In Re: Francisco RádinsonPérez; Francisco RádinsonCaraballo; Sergio Rádinson Caraballo

2020 TSPR 86
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 19, 2020·No. CP-2017-17·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2020 TSPR 86

Francisco Rádinson Pérez 204 DPR _____ Francisco Rádinson Caraballo Sergio Rádinson Caraballo

Número del Caso: CP-2017-17

Fecha: 23 de julio de 2020

Abogado de los Promovidos:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General Interina

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Materia: La suspensión del Lcdo. Francisco Rádinson Caraballo será efectiva el 19 de agosto, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Francisco Rádinson Pérez CP-2017-17 Conducta Francisco Rádinson Caraballo Profesional Sergio Rádinson Caraballo

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2020.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario para evaluar la conducta de los Lcdos. Francisco Rádinson Pérez, Sergio Rádinson Caraballo y Francisco Rádinson Caraballo quienes, en el ejercicio de la profesión legal, se distanciaron del Canon 18 (Competencia del abogado y consejo al cliente). Específicamente, incumplieron con su deber de defender de manera diligente y adecuada los intereses de sus clientes al desconocer el derecho vigente aplicable a la emancipación de un menor de edad durante la tramitación de un caso de división de herencia ante el Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, censuramos enérgicamente la actuación de los Lcdos. Francisco Rádinson Pérez y Sergio Rádinson Caraballo. Además, decretamos la suspensión inmediata del Lcdo. Francisco Rádinson Caraballo del ejercicio de la abogacía por el término de un (1) mes. Esto, ya que la actuación de los letrados no fue cónsona con su obligación ineludible de realizar un estudio riguroso y continuo de la normativa legislativa, reglamentaria y jurisprudencial para mantener un alto grado de excelencia y competencia en la encomienda delegada por sus clientes. Una encomienda de naturaleza personalísima que forma parte de la vocación del abogado. Véase, S. Steidel Figueroa, Ética para juristas: Ética del abogado y responsabilidad disciplinaria, San Juan, Ed. Situm, 2016, sec. 6.03, pág. 358. Así, pasamos a examinar el trasfondo procesal que dio base al procedimiento disciplinario.

I

A. Trasfondo fáctico y procesal Tras el fallecimiento del Sr. Manuel Monsegur Sanabria (causante o señor Monsegur Sanabria), los miembros de su sucesión compuesta por Manuel, Iván y Maritza de apellidos Monsegur Roche y el Sr. Manuel Alberto Monsegur González (sucesión o querellantes) contrataron los servicios profesionales del Lcdo. Miguel A. Montalvo Delgado y la Lcda. Evelyn J. García López para presentar una demanda de partición de herencia e injunction (Caso Núm. ISCI2004-1931)

en contra de la Sra. Haydee Franqui Sánchez (señora Franqui Sánchez), por sí y en representación del hijo menor del causante, Álvaro E. Monsegur Franqui (menor o Álvaro Monsegur)1 el 20 de diciembre de 2004. En resumen, solicitaron la liquidación, división y adjudicación de los bienes de la herencia en cuanto al caudal del causante, ya que la posesión inmediata la ostentaba su viuda, la señora Franqui Sánchez.

El 3 de marzo de 2005, los Lcdos. Francisco Rádinson Pérez, Sergio Rádinson Caraballo y posteriormente, Francisco Rádinson Caraballo, todos socios del Bufete Rádinson & Rádinson (Bufete R & R) asumieron la representación legal de la señora Franqui Sánchez y del menor, y contestaron la demanda.

