In re Negrón Colón
Opinion
Nuevamente nos vemos precisados a suspender sumariamente a un abogado por su condena en el foro [851] federal, en conformidad con la See. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 LPRA see. 735).
H
El Ledo. Ramón M. Negrón Colón (licenciado Negrón Colón) fue admitido a la práctica de la abogacía el 7 de julio de 1992.
La Secretaría del Tribunal de Distrito de Estados Uni-dos para el Distrito de Puerto Rico remitió una copia de la Sentencia emitida por ese foro contra el licenciado Negrón Colón, en la que fue convicto por el delito federal de lavado de dinero. Recibida la referida copia de la Sentencia, el 17 de agosto de 2016 emitimos una Resolución en la que orde-namos a la Procuradora General que, en un término de veinte días, nos rindiera un informe con las recomendacio-nes que estimara pertinentes.
Asimismo, ante las serias imputaciones, requerimos al letrado que, dentro del mismo término, mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la aboga-cía a la luz de la sentencia emitida por el foro federal en United States of America v. Ramón M. Negrón Colón, Case Number: 3:13-CR-00598-001 (PG). Hasta el presente éste no ha comparecido ante esta Curia.
De la referida sentencia surge que el licenciado Negrón Colón se declaró culpable en el Tribunal de Distrito federal de un cargo de conspiración para el delito de lavado de dinero (“conspiracy to commit money laundering”), en vio-lación a lo dispuesto en 18 USCA see. 1956. En consecuen-cia, ese foro lo sentenció a setenta y un meses de reclusión, tras lo cual debe cumplir tres años de libertad supervisada.
J—i HH
En Puerto Rico, la facultad inherente de regla-mentar el ejercicio de la profesión legal recae en este [852] Tribunal.
Footnotes
196 P.R. Dec. 850 (In re Negrón Colón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.