In Re: Francisco RádinsonPérez; Francisco RádinsonCaraballo; Sergio Rádinson Caraballo

2020 TSPR 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2020
DocketCP-2017-17
StatusPublished

This text of 2020 TSPR 86 (In Re: Francisco RádinsonPérez; Francisco RádinsonCaraballo; Sergio Rádinson Caraballo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Francisco RádinsonPérez; Francisco RádinsonCaraballo; Sergio Rádinson Caraballo, 2020 TSPR 86 (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 86

Francisco Rádinson Pérez 204 DPR _____ Francisco Rádinson Caraballo Sergio Rádinson Caraballo

Número del Caso: CP-2017-17

Fecha: 23 de julio de 2020

Abogado de los Promovidos:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General Interina

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Materia: La suspensión del Lcdo. Francisco Rádinson Caraballo será efectiva el 19 de agosto, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Francisco Rádinson Pérez CP-2017-17 Conducta Francisco Rádinson Caraballo Profesional Sergio Rádinson Caraballo

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2020.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestro

poder disciplinario para evaluar la conducta de los

Lcdos. Francisco Rádinson Pérez, Sergio Rádinson

Caraballo y Francisco Rádinson Caraballo quienes, en

el ejercicio de la profesión legal, se distanciaron

del Canon 18 (Competencia del abogado y consejo al

cliente). Específicamente, incumplieron con su deber

de defender de manera diligente y adecuada los

intereses de sus clientes al desconocer el derecho

vigente aplicable a la emancipación de un menor de

edad durante la tramitación de un caso de división

de herencia ante el Tribunal de Primera Instancia. CP-2017-17 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

censuramos enérgicamente la actuación de los

Lcdos. Francisco Rádinson Pérez y Sergio Rádinson Caraballo.

Además, decretamos la suspensión inmediata del

Lcdo. Francisco Rádinson Caraballo del ejercicio de la

abogacía por el término de un (1) mes. Esto, ya que la

actuación de los letrados no fue cónsona con su obligación

ineludible de realizar un estudio riguroso y continuo de la

normativa legislativa, reglamentaria y jurisprudencial para

mantener un alto grado de excelencia y competencia en la

encomienda delegada por sus clientes. Una encomienda de

naturaleza personalísima que forma parte de la vocación del

abogado. Véase, S. Steidel Figueroa, Ética para juristas:

Ética del abogado y responsabilidad disciplinaria, San Juan,

Ed. Situm, 2016, sec. 6.03, pág. 358. Así, pasamos a

examinar el trasfondo procesal que dio base al procedimiento

disciplinario.

I

A. Trasfondo fáctico y procesal

Tras el fallecimiento del Sr. Manuel Monsegur Sanabria

(causante o señor Monsegur Sanabria), los miembros de su

sucesión compuesta por Manuel, Iván y Maritza de apellidos

Monsegur Roche y el Sr. Manuel Alberto Monsegur González

(sucesión o querellantes) contrataron los servicios

profesionales del Lcdo. Miguel A. Montalvo Delgado y la

Lcda. Evelyn J. García López para presentar una demanda de

partición de herencia e injunction (Caso Núm. ISCI2004-1931) CP-2017-17 3

en contra de la Sra. Haydee Franqui Sánchez (señora Franqui

Sánchez), por sí y en representación del hijo menor del

causante, Álvaro E. Monsegur Franqui (menor o Álvaro

Monsegur)1 el 20 de diciembre de 2004. En resumen,

solicitaron la liquidación, división y adjudicación de los

bienes de la herencia en cuanto al caudal del causante, ya

que la posesión inmediata la ostentaba su viuda, la señora

Franqui Sánchez.

El 3 de marzo de 2005, los Lcdos. Francisco Rádinson

Pérez, Sergio Rádinson Caraballo y posteriormente, Francisco

Rádinson Caraballo, todos socios del Bufete Rádinson &

Rádinson (Bufete R & R) asumieron la representación legal

de la señora Franqui Sánchez y del menor, y contestaron la

demanda.

Por otro lado, en mayo de 2005, el Lcdo. Francisco

Rádinson Pérez asumió la representación legal de la señora

Franqui Sánchez y el menor en un procedimiento de

expropiación (Caso Núm. KEF2003-0026) iniciado

anteriormente por el causante en la Sala de Expropiaciones

del Tribunal de Primera Instancia de San Juan en donde

previamente se había dictado sentencia final el 30 de enero

de 2004. Sin embargo, ante el fallecimiento del causante,

1 Es meritorio destacar que al momento de la presentación de la demanda de la partición de la herencia del Sr. Manuel Monsegur Sanabria (causante o señor Monsegur Sanabria) (Caso Núm. ISCI2004-1931) en el 2004, su hijo menor de edad, Álvaro E. Monsegur Franqui (menor o Álvaro Monsegur) contaba con diecisiete (17) años. CP-2017-17 4

el dinero se encontraba consignado en el Tribunal.2 Por

dicha razón, como remedio para la aceptación y retiro del

dinero consignado, el 7 de octubre de 2006, se otorgó la

Escritura de emancipación Núm. 41, ante el Lcdo. Francisco

Rádinson Pérez quien la otorgó en capacidad de Notario.

Mediante la referida escritura, la señora Franqui Sánchez,

renunció a la patria potestad y custodia sobre los bienes y

la persona de Álvaro Monsegur, quien para entonces contaba

con diecinueve (19) años, y aceptó la emancipación. Luego,

el 23 de octubre de 2006, el Lcdo. Francisco Rádinson Pérez

informó la referida emancipación en el caso de expropiación

forzosa (Caso Núm. KEF2003-0026) y solicitó el desembolso

de la compensación que estaba consignada a favor de la

sucesión del causante.3

Posteriormente, las partes suscribieron un Acuerdo de

transacción y relevo (Acuerdo) el 7 de mayo de 2007 en el

caso de la partición de la herencia (Caso Núm. ISCI2004-

1931), con el fin de dividir la herencia y terminar el

pleito.4 Este documento fue firmado por las partes y sus

2 Advertimos que en el 2003 la Sra. Haydee Franqui Sánchez (señora Franqui Sánchez) solicitó la emancipación judicial del menor (Caso Núm. ISFR2005-01290) para de este modo permitirle a su hijo retirar el dinero consignado en el caso de expropiación (Caso Núm. KEF2003-0026). Ante la denegatoria a su petición por el Tribunal de Primera Instancia, la señora Franqui Sánchez recurrió al Tribunal de Apelaciones (KLAN2005001390) que confirmó al foro primario. 3 Resaltamos que no surge del expediente evidencia para establecer que la emancipación fuese notificada en el pleito relacionado con la partición de la herencia (Caso Núm. ISCI2004-1931). 4 En el Caso Núm. ISCI2004-1391, las partes son la sucesión del señor Monsegur Sanabria compuesta por Manuel, Iván y Maritza de apellidos Monsegur Roche y el Sr. Manuel Alberto Monsegur González (querellantes o sucesión), la señora Franqui Sánchez en su carácter personal y como representante del menor. CP-2017-17 5

representantes legales, a saber, el licenciado Montalvo

Delgado, y los querellados. No obstante, por entender que

Álvaro Monsegur de diecinueve (19) años carecía de capacidad

legal para consentir al Acuerdo, la señora Franqui Sánchez

y Álvaro Monsegur se obligaron a tramitar una autorización

judicial como parte del Acuerdo.

En cumplimiento con lo anterior, el 7 de mayo de 2007,

la señora Franqui Sánchez, representada por los querellados,

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