Por otro lado, en mayo de 2005, el Lcdo. Francisco Rádinson Pérez asumió la representación legal de la señora Franqui Sánchez y el menor en un procedimiento de expropiación (Caso Núm. KEF2003-0026) iniciado anteriormente por el causante en la Sala de Expropiaciones del Tribunal de Primera Instancia de San Juan en donde previamente se había dictado sentencia final el 30 de enero de 2004. Sin embargo, ante el fallecimiento del causante,

1 Es meritorio destacar que al momento de la presentación de la demanda de la partición de la herencia del Sr. Manuel Monsegur Sanabria (causante o señor Monsegur Sanabria) (Caso Núm. ISCI2004-1931) en el 2004, su hijo menor de edad, Álvaro E. Monsegur Franqui (menor o Álvaro Monsegur) contaba con diecisiete (17) años.

el dinero se encontraba consignado en el Tribunal.2 Por dicha razón, como remedio para la aceptación y retiro del dinero consignado, el 7 de octubre de 2006, se otorgó la Escritura de emancipación Núm. 41, ante el Lcdo. Francisco Rádinson Pérez quien la otorgó en capacidad de Notario. Mediante la referida escritura, la señora Franqui Sánchez, renunció a la patria potestad y custodia sobre los bienes y la persona de Álvaro Monsegur, quien para entonces contaba con diecinueve (19) años, y aceptó la emancipación. Luego, el 23 de octubre de 2006, el Lcdo. Francisco Rádinson Pérez informó la referida emancipación en el caso de expropiación forzosa (Caso Núm. KEF2003-0026) y solicitó el desembolso de la compensación que estaba consignada a favor de la sucesión del causante.3 Posteriormente, las partes suscribieron un Acuerdo de transacción y relevo (Acuerdo) el 7 de mayo de 2007 en el caso de la partición de la herencia (Caso Núm. ISCI2004- 1931), con el fin de dividir la herencia y terminar el pleito.4 Este documento fue firmado por las partes y sus

2 Advertimos que en el 2003 la Sra. Haydee Franqui Sánchez (señora Franqui Sánchez) solicitó la emancipación judicial del menor (Caso Núm. ISFR2005-01290) para de este modo permitirle a su hijo retirar el dinero consignado en el caso de expropiación (Caso Núm. KEF2003-0026). Ante la denegatoria a su petición por el Tribunal de Primera Instancia, la señora Franqui Sánchez recurrió al Tribunal de Apelaciones (KLAN2005001390) que confirmó al foro primario. 3 Resaltamos que no surge del expediente evidencia para establecer que la emancipación fuese notificada en el pleito relacionado con la partición de la herencia (Caso Núm. ISCI2004-1931). 4 En el Caso Núm. ISCI2004-1391, las partes son la sucesión del señor Monsegur Sanabria compuesta por Manuel, Iván y Maritza de apellidos Monsegur Roche y el Sr. Manuel Alberto Monsegur González (querellantes o sucesión), la señora Franqui Sánchez en su carácter personal y como representante del menor.

representantes legales, a saber, el licenciado Montalvo Delgado, y los querellados. No obstante, por entender que Álvaro Monsegur de diecinueve (19) años carecía de capacidad legal para consentir al Acuerdo, la señora Franqui Sánchez y Álvaro Monsegur se obligaron a tramitar una autorización judicial como parte del Acuerdo.

En cumplimiento con lo anterior, el 7 de mayo de 2007, la señora Franqui Sánchez, representada por los querellados, presentó una petición de autorización judicial en el Tribunal de Primera Instancia (Caso Núm. ISRF2007-00697),5 con el fin de validar el Acuerdo efectuado entre las partes para que Álvaro Monsegur pudiera recibir las participaciones allí establecidas.

El 21 de septiembre de 2007, la licenciada García López envió una carta al Lcdo. Sergio Rádinson Caraballo en la que explicó que advino en conocimiento de la escritura de emancipación y solicitó que se le confirmara la existencia de la misma y si entonces, la autorización judicial dispuesta en el Acuerdo era necesaria.6 Sin embargo, el Lcdo. Sergio Rádinson Caraballo nunca respondió.

Entretanto, Álvaro Monsegur cumplió veintiún (21) años en agosto del 2008, por lo que no se prosiguió con el trámite de la autorización judicial. Luego, el 14 de octubre de 2008, éste compareció ante el tribunal, representado por el

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