In Re: Roberto O. Maldonado Nieves

2015 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2015
DocketAB-2013-51
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Roberto O. Maldonado Nieves, 2015 TSPR 48 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 48

192 DPR ____ Roberto O. Maldonado Nieves

Número del Caso: AB-2013-51

Fecha: 23 de abril de 2015

Abogado de la Parte Querellada:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Materia: La suspensión será efectiva el 27 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Roberto O. Maldonado Nieves AB-2013-51

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015

En esta ocasión, nuevamente estamos obligados a

ordenar la suspensión de un miembro de la profesión legal

de la práctica de la abogacía debido a un patrón de

incumplimiento con lo ordenado por este Tribunal y

desatención a los requerimientos que la Oficina de la

Procuradora General le ha cursado como parte de un proceso

disciplinario iniciado en su contra. De este modo, pues,

reafirmamos que, independientemente de los méritos que

refleje una queja presentada contra un letrado, el no

responder oportunamente a las órdenes emitidas por este

Tribunal o la Oficina de la Procuradora General –y, además,

no proporcionar razones adecuadas por la cual se ha visto

imposibilitado de cumplir con los términos concedidos–,

expone al letrado a la imposición de sanciones de la más

grave severidad, pues semejante conducta obstaculiza la

función reguladora de este Tribunal. Por tal razón,

ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.

Roberto O. Maldonado Nieves del ejercicio de la abogacía. AB-2013-51 2

A continuación, reseñamos los antecedentes fácticos y

procesales que nos llevan a este dictamen.

I

El Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y al de la

notaría el 29 de febrero de 1988.

El presente caso comenzó con la presentación, el 15 de

enero de 2013, de una queja contra el licenciado Roberto O.

Maldonado Nieves (licenciado Maldonado Nieves o el

querellado) por parte de la señora Brenda Maldonado Espada

(señora Maldonado Espada o la quejosa). Debido a que las

alegaciones contenidas en dicha queja no constituyen el

fundamento del dictamen que hoy emitimos, prescindimos de

un recuento exhaustivo de ellas.

En apretada síntesis, en la queja la señora Maldonado

Espada relata que forma parte de la sucesión del Sr. Julio

Maldonado Falcón que, a su vez, cuenta con el Sr. Paulino

Maldonado Falcón, hermano del causante, como albacea

nombrado mediante testamento (señor Maldonado Falcón o el

albacea). Con el propósito de gestionar los trámites

relacionados con los bienes que componen el caudal relicto,

la señora Maldonado Espada y los otros herederos

contrataron los servicios del Lcdo. Pedro J. Rodríguez

Samalot. Por su parte, el señor Maldonado Falcón contrató

al querellado para que éste le asistiera en su labor como

albacea de la sucesión, ya que él no reside en Puerto Rico.

En lo sustantivo, las alegaciones incluidas en la queja

presentada por la señora Maldonado Espada contra el AB-2013-51 3

licenciado Maldonado Nieves pueden caracterizarse como de

dos tipos. Por un lado, la queja le imputa al querellado

el desempeñar sus obligaciones profesionales de manera

negligente. Ello por, entre otras cosas, no contestar

durante el transcurso de más de un año sendas

comunicaciones suscritas a él por el licenciado Rodríguez

Samalot exigiendo información relacionada a la labor del

albacea y el estado de las obligaciones legales de éste con

la sucesión y por negarse a acceder a la celebración de una

reunión entre las partes. Por otro lado, la queja le

imputa al licenciado Maldonado Nieves el haber tomado

varias acciones y determinaciones en contravención a sus

responsabilidades y en perjuicio de los intereses de la

sucesión como también el haber fungido como albacea de

facto, en violación a las disposiciones aplicables del

Código Civil de Puerto Rico. Por todo lo anterior, la

quejosa solicitó que le ordenáramos al querellado a

comunicarse con la representación legal de los herederos,

proporcionara toda la información previamente requerida de

él e informara si había devengado honorarios con cargo al

caudal relicto para que, de ser así, procediera a

devolverlos.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2013, la Honorable

Secretaria de este Tribunal cursó comunicación al

licenciado Maldonado Nieves concediéndole diez (10) días a

partir del recibo de la misma para contestar las

alegaciones hechas en su contra. El 10 de marzo de 2013,

el querellado compareció y solicitó una extensión para AB-2013-51 4

presentar su contestación. En esta primera ocasión, el

letrado señaló que, debido a que varios de sus familiares

enfrentaban enfermedades serias, había tenido que asumir

obligaciones adicionales a su labor regular que le habían

impedido responder a la queja. Así las cosas, el 26 de

enero de 2013 se le concedió un término adicional de veinte

(20) días para que atendiera la queja en su contra. El 7

de mayo de 2013, vencido el término, compareció el

licenciado Maldonado Nieves y solicitó hasta el 28 de ese

mes para presentar su contestación invocando los mismos

fundamentos que la vez anterior. Luego de que el 14 de

mayo de 2013 la Subsecretaria de este Tribunal le

concediera un nuevo término de diez (10) días, el 13 de

junio de 2013 el querellado presentó una tercera solicitud

de prórroga. Esta vez, señaló que recientemente había sido

víctima del escalamiento de su hogar y que, durante la

comisión del alegado acto delictivo, le hurtaron tres

computadoras, entre ellas aquella en la que estaba

trabajando la contestación a la queja. Sin embargo, como

parte de su solicitud el licenciado Maldonado Nieves no

acompañó, como tampoco había hecho en sus comparecencias

anteriores, documentación fehaciente acreditando que las

razones invocadas le imposibilitaron cumplir cabalmente con

su deber de contestar la queja correspondiente.

Referido el asunto a nuestra atención, el 24 de junio

de 2013 emitimos una Resolución concediéndole al licenciado

Maldonado Nieves un término final de cinco (5) días,

contados a partir de su notificación, para que compareciera AB-2013-51 5

y contestara la queja presentada en su contra. En la

Resolución, le apercibimos, además, que un nuevo

incumplimiento podría conllevar la imposición de sanciones

disciplinarias severas, incluyendo su suspensión inmediata

del ejercicio de la profesión.

Según surge del expediente, el querellado finalmente

contestó la queja presentada en su contra mediante escrito

con fecha de 18 de junio de 2013, notificado el 20 de junio

de 2013 vía fax y por correo el 24 de junio de 2013. En lo

pertinente, el licenciado Maldonado Nieves señaló que entre

él y la quejosa o los demás herederos de la sucesión no

existe y nunca ha existido una relación de abogado-cliente

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