In re Segarra Aponte
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Opinion
El Ledo. Ramón L. Segarra Aponte (licenciado Segarra Aponte) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998 y prestó juramento como notario el 22 de febrero de 1999. Mediante la Resolución emitida el 25 de octubre de 2001, este Tribunal lo inactivó como notario, ya que este renunció voluntariamente a esa práctica. Poste-riormente, el 24 de julio de 2007, el licenciado Segarra Aponte fue readmitido al ejercicio del notariado y al mo-mento se encuentra activo.
El asunto de epígrafe comienza el 30 de abril de 2015, cuando el licenciado Segarra Aponte se declaró culpable de cometer varios delitos graves dispuestos en el Código Penal de 2004, a saber: (1) Art. 216 (Apropiación Ilegal de Identidad);
Recibidas las copias certificadas de las Sentencias pena-les dictadas, el 18 de noviembre de 2015 emitimos una Re-solución mediante la cual le concedimos al licenciado Sega-rra Aponte un término de diez días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo indefinida-mente del ejercicio de la abogacía y notaría por motivo de las sentencias penales dictadas en su contra.
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Sabido es que este Tribunal tiene la facultad inherente de regular el ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 DPR 791, 802-803 (2014). Véanse, además: In re Doitteau Cruz, 190 DPR 979, 981 (2014); In re Colón Ledée, 190 DPR 51, 54 (2014); In re García Suárez, 189 DPR 995, 998 (2013). En virtud de ese poder, podemos desaforar o suspender a los miembros de la profesión que no estén aptos para ejercer tan delicado ministerio.
Es por ello que en repetidas ocasiones hemos ex-presado que los motivos para ejercer nuestra facultad disci-[657]*657plinaria no se limitan a los dispuestos específicamente en alguna ley. In re Colón Ledée, supra, pág. 54; In re García Suárez, supra, pág. 998; In re González Blanes, supra, pág. 691. Por el contrario, abarcan toda conducta desplegada por el abogado que afecte su condición moral y, de esa forma, lo haga indigno de ser miembro de este foro. In re Colón Ledée, supra, pág. 54; In re García Suárez, supra, pág. 998; In re González Díaz, supra, págs. 650-651; In re Morell Corrada, supra, pág. 330. En consecuencia, este Tribunal ha afirmado que toda conducta delictiva de un letrado que evidencie su quebrantamiento moral, aun cuando no sea producto de o en conexión con el ejercicio de su profesión, es motivo para des-aforarlo o suspenderlo. In re Colón Ledée, supra, pág. 54; In re García Suárez, supra, pág. 998; In re González Díaz, supra, pág. 651. Expuesto el marco jurídico pertinente, proce-demos a disponer del asunto ante nos.
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A todas luces, los delitos por los cuales el licenciado Se-garra Aponte resultó convicto, además de ser de naturaleza grave, constituyen depravación moral y muestran la total falta de respeto, honradez, sinceridad y principios en su estado ético. Ante ese cuadro, concluimos que el licenciado Segarra Aponte no se encuentra apto para ejercer la prác-tica de la abogacía en nuestra jurisdicción. Por ello, pro-cede que ejerzamos nuestro poder inherente de regular la profesión y suspendamos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado Segarra Aponte.
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En virtud, de la normativa que antecede, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Ledo. Ramón L. Segarra Aponte. En conse-[658]*658cuencia, se le impone al señor Segarra Aponte el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para con-tinuar representándolos y devolverles cualesquiera hono-rarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, tendrá que informar oportunamente de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro ad-ministrativo en el que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de la presente Opinión per curiam y Sentencia.
Por su parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal que se incaute inmediatamente la obra y del sello notarial del señor Segarra Aponte y los entregue al Director de la Ofi-cina de Inspección de Notarías para la correspondiente in-vestigación e informe. Notifíquese personalmente esta Opi-nión per curiam y Sentencia al Sr. Ramón L. Segarra Aponte a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad.
En lo pertinente, el Art. 216 dispone que toda persona que se apropie de un medio de identificación de otra persona con la intención de realizar cualquier acto ilegal incurrirá en delito grave de cuarto grado. Véase 33 LPRA see. 4844.
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