In Re: Lemuel Velilla Reyes

2018 TSPR 92
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2018
DocketTS-5411
StatusPublished

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In Re: Lemuel Velilla Reyes, 2018 TSPR 92 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 92

Lemuel Velilla Reyes 200 DPR ____

Número del Caso: TS-5411

Fecha: 11 de mayo de 2018

Abogado del promovido, por derecho propio.

Materia: La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-5411 Conducta Lemuel Velilla Reyes Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2018.

En el ejercicio de nuestro poder inherente de

reglamentar la profesión legal nuevamente nos vemos

obligados a suspender permanente e indefinidamente a

un profesional del Derecho,1 por incurrir en conducta

delictiva de la cual fue encontrado culpable y

posteriormente sentenciado en el foro federal.

Igualmente, le sancionamos por incumplir con lo

provisto en el Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012). Veamos.

I

El Lcdo. Lemuel Velilla Reyes (licenciado

Velilla Reyes) fue admitido al ejercicio de la

1 De conformidad con la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 LPRA sec. 735 (2010) TS-5411 2

abogacía el 29 de diciembre de 1976 y a la práctica de

la notaría el 17 de enero de 1977. El 12 de octubre

de 2016 un jurado encontró culpable al licenciado Velilla

Reyes de cinco (5) cargos criminales graves, en un

procedimiento penal llevado a cabo ante el Tribunal de

Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de

Puerto Rico.2 En consecuencia, el 31 de octubre de 2016

emitimos una Resolución ordenándole al alguacil de este

Tribunal la incautación preventiva de la obra y el sello

notarial del licenciado Velilla Reyes.3 Además, se le

concedió al letrado un término de diez (10) días para que

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la

abogacía y la notaría.

De conformidad con lo anterior, el 14 de noviembre

de 2016 el licenciado Velilla Reyes presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden. Señaló que el veredicto del caso

no era final y firme, pues se proponía apelarlo ante el

Tribunal de Circuito de Apelaciones de Boston. Por tal

2 Véase la Hoja de Veredicto del Jurado (Jury Veredict Form) emitida el 12 de octubre de 2016 en el caso United States of America v. Lemuel Velilla- Reyes, Criminal No. 14-556 y 15-410 (DRD). En específico, se le encontró culpable en los siguientes delitos: Ocultar a una persona para evitar que sea arrestada (Concealing person from arrest), Fraude postal (Mail fraud) (2 cargos), Obstrucción a la debida administración de la justicia (Endeavoring to obstruct, influence and impede the due administration of justice) e Intervenir con un testigo, víctima o informante (Tampering with a witness, victim, or an informant).

3 El 21 de diciembre de 2016 el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), presentó el Informe Final sobre Estado de Obra Incautada. Informó que depositó en el Archivo Notarial Distrito Notarial de Bayamón la obra del Lcdo. Lemuel Velilla Reyes (licenciado Velilla Reyes) que ya había sido inspeccionada y aprobada. En cuanto a la obra que quedaba pendiente de examen manifestó que la misma se inspeccionó y se aprobó. Como resultado de lo anterior, afirmó que no quedaba ningún asunto pendiente ante la ODIN. Finalmente, el 7 de febrero de 2017 se emitió Resolución dando por terminada la fianza notarial del licenciado Velilla Reyes. TS-5411 3

razón, solicitó la suspensión provisional de su título de

abogado hasta tanto la determinación en el trámite federal

adviniera final y firme.4 Evaluada la moción, el 9 de

enero de 2017 emitimos una Resolución decretando la

suspensión provisional del licenciado Velilla Reyes del

ejercicio de la abogacía y la notaría (en adelante, señor

Velilla Reyes). Además, le ordenamos mantenernos

informados sobre el estado del procedimiento penal que

obraba en su contra y se le apercibió que, de ser

confirmada la condena, sería suspendido indefinidamente de

la profesión legal.

Transcurrido más de un año sin tener noticias del

señor Velilla Reyes, nuestra Secretaría realizó varias

gestiones, tanto a nivel del Tribunal de Distrito Federal

en Puerto Rico, así como del Tribunal de Circuito de

Apelaciones, Primer Circuito de Boston, de las cuales

trascendió que el señor Velilla Reyes nunca apeló el

veredicto ni la sentencia impuesta. Surgió, además,

información que revela que el señor Velilla se encuentra

extinguiendo, de manera concurrente, una Sentencia de 18

meses de prisión en cada uno de los siguientes delitos:

Obstruir la debida administración de la justicia (Impede

the due administration of justice) e Intervenir con un

testigo, víctima o informante (Tampering with a witness,

victim, or an informant). Además, se encuentra cumpliendo

4 En su escrito, el togado certificó que: (1) le notificó a sus clientes sobre su situación legal y, (2) no tenía casos activos en ningún Tribunal de Primera Instancia. TS-5411 4

concurrentemente otra Sentencia de dieciocho (18) meses

por el delito de Ocultar a una persona para evitar que sea

arrestada (Concealing a person from arrest). 5

II

Este Tribunal posee el poder inherente de reglamentar

la práctica de la abogacía en nuestra jurisdicción. In re

Santos Báez, 2017 TSPR 191, 198 DPR ____ (2017); In re

Ducoudray Acevedo, 197 DPR 253 (2017). En el ejercicio de

dicha facultad podemos desaforar o suspender a aquellos

profesionales del Derecho que no muestren la aptitud

necesaria para desempeñar tan delicado ministerio. In re

Santos Báez, supra; In re Ducoudray Acevedo, supra; In re

Negrón Colón, 196 DPR 850 (2016); In re Rivera Herrans,

195 DPR 689 (2016); In re Segarra Aponte, 194 DPR 653

(2016). Los motivos para ejercer nuestra facultad no se

limitan a los específicamente dispuestos en alguna ley,

sino que comprenden toda conducta exhibida por un letrado

que afecta su condición moral y que lo haga indigno de

pertenecer a este Foro. In re Ducoudray Acevedo, supra;

In re Rivera Herrans, supra; In re Segarra Aponte, supra.

De conformidad con lo anterior, la Ley de 11 de marzo

de 1909, supra, nos provee un procedimiento de suspensión

sumaria de la profesión legal en aquellos casos en los que

5 En las Sentencias de los tres (3) delitos antes mencionados al señor Lemuel Velilla Reyes se le impuso, además, el pago de sanciones penales monetarias (criminal monetary penalties) y un año de libertad supervisada (supervised release) a ser cumplida de forma concurrente una vez extinga la pena de reclusión. Valga señalar que de la información provista surge que los dos (2) delitos de Fraude postal (Mail fraud) fueron desestimados. TS-5411 5

recaiga un dictamen de culpabilidad contra un letrado.

In re Negrón Colón, supra. Esto es, cualquier abogado que

resulte culpable por un delito cometido en el desempeño de

su profesión o por un delito que implique depravación

moral,6 estará sujeto a la separación sumaria del ejercicio

de la abogacía. In re Santos Báez, supra; In re Negrón

Colón, supra. Sobre el particular, la Ley de 11 de marzo

de 1909, supra, dispone:

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