Maldonado Espada relata que forma parte de la sucesión del Sr. Julio Maldonado Falcón que, a su vez, cuenta con el Sr. Paulino Maldonado Falcón, hermano del causante, como albacea nombrado mediante testamento (señor Maldonado Falcón o el albacea). Con el propósito de gestionar los trámites relacionados con los bienes que componen el caudal relicto, la señora Maldonado Espada y los otros herederos contrataron los servicios del Lcdo. Pedro J. Rodríguez Samalot. Por su parte, el señor Maldonado Falcón contrató al querellado para que éste le asistiera en su labor como albacea de la sucesión, ya que él no reside en Puerto Rico. En lo sustantivo, las alegaciones incluidas en la queja presentada por la señora Maldonado Espada contra el

AB-2013-51 3 licenciado Maldonado Nieves pueden caracterizarse como de dos tipos. Por un lado, la queja le imputa al querellado el desempeñar sus obligaciones profesionales de manera negligente. Ello por, entre otras cosas, no contestar durante el transcurso de más de un año sendas comunicaciones suscritas a él por el licenciado Rodríguez Samalot exigiendo información relacionada a la labor del albacea y el estado de las obligaciones legales de éste con la sucesión y por negarse a acceder a la celebración de una reunión entre las partes. Por otro lado, la queja le imputa al licenciado Maldonado Nieves el haber tomado varias acciones y determinaciones en contravención a sus responsabilidades y en perjuicio de los intereses de la sucesión como también el haber fungido como albacea de facto, en violación a las disposiciones aplicables del Código Civil de Puerto Rico. Por todo lo anterior, la quejosa solicitó que le ordenáramos al querellado a comunicarse con la representación legal de los herederos, proporcionara toda la información previamente requerida de él e informara si había devengado honorarios con cargo al caudal relicto para que, de ser así, procediera a devolverlos.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2013, la Honorable Secretaria de este Tribunal cursó comunicación al licenciado Maldonado Nieves concediéndole diez (10) días a partir del recibo de la misma para contestar las alegaciones hechas en su contra. El 10 de marzo de 2013, el querellado compareció y solicitó una extensión para presentar su contestación. En esta primera ocasión, el letrado señaló que, debido a que varios de sus familiares enfrentaban enfermedades serias, había tenido que asumir obligaciones adicionales a su labor regular que le habían impedido responder a la queja. Así las cosas, el 26 de enero de 2013 se le concedió un término adicional de veinte (20) días para que atendiera la queja en su contra. El 7 de mayo de 2013, vencido el término, compareció el licenciado Maldonado Nieves y solicitó hasta el 28 de ese mes para presentar su contestación invocando los mismos fundamentos que la vez anterior. Luego de que el 14 de mayo de 2013 la Subsecretaria de este Tribunal le concediera un nuevo término de diez (10) días, el 13 de junio de 2013 el querellado presentó una tercera solicitud de prórroga. Esta vez, señaló que recientemente había sido víctima del escalamiento de su hogar y que, durante la comisión del alegado acto delictivo, le hurtaron tres computadoras, entre ellas aquella en la que estaba trabajando la contestación a la queja. Sin embargo, como parte de su solicitud el licenciado Maldonado Nieves no acompañó, como tampoco había hecho en sus comparecencias anteriores, documentación fehaciente acreditando que las razones invocadas le imposibilitaron cumplir cabalmente con su deber de contestar la queja correspondiente.

Referido el asunto a nuestra atención, el 24 de junio de 2013 emitimos una Resolución concediéndole al licenciado Maldonado Nieves un término final de cinco (5) días, contados a partir de su notificación, para que compareciera y contestara la queja presentada en su contra. En la Resolución, le apercibimos, además, que un nuevo incumplimiento podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión inmediata del ejercicio de la profesión.

Según surge del expediente, el querellado finalmente contestó la queja presentada en su contra mediante escrito con fecha de 18 de junio de 2013, notificado el 20 de junio de 2013 vía fax y por correo el 24 de junio de 2013. En lo pertinente, el licenciado Maldonado Nieves señaló que entre él y la quejosa o los demás herederos de la sucesión no existe y nunca ha existido una relación de abogado-cliente e hizo hincapié en que su labor en el asunto se ha limitado a orientar al albacea y realizar las diligencias solicitadas por éste. Negó, además, toda alegación hecha en su contra en cuanto a conducta impropia y/o ilegal. No obstante, el querellado reconoció no haber respondido a las múltiples misivas que tanto el licenciado Rodríguez Samalot como los herederos le habían cursado. Por tanto, el licenciado Maldonado Nieves se comprometió a que dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días llevaría a cabo las gestiones necesarias para que el albacea culminara su labor, remitiría la relación de las labores realizadas tanto por él como el albacea a los herederos y procedería a notificar a este Tribunal al respecto.

Referida la queja y la contestación del querellado a la Oficina de la Procuradora General, conforme lo dispone la Regla 14(d) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A.

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In Re: Roberto O. Maldonado Nieves, 2015 TSPR 48 (prsupreme 2015).

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